Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 23 DE ENERO DE 2004.

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el martes 11 de enero de 1972.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:


LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPITULO UNICO

Bases Generales




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de interés público.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2.- La aplicación de esta Ley corresponde a:

I.- El Presidente de la República;

II.- La Secretaría de Gobernación;

III.- La Secretaría de la Defensa Nacional, y

IV.- A las demás autoridades federales en los casos de su competencia.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, D.O.F. 8 DE FEBRERO DE 1985)
ARTICULO 3.- Las autoridades de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4.- Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que esta Ley y su Reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 8 DE FEBRERO DE 1985)
ARTICULO 5.- El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.

Por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley.




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6.- Son supletorias de esta Ley las leyes o reglamentos federales que traten materias conexas.




TÍTULO SEGUNDO


TITULO SEGUNDO

Posesión y portación



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