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ENCABEZADO


SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE

TEXTO ORIGINAL.

Protocolo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 26 de octubre de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




ADOPCIÓN


El quince de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en la ciudad de Nueva York, se adoptó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticuatro de abril de dos mil siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de mayo del propio año.




ADHESIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de adhesión, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veintiocho de junio de dos mil siete, fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas el veintiséis de septiembre del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 4 del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diecinueve de octubre de dos mil siete.




TRANSITORIO


TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintiséis de diciembre de dos mil siete.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a Abolir la Pena de Muerte, adoptado en la ciudad de Nueva York el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Considerando que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos,

Recordando el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948 y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966,

Observando que el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere a la abolición de la pena de muerte en términos que indican claramente que dicha abolición es deseable,

Convencidos de que todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían ser consideradas un adelanto en el goce del derecho a la vida,

Deseosos de contraer por el presente Protocolo un compromiso internacional para abolir la pena de muerte,

Han convenido en lo siguiente:




ARTÍCULO 1


Artículo 1

1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo.

2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.




ARTÍCULO 2


Artículo 2

1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo, con excepción de una reserva formulada en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra.

2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de la ratificación o la adhesión, las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra.

3. El Estado Parte que haya formulado esa reserva notificará al Secretario General de las Naciones Unidas de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio.

90-02861 9699b



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