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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE SALUD

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 7 DE FEBRERO DE 2018.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 19 de enero de 2004.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 17, 18 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:


REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La Secretaría de Salud, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Salud y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Al frente de la Secretaría de Salud estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

A. Los servidores públicos siguientes:

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE FEBRERO DE 2010)
I. Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud;

II. Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud;

III. Subsecretario de Administración y Finanzas;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2018)
III Bis. Abogado General;

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006)
IV. Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;

(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2011)
IV Bis. Comisionado Nacional contra las Adicciones;

V. Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social, y

VI. Titular de la Unidad de Análisis Económico.

B. Las unidades administrativas siguientes:

I. (DEROGADA, D.O.F. 2 DE FEBRERO DE 2010)

II. Dirección General de Calidad y Educación en Salud;

III. Dirección General de Comunicación Social;

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006)
IV. Dirección General de Coordinación de los Hospitales Federales de Referencia;

(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006)
IV Bis. Dirección General de Coordinación de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad;

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006)
V. Dirección General de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud;

VI. Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física;

VII. Dirección General de Evaluación del Desempeño;

VIII. Dirección General de Información en Salud;

IX. Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud;

X. Dirección General de Políticas de Investigación en Salud;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2018)
XI. Dirección General de Programación y Presupuesto;

XII. Dirección General de Promoción de la Salud;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2018)
XIII. Dirección General de Recursos Humanos y Organización;

XIV. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

XV. Dirección General de Relaciones Internacionales;

XVI Bis. (DEROGADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2011)

(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006)
XVI Bis. Dirección General de Gestión Financiera y Administrativa;

XVII. (DEROGADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2011)

(ADICIONADA, D.O.F. 2 DE FEBRERO DE 2010)
XVII Bis. Dirección General de Epidemiología;

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006)
XVIII. Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2018)
XIX. Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, y

XX. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2018)

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE FEBRERO DE 2010)
XXI. Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;

C. Órganos desconcentrados:

I. Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;

II. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;

III. Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud;

IV. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;

V. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006)

VI. Centro Nacional de Trasplantes;

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE FEBRERO DE 2010)
VII. Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades;

(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2011)
VII Bis. Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones;

VIII. Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA;

IX. Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia;

X. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

XI. Comisión Nacional de Arbitraje Médico;

(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006)
XI Bis. Comisión Nacional de Bioética;

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006)
XII. Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y (sic)

XIII. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006)

XIII Bis. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2018)

XIV. Servicios de Atención Psiquiátrica.

La Secretaría cuenta con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de este Reglamento.

Asimismo, la Secretaría de Salud contará con las unidades subalternas que se señalen en el Manual de Organización General de la Dependencia y, en su caso, en el de sus órganos administrativos desconcentrados.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. La Secretaría de Salud, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, del Sistema Nacional de Salud y de los programas a cargo de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado, establezca el Presidente de la República.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. La Secretaría, en apoyo a sus actividades sustantivas, cuenta con los Comités de Coordinación Interna de la Dependencia, cuya integración y reglas de operación serán determinados por el Secretario y sus objetivos son los siguientes:

I. Comité de Innovación y Eficiencia, el cual identificará y aprovechará las oportunidades de aplicación racional y eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría;

II. Comité de Desarrollo de la Infraestructura Física, el cual identificará las necesidades de infraestructura física y equipamiento médico enfocados a la salud en las entidades federativas y apoyará a éstas en los diseños, desarrollo, organización, financiamiento y modalidades de operación, así como dar seguimiento a las obras en desarrollo, y

III. Comité de Programas Sustantivos, el cual alineará y hará más eficiente la instrumentación, ejecución y control de los programas sustantivos a cargo de la Secretaría.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. A la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Salud, le corresponde:

A. La concertación y conducción de las políticas de salud, a través de la presidencia de los siguientes órganos:

I. Consejo de Salubridad General, y

II. Consejo Nacional de Salud.

B. La ejecución de las políticas de salud y seguridad social del Gobierno Federal, con la participación de las siguientes instituciones:

I. Instituto Mexicano del Seguro Social, y

II. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006)
C. La integración de acciones interinstitucionales, a través de la presidencia de los siguientes órganos:

I. Comité Nacional para la Seguridad en Salud;

II. Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica;

III. Consejo Nacional contra las Adicciones;

IV. Consejo Nacional de Salud Mental;

V. Consejo Nacional de Trasplantes;

VI. Consejo Nacional de Vacunación;

VII. Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;

VIII. Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2018)
IX. Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Enfermedades Visuales, y

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2018)
X. Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.

XI. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2018)

D. La coordinación sectorial de las siguientes entidades:

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2018)
I. Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Regionales de Alta Especialidad;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2018)
II. Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”;

III. Hospital General "Dr. Manuel Gea González";

(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006)
III Bis. Hospital Juárez de México;

IV. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

V. Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., BIRMEX, y

VI. Centros de Integración Juvenil, A.C.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DEL SECRETARIO




ARTÍCULO 6


Artículo 6. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Salud corresponde originalmente al Secretario.

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006)
Para la mejor organización del trabajo, el Secretario podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, podrá encomendar a los servidores públicos de la Secretaría, la atención de asuntos específicos.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:

I. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las de las entidades paraestatales del sector coordinado;

II. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría así como evaluar el de las entidades paraestatales del sector coordinado;

III. Aprobar, controlar y evaluar los programas de la Secretaría, así como coordinar la programación y presupuestación de las entidades agrupadas administrativamente en el sector coordinado;

IV. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y al Sector Salud, que lo ameriten;

V. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

VI. Proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector coordinado;

VII. Refrendar, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE FEBRERO DE 2010)
VIII. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del presente Reglamento;

IX. Dar cuenta al Congreso de la Unión, una vez que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, del estado que guarden la Secretaría y el sector coordinado e informar, siempre que sea requerido por cualquiera de las Cámaras, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia;

X. Coordinar la política de investigación en salud que se realice en la Secretaría y en el sector coordinado;

XI. Aprobar y expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2018)
XII. Establecer las comisiones, comités y consejos internos que sean necesarios para la mejor instrumentación de los programas y asuntos encomendados a la Secretaría de Salud, así como designar a sus miembros;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2018)
XIII. Establecer las políticas necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría de Salud;

XIV. Aprobar y expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como aprobar y expedir los demás manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2018)
XV. Designar al Abogado General y a los titulares de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, y de las unidades de Análisis Económico y Coordinadora de Vinculación y Participación Social, así como a los titulares de órganos administrativos desconcentrados y a los representantes de la Secretaría de Salud ante organismos de carácter internacional, comisiones intersecretariales y órganos colegiados de entidades paraestatales, salvo en aquellos casos en que el nombramiento corresponda al Presidente de la República, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2018)
XVI. Expedir acuerdos de adscripción de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud y de delegación de facultades, así como los demás acuerdos que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Dichos acuerdos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

XVII. Definir, conducir y controlar el proceso de descentralización de los servicios de salud y el de desconcentración de las funciones de la Secretaría y la modernización administrativa;

XVIII. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2018)

XIX. Determinar, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, los establecimientos que deberán dar aviso de funcionamiento a la Secretaría;

XX. Determinar, con base en los riesgos para la salud, los productos o materias primas que requerirán de autorización previa de importación, en materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, medicamentos, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como de las materias que se utilicen en su elaboración;

XXI. Autorizar, por escrito, la cesión, disposición y enajenación a título oneroso o gratuito de los derechos hereditarios y de los bienes inmuebles del Patrimonio de la Beneficencia Pública, o que correspondan a ésta, que tenga en propiedad o administración y que no sean de utilidad para el cumplimiento de sus fines, previa opinión del consejo interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;

XXII. Celebrar los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, conforme lo disponen las leyes de Planeación y General de Salud;

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006)
XXIII. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos de conflictos sobre competencia y los no previstos en el mismo;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006)
XXIV. Expedir los nombramientos de los directores generales, en términos de las disposiciones aplicables;

(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006)
XXV. Designar al Gabinete de Apoyo y a los servidores públicos de libre designación, de conformidad con lo que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2006)
XXVI. Ejercer las demás que, con el carácter de no delegables, le otorgue el Presidente de la República y las que con el mismo carácter le confieran otras disposiciones legales.



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