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ENCABEZADO


ACUERDO NÚMERO 6/2005 DE SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA PUBLICACIÓN DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PUNTOS TERCERO, FRACCIONES I, INCISO E), Y II, INCISO B), CUARTO, PÁRRAFO ÚLTIMO, Y DÉCIMO; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL PUNTO QUINTO, DEL ACUERDO GENERAL 19/2013, DE VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA DIFUSIÓN DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN VÍA ELECTRÓNICA, A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 18 DE ABRIL DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 18 DE ABRIL DE 2016 (ABROGADO).

Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 22 de febrero de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NUMERO 6/2005 DE SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA PUBLICACION DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO.- El artículo 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

TERCERO.- El once de junio de mil novecientos noventa y cinco entró en vigor la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo del mismo año;

CUARTO.- El artículo 43 de la Ley Reglamentaria a que se alude en el Considerando que antecede establece: "Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las Salas, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales."

QUINTO.- El artículo 44 de la propia ley reglamentaria dispone que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia mandará publicar de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación las sentencias que se dicten en las controversias constitucionales, conjuntamente con los votos particulares que se formulen; y que, cuando en ellas se declare la invalidez de normas generales, deberá ordenar, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado;

SEXTO.- El artículo 59 de la ley reglamentaria citada, establece: "En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título II.", que regula las controversias constitucionales; y conforme al artículo 73 las sentencias que se dicten en dichas acciones se regirán por lo dispuesto, entre otros, en el artículo 44 a que se refiere el Considerando Quinto;

SEPTIMO.- La literalidad de los artículos 44, 59 y 73 de la mencionada ley reglamentaria implica la publicación en el Semanario Judicial de la Federación de todas las sentencias dictadas en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad y, cuando se declare la invalidez de normas generales, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en los medios en los que a dichas normas se le hubiere dado difusión;

OCTAVO.- El sentido de las disposiciones de la ley reglamentaria mencionada es que las consideraciones y criterios que se sustenten en las sentencias que se dicten en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad tengan, en función de su obligatoriedad, difusión suficiente, la que será genérica mediante su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y específica, de manera similar a la de las leyes, cuando se invalidan normas generales, a través de su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en el que se hayan publicado.

NOVENO.- Cuando hay multiplicidad de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad referidas al mismo tema o disposición legal, es razonable cumplir con la debida difusión de los criterios sustentados en sus sentencias con la publicación íntegra de la dictada en una de ellas y (con las anotaciones conducentes y los respectivos datos de identificación) de los resolutivos de las emitidas en las demás; con lo que, asimismo, se consigue optimizar el aprovechamiento y la aplicación de los recursos humanos y materiales.

En consecuencia, y con fundamento en las citadas disposiciones constitucional y legales, este Tribunal Pleno expide el siguiente


ACUERDO:




ÚNICO


UNICO.- Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva dos o más controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad referidas al mismo tema o disposición legal, su Presidente podrá, en términos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la pertinencia razonable, ordenar la publicación íntegra en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de la sentencia recaída en una de dichas controversias o acciones, así como de los puntos resolutivos, con las anotaciones conducentes y los respectivos datos de identificación, de las sentencias dictadas en las demás.

Cuando en dichas sentencias se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará en la forma señalada que las publicaciones también se hagan en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hayan publicado.




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en los medios electrónicos de consulta pública.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Mariano Azuela Güitrón.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, José Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que el Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy siete de febrero de dos mil cinco, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Armando Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza emitió el Acuerdo Plenario número 6/2005, RELATIVO A LA PUBLICACION DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, y aprobó el texto del documento formal que lo contiene.- México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.




D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2016


[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.]

D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PUNTOS TERCERO, FRACCIONES I, INCISO E), Y II, INCISO B), CUARTO, PÁRRAFO ÚLTIMO, Y DÉCIMO; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL PUNTO QUINTO, DEL ACUERDO GENERAL 19/2013, DE VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA DIFUSIÓN DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN VÍA ELECTRÓNICA, A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTE ALTO TRIBUNAL”.]

PRIMERO. El presente Instrumento Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General Plenario 6/2005, de siete de febrero de dos mil cinco, relativo a la publicación de las sentencias dictadas en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

TERCERO. El subvínculo del Semanario Judicial de la Federación denominado “Sistema de precedentes en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad”, será consultable a partir del diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, y se integrará con las sentencias dictadas a partir de septiembre de dos mil catorce en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como en recursos e incidentes derivados de esos asuntos. La Secretaría General de Acuerdos remitirá a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis los temas de las sentencias antes referidas, dictadas antes de la entrada en vigor del presente instrumento normativo, con copia al Secretario de Estudio y Cuenta responsable del engrose respectivo.

CUARTO. Publíquese el presente Instrumento Normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su momento, en el diverso 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública, sin menoscabo de que la Secretaría General de Acuerdos difunda el texto íntegro del Acuerdo General Plenario 19/2013 en dichos medios electrónicos.



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La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos tendrá carácter oficial, con fundamento en el punto Cuarto de los Lineamientos para regular las publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

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