Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
25
26
27
Siguiente
Página 1 de 27 [263 Registros en total]


ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR EL CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.]



[N. DE E. PARA CONSULTAR LA VERSIÓN CORREGIDA DE ESTE ORDENAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EL 13 DE AGOSTO DE 2018 EN EL P.O. DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, SE RECOMIENDA ACUDIR AL TEXTO QUE SE VISUALIZA DENTRO DE LA CRONOLOGÍA CORRESPONDIENTE A DICHA FECHA, EN EL ÍNDICE RESPECTIVO DE SU HISTORIA LEGISLATIVA.]

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 9 de julio de 2018.

DECRETO NÚMERO 341

ASUNTO: DECRETO NÚMERO 341
28 de junio del año 2018.

C.C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E .

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 341

[…]

ARTÍCULO TERCERO.- Se Expide el Nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:


REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

EL OBJETO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1º.- Este Reglamento es de orden público e interés general, y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y procedimientos de deliberación y resolución de los diversos órganos del Congreso del Estado, conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2º.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Ayuntamiento: al órgano de gobierno municipal electo popularmente;

II. Asuntos Legislativos: aquellos que se someten a consideración, debate y resolución por el Pleno Legislativo, en su caso la Diputación Permanente, comisiones, consejos o comités; como lo son enunciativamente: dictámenes, acuerdos legislativos, informes, y punto (sic) de acuerdos;

III. Constitución: a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

IV. Ley: a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

V. Pleno: El Pleno Legislativo del Congreso del Estado de Aguascalientes;

VI. Reglamento: al Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

VI (SIC). Reglamento Interior: el Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

VII. Secretaría: a la Secretaría General del Congreso del Estado; e

VIII. Unidad de Investigaciones: a la Unidad de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3º.- Corresponde la aplicación del presente Reglamento:

I. Al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso en los Períodos Ordinarios o Extraordinarios;

II. Al Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso;

III. Al Presidente de la Junta de Coordinación Política en el uso de las atribuciones que le otorga la Ley y este Reglamento;

IV. A los Presidentes de las comisiones establecidas de conformidad con la Ley y este Reglamento;

V. A los Diputados integrantes de la Legislatura;

VI. A la Secretaría;

VII. Al Auditor Superior del Órgano Superior de Fiscalización;

VIII. A los Directores Generales y Jefes de Departamento del Congreso del Estado;

IX. Al Contralor del Congreso del Estado; y

X. A Órganos Auxiliares y Unidades Técnicas del Congreso del Estado.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4°.- La ocupación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones, se hará de forma que los integrantes de cada grupo parlamentario o fuerza política queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a cargo de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Para ello, los coordinadores de los grupos formularán proposiciones de ubicación.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

LAS COMISIONES, CONSEJOS Y COMITÉS




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5°.- Las Comisiones son órganos internos para el desempeño más eficaz y expedito de las funciones legislativas, políticas, administrativas, de fiscalización e investigación del Congreso del Estado.

Las comisiones constituidas por el Pleno, tendrán las funciones y competencias señaladas en el Capítulo VII del Título Tercero de la Ley, teniendo como principal objeto la elaboración de dictámenes, informes, opiniones, evaluaciones y propuestas de resolución, que contribuyan a que el Congreso del Estado cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
25
26
27
Siguiente
Página 1 de 27 [263 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...