Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR EL CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.]



REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 13 DE AGOSTO DE 2018.]

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 9 de julio de 2018.

DECRETO NÚMERO 341

ASUNTO: DECRETO NÚMERO 341
28 de junio del año 2018.

C.C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E .

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 341

[…]

ARTÍCULO TERCERO.- Se Expide el Nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:


REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

EL OBJETO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1º.- Este Reglamento es de orden público e interés general, y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y procedimientos de deliberación y resolución de los diversos órganos del Congreso del Estado, conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2º.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Ayuntamiento: al órgano de gobierno municipal electo popularmente;

II. Asuntos Legislativos: aquellos que se someten a consideración, debate y resolución por el Pleno Legislativo, en su caso la Diputación Permanente, comisiones, consejos o comités; como lo son enunciativamente: dictámenes, acuerdos legislativos, informes, y punto (sic) de acuerdos;

III. Constitución: a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

IV. Ley: a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

V. Pleno: El Pleno Legislativo del Congreso del Estado de Aguascalientes;

VI. Reglamento: al Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

VI (SIC). Reglamento Interior: el Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

VII. Secretaría: a la Secretaría General del Congreso del Estado; e

VIII. Unidad de Investigaciones: a la Unidad de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3º.- Corresponde la aplicación del presente Reglamento:

I. Al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso en los Períodos Ordinarios o Extraordinarios;

II. Al Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso;

III. Al Presidente de la Junta de Coordinación Política en el uso de las atribuciones que le otorga la Ley y este Reglamento;

IV. A los Presidentes de las comisiones establecidas de conformidad con la Ley y este Reglamento;

V. A los Diputados integrantes de la Legislatura;

VI. A la Secretaría;

VII. Al Auditor Superior del Órgano Superior de Fiscalización;

VIII. A los Directores Generales y Jefes de Departamento del Congreso del Estado;

IX. Al Contralor del Congreso del Estado; y

X. A Órganos Auxiliares y Unidades Técnicas del Congreso del Estado.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4°.- La ocupación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones, se hará de forma que los integrantes de cada grupo parlamentario o fuerza política queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a cargo de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Para ello, los coordinadores de los grupos formularán proposiciones de ubicación.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

LAS COMISIONES, CONSEJOS Y COMITÉS




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5°.- Las Comisiones son órganos internos para el desempeño más eficaz y expedito de las funciones legislativas, políticas, administrativas, de fiscalización e investigación del Congreso del Estado.

Las comisiones constituidas por el Pleno, tendrán las funciones y competencias señaladas en el Capítulo VII del Título Tercero de la Ley, teniendo como principal objeto la elaboración de dictámenes, informes, opiniones, evaluaciones y propuestas de resolución, que contribuyan a que el Congreso del Estado cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.



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