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ENCABEZADO


CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE DICIEMBRE DE 2021.

Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 9 de agosto de 1980.

ELISEO JIMENEZ RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA HONORABLE LEGISLATURA DEL ESTADO HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:


CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO.




TÍTULO PRIMERO


(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
TITULO PRIMERO.

De los ámbitos de aplicación.




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
1o.- Este Código se aplicará en el Estado de Oaxaca:

I.- Por los delitos de la competencia de los Tribunales Comunes, cometidos en su territorio;

II.- Por los delitos que se cometan en otra entidad federativa cuando produzcan efectos dentro del territorio oaxaqueño, salvo que por ellos el sujeto activo haya sido sentenciado por tribunales competentes de otro lugar; y

III.- Por los delitos permanentes y los continuados cometidos en otra entidad federativa y que se sigan cometiendo en el Estado de Oaxaca.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2015)
2o.- Este Código se aplicará a todas las personas, cualesquiera que sean su residencia o nacionalidad. A las personas físicas se les aplicará a partir de los dieciocho años de edad.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
3o.- Es aplicable la ley penal vigente en el tiempo de realización del delito.

Cuando entre la comisión de un delito y la correspondiente extinción de la pena o medida de seguridad entre en vigor otra ley aplicable al caso, se estará de oficio a lo dispuesto en la ley más favorable al agente.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
4o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en otra ley del Estado, se aplicará esta última en lo conducente las disposiciones del presente Código.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
5o.- Cuando la misma materia esté regulado por diversas disposiciones penales: La especial prevalecerá sobre la general, la de mayor entidad progresiva absorberá a la de menor entidad, la del hecho posterior de agotamiento cederá ante la del hecho anterior, y la subsidiaria se aplicará sólo cuando no sea posible aplicar la principal.




TÍTULO SEGUNDO


(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
TITULO SEGUNDO.

Del hecho típico.




CAPÍTULO I


(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1998)
CAPITULO I.

Del delito.



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