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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 13 de julio de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla,

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 79 fracción IV y 85 de la Constitución Política del Estado; 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal vigente, he tenido a bien expedir el siguiente:


DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés público y de observancia general en todo el territorio del Estado y tiene por objeto proveer el exacto cumplimiento en el ámbito administrativo de las disposiciones de la Ley del Registro Público de la Propiedad, ello para cumplir con la función que se asigna al Gobierno del Estado de Puebla, de dar publicidad a la situación jurídica de bienes y derechos, así como a los actos y hechos jurídicos que deban registrarse para surtir efectos contra terceros.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Comité de Profesionalización: El Comité de Profesionalización del Registro Público de la Propiedad;

II. Dirección: La Dirección del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla;

III. Dirección General: La Dirección General de Registros y Notarías de la Secretaría de Gobernación;

IV. Director: El Director del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla;

V. Director Genera: El Director General de Registros y Notarías de la Secretaría de Gobernación;

VI. Instituto de Catastro: El Instituto de Catastro del Estado de Puebla;

VII. Ley: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla;

VIII. Oficina registra: La oficina en la que se presta el servicio público registral en una determinada demarcación territorial;

IX. Recurso: El Recurso Administrativo Registral;

X. Registrador: El titular de la oficina registral;

XI. Registro: El Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla;

XII. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla;

XIII. Secretario: El Secretario de Gobernación del Estado de Puebla;

XIV. Sistema Informático: El Sistema de Información Registral del Estado de Puebla por sus siglas SIREP;

XV. Sistema Registral: La modalidad de los procesos en que se desarrollen las oficinas registrales, ya sea de folio electrónico o manual;

XVI. Subdirector: El Subdirector del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla: y

XVII. Subsecretario: El Subsecretario Jurídico de la Secretaría de Gobernación.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- En cada cabecera de los Distritos Judiciales previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, habrá una oficina del Registro Público de la Propiedad.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PERSONAL DEL REGISTRO




SECCIÓN PRIMERA


SECCIÓN PRIMERA

DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGISTRAL




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO .4.- La profesionalización del servicio público registral es el conjunto de normas procesos y procedimientos que tienen por objeto desarrollar complementar perfeccionar y actualizar los conocimientos y habilidades requeridas para lograr un óptimo desempeño de las funciones propias de los servidores públicos del Registro, así como asegurar la evaluación objetiva de las competencias el desempeño del personal y las aptitudes de los aspirantes a ingresar al Registro.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Se conformará el órgano colegiado denominado Comité de Profesionalización del Registro Público de la Propiedad, con los Siguientes titulares y suplentes:

I. Como presidente, el Secretario que podrá ser suplido por el Subsecretario o por el Director General, quien cantará con voto de calidad;

II. Como vocal, el Subsecretario de Desarrollo Administrativo y Evaluación de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, que podrá ser suplido por el Director de Proyectos y Profesionalización en la Gestión de los Servicios Públicos de la misma Secretaría;

III. Como vocal, el Director General Administrativo de la Secretaría que podrá ser suplido por el Director de Recursos Humanos de la misma Dependencia;

IV. Como vocal, el Director de la Unidad de Desarrollo Administrativo, Planeación e Informática de la Secretaría, que podrá ser suplido por el Jefe de Departamento de Desarrollo Administrativo de la misma Dependencia;

V. Como vocal, el Delegado de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública en el Sector Gobernación, y como suplente el Jefe de Departamento de Desarrollo Administrativo adscrito a la Delegación;

VI. Como vocal participará el Registrador relacionado directamente con el orden del día a tratar, quien tendrá voz y voto en los asuntos relacionados con su oficina registral. Tratándose de asuntos de naturaleza general, los Registradores presentes tendrán en conjunto un voto; y

VII. Como Secretario Técnico, el Director que podrá ser suplido por el Subdirector.

Los miembros de este Comité de Profesionalización deberán excusarse de votar en aquellas decisiones en las que exista o pueda existir conflicto de intereses.

El desempeño de estos cargos será honorífico.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- El Comité de Profesionalización tendrá las siguientes atribuciones:

I. Crear y operar los procesos que conforman el Sistema de Profesionalización de la Función Registral;

II. Proponer los procedimientos, políticas y disposiciones normativas internas necesarias en materia de recursos humanos del Registro, con apego a las disposiciones que norman la materia;

III. Analizar y dictaminar a propuesta del Director, las necesidades de nuevas contrataciones y en su caso la modificación de la estructura del Registro, así como emitir opinión favorable para el ingreso del personal que así se determine;

IV. Establecer los puestos en los cuales será aplicable la profesionalización de la función registral;

V. Proponer la descripción y perfilamiento de los puestos del Registro, con base en el modelo de competencias y al manual de organización vigente;

VI. Emitir normas técnicas de competencia laboral y catálogos de perfiles de puesto, sin perjuicio de lo dispuesto por la normatividad aplicable;

VII. Establecer los criterios para realizar los procesos de reclutamiento y selección de los aspirantes a ocupar un puesto;

VIII. Expedir la convocatoria para ocupar los puestos a concurso y verificar que los participantes cumplan con los requisitos establecidos en la misma;

IX. Establecer y aprobar los mecanismos internos necesarios para la evaluación del aspirante, así como de sus capacidades técnicas y gerenciales, así como presentar propuestas de admisión;

X. Diseñar, aprobar y dar seguimiento a la ejecución del programa interno de evaluación del desempeño del personal, desarrollado con base a la normatividad respectiva;

XI. Notificar a la Dirección de Recursos Humanos sobre los resultados obtenidos en la evaluación de los aspirantes;

XII. Proponer la celebración de convenios de colaboración con autoridades académicas en el otorgamiento de becas para el personal del Registro;

XIII. Incorporar y adaptar las normas técnicas de competencia laboral a los puestos que así lo requieran;

XIV. Analizar, revisar y tomar las medidas conducentes para evaluar los resultados del personal en materia de competencia laboral con base a las evidencias que soporten los conocimientos, experiencias, habilidades y actitudes de los servidores públicos;

XV. Formular y autorizar los planes de formación, capacitación y entrenamiento que se les sean solicitados por el Director; y

XVI. Emitir sus estatutos orgánicos.



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