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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE MAYO DE 2016.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 13 de julio de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla,

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 79 fracción IV y 85 de la Constitución Política del Estado; 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal vigente, he tenido a bien expedir el siguiente:


DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2016)
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés público y de observancia general en todo el territorio del Estado y tiene por objeto proveer el exacto cumplimiento en el ámbito administrativo de las disposiciones de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, ello para cumplir con la función que se asigna al Gobierno del Estado de Puebla, de dar publicidad a la situación jurídica de bienes y derechos, así como a los actos y hechos jurídicos que deban registrarse para surtir efectos contra terceros.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2016)
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, se entenderá por:

I.- Consejo de Profesionalización: El Consejo de Profesionalización del Servicio Público Registral y Catastral;

II.- Dirección de Catastro: La Dirección de Catastro del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla;

III.- Ley: La Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla;

IV.- Sistema Informático: El Sistema de Información Registral del Estado de Puebla por sus siglas SIREP; y

V.- Sistema Registral: La modalidad de los procesos en que se desarrollen las Oficinas Registrales, ya sea de folio electrónico o manual.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2016)
ARTÍCULO 3.- Los servicios registrales se solicitarán y efectuarán en la Oficina Registral que competa en función de la ubicación de los bienes y personas jurídicas, en términos de la demarcación que se determine en el Acuerdo de Circunscripción Territorial que emita el Secretario y que se publique en el Periódico Oficial del Estado.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PERSONAL DEL REGISTRO




SECCIÓN PRIMERA


SECCIÓN PRIMERA

DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGISTRAL




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2016)
ARTÍCULO 4.- La profesionalización del servicio público registral y catastral es el conjunto de normas, procesos y procedimientos que tienen por objeto desarrollar, complementar, perfeccionar y actualizar los conocimientos y habilidades requeridas para lograr un óptimo desempeño de las funciones propias de los servidores públicos del Instituto, así como asegurar la evaluación objetiva de las competencias, el desempeño del personal y las aptitudes de los aspirantes a ingresar a laborar al mismo.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2016)
ARTÍCULO 5.- El Consejo de Profesionalización tendrá por objeto la implementación y supervisión de las políticas por él establecidas, relacionadas con el ingreso, desarrollo profesional, evaluación y capacitación del personal de su adscripción; y se conformará de la siguiente manera:

I.- Como Presidente, el Subsecretario, que podrá ser suplido por el Director General, quien contará con voto de calidad;

II.- Como Vicepresidente, el Director General, que podrá ser suplido por el Director que éste designe por escrito;

III.- Como Vocales:

a) El Director;

b) El Director de Catastro del Estado de Puebla;

c) El Subsecretario de Administración de la Secretaría, que podrá ser suplido por el Director que éste designe por escrito;

d) El Director General de Desarrollo Administrativo y Mejora Regulatoria de la Secretaría, que podrá ser suplido por el Director que éste designe por escrito;

e) El Delegado de la Secretaría de la Contraloría en el Sector Finanzas y Administración, que podrá ser suplido por el Jefe de Departamento de Control y Supervisión de la propia Delegación;

f) El Registrador Público relacionado directamente con el orden del día a tratar, quien tendrá voz y voto en los asuntos relacionados con su Oficina Registral. Tratándose de asuntos de naturaleza general, los Registradores Públicos presentes tendrán en conjunto un voto, y

IV.- Como Secretario Técnico, el Subdirector de Control y Mejora de la Función Registral.

Los miembros de este Consejo de Profesionalización deberán excusarse de votar en aquellas decisiones en las que exista o pueda existir conflicto de intereses.

El desempeño de estos cargos será honorífico.

El Consejo de Profesionalización sesionará y funcionará bajo los lineamientos que para tal efecto el Secretario expida y dé a conocer.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MAYO DE 2016)
ARTÍCULO 6.- El Consejo de Profesionalización tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2016)
I. Crear y operar los procesos que conforman el Sistema de Profesionalización de las Funciones Registral y Catastral;

(REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2016)
II. Proponer los procedimientos, políticas y disposiciones normativas internas necesarias en materia de recursos humanos del Instituto, con apego a las disposiciones que norman la materia;

(REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2016)
III. Analizar y dictaminar a propuesta del Subsecretario, las necesidades de nuevas contrataciones o nombramientos del personal del Instituto y en su caso la modificación a la estructura del mismo;

IV. Establecer los puestos en los cuales será aplicable la profesionalización de la función registral;

(REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2016)
V. Proponer la descripción y perfilamiento de los puestos del Instituto, con base en el modelo de competencias y al manual de organización vigente;

VI. Emitir normas técnicas de competencia laboral y catálogos de perfiles de puesto, sin perjuicio de lo dispuesto por la normatividad aplicable;

VII. Establecer los criterios para realizar los procesos de reclutamiento y selección de los aspirantes a ocupar un puesto;

(REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2016)
VIII. Cerciorarse que los aspirantes a ocupar los puestos vacantes cumplan con el perfil y los requisitos establecidos para cada uno de ellos;

IX. Establecer y aprobar los mecanismos internos necesarios para la evaluación del aspirante, así como de sus capacidades técnicas y gerenciales, así como presentar propuestas de admisión;

X. Diseñar, aprobar y dar seguimiento a la ejecución del programa interno de evaluación del desempeño del personal, desarrollado con base a la normatividad respectiva;

XI. Notificar a la Dirección de Recursos Humanos sobre los resultados obtenidos en la evaluación de los aspirantes;

(REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2016)
XII. Proponer la celebración de convenios de colaboración con Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como con instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, relacionadas con el objeto del Instituto para el otorgamiento de becas en beneficio de su personal;

XIII. Incorporar y adaptar las normas técnicas de competencia laboral a los puestos que así lo requieran;

XIV. Analizar, revisar y tomar las medidas conducentes para evaluar los resultados del personal en materia de competencia laboral con base a las evidencias que soporten los conocimientos, experiencias, habilidades y actitudes de los servidores públicos;

(REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2016)
XV. Formular y autorizar los planes de formación, capacitación y entrenamiento que le sean solicitados por el Director General, y

(REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2016)
XVI. Evaluar la implementación de programas y proyectos relacionados con la Profesionalización del Servicio Público Registral y Catastral y, en su caso, emitir las modificaciones que procedan.



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