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ENCABEZADO


LEY DEL DEPORTE DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MARZO DE 2018.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 26 de junio de 2009.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:


LEY DEL DEPORTE DEL ESTADO DE QUERÉTARO




CAPÍTULO PRIMERO


Capítulo Primero

Disposiciones generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto regular el fomento, la promoción, la difusión, la planeación, la organización y el impulso de las actividades formativas, recreativas y competitivas del deporte en el Estado.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Asociaciones deportivas: al conjunto de personas legalmente constituidas, que se unen para la realización de acciones de carácter deportivo;

II. COEDEMS: al Consejo Estatal del Deporte de Educación Media Superior;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN VI], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
III. Comisión: a la Comisión del Arbitraje del Deporte en el Estado de Querétaro;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN III], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
IV. CONDE: a los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN IV], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
V. CONDEBA: al Consejo Nacional del Deporte de la Educación Básica;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN VII], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
VI. Cultura Física: al conjunto de conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN VIII], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
VII. Deporte: a la actividad y ejercicios físicos, individuales o de conjunto, que, con fines competitivos o recreativos, se sujeten a reglas previamente establecidas y coadyuven a la formación integral de las personas y al desarrollo armónico y conservación de sus facultades físicas y mentales;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
VIII. Deporte adaptado: a la actividad física reglamentada que intenta hacer posible la práctica deportiva a personas que tienen alguna discapacidad. Consiste en adaptar los distintos deportes a las posibilidades de los participantes o en crear deportes específicos, practicados exclusivamente por personas con problemas físicos, psíquicos o sensoriales;

(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)
IX. Deporte social comunitario: a la actividad y ejercicios físicos competitivos, con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de los integrantes de la comunidad, procurando la integración, creatividad y participación comunitaria, de acuerdo con sus características y recursos;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN V], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
X. INDEREQ: al Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro;

(REFORMADA [N. DE E. Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN IX], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
XI. Organización deportiva: a los clubes, equipos, ligas y asociaciones deportivas radicados en el Estado de Querétaro;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN X], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
XII. Programa: al Programa Estatal del Deporte;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XI], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
XIII. Recreación: a la actividad que tiene como objetivo el descanso sano, el restablecimiento activo y la organización del tiempo libre, utilizando estrategias lúdicas, deportivas y de activación física;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XII], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
XIV. Registro: al Registro Estatal del Deporte;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XIII], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
XV. Reglamento: al Reglamento de la Ley del Deporte del Estado de Querétaro;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XIV], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
XVI. SEDEQ: a la Secretaría de Educación del Estado de Querétaro;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XV], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
XVII. Sistema: al Sistema Estatal del Deporte;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XVI], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
XVIII. Talentos: a los deportistas considerados con altas perspectivas de desarrollo deportivo; y

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XVII], P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)
XIX. USEBEQ: a la Unidad de Servicios para la Educación Básica del Estado de Querétaro.




CAPÍTULO SEGUNDO


Capítulo Segundo

Del Sistema Estatal del Deporte




ARTÍCULO 3


Artículo 3. El Sistema estará constituido por el conjunto de las dependencias, instituciones, organizaciones y asociaciones públicas y privadas, que tienen como objetivo la promoción, el fomento, el desarrollo, la enseñanza y la práctica del deporte en el Estado y establecerá, de manera coordinada, los procedimientos que faciliten y agilicen dichas actividades, así como el aprovechamiento eficiente de los recursos humanos y materiales generados para el desarrollo del deporte.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2017)
La coordinación del Sistema estará a cargo del organismo público descentralizado denominado INDEREQ.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Son integrantes del Sistema:

I. Las asociaciones y organizaciones deportivas estatales;

II. El Consejo Estatal del Deporte de Educación Media Superior (COEDEMS);

III. El (sic) Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil (CONDE);

IV. El Consejo Nacional del Deporte de la Educación Básica (CONDEBA);

V. El Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro (INDEREQ); y

VI. Los municipios, a través de la dependencia encargada del deporte.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Los integrantes del Sistema deberán reunirse por lo menos una vez al año, con el objetivo de establecer el programa operativo y los mecanismos para el desarrollo del deporte y de los instrumentos que en materia de cultura física deban desarrollarse, para dar cumplimiento al Programa.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. La participación en el Sistema será obligatoria para todas las dependencias y entidades de la administración pública del Poder Ejecutivo del Estado, que tengan programas relacionadas con el objeto de la Ley. Los municipios, las instituciones públicas y particulares, así como las asociaciones y organizaciones deportivas del sector privado, podrán participar y adherirse al Sistema, en los términos previstos por esta Ley.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Los municipios que se adhieran al Sistema, procurarán destinar los recursos presupuestales suficientes para apoyar la ejecución del Programa, así como para la construcción, el mantenimiento y la conservación de las instalaciones deportivas.



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