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ENCABEZADO


LEY DEL DEPORTE DEL ESTADO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 26 de junio de 2009.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:


LEY DEL DEPORTE DEL ESTADO DE QUERÉTARO




CAPÍTULO PRIMERO


Capítulo Primero

Disposiciones generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto regular el fomento, la promoción, la difusión, la planeación, la organización y el impulso de las actividades formativas, recreativas y competitivas del deporte en el Estado.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Asociaciones deportivas: al conjunto de personas legalmente constituidas, que se unen para la realización de acciones de carácter deportivo;

II. COEDEMS: al Consejo Estatal del Deporte de Educación Media Superior;

III. CONDE: a los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;

IV. CONDEBA: al Consejo Nacional del Deporte de la Educación Básica;

V. INDEREQ: al Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro;

VI. Comisión: a la Comisión del Arbitraje del Deporte en el Estado de Querétaro;

VII. Cultura Física: al conjunto de conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

VIII. Deporte: a la actividad y ejercicios físicos, individuales o de conjunto, que, con fines competitivos o recreativos, se sujeten a reglas previamente establecidas y coadyuven a la formación integral de las personas y al desarrollo armónico y conservación de sus facultades físicas y mentales;

IX. Organización deportiva: a los clubes, equipos, ligas y asociaciones deportivas radicados en el Estado;

X. Programa: al Programa Estatal del Deporte;

XI. Recreación: a la actividad que tiene como objetivo el descanso sano, el restablecimiento activo y la organización del tiempo libre, utilizando estrategias lúdicas, deportivas y de activación física;

XII. Registro: al Registro Estatal del Deporte;

XIII. Reglamento: al Reglamento de la Ley del Deporte del Estado de Querétaro;

XIV. SEDEQ: a la Secretaría de Educación del Estado de Querétaro;

XV. Sistema: al Sistema Estatal del Deporte;

XVI. Talentos: a los deportistas considerados con altas perspectivas de desarrollo deportivo; y

XVII. USEBEQ: a la Unidad de Servicios para la Educación Básica del Estado de Querétaro.




CAPÍTULO SEGUNDO


Capítulo Segundo

Del Sistema Estatal del Deporte




ARTÍCULO 3


Artículo 3. El Sistema estará constituido por el conjunto de las dependencias, instituciones, organizaciones y asociaciones públicas y privadas, que tienen como objetivo la promoción, el fomento, el desarrollo, la enseñanza y la práctica del deporte en el Estado y establecerá, de manera coordinada, los procedimientos que faciliten y agilicen dichas actividades, así como el aprovechamiento eficiente de los recursos humanos y materiales generados para el desarrollo del deporte.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Son integrantes del Sistema:

I. Las asociaciones y organizaciones deportivas estatales;

II. El Consejo Estatal del Deporte de Educación Media Superior (COEDEMS);

III. El (sic) Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil (CONDE);

IV. El Consejo Nacional del Deporte de la Educación Básica (CONDEBA);

V. El lnstituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro (INDEREQ); y

VI. Los municipios, a través de la dependencia encargada del deporte.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Los integrantes del Sistema deberán reunirse por lo menos una vez al año, con el objetivo de establecer el programa operativo y los mecanismos para el desarrollo del deporte y de los instrumentos que en materia de cultura física deban desarrollarse, para dar cumplimiento al Programa.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. La participación en el Sistema será obligatoria para todas las dependencias y entidades de la administración pública del Poder Ejecutivo del Estado, que tengan programas relacionadas con el objeto de la Ley. Los municipios, las instituciones públicas y particulares, así como las asociaciones y organizaciones deportivas del sector privado, podrán participar y adherirse al Sistema, en los términos previstos por esta Ley.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Los municipios que se adhieran al Sistema, procurarán destinar los recursos presupuestales suficientes para apoyar la ejecución del Programa, así como para la construcción, el mantenimiento y la conservación de las instalaciones deportivas.



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