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ENCABEZADO


LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 18 de septiembre de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO QUINTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales; y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, con relación a los expedientes formados con motivo de las Iniciativas de Ley de Protección al Ambiente y al Equilibrio Ecológico, presentadas por los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Verde Ecologista de México, de la Quincuagésimo Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, y la Iniciativa de Ley de para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, presentada por los Ciudadanos Diputados José de Jesús Vázquez García, Juan Manuel Vega Rayet, Humberto Vázquez Arroyo, Mario Alberto Montero Serrano, Gustavo Díaz Ordaz Castañón, José Guadalupe Ruíz Contreras y María Leonor Apolonia Popócatl Gutiérrez; integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Honorable Congreso del Estado; así como de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Partido del Trabajo; Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática y Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, de la Quincuagésima Quinta Legislatura, por virtud del cual se expide la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.

Conscientes de que sociedad y Estado deben asumir plenamente las responsabilidades y costos de un aprovechamiento duradero de los recursos naturales renovables y no renovables y del medio ambiente, que permita impulsar una política ambiental que alcance beneficios cuantitativos y cualitativos, que contribuyan a la vez al desarrollo de una economía que no degrade sus bases naturales de sustentación, los Ciudadanos Diputados de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se dieron a la tarea de realizar diversas actividades, con las diferentes Dependencias de Gobierno y con Organismos no Gubernamentales interesados en la preservación del medio ambiente; para la elaboración de la presente Ley.

En razón de lo anterior, la presente Ley representa el esfuerzo conjunto del Gobierno del Estado, de sus Dependencias, de los Organismos no Gubernamentales con representación en el Estado, y de los Diputados integrantes de la Comisión General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Honorable Congreso del Estado, que preocupados por la preservación y desarrollo sustentable del medio ambiente, se dieron a la tarea de recopilar todas y cada una de las propuestas de las personas interesadas en la materia, para lo cual realizaron múltiples reuniones y mesas de trabajo, en las que se tomaron en consideración y se analizaron las Iniciativas de Ley de Protección al Ambiente y al Equilibrio Ecológico, presentadas por los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Verde Ecologista de México, de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado, turnadas a las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil y de Comunicaciones y Transportes.

En el mismo orden de ideas, cabe destacar que el presente documento, representa el cumplimiento del compromiso de los Ciudadanos Diputados de la Quincuagésima Quinta Legislatura, plasmado en la Agenda Legislativa, en la que se establece como objetivo del eje rector denominado "Desarrollo Incluyente y Sustentable", el fomentar la explotación racional de los recursos naturales, que permitan un desarrollo sustentable, entendido como el desarrollo permanente para la humanidad, satisfaciendo las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad del planeta, de tal forma que puedan satisfacer las suyas las generaciones venideras, evitando la contaminación o degradación ecológica.

Lo anterior, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 1999 - 2005, mismo que establece como objetivo en materia ambiental, la promoción de un desarrollo sustentable y respetuoso del medio ambiente, impulsando una cultura ecológica entre la población previniendo, como estrategia y línea de acción, fortalecer la legislación y el cumplimiento de la normatividad, a efecto de actualizar la legislación en materia de ecología y medio ambiente en el Estado de Puebla, medida que se ha llevado a cabo y que ha reflejado la necesidad de derogar la actual norma jurídica por resultar inadecuada para la realidad en que vivimos.

En este nuevo ordenamiento, se establecen las orientaciones y principios de la nueva política ambiental, fundada en estándares nacionales e internacionales; involucrando tanto al Gobierno del Estado, a sus municipios y a la sociedad en general, como corresponsable en la preservación y restauración del medio ambiente.

Que esta tarea, coincide con la de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual concibe el ordenamiento ecológico del País como el proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, y la que específicamente determina, además, las áreas de competencia en esta materia tanto de las entidades federativas como de los Ayuntamientos.

Que el desmedido e incontrolable desarrollo de la sociedad y las acciones humanas que imponen presiones sobre el medio ambiente, al generar contaminación y modificaciones al medio natural explotando los recursos naturales, debido a la falta de mecanismos adecuados de control, han repercutido en el bienestar de la población en general y en especial de su salud.

En razón de lo anterior, es que la presente Ley propone combinar la satisfacción de necesidades y aspiraciones sociales con el mantenimiento del capital natural, para lograr una mejor calidad de vida en el presente y futuro de nuestra Entidad, imponiendo el imperativo de conjugar la participación de los grupos sociales, para avanzar en el mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población.

Que al considerar los impactos y alteraciones que se generan en los proyectos de desarrollo, medidos en magnitud, extensión y permanencia en el tiempo; se hace cada vez más imprescindible la regulación industrial que permita la compatibilidad de la eficiencia con la sustentabilidad ambiental, promoviendo la aplicación de tecnologías limpias que orienten a una protección ambiental.

La presente Ley, define los lineamientos para frenar las tendencias de deterioro ecológico, induce un ordenamiento ecológico del territorio estatal, tomando en cuenta que el desarrollo debe ser compatible con las aptitudes y capacidades ambientales de cada región, promueve el aprovechamiento de manera plena y sustentable de los recursos naturales, como condición básica para la superación de la pobreza, y cuida el ambiente y los recursos naturales, a partir de la reordenación de los patrones de consumo y un efectivo cumplimiento de las Leyes vigentes en el Estado.

Que proteger el medio ambiente, preservar los recursos naturales y revertir el deterioro ecológico, es una tarea que nos concierne a todos los que integramos una sociedad productiva y encaminada a la modernización y el progreso, siendo necesario tomar en cuenta que el avance de los pueblos se mide con base en la inteligencia y sencillez con que se gobiernan, siempre y cuando se cuente con una participación real de sus habitantes, pues sólo de esa forma, gobernantes y gobernados, pueden comprometerse y obligarse a preservar el patrimonio de las generaciones venideras.

Que lo anterior, sólo se logrará involucrando y haciendo partícipe a todos los sectores de la sociedad, en razón de esto, es que la presente Ley, involucra a los tres niveles de gobierno y a los sectores de la sociedad, estableciendo un capítulo especial denominado "De la Participación Social e Información Ambiental", dicho capítulo hace extensiva y estimula las investigaciones y acciones conjuntas con las comunidades para la preservación y mejoramiento del medio ambiente, como una medida más para proteger a nuestro Estado.

La estructura de la presente Ley, está integrada por siete Títulos, doscientos seis artículos y ocho artículos transitorios.

El Título Primero, denominado "DISPOSICIONES GENERALES", establece el objetivo de la Ley y delimita facultades y competencias de las Autoridades en la materia.

Por lo que respecta al Título Segundo, denominado "DE LA GESTIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y LA POLÍTICA AMBIENTAL", éste establece y regula la coordinación de las Autoridades Federal, Estatal y Municipales, para el cumplimiento de sus funciones, previendo la posibilidad de que éstas puedan celebrar convenios de coordinación y colaboración; así mismo regula la utilización de los instrumentos de política ambiental, entendidos como los mecanismos necesarios para implementar acciones de preservación, conservación y protección ambiental, tales como: el ordenamiento ecológico, la evaluación del impacto ambiental, los instrumentos económicos, la auto regulación, auditorías ambientales y la investigación ambiental.

La presente Ley, en el Título Tercero, establece el procedimiento a seguir para que las Autoridades competentes en la materia, puedan declarar a una zona del territorio del Estado, como área natural protegida, su preservación y aprovechamiento de forma sustentable.

El Título Cuarto, denominado "CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ELEMENTOS NATURALES", establece los lineamientos generales a seguir para la protección y aprovechamiento sustentable del agua, los ecosistemas acuáticos, el suelo y los recursos vegetales.

De igual manera el Título Quinto, "DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE", establece las medidas necesarias para prevenir la contaminación de la atmósfera, agua, suelo, redes de drenaje, alcantarillado y cuerpos receptores de aguas Estatales y Municipales.

Por ser de gran importancia la corresponsabilidad de las Autoridades y de la sociedad en general, en la conservación y preservación del medio ambiente, el Título Sexto, establece la Participación Social y la Información Ambiental, como medios idóneos para promover la participación de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental.

Por último el Título Séptimo, denominado "DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES", establece el procedimiento a seguir para la imposición de sanciones a quienes infrinjan las disposiciones previstas en la presente Ley, así como el procedimiento para substanciar el Recurso Administrativo de Revisión.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y XV, 64 fracción II, 65 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se emite la siguiente:


LEY PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

NORMAS PRELIMINARES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia obligatoria en el Estado de Puebla y tienen por objeto apoyar el desarrollo sustentable a través de la prevención, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como sentar las bases para:

I.- Proporcionar a toda persona el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

II.- Delimitar la concurrencia del Estado y sus Municipios en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;

III.- Definir los principios de la política ambiental estatal y establecer los instrumentos para su aplicación;

IV.- Determinar el Ordenamiento Ecológico Estatal, en congruencia con el General formulado por la Federación;

V.- La prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VI.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal y municipal;

VII.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de manera que sean compatibles con la obtención de beneficios económicos;

VIII.- Establecer los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre Autoridades, así como entre éstas y los diferentes sectores de la sociedad, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

IX.- Disponer e instrumentar las medidas de control, seguridad y las sanciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la misma;

X.- Definir los Programas de Ordenamiento Ecológico;

XI.- Regular el establecimiento, protección, preservación y manejo de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica de jurisdicción local;

XII.- Normar el establecimiento de suelos de conservación;

XIII.- Propiciar el establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, entre el suelo de conservación y el urbano, la zona industrial y los asentamientos humanos, la zona federal de barrancas, los embalses de presas, así como las laderas de ríos;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XIV.- Procurar la recuperación de los elementos naturales y de los sitios necesarios para asegurar la restauración;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XV.- Fomentar acciones tendientes a informar y generar en la población una cultura respecto a la protección ambiental;

(ADICIONADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XVI.- Promover los mecanismos de protección ambiental mediante el uso de materiales biodegradables; y

(ADICIONADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XVII.- Todas las demás acciones orientadas a cumplir los objetivos de este ordenamiento y demás normas aplicables, sin perjuicio de lo reservado a la Federación.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Será de utilidad pública:

I.- La instalación de sistemas y lugares para la disposición final de residuos sólidos municipales no peligrosos y para el saneamiento de las aguas residuales;

II.- La restauración y regeneración del suelo contaminado o dañado, de manera que recupere sus atributos físicos naturales; y

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
III.- La instrumentación de los mecanismos necesarios para la prevención y control de la contaminación en la atmósfera, agua y suelo dentro del Estado.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2012)
ARTÍCULO 3.- En todo lo no previsto en esta Ley serán aplicables supletoriamente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I.- ACTIVIDADES RIESGOSAS.- Toda acción u omisión que ponga en peligro la integridad de las personas, animales o del ambiente en virtud de la naturaleza, características o volumen de los materiales o residuos que se manejen o por el desecho de materiales tóxicos peligrosos, de conformidad con la normatividad, criterios y listados que en materia ambiental publiquen las Autoridades competentes;

II.- AGUAS RESIDUALES.- Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original;

III.- ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.- Las zonas naturales dentro del territorio de jurisdicción del Estado en donde los ambientes requieren ser conservados, preservados, restaurados o aprovechados en forma sustentable debido a su importancia biótica o abiótica;

IV.- BANCOS DE MATERIALES.- Las vetas, yacimientos o depósitos de materiales terrosos y pétreos susceptibles de ser extraídos de su estado natural para ser aprovechados como materia prima;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
V.- BIODEGRADABLE.- Es el compuesto químico que se degrada por una acción biológica;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
VI.- BIODIVERSIDAD.- La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres, marítimos y acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; asimismo la diversidad entre las especies y los ecosistemas;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
VII.- CERTIFICACIONES DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES.- Son reconocimientos que otorga el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, con la finalidad de continuar incentivando más allá del cumplimiento de la norma ambiental, las actividades y obras que sean competencia del Estado;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
VIII.- COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA.- La Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
IX.- CONSERVACIÓN.- La acción de preservar la biodiversidad y los elementos ambientales con el propósito de permitir y asegurar la continuidad de los procesos evolutivos;

(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
X.- CONTAMINACIÓN.- La presencia en el medio ambiente de uno o más elementos físicos, químicos, biológicos o de cualquier combinación de ellos, que causen desequilibrio ecológico;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XI.- CONTAMINACIÓN DEL SUELO.- La alteración de las condiciones naturales del suelo, provocadas por la presencia de substancias o materiales físicos, químicos o biológicos que dificulten o imposibiliten la vida vegetal o animal;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XII.- CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.- Es toda aquélla originada por la emisión de rayos luminosos que causen o puedan causar molestias o daños al sentido de la vista;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XIII.- CONTAMINACIÓN VISUAL.- La alteración de las cualidades escénicas de la imagen de un paisaje natural o urbano causado por cualquier elemento funcional o simbólico;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XIV.- CONTAMINANTE.- Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XV.- CONTINGENCIA AMBIENTAL.- Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XVI.- CRITERIOS ECOLÓGICOS.- Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XVII.- CULTURA AMBIENTAL.- Conjunto de conocimientos, costumbres y actividades transmitidas a través de las generaciones, adquiridas por medio de la educación ambiental, que se dirigen a los grupos sociales para el comportamiento armónico con la naturaleza;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XVIII.- DAÑO AMBIENTAL.- Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al ambiente o a uno o más de sus componentes;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XIX.- DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo de los seres vivos;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XX.- ECOSISTEMA.- La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XXI.- EMERGENCIA ECOLÓGICA.- Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al alterar severamente a sus elementos, pone en peligro uno o varios ecosistemas;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XXII.- EMISIÓN.- Es la descarga directa o indirecta a la atmósfera o al medio ambiente de toda sustancia, en cualesquiera de sus estados físicos, químicos, biológicos o de energía;

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
XXIII.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.- Documento a través del cual, el promovente de una obra y/o actividad da a conocer a la Secretaría con base en estudios de investigación el impacto ambiental significativo y potencial que generaría la obra y/o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo, en caso de que sea negativo.

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
XXIV.- ESTUDIO DE RIESGO.- Documento a través del cual el promovente, presenta a la Secretaría un análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, que impliquen riesgos al equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad, preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos al equilibrio ecológico en caso de un posible accidente, durante la ejecución u operación normal de la obra o actividad de que se trate, con la finalidad de prevenir y preservar el ambiente.

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
XXV.- EVALUACIÓN DEL ESTUDIO DEL IMPACTO.- Es el procedimiento a través del cual la Secretaría, establece al promovente, las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, con el objeto de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente, así como determinar acciones y criterios de edificación y requerimientos ambientales.

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XXVI.- EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La relación de interdependencias entre los elementos naturales que conforman el ambiente y hacen posible la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XXVII.- FUENTE FIJA.- Es todo establecimiento, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, mercantiles, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XXVIII.- FUENTE MÓVIL DIRECTA.- Son los vehículos de propulsión mecánica, con motores de combustión interna, así como equipos y maquinaria no fijos o similares que con motivo de su maniobra, generen o puedan generar emisiones contaminantes;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XXIX.- FUENTE MÓVIL INDIRECTA.- Son las personas que en su tránsito generen contaminación en las zonas públicas o en aquellas zonas a cargo del Estado o Municipios;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XXX.- GENERADOR.- Es toda persona o establecimiento, que por sus actividades produzca o pueda producir, fabrique, elabore, transporte, distribuya, comercialice, almacene, posea, use, reuse, recicle, recolecte, trate, deseche, descargue, recupere, incinere o en general realice o consienta, autorice u ordene actos con materiales o sustancias contaminantes o peligrosas;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XXXI.- IMPACTO AMBIENTAL.- La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XXXII.- INSTRUCCIÓN AMBIENTAL.- Es el proceso permanente de aprendizaje mediante el cual un individuo en forma armónica adquiere conciencia de ser parte de la naturaleza;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XXXIII.- INSTRUMENTOS DE POLÍTICA AMBIENTAL.- Son los mecanismos necesarios para implementar acciones de preservación, conservación y protección ambiental, tales como: el Ordenamiento Ecológico, la evaluación del impacto ambiental, los instrumentos económicos, la autorregulación y auditorías ambientales, así como la investigación ambiental;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XXXIV.- ESTIMACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES.- Es el procedimiento a través del cual se calculan los costos económicos reales de la naturaleza para obtener un producto y éstos sean integrados a las obras o servicios que sean ofrecidos en el mercado;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XXXV.- LEY GENERAL.- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 29 DE AGOSTO DE 2012)
XXXVI.- LEY.- La Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XXXVII.- MANEJO DE RESIDUOS.- Es el conjunto de actividades relativas al almacenamiento, recolección, transporte, reuso, tratamiento, reciclaje, recuperación, incineración y disposición final de los residuos;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XXXVIII.- MEDIO AMBIENTE.- Conjunto de elementos naturales o artificiales que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y organismos vivos que interactúan en un lugar y tiempo determinados;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XXXIX.- ORDENAMIENTO ECOLÓGICO.- Es el instrumento de política ambiental que establece el proceso de planeación dirigido a programar el óptimo manejo de los recursos naturales en el territorio estatal, para regular e inducir el uso de suelo con base en su vocación natural y las actividades productivas a través de la aplicación de políticas y criterios para proteger, preservar, conservar, restaurar y aprovechar sustentablemente los recursos naturales;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XL.- PRESERVACIÓN.- El conjunto de políticas y actividades preventivas para propiciar las condiciones de evaluación y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como la conservación de las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat natural;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XLI.- PREVENCIÓN.- Es el conjunto de disposiciones y actividades anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
XLII.- PROMOVENTE.- Persona física o moral responsable ante la Secretaría de la ejecución de una obra y/o actividad;

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
XLIII.- PROTECCIÓN AMBIENTAL.- Son las acciones para prevenir, preservar, restaurar y conservar los elementos del ambiente, así como minimizar, prevenir y controlar la contaminación o deterioro ambiental;

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
XLIV.- PROTECCIÓN CIVIL.- El Sistema Estatal de Protección Civil;

XLIV. Bis.- (DEROGADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)

XLIV. Ter.- (DEROGADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
XLV.- RECICLAJE.- Método de tratamiento que consiste en la transformación de los residuos con fines productivos;

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
XLVI.- REGISTRO ESTATAL.- El Registro Estatal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes que se integra con la información de los establecimientos sujetos a reporte sobre sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua y suelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determinen las autoridades competentes, el cual será operado y administrado por la Secretaría;

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
XLVII.- REGISTRO MUNICIPAL.- El Registro Municipal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes que se integra con la información de los establecimientos sujetos a reporte sobre sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua y suelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determinen las autoridades competentes, el cual será operado y administrado por el Municipio;

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
XLVIII.- REGIÓN ECOLÓGICA.- Es la unidad del territorio del Estado que comparte características ecológicas comunes;

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
XLIX.- RESIDUO.- Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permite usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
L.- RESTAURACIÓN.- Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
LI.- REUSO.- Es la acción de aprovechar un residuo sin un proceso previo de transformación;

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
LII.- RIESGO AMBIENTAL.- Es la contingencia en el proceso de los fenómenos naturales o artificiales que pueden ser alterados por las condiciones que constituyan un peligro para el medio ambiente;

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
LIII.- SECRETARÍA.- La Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial;

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
LIV.- SUBSISTEMA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.- Es un diagnóstico e inventario completo de las características bióticas y abióticas, así como su situación legal y socioeconómica que presenta cada área natural protegida a través de un sistema de información geográfica;

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
LV.- SUSTANCIAS DEL GRUPO I.- El grupo de sustancias químicas compuesto por: clorofluorocarbono (CFC)-11 (CFC-11), CFC-12, CFC113, CFC114, CFC-115, halón-1211, halón-1301, halón-2402, tetracloruro de carbono, diclorometano o cualquier mezcla que contenga uno (sic) o más de las anteriores sustancias;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
LVI.- SUSTANCIAS DEL GRUPO II.- Grupo de sustancias que contenga cualquier clorofluorohidrocarbono (HCFC) o cualquier otra sustancia que dañe o degrade la capa de ozono;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
LVII.- TRATAMIENTO.- Es el proceso al que se someten los residuos, con el objeto de neutralizar, disminuir o eliminar los contaminantes que se le hayan incorporado; y

(ADICIONADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2014)
LVIII.- VERIFICACIÓN.- Es el análisis técnico para determinar las emisiones de gases o partículas sólidas o líquidas en la atmósfera, generada por contaminantes.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES, CONCURRENCIAS Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES




SECCIÓN PRIMERA


SECCIÓN PRIMERA

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Es competencia de la Secretaría:

I.- La formulación, conducción y evaluación de la Política Ambiental Estatal;

II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley y sus Reglamentos, en los términos en ellos establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el Estado, acerca de las materias y zonas que no sean exclusivas de la Federación o de los Municipios;

III.- La formulación, evaluación y ejecución del Programa Estatal de Protección al Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable;

IV.- Expedir el Informe Anual del Medio Ambiente y ponerlo a disposición del público en general;

V.- La formulación, evaluación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere la Ley, con la participación de los Ayuntamientos, previa celebración del convenio correspondiente;

VI.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no estén reservadas a la Federación, conforme a los preceptos correspondientes en la presente Ley;

VII.- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas de competencia estatal, con participación de los Gobiernos Municipales;

VIII.- La prevención y control de la contaminación provocada por las emisiones de humos, gases, partículas sólidas, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, olores, generadas por establecimientos industriales, así como por fuentes móviles que circulen en la entidad, en los términos establecidos en la Ley;

IX.- La aplicación de políticas y programas, en coordinación con las Autoridades de Protección Civil, en casos de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

X.- La prevención y control de la contaminación de los recursos naturales en los términos de la Ley;

XI.- Requerir la instalación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, a los establecimientos industriales y agropecuarios, en los casos previstos en esta Ley;

XII.- La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no sean considerados peligrosos por la Ley General, su Reglamento en la materia y las Normas Oficiales Mexicanas;

XIII.- La regulación de actividades consideradas riesgosas para el ambiente;

XIV.- La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su intemperismo que pueda utilizarse como materia prima;

XV.- Fomentar la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con la Federación y los Ayuntamientos;

XVI.- Establecer y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Ambiental;

XVII.- La conducción de la política estatal de información y difusión en materia ambiental;

XVIII.- La promoción de la participación de la sociedad en protección al ambiente conforme lo dispuesto en esta Ley;

XIX.- La vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental;

XX.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente en cualquier Municipio del Estado;

XXI.- La expedición de recomendaciones a las Autoridades competentes en el cuidado del medio ambiente, para promover el cumplimiento de la Legislación Ambiental;

XXII.- La atención coordinada con la Federación en asuntos que afecten el equilibrio ecológico de zonas compartidas por el Estado y otras Entidades Federativas;

XXIII.- La aplicación de sanciones y medidas de seguridad en los términos previstos en esta Ley;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2009)
XXIV.- El ejercicio de las funciones que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente le transfiera la Federación a través de convenios o acuerdos de coordinación;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2014)
XXV.- Promover la utilización de materiales biodegradables;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2014)
XXVI.- Proteger la imagen del entorno ambiental, respecto de las vialidades de jurisdicción estatal y los bienes inmuebles propiedad del Estado; y

(ADICIONADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2014)
XXVII.- Las demás facultades que en materia de preservación de los ecosistemas y protección al ambiente prevea esta Ley.



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