Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 9 DE FEBRERO DE 2007.

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 15 de enero de 1987

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:


LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

De las Disposiciones Generales




CAPÍTULO I


CAPITULO I

De los Conceptos Básicos y Competencias




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, G.O. 30 DE MARZO DE 1999)
ARTICULO 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

I.- Regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud por parte de la población en el Distrito Federal y la competencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de salubridad local;

II.- Fijar las normas conforme a las cuales el Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejercerá sus atribuciones en la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere el artículo 13 Apartado B) de la Ley General de Salud, y

III.- Determinar la estructura administrativa y los mecanismos adecuados para que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal participe con la Secretaría de Salud en la prestación de los servicios de salud a que se refieren las fracciones III, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o., de la Ley General de Salud.




ARTÍCULO 1 BIS


(ADICIONADO, G.O. 30 DE MARZO DE 1999)
ARTICULO 1o Bis.- Para los efectos de la presente Ley, el derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:

I.- El bienestar físico, mental y social del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II.- La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III.- La protección y la promoción de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV.- La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la promoción, preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V.- El disfrute de servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

VI.- El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

VII.- El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, G.O. 30 DE MARZO DE 1999)
ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Ley General, a la Ley General de Salud;

II.- Secretaría, a la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal;

III.- Gobierno, al Jefe del Gobierno del Distrito Federal;

IV.- Delegación, al Órgano Político-Administrativo de las demarcaciones territoriales;

V.- Secretaría del Distrito Federal, a la Secretaría de Salud del Distrito Federal;

VI.- Sistema de Salud del Distrito Federal, al conjunto de unidades administrativas, órganos desconcentrados y descentralizados del Gobierno y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como a los mecanismos de coordinación de acciones que se suscriban con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;

VII.- Usuario del servicio de salud, a toda persona que requiera y obtenga los servicios de salud que presten los sectores públicos, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

VIII.- Servicios de Salud, a todas aquellas acciones que se realizan en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad; éstos se considerarán como servicios públicos de salud a la población en general, cuando se presten por establecimientos públicos de salud a la población en el Distrito Federal que así lo requiera, regidos por criterios de universalidad, equidad y gratuidad, y

IX.- Regulación y control sanitario, a los actos que lleve a cabo el Gobierno para ordenar o controlar el funcionamiento sanitario de las actividades que se realicen en los establecimientos a que se refiere esta Ley y los reglamentos respectivos, a través del otorgamiento de autorizaciones, vigilancia, aplicación de medidas de seguridad e imposición de sanciones en los términos de esos ordenamientos.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, G.O. 30 DE MARZO DE 1999)
ARTICULO 3o.- Son autoridades sanitarias del Distrito Federal:

I.- La Secretaría de Salud, exclusivamente, en el ámbito de competencia que le confiere la Ley General, y

II.- El Gobierno del Distrito Federal, que podrá delegar en sus órganos administrativos.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, G.O. 30 DE MARZO DE 1999)
ARTICULO 4o.- Corresponde al Gobierno como autoridad sanitaria local la aplicación de la presente Ley.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, G.O. 30 DE MARZO DE 1999)
ARTICULO 5o.- En Materia de Salubridad Local corresponde al Gobierno la regulación y control sanitario de:

I.- La Central de Abastos, mercados y centros de abasto;

II.- Construcciones, edificios y fraccionamientos, excepto aquéllos cuya autorización esté reservada a la Secretaría;

III.- Cementerios, Crematorios y Funerarias;

IV.- Limpieza pública;

V.- Rastros;

VI.- Agua potable y alcantarillado;

VII.- Establos, caballerizas y otros similares;

VIII.- Reclusorios y centros de readaptación social;

IX.- Baños públicos;

X.- Centros de reunión y espectáculos públicos;

XI.- Establecimientos que presten servicios de peluquería, masajes, salones de belleza, estéticas y en general establecimientos de esta índole;

XII.- Establecimientos dedicados a actividades industriales, comerciales y de servicio, cuando no corresponda a la Secretaría;

XIII.- Establecimientos de hospedaje;

XIV.- Transporte urbano y suburbano;

XV.- Gasolineras y estaciones de servicios similares;

XVI.- Lavanderías, tintorerías, planchadurías y demás establecimientos similares;

XVII.- Albercas públicas;

XVIII.- La venta de alimentos en vía pública, y

XIX.- Las demás materias que determine esta Ley y otras disposiciones aplicables.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, G.O. 30 DE MARZO DE 1999)
ARTICULO 6o.- En materia de Salubridad General a que se refiere el artículo 13 Apartado B) de la Ley General, dentro del territorio del Distrito Federal, corresponderá al Gobierno realizar las actividades establecidas en ese ordenamiento conforme a sus disposiciones, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Planear, Organizar, Operar, Supervisar y Evaluar de la manera prescrita en la Ley General;

a) La prestación de los servicios de atención médica en sus formas preventivas, curativas y de rehabilitación, preferentemente en beneficio de la población de mayor riesgo y daño;

b) La prestación de los servicios de atención materno-infantil que comprende la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo, salud mental y promoción de la vacunación oportuna, y la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;

c) La prestación de los servicios de salud para la mujer;

d) La prestación de los servicios de salud sexual y reproductiva;

e) La prestación de los servicios de salud mental;

f) El ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud, que estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, así como a la Ley General, demás normas jurídicas aplicables y bases de coordinación que se definan entre las autoridades sanitarias y educativas;

g) La promoción de la formación, capacitación y actualización de recursos humanos para la salud;

h) La promoción de la investigación para la salud y control de ésta en seres humanos, así como el apoyo para el funcionamiento de establecimientos públicos destinados a la investigación en salud;

i) La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el Distrito Federal;

j) La prestación de los servicios de educación para la salud;

k) La prestación de los servicios de orientación y vigilancia en materia de nutrición, así como la promoción par la participación de organismos nacionales e internacionales de los sectores social y privado, cuyas actividades se relacionen con la nutrición y la disponibilidad de alimentos;

(F. DE E., G.O. 29 DE ABRIL DE 1999)
l) La prestación de los servicios de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, el desarrollo de investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños para la salud de la población originada por la contaminación del ambiente; la vigilancia y certificación de la calidad del agua para uso y consumo humano y la vigilancia de la seguridad radiológica para uso médico;

m) La prestación de los servicios de salud ocupacional para lo cual se promoverán, desarrollarán y difundirán investigaciones de carácter multidisciplinario que permitan prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, así como estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características del hombre;

n) La prestación de los servicios de prevención y control de las enfermedades transmisibles a las que se refiere la Ley General y de acuerdo con las disposiciones de la misma;

o) La prestación de los servicios de prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

p) La prestación de servicios de prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas discapacitadas;

q) El programa contra el alcoholismo;

r) El programa contra el tabaquismo;

s) Ejecutar, en coordinación con la Secretaría de Salud, el Programa contra la Farmacodependencia elaborado por ésta;

II.- Programar, organizar y desarrollar el Sistema de Salud del Distrito Federal, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud, coadyuvando a su consolidación y funcionamiento;

III.- Organizar y ejecutar los programas y acciones de regulación que en materia de salubridad local le competan;

IV.- Consolidar el sistema local de información estadística y proporcionar la información a las autoridades federales competentes;

V.- Formular y desarrollar el Programa Local de Salud, en el marco del Sistema de Salud del Distrito Federal y de acuerdo a los principios y objetivos al Plan Nacional de Desarrollo y del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

VI.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y

VII.- Las demás que le atribuyan esta Ley y otras disposiciones aplicables.



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