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ENCABEZADO


TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA

TEXTO ORIGINAL.

Tratado publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 16 de marzo de 1995.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se firmó en la Ciudad de México, el día veintisiete del mes de enero del año de mil novecientos noventa y cuatro, el Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El citado Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día primero del mes de junio del año de mil novecientos noventa y cuatro, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día quince del mes de junio del propio año.




CANJE DE NOTAS


El Canje de Notas diplomáticas previsto en el Artículo 27 del Tratado, se efectuó en la ciudad de París, los días diecinueve del mes de julio del año de mil novecientos noventa y cuatro y dos del mes de enero del año de mil novecientos noventa y cinco.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JUAN REBOLLEDO GOUT, SUBSECRETARIO "A" DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, suscrito en la Ciudad de México, el día veintisiete del mes de enero del año de mil novecientos noventa y cuatro, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




PREÁMBULO


TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y

El Gobierno de la República Francesa

Deseosos de establecer una cooperación más eficaz entre sus Estados con miras a detener la criminalidad;

Deseando para este fin reglamentar de común acuerdo sus relaciones en materia de extradición;

Acuerdan lo siguiente:




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1

Ambos Estados se comprometen a entregarse recíprocamente, según las disposiciones del presente Tratado, a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida por un delito o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de la comisión de un delito.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2

1. Dan lugar a la Extradición los delitos sancionados conforme a las leyes de ambos Estados, con una pena privativa de la libertad cuyo máximo no sea menor de dos años.

2. Además, si la extradición es solicitada con miras a la ejecución de una sentencia, la parte de la pena que faltara por cumplirse deberá ser de por lo menos seis meses.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3

Si la solicitud de extradición incluyera diferentes delitos castigados por la legislación de cada Estado, pero no cumplieran con las condiciones previstas por el Artículo 2, el Estado requerido podrá igualmente acordar la extradición para estos últimos.



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