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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE FEBRERO DE 2020.

Código publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 14 de marzo de 2007.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 139

La Honorable Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

Considerando

[...]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido ha (sic) bien emitir el siguiente:


Código Penal para el Estado de Chiapas




LIBRO PRIMERO


Libro Primero

Parte General




TÍTULO PRIMERO


Título Primero

Ley Penal




CAPÍTULO I


(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Capítulo I

Validez espacial y ámbito de aplicación personal




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 1°.- Ámbito Espacial de Aplicación.- Este Código se aplicará en el Estado de Chiapas por los delitos del orden local que se cometan en su territorio.

Las disposiciones de este Código son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Chiapas. Los principios que le rigen son la igualdad, la no discriminación y el respeto a la dignidad y libertad de las personas; en ese sentido, cuando en este Código se utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, se entenderá que se hace referencia a mujeres y a hombres por igual.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2018)
Para efectos de este Código se entenderá por discriminación, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, la pertenencia a un determinado grupo, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición de vulnerabilidad, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, la tradición, la cultura, las opiniones, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

No se considerarán como actos de discriminación, para efectos del presente instrumento, las excepciones sobre inimputabilidad, aplicación de perspectiva de género, pertenencia cultural en pueblos originarios, y los requisitos establecidos en este Código.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Este Código se aplicará asimismo por delitos cometidos fuera del territorio del Estado pero que:

I.- Produzcan efectos dentro del territorio del mismo.

II.- Sean permanentes o continuados y su consumación se extienda hasta el territorio del Estado o se sigan cometiendo dentro del mismo.




CAPÍTULO II


Capítulo II

Validez Temporal




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Ámbito Temporal de Aplicación.- Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la consumación del hecho punible.




CAPÍTULO III


Capítulo III

De la Edad Penal




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas de 18 años de edad o mayores; a las personas menores de 18 años de edad, que hayan incurrido en actos u omisiones previstas en las leyes penales, se les sujetará a lo que determine la ley correspondiente.



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