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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERIOR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 1 DE OCTUBRE DE 2009.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 1 de abril de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos del párrafo décimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente.

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 14, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la atribución de expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera este Alto Tribunal.

TERCERO. En las sesiones privadas celebradas el treinta de enero, el trece, el veinte y el veintisiete de febrero, el trece de marzo, el tres, el diecisiete y el veinticuatro de abril y el veintiuno de agosto de dos mil seis, el Pleno de este Alto Tribunal emitió el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre del año indicado y entró en vigor el día siguiente.

CUARTO. La aplicación del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante más de un año, las modificaciones de la estructura administrativa propias de un cambio de Presidente, así como la entrada en vigor de la reforma al artículo 6o. constitucional, tornan necesarias diversas reformas al citado instrumento normativo.

QUINTO. En términos de lo establecido en el artículo Quinto Transitorio del referido Reglamento Interior, al cumplirse un año de su entrada en vigor se llevaría a cabo una evaluación sobre su aplicación, y en su caso, proyectos de reformas o adiciones pertinentes, por lo cual el Comité de Acuerdos y Reglamentos en sus sesiones de veintiocho de junio y nueve de agosto de dos mil siete, instruyó al Secretario General de la Presidencia, al Oficial Mayor y al Secretario Ejecutivo de Asuntos Jurídicos para que, previa consulta a los diversos órganos de la estructura administrativa de este Alto Tribunal, presentaran el proyecto de reformas al referido Reglamento.

SEXTO. Tomando en cuenta lo previsto en los artículos 97, párrafo quinto; 100, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11 y 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como lo señalado en el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Pleno de este Alto Tribunal corresponde aprobar las reformas y adiciones a dicho instrumento, siendo conveniente expedir un nuevo Reglamento que contenga el texto íntegro con el objeto de facilitar su observancia y comprensión.

SEPTIMO. Toda vez que en el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se regulan aspectos de la competencia tanto del Pleno como del Presidente, corresponde a aquél emitir este instrumento normativo.

En consecuencia, y con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:


REGLAMENTO INTERIOR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPITULO UNICO




ARTÍCULO 1


Artículo 1o. El presente Reglamento Interior es de observancia general para la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tiene por objeto establecer su organización y funcionamiento, así como el ejercicio de las atribuciones de sus diferentes órganos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las demás disposiciones legales aplicables.




ARTÍCULO 2


Artículo 2o. Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:

I. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

III. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

IV. Poder Judicial: el Poder Judicial de la Federación;

V. Suprema Corte: la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VI. Pleno: el Tribunal Pleno de la Suprema Corte;

VII. Presidente: el Presidente de la Suprema Corte;

VIII. Salas: las Salas de la Suprema Corte;

IX. Comités: los Comités del Pleno de la Suprema Corte;

X. Organos de apoyo a la función jurisdiccional: La Secretaría General de Acuerdos, la Subsecretaría General de Acuerdos y las Secretarías de Acuerdos de las Salas;

XI. Organos de apoyo administrativo: Los Comités, la Comisión de Transparencia, la Secretaría General de la Presidencia y la Oficialía Mayor, conjunta o separadamente, y la Coordinación de Asesores de la Presidencia;

(F. DE E., D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2008)
XII. Organos jurídicos de apoyo: Las Secretarías Ejecutivas Jurídico Administrativa y de Asuntos Jurídicos;

XIII. Secretarías Ejecutivas: Las Secretarías Ejecutivas de Administración, de Servicios, Jurídico Administrativa y de Asuntos Jurídicos;

(F. DE E., D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2008)
XIV. Direcciones Generales: las Direcciones Generales de Adquisiciones y Servicios, Atención y Servicio, del Canal Judicial, de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos, del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, de Comunicación Social, de Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, de Desarrollo Humano y Acción Social, de Difusión, de Informática, del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Etica Judicial, de Obras y Mantenimiento, de Personal, de Planeación de lo Jurídico, de Presupuesto y Contabilidad, de Relaciones Públicas Nacionales e Internacionales, de Auditoría, de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, y de Tesorería.

XV. Contraloría: La Contraloría de la Suprema Corte;

XVI. Secretaría General: la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte;

XVII. Subsecretaría General: la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte;

XVIII. Secretarías de Acuerdos: las Secretarías de Acuerdos de las Salas;

XIX. Subsecretarías de Acuerdos: la Subsecretarías de Acuerdos de las Salas correspondientes;

XX. Comisión Substanciadora: la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación;

XXI. Tribunales Colegiados: los Tribunales Colegiados de Circuito;

XXII. Red Jurídica: la Red de Informática Jurídica del Poder Judicial de la Federación;

XXIII. Diario Oficial: el Diario Oficial de la Federación, y

XXIV. Semanario Judicial: el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




ARTÍCULO 3


Artículo 3o. Para el debido ejercicio de sus atribuciones la Suprema Corte contará con los órganos de apoyo a la función jurisdiccional, los órganos de apoyo administrativo, los órganos jurídicos de apoyo y el órgano de control y fiscalización que refiere el presente Reglamento Interior, así como con la estructura y el personal que se determine, de acuerdo con el marco normativo aplicable en la materia y el presupuesto autorizado.

A los Titulares de los órganos mencionados en el párrafo anterior les corresponderá, bajo su más estricta responsabilidad, ejercer y cumplir con las atribuciones y obligaciones establecidas en este Reglamento Interior y rendir a las instancias superiores, con la periodicidad que se determine, los informes en los que se destaquen las actividades que en el periodo respectivo haya desarrollado la unidad. Asimismo, deberán elaborar los manuales de organización y de procedimientos del órgano a su cargo, en los que se precisen las funciones a desarrollar y las áreas responsables, los que deberán actualizarse anualmente conforme a las disposiciones aplicables.

Igualmente, deberán proponer instrumentos y medios que propicien la eficiencia, eficacia y agilización en el desarrollo de las atribuciones y cumplimiento de las obligaciones del órgano a su cargo.




ARTÍCULO 4


Artículo 4o. Corresponderá al Pleno, al Presidente o a las Salas, en el ámbito de sus respectivas competencias, conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre los órganos de la Suprema Corte con motivo de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento Interior.




ARTÍCULO 5


Artículo 5o. Estarán facultados para presentar iniciativas de reformas o adiciones a este Reglamento Interior:

I. El Presidente;

II. Los Comités;

III. Las Salas, y

IV. Los Ministros.

Los titulares de la Secretaría General de la Presidencia, la Oficialía Mayor, las Secretarías Ejecutivas y la Contraloría, podrán presentar a los Comités, anteproyectos de reformas o adiciones a este Reglamento Interior.




ARTÍCULO 6


Artículo 6o. Las reformas y adiciones al presente Reglamento Interior se ajustarán al siguiente procedimiento:

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE OCTUBRE DE 2009)
I. Toda iniciativa de reforma o adición deberá presentarse ante el Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE OCTUBRE DE 2009)
II. El Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos elaborará el dictamen correspondiente, para lo cual podrá solicitar la opinión de los Titulares de las unidades administrativas relacionadas con la materia de la iniciativa, quienes remitirán por escrito su opinión a dicho Comité en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que hayan recibido la solicitud respectiva;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE OCTUBRE DE 2009)
III. La iniciativa, acompañada del dictamen elaborado por el Comité de Reglamentos, Acuerdos y Programación de Asuntos, se someterá a la consideración del Pleno para su discusión y, en su caso, aprobación por la mayoría de sus integrantes;

IV. Aprobadas las reformas o adiciones, el Pleno ordenará la publicación íntegra del Reglamento Interior en el Semanario Judicial, así como en el Diario Oficial, y

V. La Secretaría General será la encargada de difundir entre los órganos de la Suprema Corte las reformas o adiciones aprobadas.



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