Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO 2° DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA, EXPEDIDO EL 31 DE MARZO DE 1884, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO DEROGADO.]



CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA EXPEDIDA: 31 DE MARZO DE 1884 (DEROGADO).

Código publicado al Número 59 del Diario Oficial del Gobierno Supremo de la República, el martes 28 de febrero de 1871.


CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA




TITULO PRELIMINAR


TITULO PRELIMINAR.

DE LA LEY Y SUS EFECTOS, CON LAS REGLAS GENERALES DE SU APLICACION.




ARTÍCULO 1


Art. 1. La ley civil es igual para todos, sin distincion de personas ni de sexos, mas que en los casos especialmente declarados.




ARTÍCULO 2


2. Las leyes, reglamentos, circulares ó cualesquiera otras disposiciones de observancia general, emanadas de la autoridad, obligan y surten sus efectos desde el dia de su promulgacion, en los lugares en que deba esta hacerse.




ARTÍCULO 3


3. Si la ley, reglamento, circular ó disposicion general, fija el dia en que debe comenzar á observarse, obliga desde eso dia, aunque se haya publicado antes.




ARTÍCULO 4


4. Para que se reputen promulgados y obligatorios la ley, reglamento, circular ó disposicion general, en los lugares en que no reside la autoridad que hace la promulgacion, se computará el tiempo á razon de un dia por cada cinco leguas de distancia: si hubiere fraccion que exceda de la mitad de la distancia indicada, se computará un dia mas.




ARTÍCULO 5


5. Ninguna ley ni disposicion gubernativa tendrá efecto retroactivo.




ARTÍCULO 6


6. No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes prohibitivas ó de interes público.




ARTÍCULO 7


7. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas, serán nulos si las mismas leyes no disponen otra cosa.




ARTÍCULO 8


8. La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior.



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