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ENCABEZADO


DECLARACION PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA, DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, EL DIEZ DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

Declaración publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 3 de mayo de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ratificó el veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y seis.




APROBACIÓN


En ejercicio de la facultad que el Artículo 22 de la Convención citada, otorga a todo Estado Parte, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sometió a la consideración de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia del Comité contra la Tortura, siendo aprobada por dicha Cámara el catorce de diciembre de dos mil uno, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecisiete de enero de dos mil dos, en los términos siguientes:




DECLARACIÓN


DECLARACION PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA

Los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho la competencia del Comité contra la Tortura, establecido en el Artículo 17 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984.

De conformidad con el Artículo 22 de la Convención, los Estados Unidos Mexicanos declaran que reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de aceptación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veintidós de enero de dos mil dos, fue depositado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, el quince de marzo del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el quince de abril de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.



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