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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 8 de enero de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 18, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:


REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

De la Competencia y Organización de la Secretaría




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
ARTÍCULO 1. La Secretaría tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados, la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2. Corresponde a la Secretaría:

I. Ejecutar la política exterior de México;

II. Promover, propiciar y coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas corresponda;

(REFORMADA, D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
III. Dirigir el Servicio Exterior Mexicano;

(REFORMADA, D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
IV. Intervenir en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones de los que el país sea parte, y

(ADICIONADA, D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
V. Supervisar el cumplimiento de los objetivos consignados en el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3. La Secretaría realizará sus actividades en forma programada. Para tal efecto, en cada programa se precisará la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y las representaciones diplomáticas y consulares, tomando en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el Titular del Ejecutivo Federal.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4. Las representaciones de México en el exterior dependerán administrativamente de la Secretaría en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de su Reglamento. Los titulares elaborarán en coordinación con las subsecretarías sus programas de trabajo y el presupuesto necesario para su ejecución; asimismo, serán responsables de cumplir con los objetivos y programas de trabajo que se establezcan y de la aplicación de los recursos que les sean autorizados.

Las representaciones administrarán los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos que les sean asignados, de conformidad con los lineamientos que en el ámbito de su competencia emitan las direcciones generales de la Oficialía Mayor.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5. Al frente de la Secretaría de Relaciones Exteriores habrá un Secretario del Despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

A) Subsecretaría de Relaciones Exteriores;

B) Subsecretaría para América del Norte;

C) Subsecretaría para América Latina y el Caribe;

D) Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos;

E) Oficialía Mayor;

F) (DEROGADO, D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

G) Consultoría Jurídica;

H) Direcciones Generales:

I. De Protocolo;

II. De Coordinación Política;

III. De Comunicación Social;

IV. Para África y Medio Oriente;

V. Para Asia-Pacífico;

VI. Para Europa;

VII. Para América del Norte;

(ADICIONADA, D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
VII bis. De Asuntos Especiales;

VIII. De Protección a Mexicanos en el Exterior;

IX. De Servicios Consulares;

X. Del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica;

XI. Para América Latina y el Caribe;

XII. De Organismos y Mecanismos Regionales Americanos;

XIII. Para Temas Globales;

XIV. Para la Organización de las Naciones Unidas;

XV. De Derechos Humanos y Democracia;

XVI. De Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil;

XVII. Del Servicio Exterior y de Recursos Humanos;

XVIII. De Programación, Organización y Presupuesto;

XIX. De Asuntos Jurídicos;

XX. De Bienes Inmuebles y Recursos Materiales;

XXI. De Delegaciones;

XXII. De Tecnologías de Información e Innovación;

XXIII. De Cooperación Educativa y Cultural;

XXIV. (DEROGADA, D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

(REFORMADA, D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
XXV. De Cooperación y Promoción Económica Internacional;

(REFORMADA, D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
XXVI. De Cooperación y Relaciones Económicas Bilaterales;

XXVII. De Cooperación Técnica y Científica, y

XXVIII. Del Acervo Histórico Diplomático.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2012)
I) Órganos Administrativos Desconcentrados:

I. (DEROGADO, D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2012)

(REFORMADA, D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
II. El Instituto Matías Romero;

(REFORMADA, D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
III. El Instituto de los Mexicanos en el Exterior, y

(ADICIONADA, D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
IV. La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

J) Las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas:

I. Entre México y Estados Unidos, y

II. Entre México y Guatemala, y entre México y Belize.

(ADICIONADO, D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2012)
K) Las Delegaciones.

L) La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 52 de este Reglamento.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

De las facultades del Secretario




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6. El trámite y la resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría corresponden originalmente al Secretario. Éste, para la mejor distribución y el desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos. Los acuerdos de delegación de facultades deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y ser compilados en los manuales de organización y de procedimientos de la Secretaría.

La delegación de facultades a que se refiere el párrafo anterior y la asignación de éstas a los servidores públicos de las unidades administrativas de la Secretaría, establecidas en el presente Reglamento, no impedirán al Secretario el ejercicio directo de tales facultades.

(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
El Secretario contará con una coordinación administrativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos presupuestales, humanos y materiales de las unidades administrativas de su adscripción.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7. El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:

I. Ejecutar la política exterior de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los lineamientos que para tal efecto dicte el Presidente de la República;

II. Planear, coordinar, ejecutar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, la política exterior que desarrolla la Secretaría y el Servicio Exterior Mexicano, para lo cual procederá de conformidad con las metas, objetivos y directrices que determine el Presidente de la República;

III. Coordinar las relaciones económicas y de cooperación de México con el exterior y conducir las tareas de promoción económica, comercial, de inversiones y turística a través de las representaciones diplomáticas y consulares;

IV. Asistir al Presidente de la República en el manejo de las relaciones exteriores, así como desempeñar las comisiones y funciones especiales que éste le confiera;

V. Someter al acuerdo del Presidente de la República, e informarle sobre el desarrollo de los asuntos encomendados a la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
VI. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del presente Reglamento;

VII. Asistir a las reuniones convocadas por el Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

VIII. Elevar a la consideración del Presidente de la República proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre asuntos que sean de la competencia de la Secretaría, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en términos del artículo 43, fracciones II, III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

IX. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República cuando tengan relación con los asuntos que competen a la Secretaría, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

X. Autorizar con su firma las resoluciones a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Extradición Internacional; así como resolver las solicitudes de entrega temporal, reextradición y consentimiento a la excepción al Principio de Especialidad, previstas en los tratados y convenios suscritos por México sobre la materia;

XI. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda la Secretaría y comparecer ante cualquiera de las Cámaras cuando para ello sea requerido, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XII. Acordar las acciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales en el ámbito de la política exterior y las correspondientes al cumplimiento de los compromisos internacionales de México, en coordinación con las dependencias competentes del Ejecutivo Federal y sus órganos desconcentrados;

XIII. Autorizar la apertura o cierre de oficinas estatales y municipales de enlace, a propuesta del Oficial Mayor, de común acuerdo con los gobiernos respectivos;

XIV. Formular la parte que corresponda a la Secretaría del Informe Presidencial, así como el Informe de Labores de la dependencia;

XV. Autorizar la apertura, cierre o redefinición de competencias de las representaciones de México en el exterior a propuesta del Subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate e instruir la realización de los trámites administrativos necesarios al Oficial Mayor;

(ADICIONADA, D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
XV bis. Expedir, a propuesta del Subsecretario de la región geográfica que corresponda, los acuerdos de exención del pago de derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral, con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, cuando se estime conveniente;

XVI. Acordar los nombramientos del personal de la Secretaría y del Servicio Exterior Mexicano, así como sus traslados y ordenar al Oficial Mayor su expedición y la realización de los trámites necesarios para su cumplimiento;

XVII. Designar y, en su caso, remover a las autoridades centrales y ejecutoras en los tratados o convenios internacionales, competencia de la Secretaría;

XVIII. Acordar con los servidores públicos de la Secretaría los asuntos que les haya encomendado;

XIX. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere este Reglamento, e informar al Presidente de la República sobre las medidas que adopte al respecto;

XX. Presidir en su caso, las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría y designar a sus miembros, así como establecer las unidades de coordinación, asesoría y apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la misma;

(ADICIONADA, D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
XX bis. Presidir el Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

(ADICIONADA, D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
XX ter. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en términos de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
XXI. Aprobar y ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Manual General de Organización, así como aprobar y expedir los demás manuales de organización, de procedimientos y de servicios necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría;

XXII. Aprobar los programas de trabajo de la Secretaría y el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente y, en su caso, sus modificaciones;

(REFORMADA, D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
XXIII. Resolver los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los demás procedimientos y recursos administrativos que se promuevan ante la Secretaría;

XXIV. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, y de los casos no previstos en el mismo correspondientes a las actividades de la Secretaría, y

XXV. Ejercer las demás atribuciones que con el carácter de no delegables le confieren expresamente otras disposiciones legales y el Titular del Ejecutivo Federal.



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