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ENCABEZADO


REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2009.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 13 de junio de 2005.

ACUERDO del H. Cabildo del Municipio de Puebla de fecha 31 de marzo de 2005, que aprueba el Dictamen de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, por el cual se expide el REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

Al margen de un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.- Periodo 2005-2008.- Secretaria General.

ENRIQUE DOGER GUERRERO, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a sus habitantes hace saber:

Que los Integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, y;

PRIMERO.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 31 de marzo de dos mil cinco, el H. Ayuntamiento de Puebla, de Acuerdo con el Dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal; se aprueba lo siguiente:

HONORABLE CABILDO:

Los suscritos Pablo Fernández del Campo Espinosa, José Manuel Janeiro Fernández, César José Sotomayor Sánchez y Luz María Montserrat Cabrera Montaño, Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, sometemos a la discusión y aprobación de este Honorable Cuerpo Colegiado, el Dictamen por el que se expide el Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; por lo que:

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los dispositivos legales invocados, se somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Que toda vez que el presente dictamen se presenta por escrito y firmado por los suscritos regidores que integramos la Comisión de Hacienda, se solicita que dada la naturaleza de orden público e interés social del presente asunto, se discuta y en su caso sea aprobado.

SEGUNDO.- Que se aprueba en todos sus términos la presente propuesta del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para quedar como sigue:


REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA




TÍTULO PRIMERO (SIC)


TÍTULO PRIMERO (SIC)

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA




ARTÍCULO 1


Objeto del Reglamento.

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto proveer a la exacta observancia del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.




ARTÍCULO 2


Definiciones.

Artículo 2.- Para la aplicación de este Reglamento se entenderá por:

I. Autoridades fiscales.- Las autoridades fiscales del Municipio de Puebla;

II. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

III. Cabildo.- El Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

IV. Código.- El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla;

V. Concedente.- La autoridad que emita un acuerdo para la concesión de un bien del dominio público;

VI. Congreso.- El Honorable Congreso del Estado Libre Y Soberano de Puebla;

VII. Contraloría.- La Contraloría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

VIII. Contraloría Interna.- El órgano de control de cada entidad auxiliar de la Administración Pública Municipal;

IX. Dependencias.- Las dependencias de la Administración Pública Centralizada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y sus órganos desconcentrados;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2009)
X. SAU.- La Secretaría de Gestión Urbana y Obra Pública para el Desarrollo Sustentable del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2009)
XI. Dirección Jurídica.- La Dirección General Jurídica y de lo Contencioso;

XII. Entidades.- Los organismos, los fideicomisos públicos municipales y las empresas de participación municipal mayoritaria, de la Administración Pública del Municipio de Puebla;

XIII. Erario.- Conjunto de recursos monetarios y medios de pago que tiene el Municipio de Puebla, para el cumplimiento de sus fines;

XIV. Estado.- El Estado Libre y Soberano de Puebla;

XV. Fisco.- La autoridad fiscal u órgano encargado de recaudar o realizar el cobro coactivo de los ingresos del Municipio de Puebla;

XVI. Municipio.- El Municipio de Puebla;

XVII. Organismos.- Los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública del Municipio de Puebla;

XVIII. Órgano Desconcentrado.- El órgano dependiente de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Puebla, en el que las dependencias descongestionan parte de su competencia;

XIX. Oficina Ejecutara.- El órgano de la Tesorería Municipal, encargado del cobro coactivo de un crédito fiscal;

XX. Periódico Oficial.- El Periódico Oficial del Estado de Puebla;

XXI. Presidente.- El Presidente Constitucional el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XXII. Sindico.- El Titular de la Sindicatura, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XXIII. Sindicatura.- La Sindicatura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XXIV. Tesorería.- La Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y (sic)

XXV. Tesorero.- El Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE MARZO DE 2006)
XXVI. Código Reglamentario.- El Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.




ARTÍCULO 3


Derecho a la legalidad.

Artículo 3.- El Ayuntamiento reconoce y debe procurar el derecho de los particulares a la legalidad y dar prontitud y eficacia a los asuntos en trámite.




ARTÍCULO 4


Obligación de la autoridad de hacer saber al particular la procedencia del recurso de revisión.

Artículo 4.- Al momento de notificar un acto que pueda ser recurrido a través del recurso de revisión previsto en el Código, la autoridad emisora debe hacer saber esta circunstancia a quien va dirigido, señalando los artículos aplicables.




ARTÍCULO 5


Promoción del recurso.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 28 DE ENERO DE 2009)
Artículo 5.- Para efectos del artículo 4 del Código, se entenderá que el recurso administrativo de revisión es interpuesto ante la autoridad que emitió el acto, en los siguientes casos:

I. Tratándose de actos emanados por las autoridades fiscales, por el hecho de que el escrito que contenga el recurso, sea depositado en la mesa receptora de correspondencia de la autoridad emisora que corresponda, de las referidas en el artículo 26 del Código, o directamente en las oficinas de la Tesorería;

II. En el caso de los actos previstos en los artículos 365, 366 y 368 del Código:

(REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2006)
a) Tratándose de actos del Presidente a través de la SAU tendientes a la remoción de cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para el uso y destino de los bienes del dominio público, por el hecho de que el escrito que contenga el recurso, sea depositado en la Oficialía de Partes de la Secretaria del Ayuntamiento o en la mesa receptora de correspondencia de la SAU.

b) En el caso de actos del titular de un organismo, tendientes a la remoción de cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para el uso y destino de los bienes del dominio público, por el hecho de que el escrito que contenga el recurso, sea depositado en la mesa receptora de correspondencia del organismo.

c) En el caso de actos de la Sindicatura, que contengan medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de los bienes del dominio público, por el hecho de que el escrito que contenga el recurso, sea depositado en la Oficialía de Partes de la Secretaria del Ayuntamiento o en la mesa receptora de correspondencia de la propia Sindicatura.

d) Tratándose de actos del representante jurídico del organismo de que se trate, que contengan medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de los bienes del dominio público, por el simple hecho de que el escrito que contenga el recurso, sea depositado en la mesa receptora de correspondencia del propio organismo.

(REFORMADO, P.O. 28 DE ENERO DE 2009)
Los responsables de la recepción del recurso, deberán remitir los escritos y anexos que los contengan, a las autoridades encargadas de rendir los informes y enviar los expedientes a que se refiere el artículo 5 del Código, el mismo día de su recepción.




ARTÍCULO 6


Remisión del expediente e informe por parte de la autoridad emisora del acto o resolución.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 28 DE ENERO DE 2009)
Artículo 6.- La autoridad emisora del acto o de la resolución, al recibir el recurso administrativo de revisión, contará, con un término improrrogable de cinco días hábiles, para remitir a la Dirección Jurídica, el expediente y el informe a que se refiere el artículo 5 del Código, el cómputo de dicho plazo empezará a correr a partir del día hábil siguiente al de la fecha de recepción de dicho recurso.

En el caso que existan razones suficientes, que impidan la remisión de los expedientes originales, la autoridad que rinda el informe lo hará saber a la Dirección Jurídica, remitiendo copia autorizada legible de las actuaciones.

En el caso que por su costo, volumen u otra razón justificada, no sea posible la remisión de la copia autorizada a que se refiere el párrafo inmediato anterior, la autoridad que rinda su informe lo hará saber a la Dirección Jurídica, remitiendo una relación pormenorizada de los documentos que obran en el expediente, poniéndolo para su consulta, a la vista de la propia Dirección Jurídica y del recurrente, en la oficina de la autoridad responsable.

Los recurrentes podrán ampliar el recurso administrativo de revisión, al momento de dar contestación al traslado que en términos del artículo 9 del Código ordena la Dirección Jurídica, siempre y cuando del mismo se desprendan actos que haya manifestado desconocer.




ARTÍCULO 7


Notificaciones personales.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 28 DE ENERO DE 2009)
Artículo 7.- Durante la tramitación del recurso administrativo de revisión, se notificarán en forma personal los siguientes actos:

I. El requerimiento que la Dirección Jurídica realice al promovente, en los términos del artículo 6 del Código, para el efecto de que subsane los requisitos legales omitidos en la formulación del recurso;

II. La resolución por la que se deseche o se tenga por no presentado el recurso;

III. El auto por el que se admite el recurso a trámite y aquél en que se tengan por perdidos los derechos del recurrente para señalar hechos controvertidos o para ofrecer pruebas, según el caso;

IV. El requerimiento que la Dirección Jurídica realice al promovente, para que presente los documentos previstos en el artículo 7 del Código;

V. El acuerdo que dé a conocer al promovente del recurso, el informe que rinda la autoridad cuyos actos son impugnados;

VI. El auto que abra el periodo probatorio y el auto por el que la Dirección Jurídica ordene la práctica de diligencias para mejor proveer, y

VII. Las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Si el recurrente omitió señalar domicilio, las notificaciones se realizaran por estrados.




ARTÍCULO 8


Diligencias para mejor proveer.

Artículo 8.- Las diligencias para mejor proveer, constituyen actos discrecionales de la Dirección Jurídica, que tienen por objeto que la propia Dirección Jurídica, aclare algún punto dudoso o ratifique algún hecho, con el propósito de tener mejor conocimiento de la cuestión que debe fallar, siendo potestativo de esta autoridad fiscal, tomar en cuenta o no, las pruebas allegadas en esa forma, apreciarlas según su criterio y aun considerar que son innecesarias para resolver el asunto, lo que deberá fundar y motivar.



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