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ENCABEZADO


LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 16 DE MARZO DE 2005.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 9 de febrero de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO CUARTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil; y de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal, relativo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

Que con la finalidad de proveer los elementos necesarios para lograr un gobierno eficiente, acorde a los requerimientos de nuestra sociedad y una debida transparencia de la gestión pública, que garantice a los poblanos seguridad, justicia y bienestar, fueron incluidos en el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005 las políticas y estrategias necesarias para tal efecto, mismas que han sido parte del impulso de consenso y transparencia que ha caracterizado las acciones públicas desde el inicio de esta administración y que son parte del cumplimiento de la delicada e importante responsabilidad depositada por la ciudadanía en las actuales instituciones gubernamentales.

Ante tales circunstancias, una de las principales preocupaciones de la presente administración, es precisamente cumplir cabalmente con este compromiso, no por el simple hecho de haberlo establecido así, sino que también por la obligación intrínseca que conlleva el hecho de asumir el Gobierno de la Entidad con el firme propósito de desempeñar tal función con honestidad y eficacia, en beneficio general y cuidando todos los aspectos relacionados con el quehacer de gobernar, para lo cual, es necesario perfeccionar, establecer y promover los mecanismos normativos que sirvan como sustento para cumplir con dichos objetivos, ya que estos, soportados por principios éticos, son parte fundamental de la visión de la gestión gubernamental para lograr sus metas con eficiencia, productividad y competitividad, colocando a Puebla a la par de las demás entidades de nuestro país.

Un aspecto primordial en la actividad gubernativa para el logro de sus objetivos, son la adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la contratación de servicios, ya que estas actividades, forman parte elemental de las acciones que realizan el Gobierno del Estado o los Municipios, para cumplir con la prestación de los servicios públicos y las demás obligaciones a su cargo, por lo que una correcta reglamentación en tal sentido, tiende a beneficiar no sólo a las partes involucradas del sector público, social o privado que en dichas actividades intervienen, sino que también beneficia finalmente a la colectividad.

Por tanto, existe la necesidad de contar con una nueva ley, adecuada a los nuevos requerimientos de la gestión pública y a las situaciones surgidas de la inserción de México y el Estado de Puebla en los mercados internacionales, que regule las adquisiciones de bienes muebles, los arrendamientos y la contratación de servicios, desde su planeación, programación y presupuestación, hasta su ejecución, control y evaluación, siendo necesario garantizar que estas acciones sean ejecutadas de manera eficaz, con la calidad, agilidad y uniformidad necesarias para dar a la actuación de la Administración Pública mayor eficiencia y transparencia, logrando además que las operaciones y servicios que se realicen o contraten, se perfeccionen y actualicen constantemente, a través de un examen constante a la normatividad existente, para adecuarla a los requerimientos jurídicos y técnicos que el crecimiento del gobierno, sociedad y la nación exigen.

De acuerdo con lo anterior, el marco jurídico y operativo de las acciones que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios realizan las entidades y dependencias del sector público Estatal y Municipal, requiere ser fortalecido para que éstas puedan desempeñar debidamente las funciones que tienen obligación de realizar, encauzando los procedimientos que deban seguir las partes relacionadas con tales actividades, mediante reglas claras que propicien economía, eficiencia, imparcialidad y honradez, y aseguren condiciones optimas para el Estado y sus Municipios, en los trámites y decisiones al respecto. Por todo lo anterior, se revisaron las disposiciones y ordenamientos jurídicos en la materia, a efecto de procurar dispositivos modernos, ágiles y acordes con tan importante labor.

La presente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, mantiene como sujetos a las dependencias y entidades que integran la Administración Publica tanto Estatal como Municipal, pero poniendo un énfasis especial en el respeto a la autonomía presupuestal y administrativa de los Municipios, sin perder de vista la obligación de los Estados, contenida en el decreto de reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de emitir la legislación necesaria para completar la obra del constituyente, en el sentido de fortalecer la institución municipal.

Acorde con la reforma constitucional y la práctica administrativa que a la fecha regula las adquisiciones del sector público del Estado y de algunos Municipios, se prevé la actuación de un solo Comité de Adjudicaciones del Gobierno del Estado, para realizar las licitaciones y demás etapas de los procedimientos de adjudicación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como la potestad de los Municipios para integrar comités similares, para operar directamente y por excepción aprobada por los Ayuntamientos sus adjudicaciones, o para suscribir convenios de colaboración con el Estado, a través del Comité antes mencionado.

En la integración de los comités de adjudicaciones, en todos los casos, participarán representantes del gobierno, de las organizaciones sociales y de los particulares, con atribuciones específicas, lo que dará mayor transparencia a los procedimientos de licitación y aumentará la certeza de los proveedores, a partir de los mecanismos que la misma iniciativa contempla, como lo es el padrón de proveedores.

Asimismo, se proponen dos mecanismos de excepción al principio general de licitación pública: la adjudicación directa, que podrán hacer las dependencias y entidades, incluidos los Comités, sólo en los supuestos justificados y de necesidad que prevé la Ley, y la invitación ya sea por cualquiera de las instancias antes mencionadas o por el Comité Estatal y de los Comités Municipales, conservando entre los factores que pueden determinar el procedimiento a seguir, los montos mínimos y máximos de las operaciones que para tal efecto señalen los respectivos presupuestos de egresos, que se formularán cada año, en los términos legales correspondientes.

(F. DE E., 16 DE FEBRERO DE 2001)
En respuesta a lo anterior, la presente Ley abroga la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Puebla, misma que fue publicada el trece de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro; constando de 148 artículos, divididos en 6 títulos, 17 capítulos y 19 secciones, que en su conjunto facilitan la sistematización y aplicación de la Ley en general, al dividir varios de los artículos contemplados en el ordenamiento que se abroga, por contener en un mismo numeral diversos preceptos, que incluso carecían en múltiples casos de una relación directa entre sí.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y II, 64, 65 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 19, 20 y 23 fracciones I y II del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se expide la siguiente;

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

ELEMENTOS PRELIMINARES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 108 de la Constitución Local, sus disposiciones son de orden público, su observancia es general y obligatoria para el Estado de Puebla y sus Municipios, y rige en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que realicen la Administración Pública Estatal y la Municipal, con cargo total a fondos propios o de manera combinada según los convenios que celebren el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Para el mejor cumplimiento de su objeto, las disposiciones de esta Ley establecen y regulan:

I. Las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control que, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios realicen el Poder Ejecutivo del Estado y los Gobiernos Municipales, a través de sus titulares o de quien los presida y represente en el caso de los Ayuntamientos, de las unidades administrativas que dependan directamente de aquéllos, de las dependencias de la Administración Pública centralizada Estatal y Municipal y de las entidades paraestatales y paramunicipales;

II. Los tipos, procedimientos y formalidades de adjudicación de contratos administrativos y las excepciones a los mismos;

III. Los requisitos, formas, modalidades y garantías necesarios para contratar con la Administración Pública Estatal y la Municipal, así como la modificación y terminación de estos contratos;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2005)
IV.- La integración, atribuciones y funcionamiento de los Comités de los Gobiernos Municipales;

V. El Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado y el de los Municipios;

VI. La calificación de los proveedores, en el sentido de analizar correctamente el debido cumplimiento de todos los requisitos para participar en los procedimientos regulados por esta Ley y de no aplicar disposiciones o criterios discriminatorios, cuidando de proporcionar a todos ellos igual acceso a la información respecto de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que se pretenda adjudicar;

VII. Los actos de información, seguimiento y verificación en la adjudicación, el cumplimiento de convenios, contratos y pedidos otorgados conforme a esta Ley y el manejo de almacenes, a cargo de las autoridades y órganos respectivos;

VIII. Las infracciones, impedimentos, inhabilitaciones y sanciones derivadas del incumplimiento de los convenios, contratos y pedidos, así como por la falta de observancia de las disposiciones contenidas en esta Ley y su normatividad complementaria;

IX. Las inconformidades y las quejas, que se ejerzan en contra de los actos derivados de esta Ley que realicen las autoridades y órganos respectivos, así como los procedimientos para su substanciación; y

X. La automatización y simplificación de los procesos administrativos e informáticos y sus operaciones, para hacer más ágil y eficaz el actuar de la Administración Pública Estatal y la Municipal, en los rubros contenidos en las fracciones anteriores.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 16 DE MARZO DE 2005)
ARTÍCULO 3.- La aplicación de esta Ley corresponde, en sus respectivas competencias y jurisdicciones, al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, y a los Ayuntamientos, a través de los Presidentes Municipales, las Contralorías Municipales y las áreas encargadas de los servicios administrativos de cada Gobierno Municipal; lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que esta Ley confiera de manera específica a otras dependencias y entidades.

Las instancias mencionadas expresamente en el párrafo anterior emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere el artículo anterior.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Las personas de derecho público de carácter estatal con autonomía derivada de la Constitución Local, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, y sujetándose a sus propios órganos de adjudicación y control.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración administrativa sobre las materias de esta Ley, con los poderes legislativo y judicial, así como con los Ayuntamientos de la entidad, con el fin de optimizar recursos en beneficio del Estado y sus Municipios.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Adjudicante: las autoridades y órganos que conforme a esta Ley se encuentran facultados para adjudicar un contrato o pedido;

II. Ayuntamientos: los H. Ayuntamientos de los Municipios del Estado;

III. Bases: los pliegos de requisitos y condiciones que rijan y sean aplicados en cada licitación pública;

IV. (DEROGADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2005)

V. Comité Municipal: el Comité de Adjudicaciones de cada Municipio;

VI. Constitución Local: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

VII. Contralorías Municipales: las contralorías de los Municipios del Estado;

VIII. Contratante: la dependencia, entidad o ayuntamiento de que se trate y que sea el usuario final del bien o servicio contratado;

IX. Convocante: los Comités de Adjudicaciones;

X. Convocatoria: la publicación que se efectúa para dar a conocer los datos generales de una licitación pública;

XI. Dependencias: salvo mención expresa, los órganos e instituciones que conforman la Administración Pública centralizada Estatal y Municipal, de acuerdo con la Constitución Local, las leyes orgánicas respectivas y las demás disposiciones legales y reglamentarias derivadas de éstas;

XII. Entidades: salvo mención expresa, las instituciones que integran la Administración Pública paraestatal y paramunicipal, con excepción de los órganos con autonomía constitucional;

XIII. Invitación: el documento que contendrá todos los puntos que rijan el concurso o procedimiento de que se trate y por el que se requerirá a un mínimo de proveedores la presentación de propuestas técnicas–económicas;

XIV. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, concurso por invitación o bien, en los procedimientos de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, para presentar propuestas técnicas–económicas;

XV. Padrón: el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado;

XVI. Patente: Documento por medio del cual se otorga a una persona física o su causahabiente el derecho exclusivo para explotar una invención en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones y conceptos de la legislación federal en materia de propiedad industrial;

XVII. Presupuesto de Egresos: el presupuesto de egresos del Estado y de cada uno de los Municipios que lo conforman;

XVIII. Propuesta: proposición que se expone en un procedimiento de adjudicación y que se ofrece en alguna de las formas previstas por esta Ley, para su análisis y valoración en sus aspectos técnicos y económicos;

XIX. Proveedor: la persona física o moral que celebre contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o servicios conforme a esta Ley;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2005)
XX.- Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración;

XXI. SEDECAP: la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública; y

XXII. Tratados: los convenios regidos por el Derecho Internacional Público, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7.- Para los fines de este ordenamiento, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios sujetos a su regulación, quedan comprendidos:

I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles que realicen la Administración Pública Estatal y la Municipal;

II. Las adquisiciones en forma consolidada de bienes de uso generalizado, que sean necesarias para el funcionamiento administrativo de dependencias y entidades y que afecten partidas presupuestarias de gasto corriente, gasto de inversión o de capital;

III. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras;

IV. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;

V. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

VI. La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas, contratación de servicios de limpieza y vigilancia, así como los estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles;

VII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de asesorías, consultorías, investigaciones, estudios y otros trabajos para la elaboración de proyectos, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios y los relativos a obra pública;

VIII. Los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles; y

IX. En general, los actos de cualquier naturaleza cuya ejecución genere una obligación de pago o entrega para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.



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