Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PUBLICADA EN EL P.O. DE 20 DE MARZO DE 2013, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE MARZO DE 2013 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Lunes 29 de Septiembre de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha dirigido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO QUINTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,

C O N S I D E R A N D O

Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el dictamen con Minuta de Ley, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública y Protección Civil, por virtud del cual se expide la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil.

Que proteger y salvaguardar la integridad física y vida de la sociedad, es uno de los compromisos adquiridos por los Diputados de la Quincuagésima Quinta Legislatura, de acuerdo con el Eje Rector "Corresponsabilidad Social" de la Agenda Legislativa 2002-2005, ante la incuestionable necesidad de establecer una regulación adecuada en materia de protección civil, que contribuya a disminuir los daños causados por desastres naturales, reduciendo la pérdida de vidas humanas, siendo una prioridad para esta Soberanía fortalecer la cultura de protección civil, fomentar la prevención ante los fenómenos naturales que pueden causar un daño a la población, estableciendo las normas que garanticen la operatividad de las instancias encargadas de la aplicación de los Programas Estatal y Municipales de Protección Civil.

Asimismo, el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, señala como objetivo el impulsar una mejor coordinación entre entidades públicas y privadas, así como crear una cultura de protección civil en la población para que conozca cómo actuar en caso de riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, instrumentando medidas que puedan conducir a la reducción del riesgo sísmico, volcánico e hidrometeorológico y mitigar los efectos de un desastre a partir de una mayor coordinación de esfuerzos, para poder reducir el escenario de riesgo de la población, sus bienes y el entorno en que vive, así como por amenazas cada vez mayores tanto naturales como las producidas por el hombre.

La ubicación geográfica y la diversidad de climas que imperan en nuestro Estado, lo hacen susceptible de sufrir contingencias y fenómenos naturales, tales como sismos, erupciones volcánicas, depresiones tropicales, inundaciones, granizadas, desertificación e incendios forestales, entre otros, lo que exige la instrumentación de programas de protección civil tendientes a salvaguardar la integridad de la población, a través de la prevención, auxilio y recuperación ante la eventualidad de un desastre.

En ese orden de ideas, nuestra situación geográfica es aún más especial, ya que el Estado de Puebla se encuentra ubicado dentro del área volcánica denominada Cinturón del Fuego y por su proximidad a las costas del Pacífico, recibe la influencia del choque de las placas de Cocos y la Ribera contra la Continental, haciendo del Estado un territorio altamente sísmico, sobre todo en su región sur. Aunado a ello, la existencia de seis fallas que cuadriculan el territorio, aumentan significativamente su vulnerabilidad ante estos fenómenos, haciendo impostergable adecuar nuestro ordenamiento jurídico en materia de Protección Civil, con la finalidad de establecer procedimientos e instrumentos que optimicen la política de prevención, así como las acciones de respuesta inmediata ante una emergencia o desastre.

Aunado a lo anterior, no podemos obviar los desastres que a través de los años han ocurrido en nuestra Entidad, cuya magnitud ha evidenciado que es una de las más afectadas del país, destacándose los sismos de 1973, 1985 y 1999; las inundaciones de 1999; depresiones tropicales, granizadas y heladas que afectan la producción agrícola, principalmente la del café; y las erupciones del volcán Popocatépetl, que han implicado movilización de poblaciones y afectaciones por emisión de ceniza.

De igual manera, el crecimiento demográfico, el desarrollo industrial y el incumplimiento de la normatividad aplicable sobre construcción y medidas de seguridad, así como el uso indiscriminado de suelo, han provocado que existan zonas de alto riesgo ocupadas como asiento de conjuntos habitacionales.

Es por ello que se hace necesario dotar a las dependencias y entidades encargadas de la protección de los ciudadanos, de elementos técnicos-jurídicos, que les permitan implementar adecuadas y eficientes políticas de Protección Civil a efecto de proteger a la sociedad, sus bienes y su entorno, de los agentes perturbadores de origen natural o humano.

En esa perspectiva, el Sistema de Protección Civil debe conceptualizarse como un conjunto orgánico y articulado de relaciones funcionales, estructuras, métodos y procedimientos, que establecen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública entre sí, y con las diversas organizaciones civiles, sociales, privadas y con los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la prevención, auxilio y apoyo de la población, contra los peligros que se presentan en la eventualidad de una emergencia o desastre.

En el Estado de Puebla contamos con el Sistema Estatal de Protección Civil, creado por Decreto de fecha treinta de octubre de mil novecientos ochenta y seis, y publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de noviembre del mismo año, en el que se establecen los distintos programas de Protección Civil, sistema que en su momento fue suficiente para atender a la población en general. Sin embargo, el crecimiento de la población y los fenómenos recurrentes en la Entidad, hacen necesaria su reestructuración y modernización, independientemente de que dicho cuerpo legal no trata con la profundidad requerida los Programas Estatal y Municipales de Protección Civil, ni hace mención respecto de los Programas Especiales, los Internos; los Subprogramas de Prevención, Auxilio y Recuperación; la coordinación entre las diversas instancias involucradas ante un riesgo, emergencia o desastre; y las tareas de prevención de las autoridades estatales y municipales, que incluyen la adopción de medidas de seguridad, la realización de visitas de inspección, la regulación del procedimiento administrativo respectivo y las sanciones a que se harán acreedores aquellos que violen las disposiciones relativas a la protección civil, aspectos que si bien se prevén actualmente a nivel reglamentario, se considera conveniente su inclusión en un nivel normativo superior.

En razón de lo anterior, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, a través de la Comisión General de Seguridad Pública y Protección Civil, se dio a la tarea de convocar a la sociedad en general para que, a través de la aportación de ideas y propuestas, enriquecieran la labor legislativa para la creación del nuevo ordenamiento en materia de protección civil para la Entidad.

En este contexto, se realizaron cinco Foros de Consulta Popular, en los municipios de Zacapoaxtla, Chiautla de Tapia, Ciudad Serdán, Xicotepec de Juárez y Puebla, los días treinta de octubre, seis, trece, veinticuatro y veintisiete de noviembre del año dos mil dos, en los que cincuenta y ocho ponentes presentaron un total de ciento trece propuestas.

Las propuestas presentadas en estos Foros versaron sobre temas como fortalecimiento de los Sistemas Municipales de Protección Civil; revisión de la conformación del Consejo Estatal de Protección Civil, para optimizar su funcionamiento; clarificación de las facultades operativas de la Unidad Estatal; y, sobre todo, incrementar significativamente la regulación de las medidas de prevención aplicables tanto por particulares como por las autoridades estatales y municipales; propuestas que se consideraron e incluyeron en el cuerpo de la presente Ley.

El aspecto relativo a la prevención resulta fundamental en esta Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, considerándola como su objetivo principal, ya que la misma constituye la herramienta que permite mejores resultados, tanto en la salvaguarda de las personas, sus bienes y su entorno, así como para mitigar los efectos de una emergencia o desastre, posibilitando, en un menor lapso de tiempo, la recuperación de la población y la restauración de los servicios públicos vitales y estratégicos.

Ahora bien, el carácter preventivo de la Ley no implica restar atención a los otros aspectos inherentes a la protección civil, como lo son el auxilio y la recuperación, o la preparación ante lo inminente, ya que se reconoce la importancia de la atención a la población afectada como una prioridad indiscutible.

En consecuencia, con el presente ordenamiento se pretende establecer a la prevención como una estrategia que articule todas las demás políticas y acciones de protección civil, procurando reducir la vulnerabilidad, tanto de las personas y sus bienes, como de su entorno y los servicios públicos vitales y estratégicos.

Asimismo, se considera que los desastres no son eventos coyunturales ajenos a la sociedad, sino que son inherentes a ésta, en función de su nivel de desarrollo, estilo de vida y capacidad organizativa, entre otros factores; por lo que, considerados entonces como procesos específicos de las interrelaciones sociedad - naturaleza, no son inevitables.

La emergencia no debe ser tomada como sinónimo de desastre, sino como una etapa de éste, por lo que las acciones de respuesta deben articularse con las que inciden en las distintas etapas de aquél.

En este contexto, la participación de la sociedad debe ser considerada de manera integral, no limitándola a la acción especializada de grupos voluntarios de auxilio y rescate, sino considerando trascendental sus aportaciones tanto en la formulación de programas y acciones de protección civil, como en su ejecución.

Con base en las anteriores consideraciones, se expide la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, ordenamiento que recoge las propuestas no sólo de la sociedad, sino de las universidades y académicos especializados, así como de las dependencias y entidades de la administración pública de los diferentes órdenes de gobierno, enriqueciéndose así su contenido y alcances.

En este orden de ideas, la presente Ley consta de 104 artículos, divididos en un total de ocho capítulos, en los que se regulan, con mayor coherencia en su estructura, Disposiciones Generales; la integración y atribuciones de los Sistemas Estatal y Municipales de Protección Civil; la Planeación y los Programas de Protección Civil; las Declaratorias, Operación y Coordinación en caso de Emergencia o Desastre; la Participación Social, tanto de Grupos Voluntarios, como de los Capacitadores y Consultores; la Prevención, Inspección, Control, Vigilancia y Medidas de Seguridad en la materia; y las Sanciones y Recurso procedente en el caso de incumplimiento a sus disposiciones.

En el Capítulo de Disposiciones Generales, se establece el objeto de la Ley, considerando como tal la regulación de medidas destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de la población; el establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración entre los distintos ámbitos de gobierno para la formulación, ejecución y evaluación de programas en la materia; la fijación de las base (sic) de los Sistemas Estatal y Municipales de Protección Civil; la promoción de la participación de la sociedad en la formulación y ejecución de los programas señalados; y el fomento entre la población de una cultura de protección civil y autoprotección.

El Capítulo Segundo, relativo al Sistema Estatal de Protección Civil, reduce la conformación del Consejo Estatal, considerando como integrantes del mismo al Titular del Ejecutivo del Estado, como Presidente; al Secretario de Gobernación, como Coordinador General; al Director General de Protección Civil, como Secretario Técnico; e incorporando al Subsecretario de Seguridad Pública y Protección Civil, como Secretario Ejecutivo, además de los titulares de once dependencias del Poder Ejecutivo, el Presidente de la Gran Comisión del Honorable Congreso del Estado y el Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia, todos como vocales. Con esta reestructuración se pretende facilitar la conformación del quórum necesario para la celebración de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo y agilizar la toma de acuerdos a su interior.

No obstante lo anterior, y con la finalidad de pluralizar y tener en consideración el mayor número de opiniones respecto de una situación determinada, se establece que el Presidente del Consejo podrá invitar a las sesiones, a los representantes de las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal y Municipal, así como a organizaciones privadas y de asistencia social, a universidades e instituciones académicas y profesionales, que podrán participar con voz, pero sin voto.

Asimismo, se modifica la estructura de la Unidad Estatal de Protección Civil, incorporando al Subsecretario de Seguridad Pública y Protección Civil como Coordinador de la misma y delimitando con claridad las funciones que corresponden a cada uno en la instrumentación del Programa Estatal de Protección Civil en sus aspectos de prevención, auxilio y recuperación.

En el Capítulo Tercero se pretende fortalecer a los Sistemas Municipales de Protección Civil, estableciendo que se constituirán, al igual que el Sistema Estatal, por un Consejo Municipal, con funciones consultivas; la Unidad Municipal con funciones de prevención, auxilio y recuperación; los grupos voluntarios que tengan su domicilio en el Municipio; y por la población en general, con funciones participativas.

Se propone que el Consejo Municipal se integre, además del Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento, con el responsable de la Unidad Municipal de Protección Civil, y se prevé que a sus sesiones puedan ser invitados servidores públicos municipales y autoridades auxiliares, así como representantes de la Administración Pública Federal y Estatal asentados en el Municipio, y representantes de organizaciones sociales, del sector privado y universidades e instituciones académicas y profesionales.

En relación con la Unidad Municipal de Protección Civil, se le otorgan atribuciones operativas para la atención primaria en caso de emergencia o desastre, así como la aplicación conjunta con la Unidad Estatal, de los Programas de Prevención, Auxilio y Recuperación, situación en que la legislación vigente es omisa.

Con la misma intención de fortalecer a los Sistemas Municipales de Protección Civil, se hace mención expresa de la obligación de los Ayuntamientos de integrarlos, señalando las consecuencias normativas del incumplimiento de dicha obligación.

En el Capítulo Cuarto, relativo a la Planeación y Programas de Protección Civil, se establecen, entre otros aspectos, los principios rectores a los que se sujetarán la Administración Pública Estatal y Municipal para la formulación y conducción de la política de protección civil, así como para la emisión de normas técnicas complementarias a esta Ley; la definición de los Programas Especiales e Internos, como parte de los Programas Estatal y Municipales, y la de los Subprogramas de Prevención, Auxilio y Recuperación, con lo que se pretende el establecimiento de las bases mínimas a considerar en la formulación de la planeación y normatividad de la materia.

En el Capítulo Quinto se establece la facultad del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de hacer una Declaratoria de Emergencia o Desastre en el Estado o en parte de su territorio, independientemente de la facultad de solicitar el apoyo de la Federación para la atención y auxilio de la población.

En el aspecto de la Operación y Coordinación, se dispone que será la Unidad Estatal de Protección Civil la encargada de coordinar el monitoreo, evaluación y diagnóstico de las emergencias o desastres, recibiendo los reportes sobre la situación que guardan los servicios públicos vitales y estratégicos y, en general, la situación de los municipios del Estado afectados por aquéllas, con independencia de sus atribuciones en la instrumentación de los programas de prevención, auxilio y recuperación.

Mención especial merece la atribución del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de ordenar la instalación, cuando la gravedad de la situación lo demande, del Centro de Operaciones para Emergencias y Desastres (COPED), al que se integrarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, las que, conjuntamente con la Unidad Estatal y de conformidad con su naturaleza y atribuciones, coadyuvarán en las acciones a realizarse.

En el Capítulo relativo a la Participación Social, se establece la obligación de los habitantes del Estado de cumplir con la aplicación de las medidas necesarias para la prevención de desastres, así como la posibilidad de que colaboren con las autoridades en las acciones de Protección Civil, mediante su organización libre y voluntaria.

A este respecto, si bien la legislación vigente prevé la existencia de los denominados Grupos Voluntarios, en el presente ordenamiento se delimita con claridad la obligación de ser una asociación legalmente constituida para la obtención y revalidación del registro correspondiente, y se establecen sus atribuciones en el marco de los programas de protección civil.

En relación con las empresas consultoras y capacitadoras, así como con los peritos y capacitadores independientes, su inclusión y regulación constituye una innovación del presente ordenamiento, estableciéndose que deberán llenar una serie de requisitos para obtener y conservar el registro que sólo la Unidad Estatal podrá otorgar, y la obligación de las empresas consultoras y de los peritos de otorgar cartas de corresponsabilidad respecto de los dictámenes y análisis que emitan.

El Capítulo Séptimo regula los aspectos relativos a la Prevención, Inspección, Control, Vigilancia y Medidas de Seguridad, aplicables en el marco de los Programas de Protección Civil, considerando aspectos tales como la obligación para los órganos de administración de conjuntos habitacionales, así como para los responsables de establecimientos de bienes y servicios y de edificios públicos, de elaborar e implementar Programas Internos de Protección Civil, entendidos éstos como los instrumentos de planeación circunscritos al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social, que se lleva a cabo en dichos inmuebles para estar en condiciones de atender emergencias previamente identificadas.

En el mismo sentido, se establecen obligaciones en aspectos preventivos para los establecimientos de bienes o servicios que por su propia naturaleza o por el fin al que estén destinados, reciban una afluencia masiva de personas, así como para los responsables u organizadores de eventos, quienes deberán obtener por parte de la Unidad Municipal correspondiente, la aprobación previa de programas especiales de protección civil.

Se establecen lineamientos en materia de protección civil relativos a la transportación de materiales y sustancias peligrosas, tóxicas, inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y biológicas, vinculando a las autoridades estatales y municipales competentes, para su debido cumplimiento.

Se regula con claridad y estricto apego al ordenamiento jurídico, el procedimiento relativo a las facultades de inspección otorgadas en términos de esta Ley a las instancias de Protección Civil, señalando las formalidades que se deben cumplir en el mismo.

Asimismo, se establecen las medidas de seguridad que podrán adoptar las Unidades Estatal o Municipales, según corresponda, como resultado de una verificación o en una situación de desastre o que ponga en peligro inminente a la población, con el fin de salvaguardar a la población y sus bienes, las que subsistirán en tanto no sean subsanadas las causas que las motivaron, aspecto eminentemente preventivo e innovador.

En el Capítulo Octavo se establecen las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, independientemente de la responsabilidad administrativa, civil, penal o de cualquier otra índole que por acciones u omisiones pudieran corresponder tanto a servidores públicos como a particulares, señalándose las formalidades del Recurso de Revocación procedente contra las sanciones y medidas de seguridad impuestas conforme a este ordenamiento.

La Ley del Sistema Estatal de Protección Civil constituye el resultado de las aportaciones realizadas al proyecto original, tanto por universidades, instituciones académicas y profesionales, y la ciudadanía en general, como por autoridades en materia de protección civil, transformándose así en un instrumento normativo que pretende reflejar el sentir y percepción de la sociedad y la experiencia y conocimientos técnicos de los académicos y servidores públicos involucrados en la prevención, auxilio y recuperación de las personas, sus bienes y su entorno, ante una situación de emergencia o desastre.

En el anterior contexto, se considera que este ordenamiento debe convertirse en una herramienta importante para la formulación y ejecución de los Programas Estatal y Municipales de Protección Civil, buscando con ello garantizar la seguridad de la población y la conservación de su modo de vida.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y XIII, 64 fracción II, 65 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 19, 20 y 23 fracciones I y XIII del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se expide la siguiente:

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general y tienen por objeto:

I.- Regular las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y privados, y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre;

II.- Establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración con la Federación, otras Entidades Federativas y con los Municipios del Estado para la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes, estrategias y acciones en materia de protección civil;

III.- Fijar las bases de integración y operación del Sistema Estatal de Protección Civil, así como de los Sistemas Municipales como parte de éste;

IV.- Determinar los lineamientos para promover y garantizar la participación de la sociedad en la elaboración y ejecución de los programas y acciones de protección civil; y

V.- Establecer los mecanismos para fomentar entre la población una cultura de protección civil y autoprotección.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Agente Perturbador: Fenómenos que pueden impactar a un sistema afectable y transformar su estado normal en un estado de daños, que puede llegar al grado de desastre;

II.- Atlas de Riesgos: Colección actualizada de mapas a escala, que agrupa características tales como topografía, uso de suelo, hidrología, vías de comunicación, equipamiento, estadísticas socio-económicas y demás información de la Entidad, un municipio o una localidad en el que se encuentran sobrepuestas zonas, puntos, áreas o regiones que indican la presencia de un riesgo potencial y que amenaza a una población, sus bienes, servicios públicos vitales y estratégicos, y entorno;

III.- Auxilio: Conjunto de acciones destinadas primordialmente a rescatar y salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente;

IV.- Consejo: Consejo Estatal de Protección Civil;

V.- Consejo Municipal: Consejo Municipal de Protección Civil;

VI.- Desastre: Evento concentrado en tiempo y espacio en el que la sociedad o parte de ella sufre un severo daño o incurre en pérdidas para sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia y rebasando su capacidad de respuesta;

VII.- Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general;

VIII.- Prevención: Acciones dirigidas a controlar riesgos, reducir vulnerabilidad, evitar o mitigar el impacto destructivo de los desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;

IX.- Proceso de Generación de Desastre: Proceso derivado de las actividades socioeconómicas, caracterizado por alterar las condiciones de equilibrio de los sistemas naturales y sociales y crear situaciones que puedan derivar en la producción de severos daños en una o más poblaciones, ya sea en forma de impacto violento, o como una acción paulatina pero constante y deteriorante;

X.- Programa: Programa Estatal de Protección Civil;

XI.- Programa Municipal: Programa Municipal de Protección Civil;

XII.- Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones tendientes a proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas, la planta productiva, la prestación de los servicios públicos y el medio ambiente, realizadas ante los riesgos, emergencias o desastres que sean producidos por causas de origen natural o humano;

XIII.- Recuperación: Proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado, así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y magnitud de los desastres futuros;

XIV.- Reglamento: Reglamento de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil;

XV.- Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño ocasionado por un agente perturbador;

XVI.- Sistema: Sistema Estatal de Protección Civil;

XVII.- Sistema Municipal: Sistema Municipal de Protección Civil;

XVIII.- Sistema Nacional: Sistema Nacional de Protección Civil;

XIX.- Unidad: Unidad Estatal de Protección Civil;

XX.- Unidad Municipal: Unidad Municipal de Protección Civil; y

XXI.- Vulnerabilidad: Condición propiciante por virtud de la cual un sistema puede cambiar su estado normal a un estado de desastre por los impactos de una calamidad.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- El Sistema Estatal es un conjunto orgánico y articulado de relaciones funcionales, estructuras, métodos y procedimientos, que establecen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública entre sí, y con las diversas organizaciones civiles, sociales, privadas y con los Municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población, contra los peligros que se presentan en la eventualidad de una emergencia o desastre.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- El objetivo del Sistema Estatal es proteger a la sociedad y el medio ambiente, antes, durante y después de la eventualidad de una emergencia o desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que prevengan, reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la integridad física de las personas, de su patrimonio, la destrucción del medio ambiente, la afectación de la planta productiva y la interrupción de los servicios públicos vitales y estratégicos, así como aquellas orientadas a la reconstrucción, mejoramiento o reestructuración de la zona o zonas afectadas y de los servicios públicos dañados.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- El Ejecutivo del Estado es la autoridad máxima del Sistema Estatal de Protección Civil, Sistema que será coordinado por el Secretario de Gobernación.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- Corresponde al Ejecutivo del Estado:

I.- Establecer coordinación con las autoridades federales en la ejecución y cumplimiento del Programa Nacional de Protección Civil;

II.- Propiciar la celebración de convenios de coordinación con los tres órdenes de gobierno, para instrumentar los Programas de Protección Civil;

III.- Promover entre los Ayuntamientos la integración de fondos municipales para la atención de emergencia o desastre;

IV.- Declarar la emergencia o desastre en el Estado, o en parte de su territorio, salvo lo dispuesto en la fracción siguiente; y

V.- Solicitar a la Federación la formulación de la declaratoria correspondiente, cuando la capacidad de respuesta del Estado sea rebasada por una emergencia o desastre, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección Civil.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7.- El Sistema Estatal está integrado por:

I.- El Consejo;

II.- La Unidad;

III.- Los Sistemas Municipales;

IV.- Los Grupos Voluntarios; y

V.- La Población en General.



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