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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO PRIMERO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR A LOS QUINCE DÍAS NATURALES POSTERIORES A SU PUBLICACIÓN.]



ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 7/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL PARA LA INTERPOSICIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 22 de septiembre de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL 7/2020

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 7/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL PARA LA INTERPOSICIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral es, con excepción de lo establecido en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. En dichos preceptos se prevé el funcionamiento del Tribunal, en forma permanente, con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 41, tercer párrafo, base VI, primer párrafo; 60 y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver, entre otras impugnaciones, sobre las elecciones federales; los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; los actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos; los actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de la ciudadanía, y los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores, así como entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9° del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este órgano jurisdiccional, a través de su Sala Superior, está facultado para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.

CUARTO. De conformidad con lo establecido en (sic) considerando tercero, penúltimo párrafo, del Acuerdo General 5/2020 de esta Sala Superior, por medio del cual se implementó el Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral, en su primera etapa, este órgano jurisdiccional complementaría dicho sistema en cuanto las gestiones administrativas y operativas lo permitieran, para transitar a esta vía para la tramitación, sustanciación y resolución de los demás medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como aquellos que fueron instaurados mediante criterio jurisprudencial, a fin de garantizar el acceso a la justicia de la ciudadanía.

Lo anterior es coincidente con la política judicial que ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los Acuerdos Generales 8/2020, 9/2020 y 10/2020, por los que, entre otras cuestiones, se instauró la admisión a trámite, por la vía electrónica, de los juicios y medios de control constitucional de su competencia, tales como controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, y juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como los recursos e incidentes dentro de dichos procedimientos. (1)

(1) Publicados el veinticinco y veintiocho de mayo del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación, lo cual se puede corroborar en el comunicado de prensa publicado en https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6133

De igual forma, con lo determinado por el Consejo de la Judicatura Federal en el Acuerdo General 12/2020, por el que se regula la integración y trámite del expediente electrónico para todos los juicios, independientemente de su instancia o materia, y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.

A la par de los trabajos que ha ido realizando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y esta Sala Superior respecto del juicio en línea, el doce de agosto de dos mil veinte, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortó, entre otros órganos del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales de las entidades federativas, a este Tribunal Electoral para que implementara las medidas que garantizaran la impartición de justicia en línea en el mayor número de materias y procesos posibles. Cabe precisar que su motivación la basó en los acuerdos 2, 3 y 5 de dos mil veinte, que esta Sala Superior ha emitido con tal propósito.

En dicho exhorto el propio Poder Legislativo reconoce que el Poder Judicial de la Federación ha comenzado a utilizar las tecnologías de la información en la impartición de justicia, siendo de vital importancia la utilización de la FIREL para la firma de las demandas, recursos y promociones, por tanto, el exhorto sirve de base para que esta Sala Superior modifique y armonice su normativa interna, a efecto de hacer viable el juicio en línea en materia electoral para todos los medios de impugnación.

En ese sentido, con el propósito de continuar con la implementación del juicio en línea por parte de este órgano jurisdiccional, con base en lo dispuesto en los artículos 8° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2°, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1°, tercer párrafo, 6°, tercer párrafo, y 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y de conformidad con la obligación de garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación, así como integrar a la población a la sociedad de la información y del conocimiento, se emite el presente Acuerdo General.

Con lo anterior se pretende remover obstáculos o barreras que puedan existir para que las personas tengan acceso a la justicia, pues como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado, la tolerancia a circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos, constituye una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (2) y esta Sala Superior agregaría, una vulneración a la Declaración Universal de Derechos Humanos; al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(2) Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de veintiuno de junio de dos mil dos.

Es de señalarse que este órgano jurisdiccional al emitir el Acuerdo General 5/2020, determinó que del artículo 126 del Reglamento Interno se desprendía que, para hacer uso del sistema del juicio en línea, se deberían observar los lineamientos que para tal efecto expidiera esta Sala Superior, lo cual se pretendió cumplir a través de aquel Acuerdo General, así como de éste.

En ese sentido, se pretende que la utilización del sistema del juicio en línea para la interposición, trámite y resolución de todos los medios de impugnación es optativa para las y los justiciables, y vinculante para las autoridades u órganos responsables que deseen colaborar para cumplir con sus obligaciones legales en la vía electrónica.

En suma, la implementación del juicio en línea en materia electoral forma parte de una política judicial que busca, por un lado, acercar el Tribunal a la ciudadanía y, por otro, apoyar la impartición de justicia en las herramientas y los avances tecnológicos que permitan un mayor aprovechamiento de los recursos, lo cual es parte de los ejes de trabajo que han guiado la función del Pleno de este órgano jurisdiccional, y continuación de los pasos que se han emprendido en la utilización y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas que esta Sala Superior ha implementado de manera constante, como es el caso de los Acuerdos Generales 2/2020, 3/2020, 4/2020 y 5/2020, lo cual forma parte de una política judicial implementada por este Tribunal Electoral.

En atención a lo expuesto en los considerandos anteriores, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite el siguiente Acuerdo General, el cual regulará la tramitación, sustanciación, resolución y, en su caso, cumplimiento a la (sic) ejecutorias emitidas en los medios de impugnación en materia electoral, así como la integración de los expedientes electrónicos, a través de un sistema de justicia en línea, asimismo la celebración de las audiencias laborales a través de videoconferencias, en las que se garantice la presencia virtual de las partes pero en tiempo real durante su desahogo.


ACUERDO GENERAL




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La utilización del sistema del juicio en línea para la interposición, trámite y resolución de todos los medios de impugnación es optativa para las y los justiciables, y vinculante para las autoridades u órganos responsables que deseen colaborar para cumplir con sus obligaciones legales en la vía electrónica.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

I. Actuaciones electrónicas: Los acuerdos, autos, notificaciones, requerimientos, vistas y demás comunicaciones oficiales realizadas a través de medios electrónicos por parte de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

II. Alerta de recepción electrónica: Alerta electrónica generada automáticamente por el Sistema del Juicio en Materia Electoral en el que se consigna que un documento digital fue recibido por el Sistema, haciéndose constar la hora y fecha.

III. Acuse electrónico. Documento emitido por la oficialía de partes correspondiente en que se identifica la autoridad que recibió el documento, así como el número total de fojas y anexos que acompañan a la demanda o promoción. Dicha constancia será firmada electrónicamente por el funcionario correspondiente.

IV. Archivo electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del expediente electrónico y que tiene la característica de no ser editable y ejecutable.

V. Comparecencia electrónica de tercero interesado: El archivo electrónico que contiene la comparecencia del tercero interesado.

VI. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Correo electrónico: Es la dirección electrónica que proporciona el usuario para solicitar la creación de la cuenta institucional que le permitirá recibir las alertas de las nuevas notificaciones efectuadas por parte de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se encontrarán disponibles en el Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral.

VIII. Cuenta institucional: Nombre de usuario y contraseña proporcionado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para ingresar al Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral y para enviar y/o recibir archivos electrónicos y/o actuaciones electrónicas, de conformidad con la normativa aplicable. (3)

(3) Artículo 9°, párrafo 4, de la Ley de Medios, así como lo establecido en el Acuerdo General 1/2018 de esta Sala Superior.

IX. Digitalización de documentos: Técnica que permite pasar la información que se encuentra guardada de manera analógica (soportes en papel, video, casetes, cinta, película, microfilm, u otros), a formato digital.

X. Estrados electrónicos: Espacio digital en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del cual se notifican y publican las resoluciones, actuaciones y demás comunicaciones procesales emitidas por las Salas a través del Juicio en Línea en Materia Electoral, implementados mediante el Acuerdo General 2/2010, de esta Sala Superior.

XI. Expediente electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman el Juicio en Línea en Materia Electoral, independientemente de que se trate de texto, audio o video, identificado con una clave o número de identificación específico. Sólo constarán con firma electrónica los archivos en formato PDF. Dicho expediente se integrará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias que obren en el sumario respectivo.

XII. FIREL. Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, obtenida a través de la página respectiva mediante la cita presencial ante las autoridades certificadoras competentes; o bien, por medio de la aplicación que permite su generación de forma virtual. En ambos casos la firma electrónica producirá los mismos efectos.

XIII. Firma electrónica: Documento electrónico expedido por alguna de las autoridades certificadoras intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un Documento Electrónico. Para efectos del presente Acuerdo General se comprenden en este concepto la FIREL, la firma electrónica o “e.firma” (antes firma electrónica avanzada o FIEL), y las firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el Poder Judicial de la Federación haya celebrado convenios para el reconocimiento de certificados digitales homologados. Resulta aplicable a esto último lo previsto en el artículo 5, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.

XIV. Firmante: Toda persona que utiliza su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o cualquier otra firma electrónica para suscribir documentos electrónicos, los cuales deberán enviarse, preferentemente, en formato PDF, de lo contrario el Sistema de Justicia en Línea en Materia Electoral lo convertirá automáticamente.

XV. Informe circunstanciado: El archivo electrónico que contiene el informe circunstanciado que rinda la autoridad u órgano responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

XVI. Juicio en Línea en Materia Electoral: Proceso judicial que abarca la interposición del medio de impugnación; su trámite, sustanciación y resolución.

XVII. Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

XVIII. Ley de Protección de Datos: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

XIX. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

XX. Lineamientos: Las disposiciones contenidas en este documento, aprobados (sic) por el Pleno de esta Sala Superior.

XXI. Página de Internet del Juicio en Línea en Materia Electoral: Sitio oficial en el que se encuentra alojado el Juicio en Línea en Materia Electoral.

XXII. Promoción electrónica: Archivo electrónico a través del cual las partes hacen valer alguna manifestación, amplían el medio de impugnación y/o pretenden aportar algún dato, información o elemento probatorio al proceso y, por tanto, al expediente electrónico.

XXIII. Reglamento Interno: Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

XXIV. Resolución: La determinación adoptada por este Tribunal en los medios de impugnación, la cual puede ser digital o física según lo acuerde el Pleno. Su notificación será electrónica o en la forma que lo determine el Pleno para su mayor eficacia.

XXV. Responsable: La autoridad u órgano que hubiere dictado la sentencia o emitido el acto que se impugna a través del medio de impugnación, o bien, a quien se le atribuye alguna omisión.

XXVI. Secretaría Administrativa. La Secretaría Administrativa de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

XXVII. Secretaría General de Acuerdos: La Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

XXVIII. Secretaría General de Acuerdos Regional: La Secretaría General de Acuerdos de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

XXIX. Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral: Sistema informático desarrollado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el objeto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar y administrar el Juicio en Línea en Materia (sic).

XXX. Soporte técnico: Área o servidor público de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación responsable de vigilar el adecuado funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea Electoral, así como del mantenimiento del mismo. No se podrá designar a personal externo del Tribunal o que preste sus servicios bajo la modalidad de honorarios, para que lleve a cabo esta función.

XXXI. Subsecretaría General de Acuerdos. La Subsecretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

XXXII. Usuario: Las personas autorizadas para interactuar con el Sistema de Justicia en Línea en Materia Electoral en términos del presente Acuerdo.

XXXIII. Videoconferencia: Método de comunicación virtual alternativo multidireccional que tiene por objeto reproducir imágenes y audios en tiempo real a través de una infraestructura de telecomunicaciones, utilizando como vía las conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a esos fines (códec de videoconferencia, computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, entre otros) que permite a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a través de Internet.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. La firma de las demandas, recursos y/o promociones será a través de la FIREL (la cual se podrá obtener a través del aplicativo desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, o bien, a través de su trámite tradicional), la e.firma o cualquier otra firma electrónica.

Por tanto, la FIREL tramitada y obtenida ante cualquier módulo presencial o virtual del Poder Judicial de la Federación, la e.firma o cualquier otra firma electrónica tendrán plena validez y servirán como sustituto de la firma autógrafa para la tramitación y sustanciación de los medios de impugnación en materia electoral a través del sistema del juicio en línea.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Para registrarse en el Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral y obtener una cuenta institucional será necesario que los usuarios indiquen su nombre y apellidos; fecha de nacimiento, teléfono; contraseña; datos de domicilio, señalar un correo electrónico personal en el que llegarán las alertas, y vincular su firma electrónica.

El tratamiento de la información proporcionada por los particulares será en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Para que las partes ingresen al Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral, será indispensable que utilicen su firma electrónica.

Las partes, antes de remitir cualquier documento electrónico a través del Sistema, deberán:

I. Verificar el correcto y completo registro de la información solicitada en los diversos campos de los módulos de dicho Sistema;

II. Verificar el adecuado funcionamiento, integridad, legibilidad y formato de los archivos electrónicos, incluso los digitalizados, que adjunten;

III. Corroborar que los archivos electrónicos a remitir se encuentren libres de virus, y en caso contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminarlos, y

IV. Denunciar las irregularidades que se adviertan en el acceso a los expedientes electrónicos.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. El usuario al ingresar al Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral aceptará los términos y condiciones del mismo; podrá ser asistido por el Soporte Técnico, únicamente para cuestiones informáticas u operativas respecto del referido sistema.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Para todo medio de impugnación, comparecencia de terceros interesados o promoción electrónica, el sistema generará inmediatamente una alerta electrónica. Además, el acuse de recepción electrónico correspondiente, el cual deberá ser generado por la Sala o la autoridad u órgano responsable dentro de las veinticuatro horas siguientes, a efecto de que la persona que impugne tenga la certeza de que el medio de defensa y, en su caso, los anexos, han sido recibidos, respetando, en todo momento, la fecha de envío de la documentación, para efecto de la oportunidad del medio de impugnación. Dicha constancia será firmada electrónicamente por el funcionario correspondiente.




ARTÍCULO 8


Artículo 8. Recibido y turnado el expediente electrónico, el mismo estará a disposición de las partes para su consulta electrónica, la cual podrá realizarse desde cualquier computadora con acceso a Internet o en los módulos que para tales efectos se instalen en este Tribunal y en aquellos órganos con los que se hubiere celebrado el convenio respectivo. En este último caso, previa identificación del solicitante y acreditando la personería.

Dicha consulta no permitirá que alguna de las partes manipule los archivos o los reproduzca.



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