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ENCABEZADO


LEY PARA LAS JUVENTUDES DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el miércoles 21 de octubre de 2020.

DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 222

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:


LEY PARA LAS JUVENTUDES DEL ESTADO DE GUANAJUATO




TÍTULO PRIMERO


Título Primero

Disposiciones Generales




CAPÍTULO ÚNICO


Capítulo Único

Objetivos, glosario y principios rectores




ARTÍCULO 1


Naturaleza y objeto
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular y establecer las bases para:

I. Lograr el reconocimiento, promoción, protección, respeto y defensa de los derechos humanos de los jóvenes que habitan y transitan en el estado de Guanajuato;

II. Normar las políticas, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en el estado de Guanajuato;

III. Regular los mecanismos para la integración, elaboración, utilización y sistematización de la información a efecto de generar políticas transversales tendientes a consolidar el desarrollo integral de los jóvenes y su inclusión social;

IV. Concebir a las juventudes como actores sociales estratégicos para la transformación y el mejoramiento del Estado;

V. Dar las bases para constituir el Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato que posibilite una articulación transversal de políticas públicas y la incorporación real de los jóvenes en el diseño, seguimiento y evaluación de las acciones y programas dirigidos no solo a ellos, sino a la población en su conjunto; y

VI. Constituir el Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato.

La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo del estado de Guanajuato, por medio de las dependencias o entidades establecidas en el presente ordenamiento, y aquellas que por su competencia les corresponda o bien, que él designe.




ARTÍCULO 2


Glosario
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato;

II. Consejo Estatal. El Consejo Estatal para Apoyos, Atención e Información para las Juventudes del Estado de Guanajuato;

III. Desarrollo Integral. Todos aquellos elementos que contribuyan a potenciar las capacidades de los jóvenes para vivir en armonía consigo mismos, con el medio ambiente y el medio social, en cualquiera de los contextos en que se desarrollen las juventudes;

IV. Director General. Titular de la Dirección General del Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato;

V. Instrumentos de la política para el desarrollo y atención a las juventudes del estado de Guanajuato. Son el Sistema para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, el Programa Estatal para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, el Consejo Estatal para Apoyos, Atención e Información para las Juventudes del Estado de Guanajuato, el Sistema de Información e Investigación para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato, y el Sistema Único de Becas.

VI. Instituto. El Instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato “JuventudEsGto”;

VII. Joven. El ser humano ubicado en el rango de edad entre los 18 y 30 años;

VIII. Organismo municipal. La dependencia, organismo desconcentrado o entidad paramunicipal con que cuente cada municipio para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en esta Ley;

IX. Organizaciones de atención a las juventudes. Aquellas integradas por jóvenes o, en su caso, por adultos que se dedican a realizar acciones tendientes a la participación de ellos en la sociedad, así como a su desarrollo integral;

X. Perspectiva de género. La visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad, la equidad, el talento, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades, para acceder al desarrollo social y la representación en los ámbitos de toma de decisiones;

XI. Programa. El Programa Estatal para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato; y

XII. Vulnerabilidad. Conjunto de circunstancias derivadas de los factores personales, familiares, económicos o sociales, que provocan un estado de amenaza en los jóvenes de sufrir daños físicos, psicológicos o emocionales, o cualquier otro que impida su desarrollo integral.




ARTÍCULO 3


Principios rectores
Artículo 3. Son principios rectores de las políticas públicas en materia de juventudes:

I. La titularidad de los derechos de los jóvenes reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, además de los consagrados en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato;

II. La universalidad de las acciones en política de juventudes;

III. Diseñar las políticas con enfoque de derechos humanos y con perspectiva etaria;

IV. La creación de oportunidades para la capacitación, la inserción laboral, el auto empleo y el emprendimiento, especialmente enfocado a la transformación de perfiles, en torno a la economía digital, la revolución 4.0, habilidades blandas, críticas, cognitivas y metacognitivas;

V. Fomentar la interculturalidad, la internacionalización y el perfil de ciudadanía global en los jóvenes mediante experiencias en el Estado, en el país y en el mundo, presenciales o remotas, de corta o de larga estancia, así como promover decididamente el inglés y otros idiomas que en conjunto amplíen las oportunidades de nuestras juventudes;

VI. Promover la participación permanente en acciones de voluntariados que provoquen en los jóvenes una formación profunda respecto a la necesidad de siempre participar en la solución de diversos problemas, así como la empatía social con la población en desventaja que requiera de su contribución;

VII. La protección y el desarrollo de las personas jóvenes;

VIII. La igualdad y equidad de oportunidades entre los jóvenes y demás sectores de la población;

IX. La orientación, información, contención emocional, asesoría psicológica, consejería, mentoría y canalización mediante la cual se fortalecen las habilidades socioemocionales y los procesos para la toma de decisiones responsables y libres para la construcción de un proyecto de vida congruente con las aspiraciones genuinas y los valores humanos;

X. Promover en los jóvenes, además de la educación formal, una educación para la vida que los encamine al desarrollo integral de su personalidad, de sus habilidades, capacidades y potencialidades y a su plenitud como seres humanos;

XI. La generación de un proyecto de vida congruente con los valores humanos, basado en la competitividad de los jóvenes que les permita explotar al máximo sus capacidades para participar en la construcción de su entorno;

XII. La corresponsabilidad del Estado, los municipios, la sociedad, la familia y los propios jóvenes en su desarrollo integral;

XIII. La prevención de factores de riesgos psicosociales y alteraciones del desarrollo y la atención de los jóvenes en estado de vulnerabilidad;

XIV. La transversalidad en el diseño, la planeación, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas entre las diferentes entidades y dependencias de la administración pública estatal y municipal; y

XV. La participación de los jóvenes en la consolidación del sistema democrático y el desarrollo de valores democráticos y éticos en las juventudes para su pleno desarrollo integral.




TÍTULO SEGUNDO


Título Segundo

Derechos y deberes de los jóvenes




CAPÍTULO I


Capítulo I

Derechos de los jóvenes




SECCIÓN PRIMERA


Sección Primera

Derechos humanos




ARTÍCULO 4


Derechos humanos
Artículo 4. Son derechos humanos de los jóvenes los reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y demás ordenamientos aplicables, sin discriminación alguna.



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