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ACUERDO GENERAL 13/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL ESQUEMA DE TRABAJO Y MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 12 de junio de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 13/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL ESQUEMA DE TRABAJO Y MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

CUARTO. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 debían calificarse como una pandemia, razón por la cual se hizo “un llamamiento a los países para que adopten medidas urgentes y agresivas”.

QUINTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud han emitido diversos acuerdos para hacer frente a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dentro de las cuales destaca la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó a la procuración e impartición de justicia.

SEXTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas para la protección de sus servidoras y servidores públicos y de las personas justiciables en general, así como acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo.

- El 17 de marzo de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. El Acuerdo asumió la prestación del servicio público de impartición de justicia como una actividad esencial y, consecuentemente, mantuvo la operatividad de los órganos jurisdiccionales para la atención de casos urgentes, bajo un esquema estricto de distanciamiento social y trabajo a distancia como elementos centrales. La Comisión Especial instruyó la emisión de dos circulares, SECNO/4/2020 y SECNO/5/2020 del 19 y 25 de marzo, precisando algunos alcances del Acuerdo.

- El 13 de abril de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 6/2020, mediante el cual se reformó y adicionó el diverso 4/2020, para ajustarlo en tres sentidos: (i) ampliar la descripción del concepto de casos urgentes; (ii) establecer medidas de apoyo a los órganos de guardia; y (iii) aumentar el número de órganos de guardia y reemplazar a la mayoría.

- El 27 de abril de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, con la finalidad de establecer un nuevo esquema de contingencia en los órganos jurisdiccionales que mantuviera la atención a casos urgentes a partir de un catálogo nuevo, y agregando la posibilidad de resolver asuntos listos para sentencia que se hubieran sustanciado físicamente, así como la de tramitar y resolver asuntos mediante el esquema de “juicio en línea”.

- El 25 de mayo de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 10/2020, mediante el cual se prorrogó la vigencia del diverso 8/2020;

SÉPTIMO. El Consejo de la Judicatura Federal estima que la continuada prolongación del período de contingencia sanitaria le constriñe a fortalecer el nuevo esquema de operación en el ámbito jurisdiccional, manteniendo como eje rector la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas justiciables y del personal de los órganos jurisdiccionales, pero dando el paso a una segunda etapa del restablecimiento de la actividad jurisdiccional a mayor escala. Como se dijo en los considerandos del Acuerdo General 8/2020, en este equilibrio debe considerarse que el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación tiene efecto expansivo, pues inevitablemente impacta en la actuación de los poderes judiciales locales, de otros órganos jurisdiccionales, de autoridades de todos los ámbitos de Gobierno, y de las personas justiciables y sus representantes y autorizados. Por lo anterior, las medidas que se adoptan en esta nueva etapa se mantienen en consonancia con la política de sana distancia y de reducción de la movilidad necesarias para enfrentar la contingencia, y se insiste en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el trabajo a distancia y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales.

OCTAVO. El esquema de trabajo que ahora se plantea encuentra respaldo en recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, dentro de las que destacan la resolución 1/2020, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Declaración “Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia”, del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial.

NOVENO. La primera parte del esquema y uno de los elementos fundamentales para garantizar el acceso a la justicia, consiste en la atención ininterrumpida e incondicional a los denominados “casos urgentes”. Al respecto, se mantiene la estimación de que el país enfrenta una situación excepcional y sin precedentes, lo cual requiere de precisión y amplitud en torno a lo que debe considerarse “urgente”, de modo que el turno de asuntos bajo el esquema de guardias permita la atención oportuna de esos casos.

Así, en la línea de los Acuerdos Generales 4/2020, 6/2020, 8/2020 y 10/2020, se reitera que el catálogo de “casos urgentes” retomado de este último no es limitativo, sino que deja lugar al prudente arbitrio de las y los juzgadores para determinar los asuntos que revistan tal carácter, conforme a las leyes que los rijan. Para estos efectos, es necesario enfatizar que las circunstancias que dieron lugar a la emisión de los Acuerdos Generales 4/2020, 6/2020, 8/2020 y 10/2020, y a la adopción de las acciones para atender la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19 son inéditas y extraordinarias, lo que coloca a las y los operadores jurídicos en un terreno completamente novedoso.

Así, en cada caso, será de la mayor importancia tener presentes los principios constitucionales que rigen la actuación de las juezas y los jueces constitucionales, quienes deberán tomar en consideración: (i) los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del periodo de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso; y (ii) los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad.

Adicionalmente, se mantiene la consideración de que, en el contexto actual, los asuntos que conlleven solicitudes de beneficios preliberacionales tendrán necesariamente el carácter de urgentes, pues el abatimiento de la sobrepoblación de los centros penitenciarios y la permanencia en ellos de personas con alguna situación especial de vulnerabilidad, constituyen un elemento importante para la estrategia de disminución de contagio del Covid-19.

Finalmente, existen asuntos urgentes que no derivan de casos nuevos y que son competencia de órganos jurisdiccionales que pueden no encontrarse de turno para cubrir guardia de turno, como ocurre con la posible modificación de una suspensión o la determinación de la prescripción de acciones penales o de órdenes de aprehensión o reaprehensión. Para la recepción de este tipo de asuntos, siempre debe haber personal del órgano jurisdiccional pendiente, en lo que se ha denominado en la práctica como “guardia baja”. Así, en el presente instrumento se abunda sobre esta situación.

DÉCIMO. Como complemento de la atención a casos urgentes, el esquema de trabajo diseñado por el Consejo de la Judicatura Federal prevé la resolución de asuntos tramitados y listos para sentencia, así como la continuidad de casos tramitados bajo el esquema de “juicio en línea”, referido a los expedientes en los que las partes actúen desde el Portal de Servicios en Línea y en los que la tramitación electrónica sea el eje principal.

DÉCIMO PRIMERO. En virtud de que permanecen las causas de fuerza mayor que dieron lugar a la emisión de los Acuerdos Generales Plenarios 4/2020, 6/2020, 8/2020 y 10/2020, antes referidos, se adopta el presente esquema de trabajo con la suspensión general de plazos prevista en el artículo 1 y la habilitación para la atención de casos urgentes, la resolución de expedientes listos para sentencia y la recepción, tramitación y resolución de asuntos tramitados por medios electrónicos, en términos de lo previsto en el artículo 2.

Es importante aclarar que todas las legislaciones que regulan los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo del Consejo de la Judicatura Federal permiten la habilitación de días y horas: en amparo lo establece el artículo 21 de la Ley de Amparo; en materia penal lo prevén el artículo 48 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que además es supletorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal según su artículo 8, para el sistema acusatorio-adversarial, y el 15 del Código Federal de Procedimientos Penales para el sistema mixto, lo que a su vez se hace extensivo a los asuntos de extradición, pues la Ley de Extradición Internacional respectiva remite a ambos códigos; en las materias civil y administrativa federal, lo regula el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que a su vez es supletorio en asuntos de extinción de dominio (conforme al artículo 4, fracción I de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que sólo se refiere a esa habilitación para notificaciones a personas privadas de su libertad en su artículo 84); y finalmente, en la materia mercantil se regula en el artículo 1065 del Código de Comercio, que resulta de aplicación supletoria en concursos mercantiles según el artículo 8 fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles.

Por lo anterior, con fundamento en los párrafos primero y séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 68 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente


ACUERDO




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Esquema de contingencia. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala dentro del Poder Judicial de la Federación, se establece que durante el período del 16 al 30 de junio de 2020, la función jurisdiccional se regirá por los siguientes postulados:

I. Trámite y resolución de casos urgentes. Sólo se dará trámite a los escritos iniciales que se presenten físicamente en aquéllos asuntos que se califiquen como “urgentes”, de conformidad con lo dispuesto en Capítulo I del presente Acuerdo.

Adicionalmente, cada órgano jurisdiccional dará seguimiento oficioso a los asuntos que haya radicado al calificarlos como “urgentes”, para lo cual se fijarán los avisos respectivos sobre el personal de contacto, en términos de lo dispuesto en el Capítulo Cuarto, Título Segundo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de la actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

En estos casos, en su primera actuación, las y los juzgadores, incluyendo a secretarias y secretarios en funciones o encargados de despacho (en adelante “titulares”), exhortarán a las partes a que, de ser posible y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de “juicio en línea”, es decir, utilizando los medios electrónicos disponibles desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.

II. Resolución de casos tramitados físicamente. Se habilita la posibilidad de resolver los casos ya radicados y que se hayan tramitado físicamente, en los que únicamente quede pendiente la emisión de sentencia o resolución final, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del presente Acuerdo.

III. Recepción, trámite y resolución de casos tramitados mediante “juicio en línea”. Se habilita la recepción de casos nuevos, la reanudación de los radicados con anterioridad al inicio del período de contingencia y, en ambos casos, su tramitación y eventual resolución, siempre que la totalidad o la mayoría de sus actuaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos, mediante el esquema conocido como “juicio en línea”, con excepción de aquéllos en los cuales se requiera la celebración de audiencias o el desahogo de diligencias judiciales en las que sea necesaria la presencia física de las partes y que no puedan desahogarse mediante videoconferencias, o cuando resulte necesaria la práctica de notificaciones personales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente Acuerdo.

IV. Suspensión de plazos y términos para casos restantes. Tratándose de solicitudes, demandas, recursos, juicios y procedimientos en general, distintos a los previstos en las fracciones anteriores, así como para la interposición de recursos en contra de las sentencias y resoluciones dictadas conforme a la fracción II, no correrán plazos y términos procesales, no se celebrarán audiencias ni se practicarán diligencias.

Con independencia de lo anterior, en el Capítulo IV se establecen las reglas específicas para la actuación de los órganos jurisdiccionales que conozcan de asuntos de naturaleza penal.

Para efectos del presente acuerdo, la “firma electrónica” comprende a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, conocida como “FIREL”, y a la firma electrónica o “e.firma” (antes firma electrónica avanzada o “FIEL”).




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Habilitaciones y casos en que se reanudan los plazos. Durante la vigencia del presente Acuerdo, se habilitan los días y horas que resulten necesarios para que:

I. Las partes promuevan física, electrónica o presencialmente mediante comparecencia, según la legislación aplicable, respecto de los asuntos que a su juicio tengan el carácter de urgentes, de conformidad con el catálogo establecido en el artículo 4 del presente Acuerdo General. Para ello, en la parte exterior de los inmuebles donde tenga su sede cada órgano jurisdiccional y que de momento se encuentran cerrados al público, existirá al menos una dirección de correo electrónico y un número telefónico en el que las personas justiciables podrán contactar al personal jurisdiccional.

II. Las y los titulares provean y tramiten los asuntos que califiquen como “urgentes”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Acuerdo, de acuerdo con los esquemas previstos para los órganos de guardia y el seguimiento durante la “guardia baja”.

III. Las y los titulares resuelvan los asuntos tramitados físicamente y que se encuentren listos para sentencia, para lo cual podrán integrar y publicar las listas respectivas.

IV. Las personas justiciables que hayan tramitado sus asuntos físicamente, puedan solicitar, vía electrónica, autorización para acceder al expediente electrónico y recibir notificaciones electrónicas, lo que podría permitir que, a juicio del órgano jurisdiccional, se reanude la tramitación de dicho expediente mediante el esquema de “juicio en línea”.

V. Las y los titulares autoricen el acceso al expediente electrónico y la realización de notificaciones electrónicas en asuntos que se hubieren tramitado físicamente y, de considerar que éstos pudieran calificarse dentro del esquema de “juicio en línea”, reanuden su tramitación a través de medios electrónicos.

VI. Las personas justiciables promuevan, únicamente por vía electrónica, los escritos iniciales de todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos previstos por el Acuerdo General 12/2020 y mediante el uso de la FIREL o de la e.firma (antes FIEL). Lo anterior dará lugar a la integración de los expedientes electrónicos regulados por dicho instrumento normativo, sin perjuicio de que la inclusión de las constancias respectivas en los expedientes físicos se realice una vez que se normalicen las actividades en el Consejo de la Judicatura Federal.

VII. Las Oficinas de Correspondencia Común realicen el turno de los asuntos nuevos recibidos a través del Portal de Servicios en Línea.

VIII. Las Administraciones de los Centros de Justicia Penal Federal registren los asuntos nuevos y programen las audiencias para que el sistema aleatoriamente designe a la jueza o juez.

IX. Las y los titulares radiquen los asuntos nuevos recibidos por medios electrónicos y los órganos jurisdiccionales prosigan su trámite únicamente por vía electrónica, utilizando, en todo caso, videoconferencias para el desahogo de las diligencias que requieran presencia de las partes, cuando se puedan salvaguardar los derechos de las partes y los principios que rijan el procedimiento respectivo, a reserva de lo previsto en este Acuerdo para la materia penal. Lo anterior implica que el personal de los órganos jurisdiccionales privilegie el uso de herramientas tecnológicas, como SharePoint y el correo electrónico institucional para el envío de documentos, incluyendo la circulación de proyectos de resolución o sentencia en tribunales colegiados de Circuito.

X. Conforme lo permitan las cargas de trabajo y los esquemas laborales implementados, se digitalicen las constancias de los asuntos que se hayan recibido físicamente y se integren a los expedientes electrónicos respectivos.

XI. Se provea por medios electrónicos en todos los asuntos referidos en las fracciones II (que se hayan recibido por medios electrónicos), IV y VI del presente artículo.

XII. Se practiquen las notificaciones en los asuntos mencionados en la fracción anterior mediante notificación electrónica a través del Portal de Servicios en Línea, por oficio electrónico o digitalizado con Firma Electrónica, por lista electrónica, según corresponda y conforme a la legislación aplicable. Adicionalmente, podrán utilizarse los servicios interconectados y, en juicios de amparo y los demás donde la legislación adjetiva lo permita, oficios generados electrónicamente o digitalizados con FIREL y remitidos por correo electrónico institucional.

XIII. Tratándose de sentencias, se practiquen las notificaciones de todas las relativas a asuntos urgentes, conforme a la vía que corresponda, y las de los asuntos tramitados por medios electrónicos que puedan hacerse por lista electrónica, por servicios interconectados o a través del Portal de Servicios en Línea. En el caso específico de las emitidas por tribunales colegiados de Circuito, se practiquen las notificaciones que puedan realizar a través de medios electrónicos o por publicación en lista electrónica.

XIV. Se realicen las notificaciones personales que resulten estrictamente necesarias, acatando para ello el Lineamiento de Higiene derivado de la Atención a Emergencia Sanitaria por Coronavirus (COVID-19) para Notificadores y Defensores Públicos del CJF que realizan notificaciones. Durante el período de contingencia, las notificaciones personales a quienes se encuentren en privación de libertad podrán llevarse por videoconferencia si el Centro de reclusión cuenta con el equipo necesario.

XV. Se celebren las diligencias, audiencias y sesiones necesarias mediante el uso de videoconferencias, cuando las características de su objeto lo permitan, respetándose los derechos de las partes y acatando los principios que rijan el procedimiento respectivo. Sólo en asuntos penales se autoriza la práctica de audiencias presenciales, conforme a lo previsto en el Capítulo IV del presente Acuerdo.

XVI. Se concluyan y firmen electrónicamente los engroses y votos respectivos, incluidos los de asuntos resueltos antes del inicio del período de contingencia, siempre que ello se pueda realizar mediante Firma Electrónica y cuando la notificación se pueda practicar conforme a lo previsto en la fracción XII del presente artículo.

XVII. Se preparen, envíen y reciban las remesas de asuntos para los órganos auxiliares, de acuerdo con los lineamientos establecidos que al efecto emitan la Comisión Especial prevista en el artículo 27 del presente Acuerdo o la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.

XVIII. Los órganos jurisdiccionales remitan al Consejo la información estadística de los asuntos atendidos durante la contingencia.

XIX. En las primeras promociones que recaigan a los asuntos que radiquen, las y los titulares requieran a las partes para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico para que se establezca el contacto respectivo en los casos en que lo estimen necesario.

Durante el periodo indicado en el artículo 1 de este Acuerdo General, los plazos procesales, los establecidos para desahogar requerimientos ordenados en los proveídos dictados en ese lapso, y los aplicables a la interposición de recursos por vía electrónica en su contra, reiniciarán o comenzarán: (i) en todos los asuntos calificados como urgentes; (ii) para las partes que promuevan por vía electrónica; y (iii) para las autoridades que sean notificadas en términos de lo previsto en el presente artículo.

En caso de que las y los titulares adviertan alguna circunstancia que impida la prosecución de algún asunto, asentarán cuál es el motivo y harán constar que, como consecuencia, se suspenden los plazos y términos procesales. Enunciativamente, estas circunstancias pueden incluir que, a juicio de la o el titular no pueda practicarse electrónicamente alguna diligencia o notificación, que alguna de las partes no pueda actuar de manera electrónica, que las autoridades no se encuentren laborando, o que en el órgano correspondiente no existan las condiciones para proseguir con el asunto sin poner en riesgo la salud o integridad de las partes y del personal, entre otras.




CAPÍTULO I


Capítulo I

Atención a casos urgentes




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Durante el período definido en el artículo 1, se dará trámite a las solicitudes, demandas, incidentes, promociones y recursos presentados físicamente cuando se trate de casos urgentes.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Deberán considerarse como urgentes, de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes asuntos:

I. Los asuntos competencia del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

II. En materia penal:

a) Ejercicio de la acción penal con detenido;

b) Ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa;

c) Diligenciación de comunicaciones oficiales y exhortos necesarios para que se resuelva sobre la situación jurídica;

d) Solicitudes de orden de cateo e intervención de comunicaciones privadas;

e) La calificación de detenciones;

f) Las vinculaciones a proceso;

g) Implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva;

h) Determinaciones sobre extradición;

i) Impugnación de determinaciones de Ministerios Públicos que promueva la víctima y que la jueza o el juez estime trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia;

j) Procedimiento abreviado;

k) Suspensión condicional del proceso;

l) En el sistema penal tradicional, diligencias para recibir declaraciones preparatorias y actuaciones en el periodo de pre-instrucción;

m) En el sistema penal tradicional, resolución de incidentes innominados de traslación del tipo y desvanecimiento de datos; y

n) Apelaciones contra autos de plazo constitucional que afecten la libertad de las personas, contra las determinaciones que impongan medida cautelar de prisión preventiva, y contra las resoluciones que se emitan en los incidentes y controversias previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, relacionadas con la libertad, salud e integridad física de las personas.

III. En ejecución penal:

a) Gestiones previas a la inminente compurgación de la pena;

b) Actuaciones de trámite que puedan decidirse y acordarse por escrito y que permitan la resolución del expediente de ejecución;

c) Resoluciones por escrito sobre peticiones de personas privadas de la libertad, si no existiere controversia entre las partes ni desahogo de prueba;

d) Trámite para la determinación y ejecución de beneficios preliberacionales (libertad preparatoria, anticipada, condicionada y la sustitución o suspensión temporal de la pena) y los derivados de la Ley de Amnistía publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de abril de 2020;

e) Asuntos relativos a condiciones de internamiento que versen sobre atención médica relacionada con el tercer escalón sanitario (hospitalización);

f) Asuntos relacionados con segregación y tortura; y

g) Planteamientos en torno a las afectaciones derivadas del Covid-19 con motivo del internamiento.

IV. En general, todas las demandas de amparo o acciones contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión.

V. En amparo civil:

a) Amparos contra determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general;

b) Amparos contra determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes; y

c) Amparos relacionados con actos que afecten el interés superior de menores de edad y que la jueza o el juez estime trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia.

VI. Medidas cautelares en concursos mercantiles, ya sea que se trate de solicitudes o demandas nuevas, o los que ya estuvieran en trámite.

VII. Declaración de inexistencia de huelga.

VIII. Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales.

IX. En general, aquéllos que revistan tal carácter de urgencia conforme a las leyes que los rijan. Al respecto, es importante considerar:

a) Los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del periodo de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso; y

b) Los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad, destacando enunciativamente los relacionados con su salud.

La calificativa de “urgencia” constriñe a los órganos jurisdiccionales a continuar con la tramitación y eventual decisión de un expediente mientras ésta se mantenga. Para ello, serán las y los titulares quienes califiquen la urgencia de un asunto para continuar su conocimiento bajo ese supuesto, con independencia de que eventualmente pudiera cesar el sentido de inmediatez que haya justificado la admisión de la solicitud, demanda, recurso o promoción bajo el supuesto que se desarrolla, y sin que esto impida que, de ser el caso, ese expediente pueda eventualmente encontrarse en el supuesto de resolución de los asuntos tramitados físicamente y listos para sentencia, o en el de tramitación y resolución de los juicios en línea.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de guardia para la atención y seguimiento de asuntos urgentes, son los señalados en el calendario establecido en el anexo contenido en las ligas descritas en el transitorio TERCERO.

Atendiendo al aumento de casos que se están presentando en algunas sedes, el anexo contempla algunos circuitos con dos juzgados de guardia. En este supuesto y dado que las Oficinas de Correspondencia Común carecen de facultades para valorar la “urgencia” de un asunto, se habilita a ambos órganos para recibir de manera directa las promociones que se les presenten y para que establezcan un mecanismo de comunicación tendiente a que, tras el cierre del día, adopten medidas para evitar la desproporción en la recepción de asunto. Para ello, se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos para adoptar las medidas que sean necesarias para equilibrar las cargas de trabajo.

La Comisión Especial podrá modificar el número de juzgados y tribunales de guardia atendiendo a las cargas de trabajo que se presenten, el esquema de recepción y distribución de asuntos y, de ser necesario, designar a la Oficina de Correspondencia Común que les dé servicio para cuestiones de turno. Cualquier determinación al respecto se publicará en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal. La Dirección General de Gestión Judicial propondrá los lineamientos para el registro de los casos urgentes que se reciban en este periodo.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Concluida su guardia, los órganos jurisdiccionales que hayan iniciado la tramitación de asuntos urgentes deberán dar seguimiento a las determinaciones derivadas de los mismos y, si se mantiene el carácter de urgencia, continuar con la tramitación de los casos hasta la emisión y notificación de la sentencia o resolución final, en aras de proporcionar una justicia completa.

Cuando resulte necesaria la práctica de una diligencia personal, ésta se realizará en estricto cumplimiento a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Quedan habilitados todos los Tribunales Unitarios que se encuentren de guardia en los plazos señalados en el anexo del presente Acuerdo, para que conozcan de los asuntos y recursos derivados de los Centros de Justicia Penal Federal que les corresponda por residencia.

Si la o el titular de alguno de esos órganos jurisdiccionales llegare a ausentarse y deja a una secretaria o secretario en funciones o se designa un encargado del despacho, el Consejo designará a otro Tribunal Unitario que conozca de los recursos del nuevo sistema de justicia penal durante el período de guardia, mientras que dicho Tribunal se mantendrá de turno para los asuntos urgentes restantes.



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