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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 28 de mayo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2020, DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO EN LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y EN ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, ASÍ COMO EL USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, TRÁMITE, CONSULTA, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO:

PRIMERO. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. Los días veinticinco de noviembre y primero de diciembre de dos mil quince, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal aprobaron el Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo aprobado por dichos órganos colegiados los días tres y cuatro de octubre de dos mil dieciocho, respectivamente, siendo conveniente emitir un nuevo Acuerdo General que atendiendo a las innovaciones tecnológicas y a la experiencia obtenida en el uso de las respectivas herramientas informáticas, resulte aplicable a la totalidad de los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, salvo los regulados en el diverso Acuerdo General Plenario 8/2020 y que, además, evite en la mayor medida de lo posible el traslado de los expedientes impresos integrados en un órgano jurisdiccional;

TERCERO. La emergencia sanitaria generada por la epidemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), decretada por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de marzo de dos mil veinte, ha puesto en evidencia la necesidad de adoptar medidas que permitan, por un lado, dar continuidad al servicio esencial de impartición de justicia y control constitucional a cargo de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación y, por otro, acatar las medidas de prevención y sana distancia, tanto para hacer frente a la presente contingencia, como a otras que en el futuro pudieran suscitarse, a través del uso de las tecnologías de la información y de herramientas jurídicas ya existentes, como es la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), y

CUARTO. Tomando en cuenta lo anterior, se emiten las disposiciones generales que sientan las bases para el uso de las tecnologías de la información en el trámite y resolución de todos los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, salvo de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad reguladas en el referido Acuerdo General Plenario 8/2020, mediante el uso de la firma electrónica y la integración del expediente electrónico, a fin de que, por una parte, las partes puedan promover, recibir notificaciones, consultar los expedientes e interponer recursos de manera electrónica y, por otra parte, celebrar audiencias y comparecencias a distancia.

En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

ACUERDO:




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia de esta Suprema Corte de la Justicia de la Nación, salvo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del sistema electrónico de este Alto Tribunal para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos, y la celebración de audiencias y comparecencias a distancia.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General, se entenderá por:

I. Asuntos de la competencia de la SCJN: Los que corresponde resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en las diversas leyes emanadas de aquélla, sin considerar a las controversias constitucionales, a las acciones de inconstitucionalidad y a los recursos e incidentes derivados de éstas;

II. Constancia de notificación: El documento generado por el Sistema Electrónico de la SCJN, en el cual se hace constar que una parte consultó en el Expediente electrónico respectivo un proveído o bien, que trascurrieron dos días hábiles sin que dicha parte hubiera consultado este último;

III. CURP: La Clave Única de Registro de Población;

IV. DGTI: La Dirección General de Tecnologías de la Información de la SCJN;

V. Documentos digitalizados: Las versiones electrónicas de documentos impresos que se reproducen mediante un procedimiento de escaneo u otro análogo;

VI. Documentos electrónicos: Los generados, consultados, modificados o procesados por algún medio electrónico;

VII. Expediente electrónico: El conjunto de Documentos electrónicos que coincidan íntegramente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias que obren en los expedientes correspondientes a los Asuntos de la competencia de la SCJN;

VIII. FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;

IX. Ley Orgánica del PJF: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

X. Ley de Amparo: La Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. MINTERSCJN: El Módulo de Intercomunicación de la SCJN;

XII. OCJC: La Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Secretaría General de Acuerdos de la SCJN;

XIII. PJF: El Poder Judicial de la Federación;

XIV. SAS: Las Secretarías Acuerdos de la Primera y de la Segunda Salas de la SCJN;

XV. SGA: La Secretaría General de Acuerdos de la SCJN;

XVI. Sistema Electrónico de la SCJN: El Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XVII. SCJN: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

XVIII. Unidad: La Unidad del PJF para el Control de Certificación de Firmas.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SCJN




SECCIÓN ÚNICA


SECCIÓN ÚNICA

DE LA INTEGRACIÓN Y USO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA SCJN




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Las y los servidores públicos de la SCJN podrán acceder al Sistema Electrónico de la SCJN y a los expedientes electrónicos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, para lo cual deberán contar con la clave de acceso otorgada por la DGTI; sin menoscabo de que para agregar constancias a los referidos expedientes deban utilizar su FIREL.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. En el Sistema Electrónico de la SCJN las partes podrán promover y acceder a los expedientes electrónicos mediante el uso de su FIREL, en los términos precisados en este Acuerdo General.

Cualquier irregularidad que se advierta por alguna o algún servidor público en el acceso a los expedientes Electrónicos respectivos, deberá denunciarse ante el órgano competente de la SCJN.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Es responsabilidad de la persona que haga uso del Sistema Electrónico de la SCJN, verificar los datos que registra, el funcionamiento, integridad, legibilidad, formato y contenido de los archivos electrónicos que envía.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Para que las partes en los Asuntos de la competencia de la SCJN ingresen al Sistema Electrónico de la SCJN, será indispensable que utilicen su FIREL o bien, los certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el PJF haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto en el artículo 5, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación y al expediente electrónico.

Las y los servidores públicos y las partes podrán acceder a los diferentes módulos del Sistema Electrónico de la SCJN, en un horario entre las ocho y las veinticuatro horas -horario del Centro de la República Mexicana-.

Las partes, antes de remitir cualquier documento electrónico a través del Sistema Electrónico de la SCJN, deberán:

I. Verificar el correcto y completo registro de la información solicitada en los diversos campos de los módulos de dicho Sistema;

II. Verificar el adecuado funcionamiento, integridad, legibilidad y formato de los archivos electrónicos, incluso los digitalizados, que adjunten, y

III. Corroborar que los archivos electrónicos a remitir se encuentren libres de virus, y en caso contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminarlos.



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