Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 14 de junio de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 17 Bis, 18 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente


REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

De la Competencia y Organización de la Secretaría




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1. La Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo la Secretaría, tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados, la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2. En la Secretaría queda prohibida cualquier restricción, en cuanto a la igualdad en la elegibilidad de mujeres y hombres, para acceder con cualquier carácter o cargo, en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que integran a esta dependencia.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3. Corresponde a la Secretaría:

I. Ejecutar la política exterior de México de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Promover, propiciar y coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas corresponda;

III. Dirigir el Servicio Exterior Mexicano;

IV. Intervenir en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones de los que el país sea parte, y

V. Supervisar el cumplimiento de los objetivos consignados en el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4. La Secretaría realizará sus actividades en forma programada. En cada programa se precisará la participación que corresponda a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las representaciones de México en el exterior, tomando en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el Titular del Ejecutivo Federal.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5. Las representaciones de México en el exterior dependerán administrativamente de la Secretaría en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de su Reglamento. Los titulares de dichas representaciones elaborarán en coordinación con las subsecretarías de la Secretaría, sus programas de trabajo y de conformidad con la suficiencia presupuestal asignada para su ejecución; asimismo, serán responsables de cumplir con los objetivos y programas de trabajo que se establezcan y de la aplicación de los recursos que les sean autorizados.

Las representaciones de México en el exterior administrarán los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos que les sean asignados, de conformidad con la suficiencia presupuestal asignada y con los lineamientos internos que, en el ámbito de su competencia, emitan las direcciones generales de la Unidad de Administración y Finanzas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6. Al frente de la Secretaría habrá un Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

A. Las unidades administrativas siguientes:

I. Subsecretaría de Relaciones Exteriores;

II. Subsecretaría para América Latina y el Caribe;

III. Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos;

IV. Jefatura de Unidad para América del Norte;

V. Dirección Ejecutiva de Diplomacia Cultural y Turística;

VI. Dirección Ejecutiva de Estrategia y Diplomacia Pública;

VII. Unidad de Administración y Finanzas;

VIII. Consultoría Jurídica;

IX. Direcciones Generales:

a) De Protocolo;

b) De Coordinación Política;

c) De Comunicación Social;

d) De Asuntos Jurídicos;

e) Para África, Asia Central y Medio Oriente;

f) Para Asia-Pacífico;

g) Para Europa;

h) De Asuntos Especiales;

i) De Protección Consular y Planeación Estratégica;

j) De Servicios Consulares;

k) Para Centroamérica y el Caribe;

l) Para América del Sur;

m) De Organismos y Mecanismos Regionales Americanos;

n) Para Temas Globales;

ñ) Para la Organización de las Naciones Unidas;

o) De Derechos Humanos y Democracia;

p) De Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil;

q) De Impulso Económico Global;

r) De Diplomacia Cultural;

s) De Diplomacia Turística;

t) De Prospectiva;

u) Del Servicio Exterior y de Recursos Humanos;

v) De Programación, Organización y Presupuesto;

w) De Bienes Inmuebles y Recursos Materiales;

x) De Tecnologías de Información e Innovación;

y) De Coordinación Interinstitucional;

z) De Oficinas de Pasaportes, y

aa) Del Acervo Histórico Diplomático, y

X. Las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas siguientes:

a) Entre México y Estados Unidos, y

(REFORMADO, D.O.F. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
b) Entre México y Guatemala, y entre México y Belize, y

XI. Las Oficinas de Pasaportes, y

B. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes:

I. El Instituto Matías Romero;

II. El Instituto de los Mexicanos en el Exterior, y

III. La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7. Los titulares de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y direcciones generales, de la Secretaría, podrán auxiliarse de coordinadores, directores de área, subdirectores, jefes de departamento, y demás personal que se requiera de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre y cuando se cuente con la autorización presupuestal y organizacional, así como con la suficiencia presupuestal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, podrán auxiliarse de los miembros del Servicio Exterior Mexicano de Carrera que se encuentren adscritos a sus unidades administrativas y cuya remuneración se regirá conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al Servicio Exterior Mexicano.

En ejercicio de sus atribuciones, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, actuarán de manera coordinada y se proporcionarán apoyo, información y datos que requieran, con la debida oportunidad.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

De las facultades del Secretario



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