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ENCABEZADO


DECRETO PROMULGATORIO DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES, HECHO EN DAVOS, SUIZA, EL VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE

TEXTO ORIGINAL.

Decreto publicado en el Número 10 del Diario Oficial de la Federación, el viernes 11 de junio de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El veintitrés de enero de dos mil veinte, en Davos, Suiza, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el diez de marzo de dos mil veintiuno, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de abril del propio año.




PROMULGACIÓN


Las notificaciones a que se refiere el artículo 36, numeral 3 del Acuerdo, están fechadas el siete de febrero de dos mil veinte y el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 8 de junio de 2021.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,.

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho en Davos, Suiza, el veintitrés de enero de dos mil veinte, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ("México") y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China ("la RAEHK"), habiendo sido éste debidamente autorizado para celebrar el presente Acuerdo por el Gobierno Central Popular de la República Popular China, denominados en lo sucesivo “las Partes Contratantes”,

Deseando intensificar la cooperación económica para su beneficio mutuo;

Proponiéndose crear y mantener condiciones favorables para las inversiones realizadas por los inversionistas de una Parte Contratante en el área de la otra Parte Contratante;

Reconociendo la necesidad de promover y proteger las inversiones extranjeras con el objeto de fomentar los flujos de capital, estimulando las iniciativas de negocios individuales e incrementando la prosperidad económica en ambas áreas;

Han acordado lo siguiente:




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1

Definiciones

Para efectos del presente Acuerdo, el término:

“área”:

(a) con respecto a la RAEHK incluye la Isla de Hong Kong, Kowloon y los Nuevos Territorios; y

(b) con respecto a México incluye:

(i) los Estados de la Federación y la Ciudad de México;

(ii) las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

(iii) las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;

(iv) la plataforma continental y las plataformas submarinas de las islas, cayos y arrecifes;

(v) las aguas de los mares territoriales, de conformidad con el derecho internacional, y sus aguas marítimas interiores;

(vi) el espacio situado sobre el territorio nacional, de conformidad con el derecho internacional; y

(vii) toda área más allá de los mares territoriales dentro la cual México puede ejercer derechos de soberanía o jurisdicción, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar celebrada el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay, y sus leyes domésticas;

“empresa” significa cualquier entidad constituida u organizada bajo las leyes y reglamentos aplicables, tenga o no fines de lucro, ya sea de propiedad privada o gubernamental, incluida cualquier corporación, sociedad fiduciaria, asociación, empresa de propietario único, empresa conjunta; y una sucursal de cualquier entidad;

“fuerzas” significa:

(a) con respecto a la RAEHK, las fuerzas armadas de la República Popular China; y

(b) con respecto a México, las fuerzas armadas integradas por el Ejército Nacional, la Marina Nacional y la Fuerza Aérea Nacional;

“moneda libremente utilizada” significa moneda libremente utilizada tal como se define bajo los Artículos del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional;

“empresa del Estado” significa una empresa propiedad o controlada a través de intereses de propiedad, por una Parte Contratante;

“derechos de propiedad intelectual” significa derechos de autor y derechos conexos, derechos de marca, derechos de indicaciones geográficas, derechos de diseño industrial, derecho de patentes, derechos de esquema de trazado de los circuitos integrados, derechos de variedades vegetales, y derechos de información no divulgada, tal como se define y describe en el Acuerdo sobre los ADPIC;

“inversión” significa los siguientes activos propiedad o controlados por inversionistas de una Parte Contratante y establecidos o adquiridos de conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante en cuya área se efectúa la inversión:

(a) una empresa;

(b) acciones, partes sociales y otras formas de participación en el capital de una empresa;

(c) instrumentos de deuda de una empresa

(i) cuando la empresa es una subsidiaria o filial del inversionista, o

(ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos de tres años;

(d) un préstamo a una empresa

(i) cuando la empresa es una subsidiaria o filial del inversionista, o

(ii) cuando la fecha de vencimiento original del préstamo sea por lo menos de tres años;

(e) bienes raíces u otra propiedad, tangibles o intangibles, adquiridos en la expectativa o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales;

(f) la participación que resulte del capital u otros recursos en el área de una Parte Contratante destinados al desarrollo de una actividad económica en dicha área, bajo

(i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en el área de la otra Parte Contratante, incluidos, los contratos de llave en mano o de construcción, o concesiones, o

(ii) contratos donde la remuneración depende sustancialmente de la producción, ingresos o ganancias de una empresa;

(g) reclamaciones pecuniarias que conlleven los tipos de intereses dispuestos en los incisos (a) a (f) anteriores, pero no se incluye reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de

(i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por una persona física o empresa en el área de una Parte Contratante a una empresa en el área de la otra Parte Contratante, o

(ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al comercio, que no se refiera al préstamo cubierto por las disposiciones del inciso (d) anterior;

pero inversión no incluye:

(a) un instrumento de deuda, independientemente de la fecha de vencimiento original, de una Parte Contratante (incluyendo su Banco Central o autoridad monetaria) de una empresa del Estado; o

(b) un préstamo, independientemente de la fecha de vencimiento original, a una Parte Contratante (incluyendo su Banco Central o autoridad monetaria) o a sus empresas del Estado;

“inversionista” significa:

(a) con respecto a la RAEHK:

(i) una persona física de la RAEHK; o

(ii) una empresa que se encuentre constituida o de otro modo organizada conforme las leyes y reglamentos de la RAEHK y que tenga operaciones sustantivas de negocios en el área de la RAEHK;

que hayan realizado una inversión en el área de México; y

(b) con respecto a México:

(i) una persona física de México; o

(ii) una empresa que se encuentre constituida o de otro modo organizada conforme las leyes y reglamentos de México y que tenga operaciones sustantivas de negocios en el área de México;

que hayan realizado una inversión en el área de la RAEHK;

“medida” incluye una ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica;

“persona física” significa:

(a) con respecto de la RAEHK, un residente permanente de la RAEHK; y

(b) con respecto a México, un nacional de México;

“Convención de Nueva York” significa la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, adoptada por Naciones Unidas el 10 de junio de 1958;

“Secretario General” significa el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje establecida por la Convención para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales, celebrada en La Haya el 29 de julio de 1899 y el 18 de octubre de 1907;

“Acuerdos sobre los ADPIC” significa el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, contenido en el Anexo 1C del Acuerdo de la OMC, revisado o modificado de vez en cuando por una revisión o enmienda que aplique a las Partes Contratantes e incluyendo cualquier renuncia de alguna obligación concedida por los Miembros de la Organización Mundial del Comercio;

“Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” significa las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional revisado en 2010; y

“Acuerdo de la OMC” significa el Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial de Comercio, hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2

Promoción de las Inversiones

Cada Parte Contratante fomentará y creará condiciones favorables para los inversionistas de la otra Parte Contratante para hacer inversiones en su área.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3

Admisión de las Inversiones

Cada Parte Contratante admitirá las inversiones realizadas por inversionistas de la otra Parte Contratante de conformidad con su legislación y reglamentos aplicables.



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