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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO V/2020 DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE ESTABLECEN REGLAS PARA EL TRÁMITE ELECTRÓNICO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 15 de octubre de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.


ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO V/2020 DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE ESTABLECEN REGLAS PARA EL TRÁMITE ELECTRÓNICO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio de sus oficinas, así como expedir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.

SEGUNDO. Para dar pleno cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia expedita en los plazos y términos que fijen las leyes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha llevado a cabo, entre otras acciones, la implementación de sistemas para el trámite electrónico de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, juicios de amparo, los incidentes y recursos relacionados, así como, en general, los asuntos que son competencia del Máximo Tribunal Constitucional, para consolidar el concepto de “e-justicia” que pretende acercar la justicia a los ciudadanos.

TERCERO. De conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos serán sancionados los servidores públicos que incurran en responsabilidad frente al Estado por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves. En el caso específico del Poder Judicial de la Federación, para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de sus servidores públicos, se deberá atender lo previsto en el artículo 94 de la propia Constitución.

CUARTO. El marco normativo en materia de responsabilidades administrativas establece la posibilidad de que en dichos procedimientos se utilicen las tecnologías de la información, ya que los artículos 93 y 191 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas disponen que podrán presentarse denuncias y practicarse notificaciones por medios electrónicos; además, el artículo 9, fracción V, de dicho ordenamiento establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para investigar e imponer las sanciones que correspondan a sus servidores públicos conforme al régimen establecido en los artículos 94 y 109 constitucionales, y en su reglamentación interna.

QUINTO. El Acuerdo General de Administración número IX/2019 de veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, dispone la posibilidad de practicar notificaciones o diligencias a través del uso de medios de comunicación a distancia y electrónicos, así como autoriza el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) al titular de dicha Unidad, para los trámites que así lo permitan.

SEXTO. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19), razón por la cual, en consideración al grave riesgo que implica esa enfermedad, el Pleno de este Alto Tribunal, mediante acuerdos generales 3/2020, 6/2020, 7/2020, 10/2020, 12/2020 y 13/2020 determinó la suspensión de plazos procesales; permitiendo la posibilidad de realizar diversas actuaciones por medios electrónicos.

SÉPTIMO. Mediante Acuerdo General 9/2020, de veintiséis de mayo de dos mil veinte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la regulación para la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia del Máximo Tribunal Constitucional, salvo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos.

OCTAVO. Posteriormente, por Acuerdo General 14/2020 de veintiocho de julio de este año, cuyo (sic) vigencia fue prorrogada en los puntos tercero a noveno mediante el Instrumento Normativo de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la reanudación de los plazos procesales suspendidos desde el dieciocho de marzo de dos mil veinte, en consideración de que si bien la pandemia subsiste como un peligro para la salud, resulta necesario el reinicio presencial de la actividad jurisdiccional, con la adopción de medidas que permitan hacer frente a los riesgos sanitarios derivados del reinicio de actividades presenciales, que incluyen la celebración a distancia de las audiencias correspondientes a los asuntos competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

NOVENO. Resulta necesario establecer reglas específicas para que los procedimientos de responsabilidad administrativa competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se lleven a cabo a través de medios electrónicos y, de esta manera, implementar una forma innovadora de investigar, substanciar y resolver los asuntos que en dicha materia corresponden a este Alto Tribunal.

DÉCIMO. En este orden de ideas, se establece un marco normativo que permitirá que en los procedimientos de responsabilidad administrativa puedan realizarse actuaciones por medios electrónicos, tales como la presentación de quejas o denuncias y promociones en general; recepción de comparecencias; celebración de audiencias y diligencias; consulta de expedientes; práctica de notificaciones, y desahogo de pruebas cuando su naturaleza lo permita, garantizando, en todo momento, el respeto a los derechos de quienes intervienen en este tipo de procedimientos.

Por todo lo anterior y con fundamento en las disposiciones antes señaladas, se expide el siguiente:


ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente Acuerdo General de Administración tiene por objeto establecer las reglas específicas para el trámite de los procedimientos de responsabilidad administrativa que corresponde investigar, substanciar y resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General de Administración, además de las definiciones previstas el Acuerdo General 9/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se entenderá por:

I. Audiencia de defensas: la audiencia prevista en los artículos 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 208 y 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

II. Autoridad investigadora: la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III. Autoridad resolutora: el Ministro Presidente y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 133, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

IV. Autoridad substanciadora: la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

V. Correo Electrónico Institucional: el sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que emplearán las autoridades responsables de integrar los procedimientos de responsabilidad administrativa, o bien, el sistema de comunicación a través de redes informáticas asignado por otro órgano del Poder Judicial de la Federación o de personas morales públicas a sus servidores públicos para el ejercicio de sus funciones;

VI. Denunciante: la persona física o moral, o bien, el servidor público que formula una denuncia o queja por actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con presuntas faltas administrativas, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VII. Expediente impreso: el expediente donde se agregan las promociones y actuaciones procesales en manuscrito o impresos en papel;

VIII. Firma Electrónica: la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, o bien, los certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el Poder Judicial de la Federación haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados;

IX. FIREL: la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;

X. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: el acto jurídico en el que la autoridad investigadora describe los hechos que, en su consideración, configuran alguna falta administrativa, de conformidad con el artículo 194 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XI. Ley General: la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XII. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

XIII. Partes: la persona presunta responsable, la autoridad investigadora, el denunciante y el tercero, conforme a lo dispuesto en la Ley General;

XIV. Persona presunta responsable: la persona que durante su empleo, cargo o comisión como servidor público de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda haber realizado conductas que posiblemente constituyan faltas administrativas graves o no graves, o el particular, ya sea persona física o moral, que pueda estar vinculado con faltas administrativas graves que corresponda resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la Ley General y la Ley Orgánica;

XV. Sistema: el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con su aplicación específica para el trámite de los procedimientos de responsabilidad administrativa;

XVI. Suprema Corte: la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XVII. Tecnologías de la Información: la Dirección General de Tecnologías de la Información de la Suprema Corte;

XVIII. Tercero: la persona a quien pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, distinta de la persona presunta responsable o de la persona denunciante, y

XIX. Videoconferencia: el medio de comunicación virtual que tiene por objeto reproducir imágenes y audios en tiempo real a través de una infraestructura de telecomunicaciones, utilizando como vía las conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a esos fines (códec de videoconferencia, computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, entre otros), que permite a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a través de Internet, que garantiza la presencia virtual a distancia en tiempo real.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. La integración de los expedientes impreso y electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa que corresponde investigar, substanciar y resolver a la Suprema Corte, así como las promociones, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en dichos procedimientos, se sujetará a lo dispuesto en el Acuerdo General número 9/2020, de veintiséis de mayo de dos mil veinte, del Pleno del Alto Tribunal; la normativa aplicable en la materia emitida por dicho Pleno, y lo dispuesto en el presente Acuerdo General de Administración.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. A través del Sistema, las autoridades y las partes, según corresponda, podrán consultar el Expediente Electrónico; presentar promociones y documentos; realizar audiencias y comparecencias; realizar y recibir notificaciones; interponer recursos, así como llevar a cabo las demás actuaciones a que se refiere el presente Acuerdo General de Administración.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas administrará el apartado de investigación en el Sistema; la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial administrará el apartado correspondiente a la substanciación del procedimiento en forma de juicio, y los demás apartados del Sistema serán administrados por el órgano o área que corresponda de acuerdo con las atribuciones conferidas en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte y las demás disposiciones jurídicas aplicables.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO




ARTÍCULO 6


Artículo 6. En los procedimientos de responsabilidad administrativa a cargo de la Suprema Corte se integrará, además del expediente impreso, un expediente electrónico con las mismas constancias que aquél, en el mismo orden cronológico, que estará incorporado en el Sistema.

La integración de los expedientes impresos y electrónicos estará a cargo de las personas servidoras públicas adscritas a las autoridades investigadora, substanciadora y resolutora, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Los acuerdos, actuaciones y resoluciones en los procedimientos de responsabilidad administrativa se podrán generar electrónicamente con FIREL por la autoridad competente a la que corresponda emitirlos, y dicha firma producirá los mismos efectos legales que la autógrafa y garantizará la integridad del documento.

Las autoridades investigadora, substanciadora y resolutora podrán utilizar la firma autógrafa, pero los documentos así formalizados deberán digitalizarse e integrarse al expediente respectivo con el uso de la FIREL. Asimismo, podrán generar copias certificadas de lo que obra en un expediente electrónico o impreso, mediante el uso de la FIREL.

Las personas titulares de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas y de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial podrán habilitar a personas servidoras públicas en los procedimientos de responsabilidad administrativa, las cuales contarán con fe pública en sus actuaciones.



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