Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 27 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 7 de junio de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA; DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Artículo Primero. Se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Los órganos del Poder Judicial de la Federación son:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. El Tribunal Electoral;

III. Los Plenos Regionales;

IV. Los Tribunales Colegiados de Circuito;

V. Los Tribunales Colegiados de Apelación;

VI. Los Juzgados de Distrito, y

VII. El Consejo de la Judicatura Federal.

Los tribunales de las entidades federativas realizarán las funciones previstas por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aquellas en que por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO




ARTÍCULO 2


Artículo 2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministras o Ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no integrará Sala.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DEL PLENO




SECCIÓN 1A


SECCIÓN 1a.

DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



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