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ACUERDO GENERAL 12/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO

TEXTO ORIGINAL.
[N. DE. E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 24 DE JULIO DE 2020.]

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 12 de junio de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 12/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

CUARTO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por otra parte, el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, de la Constitución, reconoce que el Estado mexicano está obligado a garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación, así como a integrar a la población a la “sociedad de la información y del conocimiento”. La indisociable vinculación entre ambos derechos se materializa a través del concepto de e-Justicia. Al respecto, el Consejo de la Judicatura Federal reconoce que el avance y desarrollo de la infraestructura y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación son herramientas transversales para el fortalecimiento de la impartición de justicia y la protección de los derechos humanos.

QUINTO. Un análisis de las legislaciones adjetivas que regulan las distintas materias en las que se pueden clasificar los más de 40 tipos de asuntos que conocen los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal permite advertir lo siguiente:

* En las materias de amparo, penal en el sistema acusatorio-adversarial, fiscal, contencioso administrativo, laboral y mercantil tratándose de concursos mercantiles, las leyes adjetivas prevén expresamente la posibilidad de tramitar los procedimientos respectivos a través de medios electrónicos, o así se desprende de la legislación supletoria que resulta aplicable.

* En los juicios ordinarios y en los de oralidad mercantil (cuya regulación legal alude a los expedientes electrónicos), y en materia de extradición (que remite a la legislación penal que prevé la tramitación electrónica, aunque sin reconocerla como supletoria), la interpretación de las disposiciones que rigen los procedimientos respectivos permite concluir la posibilidad de actuar mediante la utilización de medios electrónicos.

* En la misma línea, tratándose de los casos penales del sistema adversarial, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado la posibilidad de implementar herramientas tecnológicas incluso en la tutela de garantías fundamentales como el derecho a contar con un intérprete (ver tesis de jurisprudencia 1a./J. 61/2013). Consecuentemente, es posible tramitar las promociones electrónicas que se formulen en dichos procesos.

* En las materias de extinción de dominio, civil y administrativa, la falta de una regulación expresa en torno a la utilización de medios electrónicos no impide que su tramitación se haga utilizándolos, pues el Consejo cuenta con una facultad amplia para regular los “expedientes electrónicos”, y porque la evolución del derecho de acceso a la justicia exige que su tutela comprenda el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Además, en el caso específico de las acciones de extinción de dominio, el artículo 64, tercer párrafo de la ley de la materia prevé el uso de “medios técnicos” para el desahogo de diligencias judiciales.

Finalmente, en el caso específico de las notificaciones electrónicas respecto de las materias que carecen de regulación expresa al respecto, el artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable directamente a las materias civil y administrativa, y de manera supletoria a la mercantil y a la de extinción de dominio, el 29 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y el 111 del Código Federal de Procedimientos Penales, aplicable a la materia penal en el sistema mixto, permiten tener por hechas las notificaciones cuando las partes se ostenten sabedoras de una providencia, lo cual se logra incuestionablemente mediante el sistema de notificaciones electrónicas previsto en el presente Acuerdo General, cuya premisa esencial es que sean las propias personas justiciables quienes expresamente soliciten dicho esquema.

SEXTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal expedir la normatividad para modernizar estructuras orgánicas, sistemas y procedimientos administrativos, tanto internos como de servicios al público, dentro de los cuales el de impartición de justicia es el más importante.

La segunda parte del precepto otorga competencia al Consejo para “emitir la regulación suficiente, para la presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Amparo”.

El precepto en cita es claro en conferir al Consejo de la Judicatura Federal competencia para regular la integración de expedientes electrónicos y, en general, el uso de tecnologías para facilitar el acceso a la justicia y acercar al Poder Judicial Federal a la ciudadanía. Lo anterior se traduce para el Consejo en la ineludible obligación de aprovechar al máximo su plataforma tecnológica y ponerla al servicio de las personas justiciables, logrando con ello una justicia federal más eficiente, cercana, sencilla y rápida, con independencia del tipo de asunto o materia.

La justicia no puede seccionarse, de modo que resulta fundamental que funcione por igual en todos los asuntos, sin que existan ámbitos en los que la tecnología no facilite el acceso a la misma, y otros en los que ello sea así. En la misma línea, el Consejo de la Judicatura Federal reconoce que el resultado de un procedimiento puede ser tan valioso como el procedimiento mismo, de modo que su tramitación sencilla y eficiente es una forma en sí misma de tutelar el derecho de acceso a la justicia.

Así, la emisión de una regulación de los expedientes electrónicos y el uso de videoconferencias como una cuestión transversal al Poder Judicial de la Federación permitirá generar certeza a las partes y al resto de intervinientes dentro de los juicios de amparo y en el resto de juicios que conocen los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, sobre los mecanismos para acceder a los expedientes electrónicos y a carpetas digitales, los efectos de las notificaciones electrónicas, el desahogo de diligencias por videoconferencia, así como el uso de firmas electrónicas para ello.

SÉPTIMO. Los párrafos sexto y séptimo del artículo 3 de la Ley de Amparo facultan al Consejo para regular la integración de expedientes físicos y electrónicos, y las reglas para garantizar la coincidencia de ambos. Adicionalmente, el citado precepto establece que la Firma Electrónica que regule el Poder Judicial de la Federación será el medio de ingreso a su Sistema Electrónico, como opción para enviar y recibir demandas, promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionados con los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales, y producirá los mismos efectos que la firma autógrafa.

OCTAVO. Para la definición de las reglas previstas en el presente Acuerdo, el Consejo de la Judicatura Federal recuerda que del contenido normativo de la Ley de Amparo se desprende lo siguiente:

I. Del artículo 3, párrafo segundo, que la presentación electrónica de demandas, recursos y promociones, no sujeta a la tramitación del juicio de amparo en cualquiera de sus instancias a realizarse únicamente a través de esta vía, puesto que tal presentación es optativa.

II. De los artículos 2, párrafo segundo y 3, párrafo sexto, en relación con el diverso 63 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que la coincidencia entre el expediente físico y el electrónico es importante para la consulta de las partes, de modo que debe entenderse referida al contenido de las constancias que los integran y no a los signos que deben agregarse conforme al último de los numerales citados, pues en el expediente electrónico se cumple dicha finalidad mediante signos electrónicos diversos.

En relación con lo anterior, del citado artículo 3, párrafo octavo, se desprende que las constancias del expediente electrónico y el físico deben ser coincidentes, de lo cual dará fe el o la secretaria de Acuerdos. Para ello, bastará que cuando un expediente se tramite electrónicamente, las constancias respectivas se impriman con la evidencia criptográfica respectiva, sin necesidad de certificar o emitir actuación judicial alguna para llevar a cabo su incorporación al expediente físico.

III. Del artículo 26, fracción IV, en relación con el diverso 30, que la notificación por vía electrónica sólo se realizará a las partes que lo soliciten expresamente, por lo que la autorización de ingresar al expediente electrónico no conlleva, necesariamente, la de recibir notificaciones por esa vía, lo cual es relevante para la práctica y efectos de las notificaciones, atendiendo a lo previsto en los numerales 30 y 31, fracciones II y III, de la Ley en cita. No obstante, una vez solicitada y autorizada la práctica de notificaciones electrónicas, éstas surtirán efectos conforme a la Ley y a lo desarrollado en el presente Acuerdo.

IV. De los artículos 30, fracción I, y 31, fracción III, que las notificaciones electrónicas surten sus efectos cuando se genere la constancia de la consulta realizada por la parte respectiva, de la resolución correspondiente. Dicha constancia será generada por el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación cuando: (i) las partes accedan a la determinación judicial de que se trate; o (ii) cuando transcurran 48 horas a partir de que se realicen a través del Sistema Electrónico del PJF, con independencia de que se hayan consultado.

V. De los artículos 180 y 123, que la interposición de los recursos puede realizarse electrónicamente, al igual que la diligenciación de exhortos, despachos o requisitorias para desahogar pruebas relevantes para la audiencia constitucional, pero fuera de la residencia del órgano jurisdiccional.

NOVENO. Ninguna de las legislaciones adjetivas que rigen los procedimientos competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo del Consejo de la Judicatura Federal difiere sustantivamente de las reglas previstas en la Ley de Amparo, más allá de la regulación específica de las videoconferencias en algunas materias. Así se advierte del siguiente recuento, partiendo de los ordenamientos que contienen alguna regulación relevante para efectos de lo expuesto y no una simple mención a la tecnología o una remisión a otras leyes:

I. En materia penal, los artículos 50, 51, 52, 71, 83, 85, 87 y 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevén el uso de las tecnologías de la información para la integración de carpetas digitales relativas a las causas penales y a la práctica de notificaciones electrónicas, así como el uso de firmas digitales. Asimismo, se prevé el uso de videoconferencias u otras nuevas tecnologías, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto (lo anterior se relaciona con los numerales 44 y 450 del mismo ordenamiento). Adicionalmente, la Ley Nacional de Ejecución Penal remite para lo no previsto en ella al citado Código Nacional de Procedimientos Penales.

II. En materia laboral, los artículos 721, 724, 739, 739 Bis, 742 Bis, 742 Ter, 743, 744, 744 Bis, 745, 745 Bis, 745 Ter, 746, 747, 753, 824 Bis, de la Ley Federal de Trabajo, contemplan la creación, divulgación y utilización de herramientas tecnológicas en las que se incluyan los sistemas necesarios para la consulta, comunicaciones, actuación de las partes, desarrollo de diligencias mediante videoconferencias y la práctica de notificaciones electrónicas a través del uso del buzón electrónico, así como la interconexión entre las instituciones públicas.

III. En concursos mercantiles, los artículos 4, fracción III-Bis, y 23 Bis de la Ley de Concursos Mercantiles contemplan la posibilidad de ingresar al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación a través de firma electrónica para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, incluida la solicitud y demanda de declaración de concurso mercantil; así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias, que a su vez pueden emitirse mediante herramientas tecnológicas.

Por lo anterior, con el objetivo de fortalecer el derecho de acceso a la justicia en relación con el de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, desde el concepto de e-Justicia desarrollado en el Considerando Cuarto de este Acuerdo, es impostergable y resulta normativamente viable que el acceso a los servicios en línea que ya se prestan para la materia de amparo y para el sistema penal acusatorio-adversarial, se extiendan a todos los procedimientos jurisdiccionales que conoce el Poder Judicial de la Federación, bajo una plataforma homologada por el Consejo de la Judicatura Federal.

DÉCIMO. El 25 de noviembre y el 1° de diciembre de 2015, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal aprobaron el “Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal”, modificado por última vez mediante instrumento normativo aprobado por dichos órganos colegiados el 3 y 4 de octubre de 2018, respectivamente. Hasta la fecha, los servicios de referencia se encuentran regulados por dicho Acuerdo, pero resulta necesario emitir uno nuevo que, atendiendo a las innovaciones tecnológicas y a la experiencia obtenida en el uso de las respectivas herramientas informáticas, resulte aplicable a la totalidad de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.

DÉCIMO PRIMERO. La necesidad de emitir el presente Acuerdo General resulta aún más apremiante en el contexto de las medidas adoptadas frente a la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), pues la actuación mediante herramientas tecnológicas permite que la impartición de justicia a nivel federal continúe a gran escala, mientras se acatan las medidas de prevención y sana distancia necesarias para hacer frente a la presente contingencia.

DÉCIMO SEGUNDO. Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dos acuerdos generales para regular la tramitación electrónica de los asuntos de su competencia, lo que marca un avance frente a la regulación contenida en el Acuerdo General Conjunto 1/2015, cuya parte referente al Alto Tribunal fue expresamente derogada:

* El 21 de mayo de 2020 emitió el “Acuerdo General número 8/2020 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del sistema electrónico de este alto tribunal para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos”.

* El 26 de mayo de 2020 emitió el “Acuerdo General número 9/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia de este Alto Tribunal, salvo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del sistema electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos”.

DÉCIMO TERCERO. Este Acuerdo General representa un nuevo conjunto normativo que regula el uso de la tecnología para la impartición de justicia federal, los servicios en línea, los servicios de interconexión, así como los sistemas electrónicos necesarios para el trámite y resolución de los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. Así, se regula la integración de los expedientes electrónicos que permitan a las personas justiciables promover, consultar expedientes, recibir notificaciones e interponer recursos, así como la celebración de audiencias y comparecencias a distancia. Consecuentemente, se derogan las disposiciones del Acuerdo General Conjunto 1/2015 en la parte aplicable al Consejo de la Judicatura Federal.

DÉCIMO CUARTO. Tomando en cuenta que los avances tecnológicos disponibles en aquel momento, el Consejo de la Judicatura Federal expidió el Acuerdo General 74/2008, que pone a disposición de los Órganos Jurisdiccionales el Uso de la Videoconferencia como un Método Alternativo para el Desahogo de Diligencias Judiciales y el diverso Acuerdo General 11/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modificó el artículo primero del diverso 74/2008 para ampliar el uso de esta herramienta “sin ninguna limitación sobre la materia o la naturaleza de las diligencias a desahogar”.

Al respecto, el presente Acuerdo General representa una nueva norma para regular el desahogo de diversas diligencias judiciales a través del método de comunicación alternativo denominado “videoconferencia”, impulsando con ello el aprovechamiento de la infraestructura tecnológica del Consejo de la Judicatura Federal y el uso de tecnologías en la impartición de justicia federal para garantizar la presencia virtual (a distancia pero en tiempo real durante su desahogo, conservándose en resguardo del Poder Judicial de la Federación los registros y audios para su ulterior consulta) de las y los jueces o magistrados, así como del resto de intervinientes en audiencias, sesiones y cualesquiera diligencias judiciales.

Por lo expuesto, con fundamento en lo previsto en los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero, cuarto y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Noveno y Décimo Primero de la Ley de Amparo; y 81, fracciones XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente:


ACUERDO




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular la integración de los expedientes electrónicos y la utilización de videoconferencias para el desahogo de audiencias y diligencias judiciales en los asuntos que son competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como la actuación desde el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, permitiendo la promoción, trámite, consulta, resolución y notificación por vía electrónica, al igual que la celebración de audiencias y otras diligencias que puedan desahogarse a distancia, mediante el uso de videoconferencias.

El objeto antes descrito comprende también la necesidad de establecer los lineamientos que deberán seguir los órganos jurisdiccionales federales para la óptima implementación de la videoconferencia como herramienta para el desahogo de las audiencias, sesiones y diligencias judiciales, de conformidad con la normatividad aplicable a su ámbito de actuación y en términos de lo dispuesto en el Anexo Técnico de este Acuerdo, para lo cual, se dispondrá de la plataforma tecnológica del Consejo de la Judicatura Federal.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:

I. Anexo Técnico: Anexo Técnico del presente Acuerdo General.

II. Áreas Técnicas: la Dirección General de Gestión Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información, ambas del Consejo de la Judicatura Federal.

III. Asuntos competencia del PJF: todos los que corresponde resolver a los órganos jurisdiccionales a cargo por el Consejo de la Judicatura Federal conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes respectivas, en las materias de amparo, penal (sistemas mixto y acusatorio-adversarial), laboral, revisión fiscal, contenciosa-administrativa, mercantil (concursal y en juicios ordinarios y de oralidad), extradición, extinción de dominio, civil y administrativa. Lo anterior incluye todas las solicitudes, medidas, demandas, promociones, incidentes o recursos previstos por las leyes adjetivas aplicables.

IV. Carpeta digital: la integración de las actuaciones del expediente electrónico de los asuntos que son competencia de los Centros de Justicia Penal Federal, con excepción de las audiencias.

V. CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales.

VI. Constancia de notificación: documento generado por el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación en el que se hace constar que una parte consultó en el expediente electrónico un proveído, o que transcurrió el plazo respectivo sin que ésta lo hubiese consultado.

VII. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. CJF: Consejo de la Judicatura Federal.

IX. CURP: Clave Única del Registro de Población.

X. DGGJ: Dirección General de Gestión Judicial.

XI. DGTI: Dirección General de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal.

XII. Documento digitalizado: versión electrónica de un documento impreso que se reproduce mediante un procedimiento de escaneo u otro análogo;

XIII. Documento electrónico: el generado, consultado, modificado o procesado por Medios Electrónicos.

XIV. Expediente electrónico: conjunto de Documentos electrónicos que coinciden integralmente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias que obren en los expedientes correspondientes a los Asuntos competencia del PJF.

XV. FIREL: Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación.

XVI. Firma electrónica: documento electrónico expedido por alguna de las autoridades certificadoras intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un Documento Electrónico. Para efectos del presente Acuerdo General se comprenden en este concepto la FIREL, la firma electrónica o “e.firma” (antes firma electrónica avanzada o “FIEL”), y las firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el PJF haya celebrado convenios para el reconocimiento de certificados digitales homologados. Resulta aplicable a esto último lo previsto en el artículo 5, párrafo segundo, del “Acuerdo General Conjunto 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico”.

XVII. IFECOM: Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

XVIII. Ley de Amparo: la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XIX. Ley Orgánica del PJF: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

XX. Medios electrónicos: la herramienta tecnológica relacionada con el procesamiento, impresión, despliegue, traslado, conservación y modificación de información.

XXI. MINTERSCJN: el Módulo de Intercomunicación de la SCJN.

XXII. OCC: Oficinas de Correspondencia Común.

XXIII. PJF: Poder Judicial de la Federación.

XXIV. Personal de apoyo: personal de la DGTI y de la Coordinación de Administración Regional que, según les corresponda y junto con el personal del órgano jurisdiccional, llevará las acciones necesarias para brindar el apoyo técnico que permita el óptimo funcionamiento de la videoconferencia.

XXV. Plataforma tecnológica: la conformada por el hardware, el software y los enlaces de telecomunicaciones desarrollados internamente o adquiridos, que opera y supervisa la DGTI del CJF.

XXVI. Portal de Servicios en Línea o Portal: Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.

XXVII. Responsable técnico: personal del órgano jurisdiccional que realizará las pruebas que permitan confirmar la adecuada calidad del audio y video para el desarrollo de la videoconferencia, en coordinación con el personal de apoyo. De forma enunciativa, será su Coordinadora o Coordinador Técnico Administrativo, la o el técnico de videograbación adscrito a los Centros de Justicia Penales Federales o a los órganos jurisdiccionales que cuenten con esa plaza, y las y los ingenieros de soporte adscritos a la DGTI.

XXVIII. Sala de audiencia: espacio físico o virtual que se encuentra habilitado para la celebración de las audiencias que establezca la normatividad aplicable y que reúna las condiciones técnicas para la realización de una videoconferencia.

XXIX. SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

XXX. SISE: Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

XXXI. Sistema Electrónico del PJF: conjunto de sistemas informáticos de gestión, operación, información, interconexión y comunicación que se desarrollen o implementen en el PJF por el CJF, entre los que se identifican, enunciativamente: Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las OCC; Sistemas de gestión, operación e información que acompañen el trámite de los asuntos órganos o unidades administrativas; SISE; Plataforma Electrónica; y Buzón electrónico.

XXXII. Unidad: la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo de la Judicatura Federal.

XXXIII. Videoconferencia: método de comunicación virtual alternativo multidireccional que tiene por objeto reproducir imágenes y audios en tiempo real a través de una infraestructura de telecomunicaciones, utilizando como vía las conexiones entre los diversos dispositivos dedicados a esos fines (códec de videoconferencia, computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes, entre otros) que permite a varios usuarios mantener una conversación virtual por medio de la transmisión de video, audio y datos a través de internet.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. La integración y consulta de los expedientes electrónicos regulados en el presente Acuerdo General se regirán por las siguientes bases:

I. Todo documento que ingrese a un expediente electrónico deberá ser firmado con una Firma Electrónica que cuente con los permisos necesarios.

II. El expediente electrónico se integrará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias que obren en el expediente respectivo.

III. La servidora o servidor público fedatario responsable de verificar la coincidencia de contenidos del expediente impreso y del electrónico deberá validar que: (i) toda documentación recibida por vía electrónica se imprima y agregue al expediente impreso, en su caso, con la evidencia criptográfica de la firma respectiva y sin necesidad de certificación o actuación judicial; y (ii) la documentación recibida en formato impreso se digitalice e ingrese al expediente electrónico respectivo mediante el uso de la FIREL, ya sea por parte de la OCC, de la Oficialía de Partes o de la servidora o servidor adscrito al órgano jurisdiccional a quien se haya designado para tal efecto.

IV. En el caso de los medios de control de constitucionalidad promovidos contra lo resuelto en juicios seguidos ante tribunales que no pertenezcan al PJF, se procurará que la digitalización de los expedientes relativos a dichos juicios se realice por las propias autoridades responsables, particularmente mediante la celebración de convenios de interconexión. En caso de que lo anterior no sea posible, dicha digitalización se realizará conforme a las cargas de trabajo lo permitan por el personal de las OCC o por el adscrito a los órganos jurisdiccionales que eventualmente conozcan de dichos medios de control.

V. Los documentos electrónicos o digitalizados ingresados por las partes a los sistemas electrónicos mediante el uso de certificados digitales de Firma Electrónica producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa.

VI. Los documentos públicos que se ingresen a un expediente electrónico mediante el uso de Firma Electrónica conservarán el valor probatorio que les corresponde conforme a la legislación aplicable, siempre y cuando al presentarse por vía electrónica se manifieste bajo protesta de decir verdad que el documento digitalizado respectivo es copia íntegra e inalterada del documento impreso. Al respecto, la juzgadora o juzgador que conozca del asunto podrá solicitar, de manera oficiosa o a petición de algunas de las partes legitimadas para tal efecto, el cotejo con el documento original, o su incorporación al expediente hasta el momento procesal oportuno.

VII. Los documentos digitalizados ingresados a los sistemas electrónicos por las y los servidores públicos de los órganos del PJF mediante el uso de FIREL tendrán el mismo valor que los impresos.

VIII. Las características de los documentos que podrán ingresarse a un expediente electrónico se sujetarán a los lineamientos que emita la DGGJ, con opinión de DGTI, sobre el formato y tamaño de aquéllos.

IX. La información relativa a los expedientes electrónicos que se encuentren bajo el resguardo del CJF se alojará dentro de su infraestructura de almacenamiento y procesamiento de datos.

X. El Sistema Electrónico del PJF llevará un registro puntual de los certificados digitales de Firma Electrónica mediante los cuales se ingrese o consulte cualquier documento de un expediente electrónico, así como de toda incidencia que resulte relevante para el mejor funcionamiento de los sistemas correspondientes.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

Del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación




ARTÍCULO 4


Artículo 4. El CJF promoverá el uso y validez legal del expediente electrónico. Para este objetivo, la DGGJ, la Visitaduría Judicial y la Comisión de Vigilancia, en el ámbito de sus competencias, supervisarán la adecuada integración de los expedientes impreso y electrónico.

La DGTI será la responsable de velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Electrónico del PJF.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Las y los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales del PJF podrán acceder a los expedientes electrónicos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, para lo cual deberán contar con la clave de acceso otorgada por el órgano competente del CJF. Adicionalmente, deberán utilizar su FIREL para agregar constancias a los referidos expedientes.

Las y los servidores públicos adscritos al CJF podrán acceder a los expedientes electrónicos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, para lo cual deberán contar con la clave de acceso antes referida.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Las partes podrán promover y acceder a los expedientes electrónicos mediante el uso de Firma Electrónica, en los términos precisados en este Acuerdo General.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Es responsabilidad de quien hace uso del Sistema Electrónico del PJF cumplir con lo siguiente:

I. Verificar el correcto y completo registro de la información solicitada en los diversos campos de los módulos del Sistema.

II. Verificar el adecuado funcionamiento, integridad, legibilidad, formato y contenido de los archivos electrónicos que envía, incluso los digitalizados, que adjunten.

III. Corroborar que los archivos electrónicos que se adjunten se encuentren libres de virus y, en caso contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminarlos.

IV. Denunciar las irregularidades que se adviertan en el acceso a los expedientes electrónicos.



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