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ENCABEZADO


REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS DELEGACIONES ESTATALES Y REGIONALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS DELEGACIONES ESTATALES Y REGIONALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 2 DE JUNIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 2 DE JUNIO DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Quinta Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 1 de julio de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0917/2011.

ACUERDO 11.1327.2011

Lic. Jesús Villalobos López

Director General del Instituto.

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 11.1327.2011.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 208, fracción IX y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto, aprueba el:


REGLAMENTO ORGANICO DE LAS DELEGACIONES ESTATALES Y REGIONALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO




ÍNDICE


Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Capítulo Segundo

Estructura Orgánica y Funciones

Sección Primera

De las Delegaciones

Sección Segunda

De los Delegados

Sección Tercera

De los Subdelegados

Sección Cuarta

De los Subdelegados Médicos

De los Jefes de Departamento de Programación y Desarrollo

De los Jefes de Departamento de Atención Médica

De los Jefes de Departamento de Enseñanza e Investigación

Sección Quinta

De los Subdelegados de Prestaciones

De los Jefes de Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas

De los Jefes de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene

De los Jefes de Departamento de Acción Social, Cultural y Deportivo

De los Jefes de Departamento de Vivienda

Sección Sexta

De los Subdelegados de Administración

De los Jefes de Departamento de Recursos Humanos

De los Jefes de Departamento de Adquisiciones

De los Jefes de Departamento de Obras y Servicios Generales

De los Jefes de Departamento de Finanzas

De los Jefes de Departamento de Sistemas

De los Jefes de Departamento de Recursos Materiales y Obras

Sección Séptima

De los Titulares de las Unidades

Sección Octava

De los Titulares de la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social

Sección Novena

De los Titulares de la Unidad Jurídica

Sección Décima

Del Organo Interno de Control

Capítulo Tercero

Integración de los Organos Colegiados en las Delegaciones

Sección Primera

De los Organos Colegiados

Sección Segunda

Del Consejo Consultivo

Sección Tercera

Del Subcomité de Obras Públicas

Sección Cuarta

De la Comisión de Quejas Médicas

Sección Quinta

Del Consejo Desconcentrado de Protección Civil

Sección Sexta

Del Subcomité de Medicina del Trabajo Delegacional

Capítulo Cuarto

Supervisión y Evaluación de las Delegaciones

Transitorios




CAPÍTULO PRIMERO


CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones, funciones, organización y funcionamiento de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Areas Adscritas: Las Subdelegaciones, la Unidad Jurídica, la Unidad de Atención al derechohabiente y Comunicación Social, y las Jefaturas de Departamento;

II. Centros de Trabajo Delegacionales: Las Unidades de Medicina Familiar, Clínicas, Hospitales, Unidades Administrativas de Prestaciones Económicas, Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil, Velatorios, Hoteles, Centros Deportivos, Recreativos, Culturales, y cualquier otro a través del cual las Delegaciones Estatales y Regionales Tipo “A” y Tipo “B” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado otorguen los seguros, prestaciones y servicios que tienen a su cargo al derechohabiente;

III. Comisión: La Comisión de Quejas Médicas de cada una de las Delegaciones Estatales y Regionales Tipo “A” y Tipo “B” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

IV. Consejo Consultivo: El Organo Colegiado en cada Delegación Estatal y Regional Tipo “A” y Tipo “B” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyo propósito es colaborar con el Delegado en el otorgamiento y seguimiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

V. Consejo Directivo: El Organo de Gobierno constituido para la administración y funcionamiento de los Hospitales Regionales, presidido por el Director General en el que participarán los Delegados Regionales y Estatales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que de acuerdo a la regionalización les corresponda;

VI. Delegaciones: Las Delegaciones Estatales y Regionales Tipo “A” y Tipo “B” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

VII. Derechohabiente: Los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes;

VIII. Dirección: La Dirección de Delegaciones, Unidad Administrativa Central del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

IX. Director General: El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

X. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XI. Familiares Derechohabientes: Los que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XII. FOVISSSTE: El Fondo de la Vivienda, Unidad Administrativa Desconcentrada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XIII. Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XIV. Junta: La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XV. Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XVI. Ley de Adquisiciones: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

XVII. Ley de Obras: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XVIII. Organos Colegiados: El Consejo Consultivo Delegacional, el Subcomité de Obras Públicas, el Subcomité de Medicina del Trabajo, la Comisión de Quejas Médicas, el Consejo Desconcentrado de Protección Civil, los que se integren en el ámbito de la Delegación, los previstos por otras disposiciones y los que la Junta Directiva o el Director General acuerden para el apoyo de las funciones institucionales;

XIX. Organos de Gobierno: La Junta Directiva, el Director General, la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE y la Comisión de Vigilancia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XX. Organo Interno de Control: El Organo Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y su representación en las Unidades Administrativas Desconcentradas que corresponda;

XXI. PENSIONISSSTE: El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, Unidad Administrativa Desconcentrada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XXII. Reglamento: El Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XXIII. Sindicato: El Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3. Las Delegaciones son Unidades Administrativas Desconcentradas del Instituto, cuyo objeto es promover, operar y vigilar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios dirigidos al Derechohabiente del Instituto en su demarcación, para el oportuno y eficaz desahogo de las solicitudes, trámites y gestiones que correspondan, de conformidad a las funciones conferidas por la Ley, el Estatuto Orgánico, el Reglamento y demás normatividad aplicable.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4. Las Delegaciones del Instituto se clasificarán en Tipo “A” y Tipo “B”, conforme a los parámetros siguientes:

I. Número de trabajadores con que cuente la Delegación;

II. Cobertura de población Derechohabiente registrada;

III. Infraestructura de unidades médicas de primer nivel y de segundo nivel de atención a la salud, y

IV. Los que surjan derivado de las modificaciones que lleve a cabo la Junta a propuesta del Director General.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5. La demarcación de las Delegaciones será la de la entidad federativa en la que se encuentren establecidas, a menos que establezca otra la Junta, pudiendo existir más de una Delegación en las entidades federativas que así lo requieran. La denominación que recibirán será de Delegaciones Estatales o Delegaciones Regionales.




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6. Las Delegaciones conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas, lineamientos y demás disposiciones normativas que para el logro de los objetivos institucionales, acuerde la Junta o el Director General, de conformidad con las atribuciones y funciones establecidas en la Ley, el Estatuto Orgánico, el Reglamento y demás normatividad aplicable.




ARTÍCULO 7


ARTICULO 7. Las Delegaciones estarán subordinadas a la administración central, de conformidad con lo previsto en el Reglamento y los mecanismos administrativos que para tal efecto se establezcan.



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