Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 10/01/1994
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
DISCUSION
México, D.F., a 20 y 21 de diciembre de 1993

Es de primera lectura.

Señor Presidente, pido la palabra en términos del 110, para presentar una moción suspensiva.

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Torres Castillo.

Señor Presidente; ciudadanas y ciudadanos legisladores:

Un Congreso tiene ciertamente la responsabilidad de emitir la Ley, y aun cuando actua en representación del pueblo, no debe ponerse al margen de la opinión ciudadana.

El proyecto que esta por discutirse en lo general, ha sido objeto de observaciones que son dignas de tomarse en cuenta; estas provienen de una institución pública que este mismo Congreso creó, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y están respaldadas en la seriedad y autoridad moral del Presidente y consejeros de esa misma Comisión.

El planteamiento que se nos formula es muy sencillo: aplazar la discusión de este dictamen para dar tiempo a un estudio mas detenido y a conocer la opinión de diversos sectores interesados.

Justo es decir que esta iniciativa, lejos de lo que se ha afirmado, no es el resultado del consenso que se ha venido buscando a través de los foros y reuniones organizados por la Comisión de Justicia de esta Cámara.

En la Comisión de Justicia ya se ha estado trabajando con miras a una reforma penal integral, e incluso, según el Presidente de dicha Comisión, desde diciembre del ano pasado ya están listos los anteproyectos de códigos Penal y de Procedimientos del Distrito Federal, sin embargo, la propuesta presentada hace apenas por el Ejecutivo, y que proyecta cambios sustanciales a 12 ordenamientos en la materia, surgió al margen de estos trabajos.

Se alega por los presidentes de las comisiones encargadas del dictamen que urge aprobar las propuestas del Ejecutivo, porque hay necesidad de adecuar o actualizar inmediatamente la legislación secundaria a las reformas a los artículos XVIII del artículo 107 de la Constitución, para así tener el instrumento legal que les permita hacer frente al crimen organizado.

A nuestro juicio, esta supuesta urgencia no debe anteponerse a la necesidad política y jurídica de buscar una legislación penal que no afecte los derechos ciudadanos y que garantice adecuadamente la seguridad pública, sin demérito de los derechos humanos.


Un claro ejemplo del sesgo político represivo que se le quiere dar a esta reforma, lo constituye la calificación de grave que se da a las conductas que se tipifican como ataques a las vías generales de comunicación.

En otro período legislativo, ya se amplió el tipo penal para hacer punibles las interrupciones de circulación y servicios en las carreteras. Los primeros frutos de este cambio legal lo han sufrido diversos movimientos sociales como el de El Barzón.

Con medidas legales como las señaladas, se inhibe la expresión ciudadana y se impide el ejercicio pleno de los derechos de reunión y manifestación, en un tiempo en que los bajos salarios, la pobreza y el fraude electoral motivan el descontento ciudadano.

Coincidimos en la necesidad de lograr el perfeccionamiento de los instrumentos legales para combatir el crimen, y por esta razón estimamos que un deber moral y político del Congreso de la Unión, es oír las peticiones que demandan abrir un espacio para que todos los interesados puedan emitir sus puntos de vista.

Los integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, aceptamos y respaldamos la recomendación que formula el pleno de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal para ampliar la consulta pública sobre la reforma penal, lo que exige, a nuestro juicio que aplacemos la discusión de este dictamen.

También nos hacemos partícipes de los pronunciamientos de las organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos, abogados penalistas y diversas organizaciones civiles que han señalado algunos puntos que les preocupan y que merecen una discusión a plenitud, a fin de lograr a mediano plazo incorporar demandas y propuestas para que los ordenamientos que surjan de estas reformas alcancen un alto grado de consenso social.

No creemos adecuado caer en descalificaciones a priori a los impugnadores de la iniciativa.

Consideramos que se debe de abrir la posibilidad de darnos el tiempo suficiente para el estudio de la misma, que por su propia naturaleza justifica un análisis puntual y preciso, no sólo de nosotros, sino de los sectores interesados, para arribar al marco de un sistema de justicia penal, propio de un Estado democrático.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática somete a la consideración de la Asamblea, la proposición de moción suspensiva del dictamen del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones en materia penal.

Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, diputado, Ricardo Valero, Arquímedes García: Patricia Ruiz, Guillermo Flores, Salvador Juárez, Miguel Cuitlahuac Vázquez, Emilio Becerra, Atalo Sandoval, Enrique Rico, Raúl Alvarez Garín, Elpidio Tovar, Raymundo Cárdenas, Gilberto Rincón Gallardo, Evangelina Corona, Othón Salazar, Jorge Moscoso, Francisco Javier Saucedo, Rufino Rodríguez, Alejandro Encinas, Domingo Martínez, Jesús Martín del Campo, Jorge Calderón, Rene Bejarano y Jorge Torres Castillo.

Entrego esto a la Secretaría.

El Presidente:

En términos del 102, tiene el uso de la palabra el diputado Centeno.

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Por mi conducto, los diputados independientes de esta LV Legislatura, asistimos a avalar en todo su contenido la propuesta de posposición o de suspensión del debate, expresada por los compañeros del Partido de la Revolución Democrática.

Consideramos que esta reforma penal es trascendental para la vida del país; que ha sido elaborada de manera muy urgente, con mucha prisa

Recordemos que apenas el 15 de agosto aprobamos la reforma constitucional, y sin mediar una amplia consulta hacia los sectores interesados, hacia la sociedad civil, hoy tenemos ya una propuesta de dictamen, apresurado y al vapor, como hemos estado legislando en los últimos meses.

En este sentido, el grupo de seis diputados, por mi conducto, expresan que avalamos y votaremos en favor de esta moción suspensiva, para que la sociedad mexicana tenga tiempo de reflexionar con profundidad acerca de estos cambios tan trascendentes para el desarrollo jurídico del país.

Compañeros, consideramos que es vital que pudiera darse una discusión mas amplia, que se pudiera consultar en toda su amplitud a diversos tipos de organismos y que pudiéramos arribar realmente a una modificación penal o a unas modificaciones penales de consenso. Hoy no existen esas condiciones, por lo cual la moción suspensiva es totalmente procedente.

El Presidente:

En términos del artículo 110 del Reglamento citado, consulte la Secretaria a la Asamblea, si se admite o se desecha la moción suspensiva.

En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por el diputado Jorge Torres Castillo.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente

Tiene la palabra el diputado Guillermo Pacheco Pulido, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

"El diputado Guillermo Pacheco Pulido:

Con su permiso señor Presidente; compañera y compañeros legisladores:

Estamos plenamente conscientes los diputados de esta Cámara de que asumimos nuestra plena responsabilidad, dentro del proceso plural y democrático que aquí se ha seguido para elaborar, en todos los órdenes, los distintos cuerpos de leyes.

Quisiera señalar que con esa misma responsabilidad, con esa buena fe, algunos diputados presentamos a esta Cámara un proyecto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos en los artículos 16,19, 20107 y 119, señalo esto porque precisamente en esta iniciativa que se discutió con importancia, con verticalidad y, sobre todo la que se le dio un debate elevado, como deben seguir siendo y son los debates en esta Cámara, se estipularon unos principios que son la base sustancial de la actual reforma que fue presentada por el Ejecutivo Federal.

No debemos olvidar nosotros que esta reforma constitucional tuvo como bases fundamentales, esenciales, el de que se clarificaran algunos conceptos jurídicos que ya estaban en la Constitución Política de México. Y esta clarificación de conceptos, también llevaba a robustecer las garantías individuales, especialmente en materia penal, pero no solamente ahí se concretaba la dimensión de la reforma constitucional, se buscaba también que se lograse un equilibrio entre el disfrute de las garantías individuales y la obligación que tiene el Estado de dar una mejor procuración de justicia y una mas rápida y eficaz administración de Justicia.

Pero aun sobre estas reformas y principios importantes, llevaba también la dimensión, por otro lado, de lograr una mayor agilidad en la lucha contra la delincuencia organizada vía el narcotráfico.

Si nosotros analizamos este dictamen que hoy estamos presentando a la consideración de ustedes, bajo estas perspectivas de orden constitucional, quiero afirmar que este dictamen que ahora presentamos a ustedes, quisiera, por otro lado, señalar que fue muy temeraria la última intervención del orador cuando dijo que las comisiones no habían estudiado que esta iniciativa es al vapor. Repito, siento irresponsable y temeraria esa última afirmación porque es absolutamente falso.

Se ha afirmado aquí y se dijo que ya la Comisión de Justicia tiene mas de un año estudiando iniciativas para poder crear en lo futuro una nueva legislación penal...

El diputado Javier Centeno Avila (desde su curul):

Señor Presidente. ¿Quisiera preguntarle al orador si me permite una interpelación?

Señor diputado: ¿acepta usted una interpelación?

El diputado Guillermo Pacheco Pulido:

Con mucho gusto, señor diputado.

Sí acepta la interpelación.

El diputado Javier Centeno Avila (desde su curul):

¿Cuándo fue realizada la modificación constitucional a los artículos relativos a la materia penal?

El diputado Guillermo Pacheco Pulido:

En la fecha que usted lo señaló, señor orador.

El diputado Javier Centeno Avila (desde su curul):

¿Qué eventos o foros en donde participaran organismos de la sociedad civil y organismos de derechos humanos, fueron propiciados o fueron producto de deliberación y discusión, que fueron tomados en cuenta para la elaboración de este dictamen?

El diputado Guillermo Pacheco Pulido:

Correcto.

El diputado Javier Centeno Avila (desde su curul)...

Si únicamente los que participaron, y usted ya lo dijo muy bien, son los diputados y que bajo su responsabilidad, sin consultar a nuestros electores, sin consultar a las comunidades por las cuales estamos aquí asumiendo responsablemente un voto, yo creo que ésa es una salida política para los diputados que hoy voten en estricta conciencia de acuerdo a su criterio.

El diputado Guillermo Pacheco Pulido:

Correcto señor diputado.

El Presidente:

Proceda a contestar la interpelación.

El diputado Guillermo Pacheco Pulido:

Cuando estamos afirmando aquí, que las comisiones al recibir el dictamen, la de Justicia y la de Gobernación, estudiaron el dictamen que ahora estamos presentando a esta Asamblea, no solamente porque constitucionalmente se tuvieron mesas, reuniones de conferencias, con el Senado de la República. No solamente porque se tuvieron reuniones exactamente con los organismos que aquí se señalaron que no se les había consultado. Se tuvieron reuniones con los organismos oficiales y privados, para que también emitieran su opinión en colaboración con las comisiones para formular ese dictamen. Pero aún mas podría decir, señor diputado, no solamente se invitó a todos esos organismos y esos organismos participaron con sus opiniones y no se si sea para sorpresa de usted, todas las opiniones que ellos emitieron fueron tomadas en consideración y me voy a permitir señalar por qué.

Alguien dijo en algún medio, que el derecho penal debía democratizarse. Con el debido respeto creo que el derecho penal no tiene que ver, y eso que quede claro la expresión, ni con la democracia ni con el capitalismo, ni con el socialismo, ni con la monarquía.

El derecho penal es un conjunto de normas que regulan la conducta humana que viola la convivencia social y que viola los derechos de la persona. Lo que si se debe democratizar, es lo que aquí reclamamos permanentemente: democratizar la consulta a la ciudadanía a través de los mecanismos que se tienen en la colectividad.

Y qué hizo la comisión ademas de cambiar impresiones con el Senado o con organismos de gobierno, con organizaciones de abogados, con los propios señores diputados que vemos hicieron una aportación importantísima al dictamen.

Se consultó a los medios de comunicación a través de un simple mecanismo que es la lectura de los medios de comunicación, que son los organismos que mas vinculados están directamente con la comunidad. Y a través de leer los medios de comunicación, encontramos que había organismos como el que se señaló aquí de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y otros organismos similares, razón por la que la Comisión estimó invitarlos y ellos vinieron a dar sus puntos de vista.

Y si usted está vinculado con los medios de comunicación, que es una de las formas de vincularse con la sociedad, vera que posteriormente, vía los medios de comunicación, esos organismos aceptaron que esta iniciativa tuviese el tramite formal que ahora le estamos dando.

Yo aceptaría señor diputado, que el derecho penal, para concretarme al caso, es un derecho que no se va a agotar con este dictamen ni con este trámite, ni con esta iniciativa que hoy esta al debate de la soberanía.

El derecho penal requiere, por parte de los diputados, una obligación permanente de revisar su legislación, es decir, revisar permanentemente una obligación de los propios ciudadanos y de las autoridades, para que incesantemente, continuamente estemos viendo nosotros las adecuaciones de las leyes en el orden penal, pero tendiendo fundamentalmente, y ahí es donde se sustenta la base del dictamen, a robustecer las garantías individuales.

Negamos en cualquier momento, que esta iniciativa ataque garantías individuales. Es todo lo contrario. Se trata de robustecer las garantías individuales a través de ese equilibrio que estábamos señalando hace rato, que tiene el Estado para expedir leyes para una mejor procuración y administración de justicia.

Si nosotros señalamos:

El diputado Emilio Becerra González (desde su curul):

Pido la palabra.

El Presidente:

¿Con que objeto?

El diputado Emilio Becerra González (desde su curul) :

Pregunte al orador si me acepta una interpelación.

El Presidente:

Permítame preguntarle al orador si ya terminó de contestar aquella interpelación.

El diputado Guillermo Pacheco Pulido:

Con mucho gusto, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante, diputado Becerra.

Señor diputado Pacheco: Tomando en consideración lo que usted acaba de contestar en relación con la interpelación del diputado Centeno, y cuando manifiesta que el columnista que habló de derecho penal democrático estaba equivocado y que esto no tiene que ver nada con la democracia, yo me permito leer a usted, como antecedentes, muy brevemente, el párrafo segundo de la página 15 de la iniciativa presidencial que dice al respecto:

"Asimismo, como modificación igualmente importante, se precisa en el nuevo texto que se propone para el artículo 65, la función que debe tener la reincidencia, en lugar de fungir como una causa de agravación de la pena como tradicionalmente ha sucedido, por la gran influencia positivista que ha tenido nuestra legislación penal y por ello contrariando diversos principios fundamentales de un derecho penal, democrático, reitero, parte de la iniciativa, contrariando diversos principios fundamentales de un derecho penal democrático."

¿Quiere esto decir que el señor Presidente está equivocado en su iniciativa? Muchas gracias.

El diputado Guillermo Pacheco Pulido:

Aunque hay toda la maldad del mundo en su supuesta interpelación, yo quisiera señalarle, señor diputado, que cuando hay una referencia al derecho penal, yo quisiera preguntar si hay un derecho penal monárquico, como decíamos hace rato, si hay un derecho penal socialista.

Cuando se habla de un derecho penal democrático, debemos entender que ese mismo derecho va a catalogar y a sancionar personas. Y en la sanción vamos a hablar de los reclusorios. Ahí es donde entra la humanización democrática del derecho penal; pero el derecho penal, como fría norma que sanciona, no la debemos entender como un derecho democrático en sí mismo, a secas.
Yo dije que la consulta es la que debe ser democrática; que las sanciones, ahí si se abren las oportunidades porque se tiene que humanizar el derecho penal.

Yo creo que su aseveración de usted, y va usted a tener oportunidad de subir a la tribuna, y podríamos todavía seguir ampliando la interpelación que usted hizo.

Yo quisiera decir que precisamente en esta iniciativa buscamos sobre todas las cosas, que se estuviera en concordancia con la iniciativa constitucional. Y buscamos que se mejorara la iniciativa. Entre ellos, usted es un testigo de que se buscó la mejoría en todos los órdenes y que se clarificara lo que se debía entender por delincuencia organizada y lo que se debía de entender por delito grave. Porque nosotros también señalamos que el derecho penal no puede ser un derecho abierto, un derecho de normas vacías, un derecho que se queda a la interpretación.

El derecho penal, que conste, no el derecho procesal, el derecho penal debe quedar, ser de estricto derecho, de expreso derecho.

Entonces consideramos que la iniciativa en si misma habría que enriquecerla, y se hicieron algunas proposiciones para precisar que era la delincuencia organizada, y esto lo quiero señalar porque también en los medios se dieron muchos debates sobre que era la delincuencia organizada, si se iba a confundir con el pandillerismo, si se iba a confundir con la asociación delictuosa. Y se estableció que la delincuencia organizada indiscutiblemente era una asociación de personas tendientes a cometer delitos en forma permanente. Pero teniendo una característica fundamental esa forma de asociación delictuosa permanente, que tuviera fines económicos altamente lucrativos.

Si nosotros identificamos a la delincuencia organizada con fines altamente lucrativos, necesariamente estamos dando una definición encuadrada a la conducta de este tipo de delincuencia.

Además, la organización tendiente a delinquir, tiene una división de jerarquías que no tienen otro tipo de asociaciones. Pero fundamentalmente, este tipo de delincuencia tiende en una o en otra forma, a atacar los elementos esenciales, sustanciales, vitales del hombre, sus derechos, y diría yo, los derechos fundamentales de la sociedad, y eso se incorporó al dictamen y esta incluido como se vio por la lectura que se haga, de que se mejoró en mucho en este aspecto la iniciativa; y esto en concordancia con las reformas constitucionales.

Igual se hizo con la definición de lo que debíamos entender por delito grave, afectando también elementos sustanciales de la vida del hombre y de la vida de la colectividad.

Yo aquí quisiera ir aclarando algunas cosas importantísimas, que concuerdan con la intervención que tuvo al principio el primer orador. Quiero aclara que la iniciativa en si misma en ningún momento crea delitos graves. Los que contiene la iniciativa son delitos que ya están contemplados en la codificación penal, no se esta creando ninguna figura delictiva, ya están comprendidos.

El dictamen, las comisiones, agregan dos figuras que ya están contempladas como delitos graves, que es precisamente el asalto en carreteras y el tráfico a indocumentados. Esto lo están agregando las comisiones en el dictamen. Dos figuras delictivas que ya están legisladas y que se les esta dando la categoría de graves.

Ahora viene una cosa muy importante, y esto lo digo en relación a la primera intervención que hubo aquí. Algunos compañeros diputados me entregaron una propuesta que se hace aquí a la Asamblea, vía la Presidencia, para que se modifiquen los artículos 194, 194 bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

¿Esta modificación a que tiende? Tiende al resultado de la consulta democrática que se tuvo con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con otros organismos también de derechos humanos, con agrupaciones de abogados. Estas opiniones se emitieron vía los medios de .comunicación. Por eso se invitó a esos organismos, que hace rato se señalaron acá. Y como consecuencia de ello las comisiones proponen que s~ excluyan como delitos graves al motín, a la sedición y a la rebelión.

Esta propuesta que se esta haciendo, es precisamente resultado de lo que aquí decía yo temerariamente se negaba. Hubo una amplia consulta, un amplio consenso y diría yo: "Se escuchó a los que quisieron participar".

Y precisamente fue la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal la que a sugerencia de ella y de otros grupos el grupo de diputados presenta esta solicitud para excluir, repito, motín, sedición y rebelión.

Y en consecuencia, los mismos compañeros diputados piden se agreguen como delitos graves: el de tortura y el denominado lavado de dinero.

Esto es un resultado de una consulta. No es que aquí estemos diciendo que se agota ni el estudio ni la ampliación de nuestros códigos. Es un paso mas en la permanente y sinfín reforma penal que tiene que darse.

Al señor Presidente pido se tenga por recibido en la Secretaría esta propuesta que hacen un conjunto de diputados, aquí están sus firmas, para que se le de el curso procesal en su oportunidad. La entrego a la Secretaría.

Yo sí quisiera también aclarar, y esto es muy importante, que se ha dicho que estamos dando facultades indiscriminadas al Ministerio Público. Yo diría que tampoco eso es cierto. Podemos aseverar, con base en los documentos, que lo que se esta haciendo es fortificar las garantías individuales al establecer las facultades expresas al Ministerio Público. Se le están quitando facultades discrecionales que el propio Ministerio Público se había inventado. Y esto esta precisamente tanto en la reforma constitucional como en el dictamen que hoy estamos dejando a la atención de ustedes.

Cabe aclarar, porque esto es importante para la colectividad, en este país no se puede, no se vale, no se debe, por mandato constitucional que el Ministerio Público detenga a alguien para investigación. La ley tiene terminantemente prohibido, a partir de la Constitución, que el Ministerio Público detenga a alguien para investigación, so pena para el Ministerio Público de cometer delitos que se están señalando en este dictamen además de los de abuso de autoridad en los que pueda caer. Entonces si estamos quitándole la facultad o las facultades discrecionales que posiblemente pudiera tener el Ministerio Público diría yo, estamos no sujetando porque no sería el término, estamos dando las facultades expresas al Ministerio Público y si analizamos el artículo 16 constitucional en relación con este dictamen veremos que nadie puede detener, detener, no es por orden de aprehensión, sino por detención, salvo que esta sea como consecuencia de esta detención, de lo que denominamos flagrancia, es el único caso en que se puede detener a una persona cuando haya flagrancia y por medio de la flagrancia se pueden cometer dos tipos de delitos, los delitos simples y los delitos graves y es donde esta enmarcada la conducta del Ministerio público; por eso, yo creo que no podemos acelerar que con esta iniciativa estemos violentando o tratando de violentar algún derecho o alguna garantía, es todo lo contrario; yo quisiera que dentro del debate que aquí vamos a señalar, que aquí se va a establecer, se enfocara correctamente la conducta del ministerio publico, es muy importante orientar a la ciudadanía, como es muy grave desorientarla, creo que si explicamos a la ciudadanía que el ministerio público no puede detenerlo para investigar, estaremos ubicando necesariamente, claramente, cuales son las funciones del ministerio público.

Yo entiendo que al clarificar las facultades del ministerio público, tenemos que tener una nueva cultura en este aspecto, entender que el ministerio público es una institución que nos hemos dado los mexicanos, es una institución que tenemos que hacer sólida y fuerte, que no se confunda si alguien lo va a decir acá al ministerio público con la actuación de algunos agentes del ministerio público porque tampoco vamos a negar la existencia de violación de leyes, o la existencia de violación de garantías, existencia de corrupción, pero precisamente este conjunto de leyes tratamos nosotros de que esos fenómenos de corrupción, de abusos de poder, queden minimizados. Igualmente en el dictamen que hoy estamos poniendo a consideraci6n, hay un capítulo importante, el Capítulo I del Título Séptimo que nos habla de la conducta del narcotráfico. La conducta del narcotráfico en sus diversas fases de producción, de distribución, de comercialización, de consumo, esta conducta y la queremos señalar, es porque esta dañando altamente a la colectividad, por eso es muy importante que en la iniciativa se estudiaran los diversos aspectos que se están dando en este campo, la producción, la comercialización del consumo de drogas y diferentes aspectos en cuanto a la situación a las personas que vienen; diríamos nosotros, que la delincuencia organizada, vía el narcotráfico, ha logrado un costo de poder de tal forma que lo podíamos considerar casi equiparable al poder que tiene la ciudadanía y al poder que tiene el Gobierno, ahí es donde entra el grave riesgo de no poder afrontar este fenómeno social que es grave para nuestra estructura.

Y ¿por qué es grave para nuestra estructura?, Porque, señalaba alguien que si era un problema de seguridad del Estado o parecido; aquí no sería el juego de palabras, entendemos que el narcotráfico en todas sus formas ataca sin valores de las personas en lo individual, ataca los valores de la colectividad, ataca los valores fundamentales de la familia, y si el hombre y la familia forman la organización y esa organización se ha dado sus instituciones, es indiscutible que es un fenómeno que ataca a las estructuras sociales que la propia sociedad, la propia colectividad, la propia familia y el propio hombre se han dado, de ahí entonces la importancia de que todos en conjunto caminemos para buscar soluciones a este aspecto tan grave de nuestra sociedad.

Decía entonces que en ese Capítulo I del Título Séptimo, estamos clarificando muchas conductas y aquí quiero señalar otra cosa muy importante. También como apertura a la consulta democrática que se hizo para elaborar y apoyar y mejorar este dictamen, las comisiones de Justicia, la Comisión de Puntos Constitucionales, invitaron a la directiva de la Comisión de Derechos Humanos, a la Directiva de la Comisión de Defensa Nacional, y esto lo quiero recalcar porque la Comisión de Defensa Nacional, su directiva, integrada por militares, presentó sugerencias que se tomaron en consideración en el sentido de que a los militares en activo, en reserva o en retiro, por esa condición de militares, se les aumentara la sanción penal y se les diese de baja de las fuerzas armadas del país.

Esta iniciativa demuestra indiscutiblemente la idea del ejército de no buscar privilegios dentro de la lucha contra este fenómeno social grave. Yo en lo personal hago un reconocimiento como miembro de las comisiones, a la Comisión de la Defensa Nacional por haber aportado tan importante decisión en la lucha contra el narcotráfico.

Independientemente de muchas cosas importantes que aquí en el debate se van a señalar, también se valoró en mucho algunas series de aportaciones que hicieron algunos compañeros diputados en cuanto a la reparación del dano que ahora el Estado se obliga a hacer por todos aquellos danos que causen los servidores públicos en forma directa o indirecta. Es una institución que se valorará mas adelante aquí en este debate.

Sí quisiera señalar que las reformas penales que hoy se van a debatir son consecuencia de una demanda de la sociedad; una demanda de la sociedad para lograr una mayor seguridad pública, una mayor tranquilidad pública, no es una demanda social que los diputados no estemos atendiendo, la estamos valorando, la pasamos en leyes, vamos a exigir el cumplimiento de las leyes.

Sabemos que el gobierno, que organismos privados y organismos públicos, que la Procuraduría de la República, la Procuraduría del Distrito Federal han hecho su mejor esfuerzo, han logrado resultados positivos en la lucha contra el narcotráfico, pero eso ha sido también, lo debemos ver y señalar, a un costo muy fuerte de vidas humanas de servidores públicos y a un costo también muy fuerte en el orden económico.

Por eso es esta invitación a los compañeros diputados para que el debate que hoy se va a iniciar lo veamos bajo la perspectiva de que tenemos que incorporarnos en esta modesta o importante tarea, como quiera señalarse, a la lucha contra la delincuencia organizada que ha tomado una de sus grandes perspectivas y penetraciones sociales a través del narcotráfico.

Yo creo que si nos sumamos nuestros esfuerzos con honestidad y con buena fe para luchar contra la impunidad, para exigir el cumplimiento de las leyes, vamos juntos, diría yo, a crear una nueva cultura, la cultura de entender que el ministerio publico es la institución de buena fe, decía, que nos hemos dado y a la que debemos apoyar, a la que no debemos ver como enemigo de la sociedad, sino como amigo de la sociedad.

Bajo estas perspectivas yo invito a los compañeros diputados a que entremos al debate como se ha hecho aquí, en otras ocasiones, a un debate elevado porque estamos obligados a vivir en un estado de derecho y tenemos al mismo tiempo la obligación de seguir construyendo un estado de derecho para bien de México. Muchas gracias.

Para rectificar hechos, por cinco minutos, el diputado Emilio Becerra.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

A mí me preocupa en exceso la forma en que se esta manejando esta sesión y que de alguna manera es el corolario de lo que ha pasado en sesiones anteriores.

Por principio de cuentas se aplica el Reglamento de manera literal cuando conviene al partido de la mayoría automática, y se aplica de otra manera cuando así no conviene, y voy a referirme simplemente a lo que ha sucedido el día de hoy:

Primero, cuando se leyó una iniciativa de Ley, el diputado y general Mota pidió la palabra para hechos y la Presidencia acordó: se le conceden 10 minutos al general Mota para hechos, cuando de acuerdo con el Reglamento son cinco minutos. Ahora cuando mi partido, el de la Revolución Democrática, presenta una moción suspensiva, vota si se acepta o no se acepta la moción suspensiva, cuando el Reglamento le exige que pregunte si se toma o no en consideración la moción suspensiva y ya una vez que se tome o no en consideración y que hablen oradores a favor o en contra de la moción suspensiva, hasta entonces se vota la moción, pero primero se pregunta si se toma en consideración.

Y después de esa manera la mayoría automática pretende amordazar el debate, puesto que acepta esa situación, y sin que se de debate sobre la procedencia o no de la moción suspensiva, el orador que viene a fundamentar el dictamen habla preferentemente sobre las causas que justifican que se lleve adelante la discusión y hace ver que hubo foros, que hubo reuniones, etcétera.

Al respecto es indiscutible que aquí hay una prisa y una premura por sacar adelante estos dictámenes.

Y lo que acaba de suceder en el dictamen de debate publico es una muestra. Ya estaba ese dictamen en el orden del día, ya lo estaban leyendo, y viene una propuesta de que no se puede porque le falta algún elemento técnico. Yo entiendo por elemento técnico que le faltaban las firmas, faltaba la sesión aprobatoria, yo no se que faltaría pero esta claro que aquí se esta legislando de una manera verdaderamente desesperada, sin contemplación a las formas, sin respetar los tiempos y simplemente porque así existe la orden de alguien que consistentemente ha atropellado la autonomía del Poder Legislativo.

Y yo me permito ilustrar a algunas personas que no están en estas comisiones que dictaminaron, lo que sucedió en una comida a la que se nos citó para que se aprobara el dictamen. En esa comida no había dictamen y ya casi estaban proponiendo, que bueno, ya estaba el dictamen, pero como materialmente todavía no lo imprimían, pues casi que había que aprobarlo, que al cabo ya nos habían dado los lineamientos generales ya para tener el formato correspondiente.

Y al respecto ustedes recordaran que un día de la semana pasada venia en el orden del día ya aprobado, que entraba en primera lectura ese dictamen, y sin embargo, también a propuesta del Secretario de la Gran Comisión, se dijo que ese dictamen no entraba a discusión porque todavía no estaba; y aquí en el Auditorio Norte hubo una reunión para aprobar ese dictamen, que no fue reunión, y tengo el testimonio de un señor de seguridad que se llama Sergio Marin Esquivel que dijo: diputado, yo no se si haya habido reunión o no, aquí nada mas vinieron a firmar y como estaban llamando a votar, luego luego se fueron, pero no hubo sesión, yo creo que va a suceder en otra ocasión.

Esto de alguna manera les hace ver a ustedes el atropellamiento en esto, y hay algo que a mi me preocupa. Aquí se habló de la destacada intervención del Presidente de la Comisión de la Defensa Nacional, y sin embargo el Código Penal Militar, cuyo nombre técnico es Código de Justicia Militar, ahí no hay reformas para nada. ¿Que los militares no son mexicanos, que ellos están mas allá de la protección de las garantías individuales, que las reformas que se hicieron no van a tener ningún efecto para el ministerio publico militar y para los procesos militares? Y ahí yo me permitiría preguntarle al diputado y general Mota, Presidente de la Comisión de la Defensa Nacional, que tuvo algunas precisiones o alguna intervención, tal como se dice en el dictamen, en la página tres y cuatro, donde dice: "Estas adiciones, por su trascendencia, representan un amplio espíritu de vocación a la legalidad de las instituciones firmadas y un refrendo de la institucionalidad, y dice, digno de mención es el caso de la propuesta que hicieron diversos diputados que integran la Comisión de la Defensa Nacional.

Y concluyo, en la página 24 del propio dictamen se vuelve a hablar elogiosamente de la Comisión de Defensa Nacional y dice: "Se observan por otra parte precisiones en las descripciones típicas de ciertos delitos, en el que por sugerencias de los diputados de las comisiones de la Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, se incluya a los miembros de las fuerzas armadas mexicanas", y ¿que pasa cuando sabemos que un militar de alto grado, que ha pedido que haya un procurador de Derechos Humanos en el Ejército, que ha pedido que el manto de la legalidad y de la institucionalidad cubra también al Ejército, aquí no hay nada y la Comisión de la Defensa Nacional no se interesa. Esa era una de las razones fundamentales por las que nosotros íbamos a proponer la moción suspensiva. ¿Qué acaso los militares no son mexicanos y no tienen los mismos derechos que el resto de los mexicanos? Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, en terminos del 102, tiene la palabra el diputado Carvajal.

El diputado Gustavo Carvajal Moreno:

Con su permiso, señor Presidente:
Vengo a aclararle al diputado Becerra, al cual no hemos tenido el gusto de ver en nuestras reuniones de aprobación de los dictámenes, que efectivamente el día de hoy, si usted recuerda, se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la del Distrito Federal, la Ley correspondiente al Cofipe, la minuta que proviene del Senado.

La Comisión del Distrito Federal nos dio su opinión en la mañana, y estábamos terminando de copiar los dictámenes que se habían propuesto a discusión y a conocimiento de la Comisión, mismo que ya pasó.

Como usted fue testigo, el día de la comida señala que efectivamente el dictamen no había sido terminado por una serie de correcciones que estaban planteándose, y a petición de la Comisión de Derechos Humanos, de Barras de Abogados, le dimos todavía un espacio mas para poderlos oír y tomar en cuenta sus puntos de vista, mismos que fueron tomados en cuenta por las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación.

Ahora se esta planteando ya el dictamen perfeccionado, estudiado y aprobado por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y se esta planteando una serie de puntos de vista que, después de su aprobación, nos dieron la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, las comisiones de Derechos Humanos del Distrito Federal y asociaciones y barras de abogados.

Con esto dejarnos claro el trabajo que se ha llevado dentro de las dos comisiones, comisiones unidas, y que se ha estado oyendo, se ha estado discutiendo y se ha buscado un consenso importante en la sociedad civil para que estas reformas sean conocidas, sean aprobadas en beneficio de la mayoría del pueblo mexicano. Muchas gracias.

El diputado Emilio Becerra González (desde su curul):

Señor Presidente pido la palabra para alusiones personales.

El Presidente:

El diputado Becerra, tiene la palabra para contestar alusiones personales.

El diputado Emilio Becerra González:

Señor Presidente, con su venia; compañeras y compañeros diputados:

Efectivamente, tiene razón el diputado Carvajal. Yo no asistí a la reunión en que se aprobó el dictamen, porque ya expresé que asistí a una comida en que se nos había citado que se iba a aprobar y discutir el dictamen; no hubo ni siquiera dictamen.

Después asistí a un desayuno, al día siguiente, había ocho diputados de 140, y se determinó que se discutiera a la una en punto en el auditorio norte. En el auditorio norte se celebró una sesión fantasma. Yo no asisto a sesiones fantasmas. Gracias.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Ruiz Anchondo, para rectificar hechos.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Gracias, señor Presidente; honorable Asamblea:

Es lamentable para mi partido, sobre todo porque fuimos quienes presentamos la moción suspensiva, el hecho de que no se haya cumplido cabalmente con el artículo 110 del Reglamento.

Nosotros teníamos toda una argumentación que podemos dar incluso en varias intervenciones y cuando ya se aborde el contenido de la Ley, del por qué de la moción suspensiva.

Nosotros planteamos, en primer lugar, que esta reforma que se nos plantea, que se nos presenta, no ha sido del todo debatida por organismos de derechos humanos, tal y como lo han señalado mis compañeros que me antecedieron. Pero también hay una situación que nos preocupa.

Cuando inició la LV Legislatura, se nos habló de un proyecto de reforma penal integral, y este proyecto de reforma penal integral, que fue ampliamente debatido en foros en toda la República, no es el contenido de esta iniciativa, sino que esta iniciativa es una nueva que entra, por parte del Ejecutivo, ni siquiera es el proyecto de reforma que había planteado la Comisión de Justicia de la propia Cámara, y este proyecto evade una serie de temas que son de una gran importancia y trascendencia para una reforma penal integral que nos llevara a constituirnos más o menos o a ser semejantes a como están los códigos penales en las sociedades modernas.

Hay temas que a nosotros nos preocupan, particularmente este tema que han mencionado mis compañeros, donde se atribuye a la sociedad, en determinados casos, el peligro de que cuestiones como "motín" o "rebelión" sean considerados como delitos graves, y que la causa que puede tipificarse como "motín o rebelión", y que en este caso de todos es conocida la movilización electoral, las movilizaciones poselectorales de los últimos años.

Incluso, ya tenemos casos de compañeros que están en la cárcel, donde se les ha acusado de motín, en el norte del país.

Los dirigentes de la movilización poselectoral, de ahora en adelante, con esta Ley, van a ser delincuentes, de acuerdo como lo señala la Ley; pero no se enlista, de ninguna manera, como delito grave lo que ocasiona la movilización electoral, como son los delitos electorales.

¿Por qué no se profundizó en el debate de los delitos electorales y por qué éstos no se encuentran en el listado de los delitos graves?

Estas son omisiones muy grandes, precisamente por la falta de debate y la falta de discusión.

A mi juicio, hay otros dos puntos que trataré en mi intervención, que deben ser debatidos y debieron ser debatidos en una reforma penal integral; uno más debió haber incluido la lista de delitos graves, y es el caso del enriquecimiento ilícito. ¿Por qué el enriquecimiento ilícito no es un delito grave?

Aquí se está enlistando como delito grave lo que atenta contra la seguridad del Estado, pero no lo que afecta a la sociedad, como señala el diputado.

Las reformas a los códigos penales se hacen para corregir las actitudes m s graves que puede enfrentar una sociedad, es cierto. Una de las actitudes m s graves que padece la sociedad mexicana injustamente, y no precisamente del narcotráfico, sino también desde sus políticos, es el problema del enriquecimiento ilícito, y ese tema no se debatió ni tampoco se considera como un delito grave.

Estos son temas que debieron debatirse en el seno de la Comisión y que se evadieron.

Otro tema que a mí particularmente me interesa, y que voy a abundar sobre él en mi intervención, es el problema del aborto. Ese tema se evadió de manera deliberada, porque no daba consenso, porque no fomentaba el consenso y se podía situar la discusión en otros términos y entonces se castiga esta situación, se evade en el seno de la Comisión y se presenta como que tenemos una reforma penal integral.

Creo que tenemos suficientes argumentos para plantear la moción suspensiva, el debate a fondo de conductas delictivas que dañan a la sociedad, y debate a fondo sobre conductas si todavía podemos seguirlas caracterizando como crímenes, o si todavía podemos seguir diciendo que el Estado las debe considerar como delitos. Muchas gracias.

El Presidente:

Había solicitado la palabra para rectificar hechos, el diputado Mario del Valle.

El diputado Jesús Mario del Valle Fernández:

Con su permiso, señor Presidente:

He solicitado la palabra para rectificar hechos, y en esos términos quiero expresarme a esta Asamblea, porque lo que hay que rectificar son hechos y precisiones que de una manera dolosa y mal informada se han venido haciendo por algunos compañeros que me han antecedido.

En primer lugar, hay que dejar muy claro que el Código de Justicia, el Código Penal vigente, es un ordenamiento que tenemos desde el año de 1931; es un ordenamiento que las grandes transformaciones de la realidad mexicana han obligado a hacer cambios y a veces algunas circunstancias también han obligado a esos cambios.

Se ha enfatizado, cada vez que se estudia el Código Penal para hacer modificaciones, cual debe ser el estrecho vínculo entre la dogmática penal, la práctica y el reclamo de la sociedad.

Nuestro Código, el Código Penal efectivamente es un documento que tiene una serie de adiciones que se han hecho con la voluntad de incorporarse al reclamo y a las circunstancias que marca la sociedad. Un verdadero Código es la intención, es el proyecto, en eso se ha trabajado, pero también hay que ser conscientes en hacer lo posible y lo deseable en congruencia para atacar de inmediato lo que consideramos más urgente.

En estas condiciones un tema fundamental de esta reforma que se propone el día de hoy, es la lucha contra el narcotráfico. Una lucha que ha significado un gran esfuerzo del país, una gran consecuencia económica y en daños hacia las personas y que solamente ha sido un negocio de unos cuantos constituidos en delincuencia organizada, una lucha que no tiene porqué ser soslayada y si debe ser enfrentada, y éste es el fondo, unos de los ejes de esta reforma propuesta consideración de esta Asamblea.

Pero en ello también quedan involucradas una serie de voluntades y de decisiones colaterales a un gran marco jurídico que hoy contemplamos en 13 leyes modificadas, conocida comúnmente como la miscelánea penal.

Y toda esta discusión que hemos visto en torno al Código Penal llevaba una consideración que aquí también se ha valorado por otros diputados en otras ocasiones. ¿Hay impunidad para las fuerzas de seguridad que se involucran en un delito? ¿Hay impunidad para quienes dicen que actúan dentro del narcotráfico y son identificados con gente de las fuerzas armadas, y a esto responde, los que conocemos del medio, los que conocemos la voluntad de la dependencia, los que sabemos que no es una actitud que se quiera soslayar y solapar, que quien asuma una responsabilidad en lo individual asuma las consecuencias que con ello le lleve implícito.

El Código de Justicia Militar, como yo decía, el Código Penal es de 1931, el Código de Justicia es de 1933, empezó a actuar en 1934. Su contextura legal es tomada del Código Penal y de manera ampliada a lo que es la disciplina militar.

El Código Penal fue la base de este Código de Justicia Militar. Pero a pesar de que se ha venido modificando en varias ocasiones el Código de Justicia Militar no ha tenido todavía la concepción de este marco de delitos, como es el delito contra la salud, que sí contempla de una manera general, clara y precisa, el Código Penal y las modificaciones que aquí estamos promoviendo.

De esta manera consideramos que aquel que en lo individual asume una participación en delito contra la salud no es en función ni de su grado ni de su cargo ni de una institución determinada, sino es una decisión y una actuación de carácter individual, a la cual tiene que responder ante la justicia que revisa y castiga y sanciona a quienes incurren en este delito.

Y por eso es que en estas modificaciones hemos nosotros previsto, un conjunto de diputados, que se considere el agravante de utilizar un grado, un uniforme, una función, un adiestramiento, pagado y costeado por el pueblo, para hacer de ello después un beneficio personal al involucrarse de manera fortuita o casual o intencionalmente en este tipo de sanciones.

Pero yo quisiera decir a quienes aquí se han referido, en los términos del Código de Justicia Militar, que hay que ser muy claro que la Constitución en su artículo 13 específica que subsiste el fuero de guerra para los delitos contra la disciplina militar.

Que el Código de Justicia Militar en su artículo 57 también es muy claro, "que se aplica sólo para delitos contra la disciplina militar que específica el Código en su Título Segundo".

Pero también hay un considerando, "que los delitos de orden común o de orden federal...

El Presidente:

Diputado Mario del Valle, le ruego concluir su tiempo.

El diputado Jesús Mario del Valle Fernández:

Concluyo señor Presidente.

"Que los delitos del orden común o del orden federal estarán sujetos a los tribunales comunes y federales". Bajo esta circunstancia nosotros creemos que las consideraciones expuestas son un marco de referencia y de actuación en lo individual a quien se suma a una causa, a un delito, a una conveniencia.

Y en lo general dejamos que la institución se conduzca y se reflexione en su interior por el Código de Justicia Militar; Código que seguramente está haciendo adecuado en las reformas aquí aprobadas; código que seguramente será revisado en función de lo que aprobemos o no en una sesión como ésta.

Pero quisiera yo referirme en que la propuesta que hicimos como diputados de una fracción de mi partido a considerar el código como una referencia aparte, es porque va en términos y prácticas a una institución ajena al procedimiento que hoy estamos manejando. Hoy discutimos el Código Penal y, en su momento, sabremos de él, del Código de Justicia Militar. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Castillo Mota, para rectificar hechos.

El diputado Juan José Castillo Mota:

Con su permiso, señor Presidente:

Vengo a esta tribuna solamente para aclarar que las reuniones que realizamos para Poder llegar a la aprobación del dictamen, fueron reuniones no fantasmas porque no las hacemos con diputados fantasmas, las hacemos con diputados que sí tienen preocupación por asistir a las reuniones, no por aquellos que solamente vienen a la tribuna a tratar de querer demostrar que las cosas no se hacen bien.

En esta carpeta que ustedes ven, tenemos las firmas de todos los compañeros que concurrieron a las diversas reuniones, no fueron una, fueron varias las reuniones a las que concurrieron diversos compañeros de diversas comisiones, pero además debemos aclararles muy bien que el turno que se dio a dos comisiones: a Gobernación y Puntos Constitucionales, y a Justicia; y por la importancia invitamos a la Comisión de Derechos Humanos sin tener ella que intervenir en el dictamen porque el dictamen solamente intervinieron para ello dos comisiones que fueron a las que se turnaron la iniciativa del Ejecutivo.

Por otra parte, nosotros desde que recibimos algunas solicitudes de la Comisión de Derechos Humanos, de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y de algunos organismos no gubernamentales, estuvimos en contacto con ellos, tuvimos reuniones con ellos, y lo triste era que no conocían el proyecto de dictamen que estábamos elaborando, solamente conocían la iniciativa del Ejecutivo mas no todas las reformas que le estábamos insertando a esa iniciativa.

Todavía aquí escucho que se habla de sedición, de motín, de rebelión, cuando no la estamos aceptando, cuando nuestro compañero Guillermo Pacheco Pulido, lo ha dicho con mucha claridad que eso no quedar como delitos graves; que hemos aceptado la opinión de esos organismos desconcentrados no gubernamentales y de la Comisión de Derechos Humanos y de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

También se habla de otros delitos que no tocamos, como el aborto. ¡No! compañeros, porque no estamos presentando a la consideración de todos ustedes un proyecto de Código Penal ni un proyecto de Código de Procedimientos Penales. ¿Por qué? Porque consideramos que deben esos dos anteproyectos, que ya hemos elaborado con motivo de los foros de legislación penal integral, que sigan siendo sometidos a la revisión de las escuelas de derecho, de los juristas, de los litigantes que nos han estado dando un sin número de observaciones como ahora nos las dieron en esta iniciativa que trata de delitos urgentes que deben ser congruentes con las reformas constitucionales. Reformas constitucionales que sí se derivaron de esos foros de legislación penal integral. ¿Y por qué me atrevo a afirmar que esas reformas constitucionales al 16, 19, 20, 119 y la derogación de la fracción XVIII del 107, si son producto de esas reformas, de esos foros? Porque nosotros tratamos en esos foros, esos delitos: el adjetivo, el sustantivo, la constitución.

Y todavía fuimos más allá: el sistema penitenciario.

Por eso hemos querido venir a aclarar esa situación. Nosotros no hacemos ni venimos a engañar a nadie. Y no aceptamos que se habla de reuniones fantasmas. Lo que sí queremos precisar es que no hicimos reuniones con diputados fantasmas, que no solamente no han aportado una sola línea a este dictamen. Y pregunten a las demás fracciones cómo sí han aportado: Acción Nacional, el Frente Cardenista, el PPS, y el PARM. Como sí han aportado para este nuevo dictamen que se está poniendo y que va a ser mejorado durante el transcurso de esta reunión. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Emilio Becerra.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Cómo lamento que no se encuentren aquí el diputado Amador Rodríguez y otros que andan allá por su partido, ensuciando las elecciones de Yucatán, porque se verían obligados a contestar para alusiones personales, en el caso de diputados fantasmas. ¡Esos sí son diputados fantasmas! No asisten aquí y andan en Yucatán.

El diputado Juan José Castillo Mota (desde su curul):

Señor Presidente...

El Presidente:

En qué sentido, diputado Castillo.

El diputado Juan José Castillo Mota (desde su curul):

Que sea en relación al tema, como debe de referirse. Aquí no estamos tratando el asunto de Yucatán; estamos tratando el de las reformas penales.

El Presidente:

Diputado Becerra; se le exhorta a que se atenga al tema que estamos tratando.

El diputado Emilio Becerra González:

Señor Presidente, en primer lugar, la interpelación que se me hizo, debe descontarse ese tiempo porque el tiempo de las interpelaciones no cuenta.

En segundo lugar, si usted lee el Reglamento, yo pedí para rectificar hechos. El diputado Castillo se refirió a diputados fantasmas; yo estoy rectificando ese hecho y diciendo que como esos fantasmas andan en Yucatán, pues no están aquí para poder contestar su alusión que él hizo al respecto.

El Presidente:

Diputado, le ruego mantenga el orden.

El diputado Emilio Becerra González:

Por otro lado, si quiero decir que la intervención del diputado Mario Valle, pues definitivamente justifica la moción suspensiva que nosotros presentamos. Porque él dice: "Es que el código que tenemos vigente es de 1931 y se le han hecho multitud de reformas". Y luego habla de que "el Código de Justicia Militar es de 1933". ¡Pues esos códigos ya sexagenarios requieren de una actualización integral, no requieren de parches y modificaciones aquí, allá y más allá!

Y sobre todo, cuando como dijo la diputada Patricia Ruiz, y lo confirmó el Secretario de la Comisión de Justicia, si ya hay un anteproyecto de legislación penal integral, nacido de diversos foros y originado aquí en la Cámara, ¿cuál es la razón para que no se debata esa legislación y estamos debatando las iniciativas del Ejecutivo?

Bueno, pues la única razón es que las iniciativas del Ejecutivo valen y se discuten en esta Cámara, haya o no haya razón. ¿Por qué? Por el atropello que hay a la soberanía del Poder Legislativo. Atropello que en días quedó claro con la Ley de Presupuesto, donde en un artículo transitorio se autoriza a que el Ejecutivo diga cuándo, cómo y en qué cantidades aporta para la reconstrucción del Palacio Legislativo.

Cuando aquí hay proyectos de construcción son sus distintos precios, proyectos alternativos. No, pues se resuelve que el Ejecutivo sea el que tenga que decir cómo vamos a reconstruir nosotros nuestro recinto.

Se dice que la iniciativa del nombre de México, que es una iniciativa nacida aquí entre del propio... de unos foros y pediría yo si está aquí a la mano me permitan el dictamen, la iniciativa del Ejecutivo, para señalarles que ya en la iniciativa del Ejecutivo está tácitamente diciendo que se cambia el nombre de México.

Pido yo a la Secretaría me permitan la iniciativa del Ejecutivo, por favor.

Aquí dice en el punto primero: "La derogación de la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos, en adelante Constitución Federal...".

¿Por qué el 22 de noviembre el Ejecutivo está diciendo que la Constitución de nosotros ya no se llama de los Estados Unidos Mexicanos, sino en adelante Constitución Federal? Pues lógicamente ya desde entonces empezó a surgir lo del cambio de nombre y de ese tipo de cosas, de donde resulta evidentemente que aquí se legisla de acuerdo con los tiempos del Ejecutivo.

Y por último, en relación con el dictamen y a lo que dice el diputado Castillo Mota que aquí se está hablando de cosas que no son, porque ya hubo unas reformas que son: que se deroga la rebelión, la sedición y eso.

Yo les preguntaría: ¿Dónde están esas reformas? El dictamen que está sujeto a discusión contiene como delitos graves y de delincuencia organizada: sedición, motín, rebelión, etcétera.

Y si hay una propuesta, a la que se refirió el diputado Pacheco, esa propuesta ni forma parte del dictamen ni está sujeta a discusión. Por lo tanto lo que está sujeto a discusión es el dictamen, a menos que nos vayan a decir que esta sesión plenaria también es fantasma y que ya ellos acordaron, votaron y decidieron por sí mismos cambiar y votar el dictamen y aprobará esas propuestas.

El Presidente:

Diputada Ruiz Anchondo, para rectificar hechos, por cinco minutos.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Para nosotros nos queda absolutamente claro, como lo señala el diputado Becerra, tal y como se encuentra el dictamen con este enlistado de los delitos graves, con la ausencia de otros delitos que sí son graves, que propician una serie de consultas en la sociedad, esta reforma penal es del todo inconveniente, inconveniente en el momento precisamente político por el que atraviesa el país. Nos parece absolutamente inconveniente que se presente en este momento, que se quiera probar de esta manera y que no se incluya como Cámara con Poder Legislativo la discusión global de la reforma penal integral que esa sí hace falta, México sí necesita una reforma penal integral, hay una serie de cuestiones que deben ser incluidos en ésta reforma y que han sido abordados, como lo señaló el diputado Castillo Mota en los foros y hay otros temas que deliberadamente no se han abordado en los foros que son objeto de la discusión del Código Penal y que no se han abordado porque no generan el consenso de la sociedad y que a mí me interesa debatirlo porque afecta a la mitad de la población de este país y es una penalización absolutamente inconveniente e inoperante porque es una penalización que no está dirigida para castigar la conducta, sino que es una penalización que está dirigida para impedir la acción del Estado en torno a un problema fundamental que es la salud de las mujeres, eso es muy importante.

Si la Cámara de Diputados no va a ser el contexto para que debatamos seriamente sobre estos problemas, entonces ¿dónde, dónde vamos a debatir estos problemas?

En el caso de los delitos electorales, discúlpenme pero esto es sumamente importante si queremos evitar ciertas conductas, vayamos al fondo, vayamos a las causas; el problema del narcotráfico, yo estoy de acuerdo, es un problema muy importante, es un lastre de la sociedad donde hay una coparticipación, cómplice incluso de altos niveles del propio Gobierno y es una cosa que nunca se trata aquí.

Pero el problema del enriquecimiento ilícito éste es un problema que daña a la sociedad, la sociedad mexicana se avergüenza de esta fama que tenemos en México en el exterior de ser de los países más corruptos del mundo en sus gobiernos y ¿por qué no debatimos esos temas aquí?, ¿por qué no?, ¿cuáles son las causas?, yo insisto, esta reforma penal no fue para corregir actitudes graves que puede enfrentar la sociedad mexicana, sino con la finalidad de salvaguardar la seguridad del Estado en lo que entiende el régimen por seguridad del Estado; en ese sentido me parece absolutamente insuficiente la discusión que se dio, la forma como se pretenden abordar estos temas tan importantes y creo que la sociedad sí amerita que tratemos con mucho mayor cuidado y con más respeto este tipo de temas. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra, para rectificar hechos, la diputada Gladys Cano Conde.

La diputada Gladys Ethel Guadalupe Cano Conde:

Señor Presidente; señores diputados:

Yo quisiera manifestar que es muy cómodo para la diputada Ruiz Anchondo, venir el día de hoy a hacer propuestas que según ella manifiesta que no han sido incluidas en el dictamen y de esta manera pretender descalificar el trabajo de una Comisión.

Yo le pregunto, tanto al diputado Becerra como a la diputada Anchondo que si nosotros hemos venido a descalificar el trabajo de la Comisión de Asentamientos Humanos que preside un diputado perredista por el solo hecho de serlo y además diputada Ruiz Anchondo, en vez de estar haciendo homenajes a John Lennon, debería usted de estar dedicada al trabajo legislativo, serio y responsable y no venir ahorita a sorprender al pleno con propuestas de última hora para lo cual la Comisión trabajó durante dos años; hemos estado dos años en esta Cámara para ser escuchados sea cual fuera el partido al que pertenezcamos.

Usted habla que faltaron temas importantes en esta iniciativa, tal vez los temas que se les pasó por alto a la Comisión de Gobernación y de Justicia, fueron las tomas de Asamblea y Cámaras para celebrar cumpleaños o tal vez el uso de tribuna para rendir homenaje a los artistas. Muchas gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra por cinco minutos, la diputada Ruiz Anchondo.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con su venia, señor Presidente:

Pues yo quiero decirle a mi compañera, en primer lugar, que el homenaje que le hice a John Lennon lo hice con absoluta seriedad. Con absoluta seriedad, lo que lamento es que exista una profunda ignorancia de los diputados con respecto a un personaje que ya es absolutamente reconocido a nivel internacional.

Yo le hice un homenaje como político y como político lo merece, y se lo debía desde el año pasado, en que cumplió 10 años de haber sido asesinado, porque John Lennon no murió drogado ni alcoholizado en la tina del baño, John Lennon murió asesinado por sus posiciones políticas y por su gran posición transformadora y revolucionaria del mundo. Es una cosa que lo hice con toda seriedad, lo que lamento es que algunos diputados, pues no tengan la suficiente cultura ni el suficiente conocimiento para valorar este tipo de situaciones.

Por lo demás, mi trabajo legislativo está avalado en el trabajo que desempeño en las comisiones, yo no vengo a descalificar el trabajo de comisiones únicamente porque están presididas por diputados de otros partidos políticos, estoy señalando cuestiones que el mismo Presidente de la Comisión ha señalado; se evadió este tema por no suscitar el consenso. Se evadió este tema.

El lo ha dicho en los trabajos de la Comisión, Comisión a la que no pertenezco, pero como diputada de la nación yo estoy interesada en estos temas. En estos temas que son trascendentes, son importantísimos, estamos viviendo supuesta mente una transición a la modernidad, una transición a la democracia, una transición de México a constituirse ahora sí en una República distinta, con mayor dignidad. Qué lástima que todavía sea la clase política, el candado que tenga que sufrir la sociedad para transitar hacia lo que la sociedad está esperando.

¡Qué lástima!, porque en México todo cambia, cambia la sociedad, cambia la economía, todo cambia, cambia la cultura, pero la clase política sigue siendo la misma, cerrada, ignorante, corrupta. Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores: diputado Javier Centeno Avila, en contra, diputado Gonzalo Cedillo Valdés, para fijar posición, diputado Octaviano Alaniz Alaniz, en pro, diputado Carlos González Durán, en contra; diputado Víctor Orduña Muñoz, fijar posición; diputado Joaquín Hendricks Díaz, en pro. Tiene la palabra el diputado...

El diputado Emilio Becerra González (desde su curul):

Una moción, señor Presidente, como usted no abrió el registro de oradores para inscribirse en lo general a favor o en contra, anóteme a mí, por favor, en lo general en contra del dictamen y quiero por favor que me diga mi ubicación en la lista.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo (desde su curul):

Señor Presidente, con todo respeto le hago la misma petición, si me anota en la lista de oradores en contra. El diputado José Manuel Correa Ceseña (desde su curul):

Señor Presidente, quisiera que me inscribiera a mí en lo general en pro.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Javier Centeno Avila, en contra. Quedan después del diputado Víctor Orduña el diputado Becerra y después el diputado Hendricks y la diputada Patricia Ruiz Anchondo y al final el diputado Correa Ceseña.

El diputado Javier Centeno Avila:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Considero que debemos enfrascarnos en una discusión sobre si los diputados que nos oponemos a este dictamen actuamos con dolo, como se ha dicho, o malinformados. Yo creo que no, yo creo que tenemos diversas concepciones de lo que debe ser una consulta amplia a la sociedad civil. No basta con que diputados y senadores discutamos iniciativas cuando éstas tienen profundas repercusiones de carácter social, es necesario que las discutamos profundamente con los interesados o por lo menos con los organismos que se dedican en sus tareas a este tipo de actividad o a este tipo de materias.

Entonces el problema no era cuestionar el trabajo de la Comisión, sino el carácter de la consulta que a nosotros nos pareció unilateral y de alguna manera antidemocrática.

Hoy discutimos la adecuación o actualización de la legislación secundaria en materia penal, como consecuencia de las reformas a los artículos 16, 19, 20 y 119, así como la derogación de la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución. Esta reforma penal modifica 11 ordenamientos legales y no obstante su trascendencia para el pueblo de México, el dictamen sobre la misma no ha sido producto de una consulta amplia a la sociedad civil, sino sólo de algunos especialistas funcionarios, organismos y desde luego a diputados y senadores.

Esta propuesta proveniente del Ejecutivo seguramente se aprobará por los diputados de la mayoría, basados únicamente en su criterio y bajo su estricta responsabilidad.

Respecto al dictamen que analizamos, se hicieron propuestas de posponer la discusión para realizar un estudio más profundo, dada la importancia que tienen estas modificaciones para la sociedad mexicana.

Gracias a la presión de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Colegio de Abogados y organismos no gubernamentales de derechos humanos, las comisiones de Gobernación y de Justicia de esta Cámara, concedieron un plazo de gracia de unos días más y se lograron modificaciones que son sustanciales y que hoy seguramente se oficializarán, respecto de excluir los delitos de sedición y sabotaje de la lista de delitos graves e incluir el delito de tortura, el cual es un reclamo de múltiples ciudadanos.

La despenalización del artículo 52 respecto de grupos étnicos indígenas y la modificación del artículo 195, que desde luego consideramos positiva pero no suficientes.

El 17 de enero de 1994, habrá una reunión de procuradores de justicia del país; se reunirán para discutir la prevención social y todo lo relativo a las causas de los delitos. Para entonces se encontrarán con un instrumento jurídico nuevo que no tuvo como fundamento el análisis de las causas reales de la delincuencia, sino sólo el aumento de las penalidades.

Estamos de acuerdo en el combate a la delincuencia organizada, que ha crecido alarmantemente en nuestro país, pero no es atacando los efectos y no las causas como se va a mejorar la salud social de la sociedad mexicana.

Se sabe con demasía que el aumento de penalidades o el establecimiento de nuevos tipos por sí solos, nunca han servido para disminuir los índices delictivos. Las condiciones económicas y sociales prevalecientes en nuestro país, son la causa principal de la actividad delictiva, por lo que si se quiere combatir la delincuencia, se tiene que comenzar proporcionando a los ciudadanos mexicanos condiciones de vida dignos y adecuados.

Desde la reforma constitucional nos opusimos al otorgamiento de mayores facultades al ministerio público y sostuvimos, junto con organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, académicos y juristas, que era negativo otorgarles facultades que originalmente correspondían al Poder Judicial, a una institución tan cuestionada y tan temida como lo es el Ministerio Público.

Consideramos que existía invasión de poderes y de esferas jurídicas, al establecer la excepción de que el ministerio público, como órgano administrativo y presidencialista, tuviera capacidad para realizar detenciones en ciertos casos, facultad que la legislación de 1917 destinó exclusivamente al Poder Judicial.

Rechazamos en todo momento, ya que consideramos a estas facultades otorgadas fuera de una sana división de poderes que debe prevalecer en un sistema federalista y republicano. Lograr ministerios públicos que se apeguen a la legalidad y carezcan de los vicios de corrupción, prepotencia, abuso de autoridad, va a constituir un verdadero reto si no hay un cambio integral de esta Institución.

Es sorprendente que en la lista de delitos graves no se incluyan los delitos de los servidores públicos que tanto daño hacen a la nación, por ejemplo, el abuso de autoridad, la coalición de servidores públicos, uso indebido de atribuciones y facultades, la concusión grave, tráfico de influencias, cohecho grave, peculado grave, enriquecimiento ilícito grave, propuesta que haremos de inclusión en esta modificación penal.

Al no incluirlos, la pregonada lucha contra la corrupción de funcionarios del Gobierno, queda solo en buenas intenciones, y la reforma propuesta únicamente es aplicable a la sociedad civil, autoliberándose de ella el propio poder público.

Hay una laguna jurídica respecto de un delito que lacera, no sólo a México, sino a toda América Latina, que es el tráfico de órganos de menores, el cual debería estar contemplado por nuestro Código Penal y naturalmente incluido dentro de los delitos graves. En breve presentaremos una iniciativa al respecto.

La nueva reforma penal utiliza una terminología moderna, la cual es evidente que actualizar a las diversas leyes penales, sin embargo, no cambió de manera servicial la forma antidemocrática en que fue decidida.

Nos parece adecuado la introducción de los conceptos de "dolo" y "culpa" en sustitución de "intención" e "imprudencia", la supresión de la preterintencionalidad y que el principio que reoriente la individualización de la pena, sea el principio de culpabilidad y que de esta manera se supere el viejo e inadecuado criterio "peligrosista".

También estamos de acuerdo con la idea del establecimiento del trabajo en favor de la comunidad y de la libertad sin caución para los delitos menores a tres años de condena, conceptos que ya conocíamos y que fueron expuestos en diversos foros por el profesor Elpidio Ramírez de la Universidad Autónoma Metropolitana y que recoge la iniciativa del Ejecutivo.

También consideramos positivo el hecho de que el Estado esté obligado a reparar el daño solidariamente por los delitos que cometan los servidores públicos en ejercicio de sus funciones y subsidiariamente cuando fueren culposos, lo cual consideramos un avance, ya que una parte importante de los delitos que se cometen por servidores públicos queda impune.

También es acertada la determinación de que la reparación del daño tenga el carácter de pena pública y se exija de oficio.

Hasta ahora gran parte, por no decir todas las personas ofendidas, no se ven resarcidas en los daños que, con motivo de la Comisión de un ilícito, les fueron causados, éstos debido a la falta de asesoría, desconocimiento, incapacidad económica o debido a lagunas de la propia Ley, con lo que se perjudicaba no sólo al defendido sino en muchos casos a sus dependientes económicos.

Sin embargo, no coincidimos con el artículo 201 del Código Penal, en su segundo párrafo, el cual proponemos se suprima, ya que se equipara a la homosexualidad con el narcotráfico, alcoholismo o drogadicción, siendo que es reconocido a nivel internacional y científico, que se trata de una preferencia sexual.

El artículo 387, fracción X del Código Penal, es bastante ambiguo; esperamos sea modificado dentro de las propuestas que hoy harán oficiales los miembros del partido de la mayoría, ya que se establece la palabra "pendiente", que recuerda mucho al nefasto artículo de la disolución social, la Ley penal debe ser precisa, clara y no debe admitir un doble significado.

Respecto del artículo 307 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se reduce de 10 a tres días el período para presentar pruebas en el procedimiento sumario, lo cual vemos bastante arbitrario, ya que tres días son insuficientes para ofrecer pruebas, e incluso, en ocasiones hasta para simplemente revisar un expediente, lo cual es totalmente perjudicial para los procesados y los coloca en un estado de defensa difícil o en un estado de total indefensión. No coincidimos con que se siga penalizando el aborto y que el Código de Procedimientos Penales amplíe la capacidad de prueba respecto del mismo.

Consideramos que este delito debe ser derogado por obsoleto y por las graves consecuencias sociales que implican su tipificación.

Por último, consideramos que esta propuesta de reforma a nuestra legislación penal carece de consenso, ya que no ha sido objeto de una consulta amplia y democrática que permitiera recabar la opinión de diversos sectores de la sociedad civil, lo cual indudablemente la enriquecería.

Lo anterior se hace indispensable, sobre todo atendiendo al argumento de que es precisamente la sociedad civil la beneficiara de esta propuesta de reforma, en virtud de que a través de la misma, según dicen sus promotores, se proteger con mayor eficacia a la sociedad en bienes y derechos; sin embargo, en contra de este gastado argumento, se da el hecho de que en el texto del decreto que hoy analizamos se observa un peligroso efecto de matiz político, que inevitablemente vincula a esta reforma penal al proceso electoral del año próximo. Esperamos una aclaración profunda por parte del Partido Revolucionario Institucional al respecto.

Por último, consideramos que al darle mayores facultades al ministerio público, la facultad de detención o retención es inaceptable, ya que se abre la posibilidad de que se vulneren los derechos humanos.

Consideramos nosotros que, de ser retirado el delito de sabotaje y de sedición, se habrá dado un paso importante para que no sea penalizada la lucha política, o que no exista el temor, vía los comicios, en 1994, con una legislación de carácter represivo, ante cualquier inconformidad popular.

Por esta razón, a nombre del compañero y diputado independiente Héctor Ramírez Cuellar y del mío propio, nos manifestaremos en contra de esta Ley y en lo particular haremos propuestas para su enriquecimiento. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Cedillo Valdez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para fijar posición.

El diputado Gonzalo Cedillo Valdez:

A nombre del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, abordo esta tribuna, a fin de razonar nuestro voto en relación a la propuesta del Ejecutivo en materia penal.

Debemos comenzar por reconocer que una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía es la deficiencia y la corrupción en la impartición de la justicia.

Existe desconfianza en las acciones de los diversos órganos del aparato judicial y más señaladamente en cuanto a la actuación del ministerio público, que siendo originalmente el representante social se constituye muchas veces en el auténtico represor de la ciudadanía.

Nos preocupan los términos en que se plantea la reforma y también sus posibles consecuencias, que puede traer consigo, dado que no encontramos en su contenido una necesaria división entre el delito común y el posible delito político.

No sabemos a ciencia cierta cuáles hayan sido los razonamientos de fondo del Ejecutivo, para calificar la gravedad de los delitos; más bien encontramos graves omisiones en el sentido como el de la violación, el del secuestro, el del homicidio calificado, así como el del narcotráfico.

Nos da la impresión que estamos frente a una reforma en materia penal, que apunta a la represión y al control de la legítima manifestación ciudadana, con motivos políticos, aun cuando ésta se produzca en términos pacíficos. Algunos de los delitos que se pretenden incluir ahora en las leyes punitivas, pueden fácilmente ser atribuidos de manera injusta a quienes hagan uso de su derecho a disentir de las autoridades electorales y manifiesten su desacuerdo por la forma en que se desarrollen en su momento algunos procesos electorales.

Quedamos con la impresión de que tales reformas tienen especial dedicatoria a la actividad de los partidos de oposición, que cumpliendo con su compromiso con la ciudadanía muchas veces tienen que encabezar alguna manifestación.

Por lo que, en mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, tememos que con las reformas de referencia se desate una intensa cacería de brujas en contra de líderes políticos y de candidatos. Tenemos que puntualizar aquí que, por desgracia, el Poder Judicial no ha fijado con precisión su independencia del Poder Ejecutivo y, por ello, podría en un momento dado, convertirse en un instrumento de éste para ejecutar consignas de carácter político.
No podemos estar de acuerdo con las facultades ejecutorias que se le pretenden atribuir al ministerio público, para que éste pueda realizar aprehensiones y cateos domiciliarios sin orden judicial, lo cual consideramos violatorio de las garantías individuales, aunque algunos legisladores lo nieguen.

En la reforma penal aludida, nos encontramos entre los delitos que pretenden calificar como graves no encontramos uno que ha sido práctica inventariada en cada proceso, el fraude electoral. Para los parmistas éste si es un delito grave porque atenta, burla y manipula la soberana voluntad expresada en las urnas y es también por desgracia punta de partida para que surjan otros delitos y violencias.

¡Cuántos mexicanos han perdido la vida por demandar el respeto al voto. ¿Cuántos más han sido encarcelados por el mismo motivo y son tratados como delincuentes comunes?

Tampoco se consideran graves algunos delitos que tienen que ver con el cáncer que no ha sido posible extirpar por la complacencia de las autoridades, me refiero a aquellos que tienen que ver con la nefasta corrupción, el cohecho, la extorsión, el peculado, el tráfico de influencias y el enriquecimiento ilegítimo.

La administración pública, y concretamente el Poder Judicial, puede ser benévolo contra los infractores de estos delitos, simplemente se les cambia de oficina o dependencia para sustraerlos de la acción de la justicia, o bien, si el delito es muy notorio y ha trascendido a la opinión pública, se le castiga impidiéndole desempeñar algún cargo en el Gobierno de manera temporal y esto le permitirá retirarse con toda tranquilidad y tomar vacaciones y disfrutar del dinero mal habido.

Con Avila Camacho se pretendió castigar a la oposición mediante la instauración del delito de la disolución social. Miguel Alemán también impulsó reformas a la Ley para justificar una intensa persecución en contra de líderes políticos, especialmente de la izquierda.

En esta ocasión nos queda la impresión de que la reforma penal tiene especial dedicatoria al proceso electoral para 1994, para acallar y controlar la protesta ciudadana ante un posible fraude electoral, mismo que de ninguna manera estamos pretendiendo denunciar desde ahora pero que no podemos descartar si nos atenemos al común denominador de los últimos comicios, donde las protestas por fraude electoral han menudeado.

El Poder Ejecutivo se ha convertido desde hace muchos años en el mayor legislador, ingresan a esta Cámara mas iniciativas de reforma y adiciones a diversas leyes que las propias que proponen las diversas fracciones parlamentarias y en muy raras excepciones, como podría ser el caso de la Ley Inquilinaria, todas estas iniciativas encuentran aprobación muchas veces con el sólo voto de la fracción mayoritaria.

En nombre de la autonomía de los tres poderes de la Federación esta honorable Cámara de Diputados, ya debería de haber aprendido a decir no a algunas iniciativas del Ejecutivo, pero esto será imposible mientras no haya conciencia de responsabilidad auténtica en los legisladores. Ser casi imposible si nos continúan bombardeándonos con paquetes de iniciativas de reformas y adiciones a las leyes y entregándolas a cada diputado con un tiempo que ni siquiera es suficiente para darles una leída, mucho menos para razonarla y estudiarla con la responsabilidad que esto demanda.

En este aspecto deberíamos de dejar a un lado el espíritu navideño que nos embarga por estas fechas y darnos tiempo suficiente para cumplir debidamente con nuestro trabajo legislativo.

Consideramos muy lamentable que constantemente nos estemos olvidando de que el único compromiso que tenemos es con el pueblo que nos eligió como sus representantes, que es por quien tenemos que luchar para darles leyes que respondan a sus exigencias de justicia y no caer en satisfacción de intereses del Poder Ejecutivo.

Atendiendo a las anteriores consideraciones, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana votará en contra de la reforma penal que propuso a su estudio. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Octaviano Alaniz Alaniz, del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro.

El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz:

Con vuestra anuencia, señor Presidente, compañeras diputadas; compañeros diputados:

Quisiera expresar previamente el por qué del sentido de mis palabras que son a favor del dictamen y lo he confirmado en este instante en que el orador que me antecedió hizo alusión a un asunto que realmente yo no comparto. Por ahí quiero empezar.

El pide que la Cámara aprenda a decir no a las iniciativas del Ejecutivo. Lo que acontece es que se acepta porque dentro de ellas se contiene mejoría cuando se trata por ejemplo de la Reforma Penal y avance.

Si lo vemos, después se analiza y si se dijera no, sería irresponsable conducta, no sólo en lo personal sino como institucional para lo que se refiere a la Cámara.

Estuve por fortuna siguiendo el proceso legislativo que se dio a esta iniciativa. Y aprovecho para decir que no comparto en lo absoluto los términos en que otros oradores han venido a descalificar el esfuerzo de dos comisiones fundamentalmente: la de Gobernación y Puntos Constitucionales, y la de Justicia, y la invitada, la Comisión de Derechos Humanos.

Me consta la apertura con la que se trabajó, el estudio que varios diputados realizaron y que se les encontraba trabajando en distintos lugares, no sólo en lo que se refiere al tiempo de las reuniones de las comisiones. Reconozco el esfuerzo de los dos presidentes que intervinieron en esta reforma, en esta iniciativa, y aun cuando a muchos les punce que lo diga, reconozco el esfuerzo y la voluntad abierta del diputado Gustavo Carvajal y del diputado Fernando Gómez Mont, que no está en este momentos, desafortunadamente, y de sus secretarios.

Se dio un avance importante en esta iniciativa. ¿Cómo Poder decirle no si nos queda claro que trae un fundamento constitucional? Entonces habría que estudiarse y desarrollarla, interpretándola como creo que podríamos hacerlo todos.

Ojalá que cuando se trate de ver como nos invitan a pensar, de ver los intereses del pueblo, después de su análisis previo le demos hacia adelante; la reforma satisface aspectos de interés general y no tendremos entonces que cerrar la posibilidad de aportarle a la República, elementos o instrumentos específicos para una mejor convivencia, como lo tendremos que seguir hablando.

Pero que para hacerlo, tengamos siquiera la hombría, en el buen sentido de la palabra, de despojarnos de revanchas, de corajes, de egoísmos y le demos puerta abierta al entendimiento, al diálogo en todos sus momentos, y aportar los elementos de juicio que procedan para cuando seamos convocados.

Me consta que muchos de los que, o pocos de los que asistieron a la tribuna antes que yo, no asistieron a las reuniones. Por eso mismo yo en lo personal no comparto sus dichos en esta tribuna, que sólo lo hacen para su figura política o pretenden llevarse la cosecha grande en la Prensa o no sé para qué; pero es deshonesto hacerlo en ese sentido.

Se vienen a dar puntos de vista que no conocieron las comisiones; hubo tres subcomisiones en donde incluso se suscribieron algunos de otros partidos. Se destinó material para que trabajaran las tres subcomisiones.

En la comisión "a", que es prácticamente donde estribó el grueso del trabajo de la Comisión o de las dos comisiones, se debería encargar de presentar todos sus puntos de vista, todas sus aportaciones para conjuntarse en sesiones plenarias de las dos comisiones, y nunca lo hicieron.

Sin embargo la iniciativa que estamos comentando, tiene un gran respeto para la obra suprema del pueblo mexicano, que es la Constitución General de la República; es el instrumento permanente de lucha en pos de su libertad, de su vida y de una mejor armonía en toda la sociedad. Y si se tiene una mejor armonía, es factible arribar a una mejor y mayor justicia en todos los ámbitos de nuestra vida.

Sin embargo debo decir que en ocasiones me ha dado tristeza, y a veces me conmueve encontrar aquí, y fuera de este recinto y en otros lugares de la sociedad, a mexicanos que desconocen en lo absoluto, la Constitución General de la República. Cómo si se da un desconocimiento absoluto de esa suprema norma, se vienen a decir aquí cosas que más que nada llevan la mala fe y la deshonestidad como grandes marcos. Ese profundo desconocimiento de la Constitución General de la República hace que se desconozca exactamente el sistema penal en México y concretamente dentro de ese sistema, dos grandes campos, dos grandes rubros fundamentales, que es la de procuración e impartición de la justicia.

Dicho lo anterior, es oportuno pues decir que el proyecto de dictamen que se está debatiendo tiene una relación directa con la Constitución. Dictamen que mí partido, el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, comparte totalmente. A pesar de ello, en mi partido se habla de que todavía nos falta mucho para arribar a una cabal justicia, aun cuando y a pesar de que hagamos o no uso de los medios democráticos. Es decir, para arribar a un derecho democrático cabalmente y decir: esto implica una enorme amplitud y profundidad de la cultura general, tanto en los niveles de mando en el Gobierno como en los dirigentes sociales o todos los individuos que formamos este conglomerado mexicano.

En mí partido se piensa que la iniciativa de Ley del Presidente de la República, así como el proyecto de dictamen que se ha puesto a la consideración de esta soberanía, no pueden ser perfectos ni se pretende que sean obras acabadas. Porque además tiene su origen y su origen es divino, aun cuando en éste existe, es humano, perdón, y no es divino, aun cuando en el primero existen causas que sí toman en cuenta.

Una, porque la lucha por la libertad y la justicia son perennes, como la especie humana sobre la faz de la tierra. Lucha que va en forma paralela a la imaginación y a la inventiva del hombre. Y ésto es lo que algunos legisladores nos negaron, los que algunos Legisladores teniéndola pues son hombres inteligentes, no la aportaron en el seno de las comisiones, y por eso a veces se entrampan los trabajos de esta legislatura.

La iniciativa que nos envió el Presidente de México tiene muchas ventajas, una de ellas es la de proteger al hombre en todas sus etapas de la vida y en sus distintas formas de convivencia social.

También en mí partido se piensa que bien vale la pena luchar por la libertad y por la justicia. Y creemos que la iniciativa es una aportación en ese quehacer cotidiano del hombre en sociedad.

Ahora bien, como el documento citado está encaminado a proteger al hombre. Hice una modesta revisión de la Constitución General de la República y en ninguna de las partes de ésta encontré que se violentara; al contrario, se le da forma, se le da concreción a lo establecido por la reforma constitucional anterior y se precisa para poder caminar en la sociedad.

Nunca se le da ni siquiera roces a algo que pudiera ser una violencia en contra de la Constitución, principalmente en lo que se refiere a los derechos humanos.

También se encuentran bien definidas las atribuciones del ministerio público, pues no se puede dejar a esta institución con ambigüedades, si se le dan precisiones en sus funciones es exactamente una de las posibles formas de garantizar el respeto a las garantías individuales. Y es, como la única autoridad persecutora de los delitos, quiere decir que es el único órgano que debe comprobar la existencia de los delitos, y esto es definitivo que debe fortalecerse y debe clarificarse para que ante el órgano jurisdiccional competente podamos recibir la oportunidad de la impartición de justicia fundada en derecho.

En esto el ministerio público como representante social, como representante del pueblo, como representante de nosotros, nunca debe tenerse olvidado el interés social al hacer uso de sus fa cultades y hacer uso de una principal que es la de ejercer la acción penal.

El interés social es lo supremo y es definitivo que debe ser fundamentado, motivado o razonado, todos y cada uno de los actos del ministerio público, porque está ejerciendo una función en favor o en contra, según el ángulo en que nos haya dejado la Comisión delictiva, que debe dar siempre la posibilidad a pesar del ejercicio de la acción penal, de que el pueblo, de que el individuo a pesar de ser consignado tenga bien claro que debe seguir en la práctica de una de nuestras aspiraciones eternas que es el ejercicio cabal de sus libertades y sus derechos frente al poder público.

Representado fundamentalmente por el ministerio público, el ministerio público, por mandato de la Ley, es el representante de todos nosotros ante los órganos, por eso creemos los cardenistas que aquí es en donde est esta institución persecutoria del delito, ha venido arrastrando serias y profundas deficiencias; luego entonces, esperamos que el Poder público se restrinja en esta área un poco más o hasta donde mejor pueda fortalecer el ejercicio de la libertad de todos los derechos humanos para que asimismo sea el principal instrumento de presión ante el ministerio público.

Tal vez por esa falla histórica la sociedad no le tenga su total confianza ni le haya entregado hasta ahora la plena creencia, en la Constitución Política de México se reconocen los derechos humanos y garantiza su respeto, porque para eso fue hecho, porque para eso la desarrollamos, para eso se murieron muchos, miles de mexica nos en la Revolución Mexicana de 1910 - 1917. Por eso la conservamos. La mejor forma que tenemos para que esos derechos humanos no sean una mera declaratoria en la Constitución, es menester que se legisle de buena fe para interpretarla, reglamentarla y ejecutarla en la vida cotidiana a través de la Ley particular como ahora esta Ley penal, como la que ahora nos ocupa y hacernos que en efecto se respeten los derechos humanos como uno de los propósitos de la iniciativa del Ejecutivo y que estamos de acuerdo con él.

Esa iniciativa es precisa y definitoria en el respeto del universo de los derechos humanos, a propósito he sido reiterativo porque me interesa que se entienda exactamente cuál es el ánimo de estas pequeñas letras; además no sólo los respeta sino los protege, por eso creemos en el Frente Cardenista que será una reforma de gran trascendencia para el desarrollo integral de la sociedad en general.

Proporciona grandes posibilidades para los principios liberales que deben acudir con proyección de nutrientes de la justicia penal.

Debo decir por encargo de mis compañeros de partido que la iniciativa del Ejecutivo Federal y ahora proyecto de dictamen, es un instrumento indispensable de control social, pues no podía ser de otra manera dentro del Estado de derecho, aún cuando no es el mejor, pero ya lo ser , cuando entre todos los mexicanos le erradiquemos los vicios que arrastra hasta perfeccionarlo, si es que esto fuera posible, pues no nos queda otro camino en virtud de que no vamos a encontrar otro para substituirlo.

En la Ley, en la teoría, el ministerio público es el único encargado de investigar y perseguir el delito y ejercer acción penal en contra del que resulte responsable, pero en realidad y en la vida diaria de este pueblo, lo anterior no existe en su totalidad, porque la policía judicial es la que se encarga de investigar y perseguir los delitos con lo que pueda o sepa hacer o le convenga hacer comportamiento policial que a veces hace imposible la convivencia de los mexicanos quienes a veces perdemos la tranquilidad y la libertad por sus abusos, por lo que a veces veo cruzado de brazos al ministro público muy apacible, muy tranquilo, tal parece que no tuviera nada que hacer frente a estos atropellos.

Tal vez por esta problemática nada agradable ahora contamos con un proyecto de cuerpo normativo más justo y más acorde con los postulados constitucionales de esta nación y con trascendencia, ojalá, hacia otras naciones, por qué no. Además, porque es significativa por el sistema de penas y medidas de seguridad que propone sin dejar de lado el aspecto urbano de la norma con la que se pretende erradicar las retenciones que alargaban la privación de la libertad, se limita al Poder público, concretamente al ministerio público; tiene medidas de fondo, como la que facilita la obtención de la libertad imponiéndole a la institución ministerial así como al jugador los tiempos precisos so pena de ser sancionados con rigor.

Creo que con este dictamen que debe convertirse en Ley, no se desprotege a las sociedades, sino que se le garantiza su seguridad y su convivencia, porque ahora el que cometa ciertos delitos, recibir el peso de la Ley con todo rigor; precisa los momentos de la querella, el conocimiento de los delitos que se persiguen de oficio; le da proyección al perdón; amplía el ámbito del interés social, el reconocimiento de los derechos de la víctima; la autoinclusión del Estado a través de sus servidores públicos para resarcir los daños ocasionados.

Es una iniciativa que también contribuir a la humanización de la justicia; hay que aspirar por este valor pues no es posible que se obtenga tan fácilmente. En ella se sintetiza la libertad, considerada como la facultad natural del ser humano de obrar de una manera o de otra; facilita el procedimiento penal acusatorio, señalamiento con el que las partes indican la naturaleza de delito perseguido o su inexistencia con el fin de que el juzgador determine en el fallo la condena que corresponde o en su caso, la absolución procedente.

Queda enmarcada dentro de la impartición de justicia considerándola como la garantía que el poder público ofrece a los gobernados de no ser ofendidos impunemente y de ser atendidos en sus reclamaciones legales; contiene el concepto de procuración de justicia tomándola como una aspiración superior para que pueda desarrollarse sobre la fase de un futuro previsible, institución jurídica que se debe adecuar al desarrollo de la sociedad y al conjunto de instituciones que ésta abriga, objetivo que persigue el proyecto del dictamen.

Facilita el proceso de seguridad jurídica que podemos tomar en dos puntos de vista, en su objetivo en el que la seguridad equivale a la certeza moral que tiene el individuo de que sus bienes le serán respetados con la organización judicial, con el cuerpo de policía, con leyes apropiadas, etcétera.

En el punto de vista objetivo se le debe considerar en el sentido de que la seguridad equivale a la existencia de un orden social justo y eficaz, cuyo cumplimiento está asegurado por la coacción pública. El derecho para ser justo en su aplicación debe ser ante todo actual; sin duda debe ser armónico con el momento histórico de la vida de un pueblo. Es un hecho innegable que la realidad social sufre transformaciones y que la dinámica de desarrollo se va imponiendo.

No puede ignorarse que los avances que en todos los órdenes y cada vez más vertiginosos se dan, han dejado a la Ley penal a la zaga, perturbando su aplicación en la práctica.

La legislación penal necesariamente debe actualizarse a las circunstancias de la vida y responder a las tendencias delictivas y formas de organización del crimen.

La propuesta del Ejecutivo Federal contribuye a dar una mejor agilidad a los mecanismos de investigación y aprehensión; reducir los tiempos del proceso penal, a lograr que el Estado asuma eficazmente su responsabilidad de dar respuesta de las violaciones a los derechos humanos en que incurren los servidores públicos; a considerar lo referente al tiempo máximo de 48 horas que una persona puede ser retenida por el ministerio público; a proporcionar mayores posibilidades de obtener la libertad bajo fianza, salvo que se trate de delitos graves.

A dar mayores facilidades a las personas que sufren un delito para que puedan recibir una mejor respuesta del ministerio público, así como de los jueces; a imposibilitar la obtención de la libertad bajo fianza en la eventualidad de que los procesados y sentenciados sean internados en centros de alta seguridad; a dar facilidades a quienes han sido víctimas de algún delito, que puedan participar con el ministerio público en todos los trámites, a efecto de lograr la sanción del responsable con la reparación del daño.

También plantea una definición de las conductas delictivas en base a que su gravedad y circunstancias del hecho y puesto en peligro el bien jurídico tutelado, estableciendo una penalidad más justa sobre todo lo relacionado con drogas, en donde se toma en cuenta la calidad y especie del narcótico.

La iniciativa del Ejecutivo Federal viene a llenar un vacío, pues la realidad social ya había rebasado en alguno de sus aspectos a la norma. Ahora deseamos que las mejores capacidades técnicas y morales de quienes dedican sus luces al entendimiento, aplicación, interpretación y estudio de las leyes, sea la mejor respuesta a este esfuerzo y garantía, así como soporte para una mejor convivencia social.

Como ustedes han escuchado, tuvimos que confeccionar un trabajo que pondera el esfuerzo de todos los que intervinieron y condena a los que no quisieron entregar su esfuerzo.

No se vale la descalificación de los trabajos que con toda seriedad realizan quienes así desean y quieren hacerlo. No nos guardemos en la bolsa o en la manga los conceptos que allá a veces vamos a recibir para echarlos aquí en la tribuna, tratando de manchar y de detener el proceso legislativo de esta Cámara.

Ahí se recibieron todas las propuestas de quienes quisieron hacerlo; ahí se manejaron muchos conceptos de todos, yo creo, de todos los diputados que entendieron la reforma penal.

Como creo que está todavía la apertura para esta iniciativa, para este dictamen, me voy a disponer, señor Presidente, a dejar en la Secretaría tres propuestas concretas, que sumadas a las que se dieron dentro del proceso legislativo en comisiones, completarán en parte, no es todo lo que nosotros hubiéramos querido, pero no por no haber obtenido la satisfacción del apetito nuestro en todos sus aspectos, vamos a tratar de manchar este esfuerzo.

Quisiera rogarle a usted señor Presidente, que hiciera el favor de disponer que la Secretaría me reciba estas tres propuestas para que se den a conocer en su momento.

El Presidente:

Adelante, señor.

El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz:
Con esto concluyo, y créanme que todavía me llevo en el fuero interno varios conceptos que si se facilita, si se permite y si las condiciones se dan, lo vamos a abordar en el siguiente rato que nos queda todavía, y afirmo, para concluir, de que sí existen condiciones para una reforma penal en México; que no lo queríamos ver así, es otra cosa. Incluso es algo que todavía falta por superar, y ojalá que todos los rejegos y todos los inteligentes y todos los sabios que han venido a interpretar la realidad nacional en sentido inverso, lo den en otro sentido para ver si en el siguiente período o en el tiempo del futuro, le diéramos hacia adelante junto con ellos. Muchas gracias señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Alaniz.

Tiene la palabra el diputado Carlos González Durán, en contra.

El diputado Carlos González Durán:

Con su venia señor Presidente; honorable Asamblea:

El Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón dijo: "Para que en la convicencia haya justicia se necesitan dos cosas: de buenos hombres y de buenas leyes".

Entendemos en el Partido de la Revolución Democrática que la correcta procuración y administración de justicia requiere, en primer término, de condiciones que garanticen la integridad, la independencia, la honestidad y la corrección de los funcionarios encargados de la aplicación de la justicia, y en eso mismo entendemos también que los que han de impartir justicia la han de recibir, porque no podemos pedirles que impartan justicia si no trabajan en condiciones consecuentes, correctas, adecuadas, con equipamiento suficiente y con justa retribución.

Si de leyes penales se trata, entendemos que hay dos principios que no debieron ser abandonados. El primero radica en la separación del órgano de la acusación del órgano jurisdiccional; quien acusa ha de ser uno y quien juzga ha de ser otro, condición para el respeto de los derechos humanos.

Pero además, nuestro derecho penal se inspira por un principio que es el principio de legalidad. Hay en el derecho la categoría de fuente del derecho. Las fuentes del derecho son los actos de creación comunitaria o estatal que expresan las normas y valoraciones vigentes de una convivencia, pero lo que esencialmente hacen las fuentes del derecho son dos cosas: cambiar el orden jurídico diciendo cuáles normas entran y cambiar el orden jurídico diciendo cuáles normas salen.

La función esencial de las fuentes del derecho es ésa, decir cuáles normas cobran vigencia y cuáles normas pierden vigencia en un orden jurídico.

Pero en la legislación penal hay un principio lideral básico, por la historia del Derecho Penal ha tenido tres etapas: La escuela clásica castigaba el delito; la escuela positiva al delincuente, y la escuela moderna, fundada en el realismo valorativo, castiga al hombre que ha delinquido.

Pero el principio de legalidad nullum crimen, nula pena sin el eje, dice que no hay delito ni pena sin previa Ley Penal, lo que significa que en materia de derecho penal no hay normas consuetudinarias, no hay discrecionalidad administrativa, sino que los preceptos penales deben estar expresados en el lenguaje, en palabras, y en palabras precisas, que todo mundo entienda en la convivencia.

Bueno, pues esta reforma atropelló dos cosas: Esta reforma mezcló dándole facultades al Ministerio Público y a la Policía Judicial, a su cuidado; dándole facultades que invaden la función jurisdiccional, para decretar detenciones de ciudadanos.

Y, por otra parte, introdujo un sistema elástico de delitos en letras al portador, con letras en blanco, hablando de tres categorías: delincuencia organizada, delitos graves y delitos leves.

El sistema que nosotros teníamos era el siguiente: cada delito tenía circunstancias agravantes y cada delito tenía circunstancias atenuantes, si habría que decidir sobre las garantías del procesado, como la libertad provisional bajo caución, nuestra norma era muy precisa y fácil de aplicación: "Tienen derecho a libertad provisional bajo caución, aquellos procesos donde se cuestione una pena, cuyo término medio no exceda de cinco años". Era cuestión de ver el mínimo, ver el máximo, hacer la división y sabíamos con toda exactitud si un delincuente tenía o no ese derecho.

Ahora nos resulta que tenemos unas categorías nuevas, que se llaman "delito grave" y "delito leve", pero no se acudió a una definición de las categorías, sino que se acudió a una enumeración. Pero la enumeración resulta equívoca e incompleta, como toda enumeración.

Y la aplicación de las leyes penales nos ha introducido el conflicto de la ambigüedad, de la falta de precisión, de la falta de exactitud, puesto que en la aplicación de las leyes penales está prohibida la aplicación por analogía y por mayoría de razón.

El delito es la conducta antijurídica típica, culpable y sancionada. A cada delito se debe precisar cuál es su sanción. Por ejemplo, en el COFIPE recordarán ustedes que hay una lista de delitos electorales, pero no se dice que a cada conducta descrita corresponde una sanción, sino que todo el catálogo de las sanciones queda a la discrecionalidad del juez que ha de aplicar esas penas, para ver cuál de esas penas va a aplicar; es el mismo criterio de falta de precisión, de falta de exactitud, que atropella el principio de legalidad.

Pero no solamente son estas cosas globales lo que se ha afectado.

Lo que se ha afectado es también la calidad técnica; no todo está mal en el proyecto, yo voy a hacer una referencia a cosas que me parecen dignas de felicitación, no soy cerrado ni irracional, pero sí voy a señalar, todo lo que considero erróneo, y es lo siguiente.

El Artículo 9o. del Código Penal dice que el delito doloso, es aquél en el cual su autor conociendo la definición del Código Penal, contraviene el deber jurídico. Quiere decir que ya nos olvidamos que desde el derecho romano se dice que las normas de orden público, y el derecho penal es de orden público, la ignorancia de la Ley no excusa su observancia, ignorancia legislon excusa, dicen los romanos. ¿Cómo vamos a supeditar la existencia de un delito al conocimiento del delincuente de la definición en el Código Penal? Esa es una inconsecuencia extrema, porque está confundiendo dos cosas: lo que es saber y lo que es conocer, que son dos cosas distintas.

Lo que se requiere para tipificar un delito, es que el delincuente sepa lo que hace, sea una persona responsable, culpable de lo que está haciendo, y claro está que robar, que defraudar, que quitarle la vida a una persona, pues es delito y no se necesita que el delincuente conozca la definición precisa y el artículo del Código Penal.

Entonces, esto no es cosa política, esto es cosa que no incurramos en crasas ignorancias.

Aristóteles decía, en la Metafísica, que razón o principio, es lo primero de lo que algo le viene el ser, el hacerse o el ser conocido. El algo primero y primario que determina un ser, un llegar a ser o un conocer algo. Y de acuerdo con esta reflexión de Aristóteles, la palabra razón tiene tres sentidos: razón de existencia, razón de consistencia y razón de verdad.

El delito existe en la conducta del delincuente y en el daño que causa a la víctima y a los ofendidos, ahí está el delito en su razón de existencia. En su razón de esencia, el delito está en la definición penal, pero en su razón de verdad el delito está en la sentencia, cuando el juez investiga y conoce los hechos y valorando de acuerdo con la Ley Penal y aplicándola con exactitud, individualiza la sanción.

Otras dos inconsecuencias son éstas. A raíz de la escuela positiva se consideró que la individualización de las penas tenía que hacerse aquilatando la peligrosidad del delincuente y con forme a ese criterio la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indica, que una sanción no puede estar motivada y fundada si el juez no razona las circunstancias del caso, aquilata el nivel de peligrosidad.

Ahora se viene a decir en esta reforma que lo único que cuenta es la acción o la opción, pero no la persona que realiza el hecho. No se va a tomar en cuenta la tecnibilidad y la peligrosidad, pues es la única forma de individualizar una sanción y es la única forma de aplicar equitativamente la Ley penal, quiere decir que también hay otra inconsecuencia técnica, y la tercera inconsecuencia técnica es ésa que dice, que el Ministerio Público y el juez tiene que integrar el delito. ¡Por favor!, que no se diga que tiene que integrar el delito. Lo que tienen que hacer es conocer y conocer es investigar, y verificar si en la realidad de los hechos la misma conducta descrita en el Código Penal es la misma conducta realizada en los hechos del delincuente.

Así que esa expresión que se tiene ahí en el proyecto, diciendo que el Ministerio Público tiene que integrar los elementos del tipo delictivo no es él quien los tiene que integrar, lo que tiene que hacer es investigar.

Cuando se habla de autores siempre habíamos entendido que autores y partícipes de un delito son todos aquellos que de alguna forma u otra toman parte en la concepción, preparación y ejecución de un delito, prestan apoyo o auxilio de cualquier índole, y contribuyen en el resultado delictuoso. Ahora vamos a tener una aplicación verdaderamente imposible de la Ley Penal, porque se dice así:

"Artículo 13, fracción VIII. Cada uno responderá en la medida de su propia culpabilidad". ¡Pues, hombre!, ya en el lenguaje común decimos: "que tanto peca el que detiene la pata como el que mata la vaca".

Hay que atenernos al resultado de la acción.

Son responsables del resultado de un delito todos los que participan de alguna manera en ese resultado dañoso de un buen jurídico. También se hace escarceo sobre la reincidencia. Equívocamente se dice que la reincidencia era como volver a lo mismo, cuando que no es así.

La reincidencia es un criterio para aquilatar la peligrosidad del delincuente. La conducta pasada del delincuente sí es importante, la conducta no es un instante fugaz, la conducta siempre tiene en ella algo que pervive y algo que se anticipa, y la peligrosidad, decía Jiménez de Asúa, hay que aquilatarla viendo la acción anterior al delito y viendo la acción posterior. Porque el delincuente puede mostrar arrepentimiento y la readaptación del delincuente sí tiene que tomar en cuenta su reincidencia.

Por otra parte, se habla de que los servidores públicos y los miembros del Ejército son penalmente responsables, y se habla en varias disposiciones que los funcionarios públicos que cometan daños, delitos y responsabilidades civiles, son responsables ante los damnificados; y que el Estado responderá con una responsabilidad solidaria cuando el delito sea doloso, y responderá ante las víctimas con una responsabilidad subsidiaria cuando el delito sea culposo. Esto es un avance, en esto hay que felicitarlos.

Pero para que merezcan la felicitación completa hay que decir lo siguiente: si hay un hecho infame que cause la indignación hoy en día del pueblo mexicano, es la matanza del 2 de octubre de 1968. El genocidio es el delito más horrendo que pueden cometer los funcionarios públicos.

El genocidio está tomado como un delito de lesa humanidad; y los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, imprescriptibles como las matanzas de Hitler contra los judíos, son crímenes imprescriptibles.

Pues bien, nosotros venimos padeciendo otros dos crímenes imprescriptibles. Uno lo llamaríamos el fracaso económico en la administración pública. Cuando un empresario se equivoca y no sabe administrar su negocio "en su mismo pecado, lleva la penitencia". Si va a la ruina, va a la quiebra, él mismo reciente su torpeza.

Pero yo pregunto, cuando se trata de los dineros públicos, cuando se trata del patrimonio nacional, cuando tenemos acciones torpes, extremadamente torpes, no por causa de discrepancia de costos sociales, sino por un comportamiento desastrozo en la administración económica de la nación.

Esos delincuentes ¿qué se va a hacer con ellos? ¡Nada más se les va a cambiar de lugar! ¿O los van a mandar de embajadores a un país distante? Se me hace que eso es delincuente. Cometen unas faltas bien graves.

Aquí la compañera Patricia Ruiz Anchondo dijo que qué pasaba con el enriquecimiento indebido; pues bien compañeros, ya es tiempo de que pongamos la Constitución en orden, dice la Constitución que este delito prescribe en un año. Me parece que esto es un absurdo en el derecho penal; esto no puede prescribir en un año.

Pero hay otro delito gravísimo, que es la reincidencia en el fraude electoral. Porque la reincidencia contra el sufragio, también mata las ilusiones, las ambiciones, los propósitos de mejoramiento, quita la razón de ser a la vida republicana y quita la razón de ser a la existencia de los partidos políticos. Por lo tanto hay tres delitos graves que hay que tomar en cuenta: el genocidio, la administración ruinosa y la conducta reiterada, reincidente y generalizada de la inautenticidad y del fraude electoral.

Se habla del delito de tráfico de estupefaciente y este delito, hemos insistido, tiene una peligrosidad criminal que se deriva de su potencia financiera. La delincuencia organizada del narcotráfico, se caracteriza por cuatro cosas:

Primera. Organización financiera y empresarial.

Segunda. Potencia de muerte de estructura jerárquica militar de sofisticadas armas.

Tercero. Organización internacional, y

Cuarto. Daño múltiple a los bienes jurídicos esenciales de una paz pública.

Porque se afecta la salud pública, se afecta la seguridad y los delincuentes, dijimos en el seno de la Comisión, no solamente buscan la evasión frente a la autoridad o corromper a la autoridad, sino que pretenden sustituir a la autoridad. Y es un riesgo político esta delincuencia que desestabiliza el Estado.

Pues bien, la delincuencia organizada, era preciso definirla, pero no quedó bien definida.

Hay cosas incorrectas como las siguientes:

Se dice que se abre un capítulo de juicios sumarios y se habla de justicia menor, que no van a tener derecho a recursos. Yo entiendo que los derechos de defensa que el honor, la libertad y el patrimonio en los humildes, es tan importante como la libertad, el patrimonio y el honor de los ricos.

La igualdad de la Ley Penal exige la igualdad de recursos. ¿Por qué se priva de recursos a estos delincuentes que se da en llamar de justicia menor?

Habría que ver el capítulo de "La Justicia de Paz", que debe de ser un capítulo preventivo.

Cuando se habla de la dispensa de la autopsia, creo que hay que precisar que no es correcto cuando se trate de delito intencional; cuando se trata de un delito doloso, no debe autorizarse la dispensa de la autopsia.

Creo que se está volviendo muy conflictivo el delito de atentados a las vías generales de comunicación. Si nosotros como mexicanos llevamos en nuestra sangre el hábito de las marchas y por marchas se fundó la ciudad de México, y marchamos tras de un horizonte distante de bienestar al que no arribamos todavía, y las marchas son legítimas, consuelo de creyentes y de ciudadanos. ¡Hay que respetar ese derecho íntegramente!

Podría pensarse que las vías rápidas no se interfieran; podía pensarse que en las carreteras se transite por un carril; podrían pensarse algunas formas de protección a los intereses afectados a la ecología. ¡Pero nunca y de ninguna forma convertir a los manifestantes que protestan por disgustos de atropellos de autoridades o de injusticias, convertirlos en delincuentes! ¡Como el caso que aquí se citó de El Barzón!

Por otra parte, resulta muy preocupante que el artículo 198 del Código Federal de Procedimientos Penales diga "que las prisiones en cuarteles y en oficinas se entenderá que no son cárceles especiales...". ¡Después de 1968 que nos vengan a decir que los cuarteles...! ¡Por favor!

Es correcto y digno de felicitación el precepto 249 que rescata la participación de la víctima en la suerte del proceso. Es incorrecto porque limita las defensas, el careo sólo a una solicitud de la defensa, cuando existan declaraciones contradictorias. Porque no solamente es por declaraciones contradictorias, es también para que se sepa que los elementos de cargo son verdaderos. Y el acusado tenga cara a cara a quienes le imputan el delito.

Es un acierto que se diga que la policía judicial debe estar subordinada al Ministerio Público. Pero es preocupante que el Ministerio Público lo siga designando el Poder Ejecutivo. Si el Ministerio Público es un representante de la sociedad.

En nuestro partido hemos considerado que su designación de los altos mandos de las policías y de los altos mandos del Ministerio Público, deben ser designados por los órganos legislativos.

En materia de enfermos se autoriza para que vayan a hospitales, procesados enfermos. ¡Conviene que se ponga ahí que haya garantía y vigilancia para que no vayan a evadir la acción de la justicia!

En materia de amparo se cambia el efecto tradicional de obtener la libertad y solamente se dice que el efecto del amparo va a consistir en que se haga a partir de la presencia del amparo el cómputo del término que tiene el Ministerio Público para consignar al delincuente.

Cuando estas reformas fueron planteadas, nosotros expresamos nuestra preocupación por la detención excesiva, cuatro días en una prisión de investigación nos parecen excesivos. La detención excesiva, dice la Suprema Corte, es presunción de tortura sobre el declarante.

También cuando se habla de la declaración preparatoria, recuerdo que se permite que esté asesorado el procesado. Yo creo que no debe emplearse la palabra "asesorado". Debe ser "asistido", debe estar presente. Pero quien tiene que declarar, si quiere declarar, es, con espontaneidad, el inculpado. Porque de otra manera estamos legalizando que tenga un apuntador y que le dicte su declaración.

Entonces, como ustedes ven, las discrepancias, algunas son de fondo y otras son técnicas; las técnicas creo que así deben salvarse porque son por el decoro y el honor del Derecho Penal mexicano. Los errores técnicos señalados deben tomarse en cuenta y la reforma que efectivamente amerita la justicia del pueblo es otra, es otra donde como aquí dijeron los compañeros, consideremos como delitos más reprochables y sancionables los delitos que se cometen contra la sociedad y por los órganos del Estado que tienen a su cuidado la protección de la sociedad.

Por lo tanto, compañeros, termino advirtiendo que efectivamente esta reforma como otras es algo precipitada, que el acierto en la legislación reclama examen ver la coyuntura nacional, en la legislación no se decide qué es lo bueno absoluto o qué es lo malo absoluto; en la legislación como en la política y en el derecho se decide qué es lo mejor, qué es lo peor; a veces lo mejor no es lo bueno sino lo menos malo, compañeros, siquiera hagan una reforma por lo menos malo, es todo compañeros.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Víctor Orduña Muñoz, para fijar posiciones.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

El tema de la reforma penal indudablemente que en los últimos días ha venido difundiéndose mucho en la prensa, y con motivo precisamente de airearse esta reforma en la prensa han sucedido cambios importantes en la reforma. Cabe mencionar el hecho de que esta Iniciativa fue presentada el día 22 del mes pasado, es decir ha transcurrido hasta la fecha casi un mes de que tenemos la iniciativa en nuestro poder y de que hemos podido hacer modificaciones a la propuesta del Ejecutivo.

Es una reforma compleja sin lugar a dudas y una reforma compleja porque en ella están modificando 12 ordenamientos legales y todos ellos relativos a la materia penal. Esta reforma gira desde nuestro punto de vista en función de dos aspectos fundamentales; uno, adecuar la legislación penal con el propósito de adecuarla a las recientes reformas constitucionales aprobadas por el Congreso a los artículos 16, 19, 20, 119 y 107 Constitucionales; por otro lado, regula también y tiene como propósito nuevas conductas en materia de narcotráfico y penalizar en forma más exhaustiva muchas de estas conductas.
Acción Nacional considera por mi conducto, que esta reforma contiene aspectos positivos, como son: en materia de reparación del daño el dictamen que discutimos también contiene aspectos que cabe y vale la pena resaltar, como es el derecho de los ofendidos a obtener la reparación del daño e incorpora aquí una nueva figura en el derecho mexicano, como es la obligación del Estado de reparar el daño de manera solidaria por los delitos dolosos de sus servidores públicos realizados con motivo del ejercicio de sus funciones, figura que si bien es cierto ahora se recoge en esta reforma penal, también vale la pena recordar que fue una propuesta que se hizo a esta misma Cámara cuando se discutía la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura, mencionándose en aquél entonces que no era posible incluirla, por ello celebramos que en esta reforma haya podido ser incluida.

Por otro lado, también, aunque si bien reconocemos que el haber incluido esta responsabilidad solidaria del Estado avanza en el camino de la reparación del daño, también consideramos que es una reforma insuficiente y una reforma insuficiente en esta materia porque le hace falta abarcar otros espacios de responsabilidad que tendrían como propósito, y como efecto, el eficientar los servicios públicos; por ello, en la discusión en lo particular presentaremos propuestas de modificación al Código Civil que contienen unos aspectos innovadores y de mayor alcance que los propuestos en la iniciativa.

Otro de los aspectos que vale la pena resaltar de esta iniciativa que hoy estamos discutiendo, no es el relativo al perdón; como muchos de ustedes saben, actualmente el perdón procede en nuestra legislación hasta antes de que se dicte sentencia de segunda instancia. Ahora se abre esta posibilidad para extender la posibilidad del perdón hasta cuando se está en ejecución de sentencia por aquellos delitos que son perseguibles por querella o por declaración de procedencia.

Pensamos en Acción Nacional que con esta medida habrá muchos de los llamados delitos patrimoniales que podrán sus autores reparar el daño y obtener la libertad; en muchos de los casos lo que se busca es la reparación del daño más que la privación de la libertad, por eso consideramos que éste es un aspecto muy importante de la reforma que vale la pena destacar.

También en lo relativo al Código Penal vale la pena el manifestar que por lo que hace a los delitos contra la salud, se refleja sin duda alguna la preocupación del Estado por el incremento de delitos contra la salud y por la mayor y mejor organización de grupos delictivos dedicados a actividades de narcotráfico, a lo que se ha venido llamando últimamente con un nuevo vocablo que hoy materializamos en el Derecho Penal, llamado delincuencia organizada.

Frente a esta problemática, la iniciativa que hoy discutimos plantea no solo la gravación de las sanciones penales, sino que reestructura todo el Capítulo I del Título Séptimo del Código Penal para el Distrito Federal y de aplicación Federal, y contempla nuevas conductas que se vienen dando en este tipo de ilícitos, dando así la posibilidad al juzgador de tratar en forma diferente a los peces de los tiburones.

Con respecto a la elevación de las penas, vale la pena el hacer con ustedes la siguiente reflexión: dice un autor, "cierto es que la sociedad humana exigen ante la gravedad de ciertos delitos, elevar murallas de punibilidad y consecuentemente de la pena, pero conviene no olvidar que la injusticia en las sanciones hizo que se derrumbaran cuando menos simbólicamente fortalezas como La Bastilla y la Torre de Londres".

La conclusión es que en la gravación de la pena no está el camino para la readaptación social ni para disminuir los índices delictivos. Subir en intensidad las penas no nos vaya a llevar en poco tiempo a clamar por el retorno de la más brutal de ellas que tiene por objeto tapar una tumba con un cadáver; es decir, la pena de muerte.

Lo decimos por los recientes acontecimientos sucedidos en Guadalajara. Hubo una persona de alto nivel en el Estado, concretamente el gobernador, que frente a estos ilícitos se pronunció explícitamente por la aplicación de la pena de muerte por los narcotraficantes. Nosotros consideramos que en el momento actual, se hace necesario el dar una lucha frontal contra el narcotráfico, pero también decimos que no se vaya a hacer sistema el incrementar las penas a todos los delitos.

Por motivos de excepción y de seguridad nacional, valdría la pena en este momento intentarlo, pero que no se nos convirtiera en una norma permanente y que no se nos convirtiera también en una norma permanente porque la elevación de penas a todos los delitos es negar al sentenciado la posibilidad de readaptación, es no creer en la posibilidad de readaptación del sentenciado, aquel que tiene una penalidad de 50 años, difícilmente va a observar una conducta que le permita readaptarse en un reclusorio, para él la libertad deja de tener sentido, deja de tener valor como tal y asumirá otro tipo de conducta. Por ello creemos que no necesariamente en la elevación de las penas está el reducir los índices delictivos ni abatir la delincuencia, tenemos que pensar en otros factores. Para nosotros este tipo de factores son entre otros la impunidad que se ha dado en muchos de estos casos de narcotráfico, se ha aprehendido a capos, se ha aprehendido generalmente a "burreros", es decir aquellos que transportan la droga, pero sin lugar a dudas ha venido dándose impunidad en este tipo de delitos.

Y por otro lado, si queremos que nuestros campesinos no se dediquen a estas actividades, hay que terminar con esa parcela del delito, creemos que solamente en esas condiciones podremos erradicar el delito de narcotráfico.

Por otro lado vale la pena comentar ante ustedes algunas de las modificaciones hechas a los códigos procesales, tanto federales como del Distrito Federal, y mencionar que constituyen éstos la herramienta con que cuenta el juzgador, el ministerio público, el defensor y la víctima, para que los objetivos que persigue el Código Penal se cumplan. Son por otra parte los instrumentos que hacen posible el buen o mal funcionamiento de los órganos de administración de justicia.

Por ello cuando se legisla en estas materias, debe atenderse al equilibrio entre las partes, asegurar
y garantizar la reparación del daño y a lograr la inmediatez en la aplicación de la justicia. De ahí su complejidad al legislar.

Sin lugar a dudas que las reformas que se han planteado en materia procesal, han dejado escozor en muchos sectores de la sociedad y dejan escozor en muchos sectores de la sociedad porque se ha manifestado que se dan mayores atribuciones al ministerio público, y bien, hay que resaltar el hecho de que el ministerio público como institución en México, no necesariamente se ha ganado la confianza de los ciudadanos, el ministerio público en México ha actuado en muchas ocasiones en detrimento de los ciudadanos, ha estado en perjuicio y en violación flagrante de garantías individuales y de derechos humanos. Por ello, cuando escuchamos que hay modificaciones y que se van a fortalecer facultades al ministerio público, a la gran mayoría de mexicanos nos aterra y nos pone a pensar cuáles son estas reformas.

Por ello queremos manifestarles que tuvimos gran cuidado cuando se nos presentaron estas modificaciones a los códigos procesales, tanto federal como del Distrito Federal, y podemos mencionarles que hay beneficios en esta reforma, y estos beneficios son fundamentalmente en consignar dentro de estos ordenamientos, las garantías que establecen en favor de los procesados la propia Constitución, y establecerla en forma clara, puntual, precisa y sistemática, las garantías que debe observar el ministerio público en el proceso penal.

Creemos que se le da un tratamiento más acertado a los delitos culposos que únicamente produzcan daño en propiedad ajena o lesiones menores, al sobreseerse los procedimientos que se sigan por esos conceptos, siempre que se cumpla con la reparación del daño, que el inculpado no haya abandonado a la víctima y que no se encuentre bajo el influjo de enervantes.

Se reducen en mucho los términos para agilizar los procesos en materia penal; se consignan los derechos de la víctima, es decir, una nueva tendencia del derecho penal mexicano es el incluir a la víctima dentro de su capitulado, dentro de sus preceptos. Si algo se ha mencionado siempre, es que la víctima ha sido la parte olvidada del derecho penal. Con estas reformas se recoge esta inquietud, y de alguna forma trata de protegerse y tutelarse a la víctima.

Creemos que parte fundamental de las reformas a los códigos de procedimientos, lo está la clasificación que se hace de los delitos graves y de la delincuencia organizada. Por lo que hace a los delitos considerados como graves, a partir de la reforma constitucional, ahora con las reformas procedimentales le dan un nuevo enfoque a los criterios para determinar la procedencia o no de la libertad bajo caución.

¿Quién no recuerda el principio rector de la procedencia de la libertad bajo caución? en esa fórmula matemática consistente en la suma de la penalidad mínima y máxima y si el término medio aritmético no excedía de cinco años era de concederse la libertad caucional.

Conforme a esta reforma, no alcanzarán libertad bajo fianza quienes se encuentren considerados dentro de los supuestos como delitos graves, es decir todos los otros delitos podrán alcanzar fianza. También creo que se ha hecho un falso debate sobre los considerados delitos graves y yo quisiera contestarle a los compañeros del PRD una inquietud que tenían y que parece ser no ha sido contestada.

Mencionaban que en los delitos considerados como graves se había incluido el ataque a las vías de comunicación y que esto afectaba las marchas que pudiéramos hacer los partidos políticos. Tengan ustedes la certeza que no están comprendidas las marchas en los delitos graves, porque nosotros hubiéramos sido los primeros en oponernos a esto. Los ataques a las vías de comunicación que quedan comprendidos en esta reforma, son los que se realizan con explosivos, es decir aquél que con explosivos vuela una vía de tren, que con explosivos vuela una aeronave. Nosotros consideramos que esos sí son delitos graves, son delitos que debe sancionar la sociedad, delitos a los que no podemos permitirle a aquél que lo realice, que alcance la libertad bajo fianza.

Pero debo decirles que no quedan incluidos los delitos por manifestaciones.

Eso no podría constituir delito; ese tipo de conductas ilícitas no están comprendidas dentro de los delitos graves, y los invito a que podamos verlo juntos y lo podemos ver y en su caso hacer propuestas si es que tuvieran la razón.

Por otro lado, por lo que hace a los delitos de delincuencia organizada, que también son parte total de estas reformas, vale la pena el mencionar que son tan sólo con el propósito de que puedan duplicarse los plazos de detención, los plazos de detención que podrán ser en su caso hasta de 96 horas, pero que ya está incluido ese precepto en la Constitución, y son los delitos en los que intervienen tres personas o más, en los que hay una relación de disciplina, en los que hay una relación de jerarquía y que están organizados los delincuentes con el propósito de cometerlos; no es en todos los delitos en los que una persona sujeta o estando a disposición del ministerio público pudiera permanecer hasta 96 horas.

Por lo que hace a todas las demás leyes como lo son la Ley de Amparo, la Ley de Extradición Internacional, el Código Civil, la Ley de Responsabilidades del Tribunal Fiscal de la Federación, lo único que hacen son bonificaciones y adecuaciones al texto constitucional y se adecúan o se adecuan a la reforma penal y de procedimientos penales que se ha hecho.

Por ello compañeros diputados, el voto de Acción Nacional será a favor de la iniciativa, por considerar que contiene disposiciones que aclaran muchos de los ordenamientos penales, por considerar también que a partir de esta reforma, muchos de los procesos penales serán agilizados, por considerar también que muchas de las personas que se encuentran en prisión podrán alcanzar su libertad cuando los delitos no sean de aquellos que ataquen gravemente a la sociedad, y no se trate de depredadores sociales. Por ello señores diputados, el voto de Acción Nacional, a favor. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Emilio Becerra en contra.

El diputado Emilio Becerra González:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Las reformas o las iniciativas de reforma no se dan en el vacío, se dan dentro de una realidad, dentro de una sociedad y con un propósito definido.

En el caso concreto, nosotros afirmamos en la ocasión en que se dio el debate sobre la reforma constitucional el día 19 de agosto de este año y aparece en el Diario de los Debates en la hoja 77, lo que dije en aquella ocasión. En el dictamen que hoy está a discusión, se mencionan una serie de motivos o razones en la exposición para hacer las modificaciones, pero se olvida mencionar las razones fundamentales que se encuentran detrás de esta iniciativa: una, la muerte del cardenal, y otra como parte del asesinato del cardenal Posadas, como acertadamente decía nuestro compañero Camilo Valenzuela, el combate al narcotráfico.

Tres meses después más o menos de esta afirmación, el señor Presidente de la República, en esta tribuna confirmó en su informe lo que yo expresaba y en la parte correspondiente dice: "...la sociedad cobró plena conciencia de la importancia de combatir el narcotráfico cuando, en medio de la lucha entre dos bandas, pereció trágica e injustamente el cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo, cuya memoria permanecerá siempre entre nosotros por su generosidad y su bondad".

Yo no creía que fuera necesario que el señor Presidente fuera a confirmar mis afirmaciones, pero ante la negativa o la omisión de las propias comisiones, ante hechos evidentes, se necesita que se analicen los propios hechos de la vida real para que el legislador pueda tomar su decisión al respecto.

Aunque aquí quisiera hacer una pequeña disgresión, ya que tanto se ha hablado de fantasmas, pues voy a continuar mi exposición con este quórum fantasma, y esperaría que la votación no se dé con el mismo calificativo.

La iniciativa del señor Presidente menciona algo que para mí es fundamental en esta reforma a discusión y que de ninguna manera podemos pasar por alto, porque independientemente de la trascendencia de las reformas, cuyo alcance y fallas expuso de manera magistral mi amigo y compañero don Carlos González Durán, hay situaciones de hecho que deben preocupar no sólo a los diputados, sino a toda la sociedad por lo que dice el señor Presidente en su iniciativa.

En el párrafo final de la página dos, dice así: "...no obstante esa incesante batalla en contra de la delincuencia organizada, la detención de importantes jefes de ésta y el aseguramiento y decomiso de grandes cantidades de narcóticos y de bienes que surgen de sus actividades ilícitas, el fenómeno subsiste, pues han enraizado con hondura, grupos o bandas bien organizadas, y consecuentemente cada vez con mayor capacidad de resistencia a los empeños del poder público en contrarrestarlas".

Esto es un reconocimiento del fracaso de la política gubernamental en materia del combate al narcotráfico, porque el propio Presidente dice que han detenido a muchos, pero salen más.

Y aquí, quizá habría que recurrir a la mitología, que recuerdo yo que antes de dormir mi abuelita siempre me ponía a leer alguna parte al efecto. Y yo recuerdo que cuando leía yo los trabajos de Hércules, había un monstruo mitológico que se llamaba la Hidra de Lerna y esa hidra unos dicen que tenía nueve cabezas, otros 10, otros 12, y la central era inmoral; entonces, no la podían matar, porque cada vez que le cortaban una de las cabezas que no eran inmortales, le salían dos, y la inmortal siempre persistía ahí.

Entonces, le encargaron a Hércules, pues, acabar con ese monstruo mitológico. Y la manera en que Hércules terminó con la famosa hidra, fue llevándose un ayudante, y cada vez que le cortaba una cabeza, el ayudante le quemaba la parte correspondiente, para que ya no le salieran más cabezas, y a la cabeza inmortal dicen que la enterró en un agujero muy profundo y le puso un enorme peñasco para que ya no volviera a salir.

Hay quienes dicen que ese enorme peñasco es el Peñón de Gibraltar, también conocido como "Las Columnas de Hércules".

Quizá habría que recurrir en este caso, ante la imposibilidad de la administración, a buscar a un Hércules en nuestro mundo actual, o a buscar gente que tenga una enorme imaginación en sentido positivo, para poder combatir este tipo de problemas.

Y para que no se diga que siempre estoy viendo lo negativo, hay un priísta distinguido, a quien nunca he tenido oportunidad de ver en la tribuna, que es el diputado Leodegario López, del Estado de México, que es un hombre que tiene una enorme cultura y quizá él, con esos grandes conocimientos y con todo lo que ha vivido y visto, podría hacer alguna aportación al respecto.

Pero el problema de la hidra subsiste y es tan grande que nosotros quizá no nos damos cuenta, pero el Presidente de la República, que dispone de un gran aparato de información, dice, en la página tres de su iniciativa: "Se plantea la necesidad de revisar y reorientar la actual estrategia políticocriminal, de suerte que abarque también los aspectos social, económico y financiero, para profundizar en el fenómeno de la demandaoferta de la droga, de sus mercados y de sus efectos económicos nacionales e internacionales, dado que se ha convertido en un problema de seguridad del Estado"; repito lo que dice el señor Presidente, "dado que se ha convertido en un problema de seguridad del Estado".

Y no crean que es una afirmación que hace el señor Presidente así, accidental; aquí tengo a la vista los documentos, anexos al Informe Presidencial, tanto el año pasado como este año, y en esos documentos el señor Presidente reitera y ratifica que el narcotráfico es un problema que ya es de seguridad nacional.

Dice así el Informe de 1992, en la página 113: "El Gobierno de la República mantiene firme y decidido el combate al narcotráfico, que atenta contra la salud pública y amenaza la seguridad nacional". Repito, dice el señor Presidente: "El narcotráfico atenta contra la salud pública y amenaza la seguridad nacional", eso nos dijo el año pasado. Y este año, el 1o. de noviembre, dijo, en la página 200 del anexo al informe: "El combate a las drogas en todas sus manifestaciones es una prioridad del Gobierno Federal para salvaguardar la salud pública, la seguridad nacional y la convivencia pacífica entre las naciones".

Fíjense en el lapso de un poco más de un año en dos informes presidenciales y en la Iniciativa de Ley, el señor Presidente nos está diciendo que el narcotráfico es un problema de seguridad nacional.

Y también reconoce que ha fracasado en la política del combate a la delincuencia, especialmente en el combate a la delincuencia organizada.

Y aquí me preguntaría yo y le preguntaría a mi amigo Rodríguez Prats que tuvo aquella brillantísima intervención del "si pero no", cuando analizaba el comportamiento de los partidos políticos cómo va a juzgar el país y el electorado el trabajo del Presidente de la república en la próxima elección presidencial, porque por los distintos documentos que el señor Presidente nos ha enviado a esta Cámara, reconoce que ha fracasado en la política salarial; que ha fracasado en la política de empleos; que en el tema de adelgazamiento del Estado no ha adelgazado el Estado ha liquidado al Estado porque él recibió varias empresas paraestatales, 1 mil 300, 1 mil 500 y ya nada más quedan 200 ó 300 y quién sabe hasta dónde vaya a ir; ha fracasado en la construcción de caminos y carreteras; ha fracasado en la política portuaria; ha fracasado en la política electoral y ahí está el caso reciente de Mérida, de Nayarit, de Guerrero, de muchos otros; ha fracasado en todas las áreas de la administración pública. Así lo reconoce y así lo dice él expresamente en los distintos documentos.

Ante esa situación es evidente que en 1994 el electorado tendrá que votar en favor del cambio de una política de Gobierno que no haya fracasado, de una propuesta alternativa, el electorado no puede pronunciarse por la continuación o por la profundización de los fracasos. Todo esto será tomado en cuenta en su momento.

Además tal como aparece en estos informes y en el debate que se dio respecto a la reforma constitucional que sirve de precedente y antecedente a esta reforma legal, ahí se habló y se sigue preguntando qué ha pasado con el esclarecimiento del asesinato del cardenal Posadas.

Recientemente releí el informe del procurador Carpizo. Ese es un informe que no es satisfactorio, habla únicamente de las balas que se dispararon del estacionamiento hacia la entrada del aeropuerto. Con todas sus gráficas que aparecen, todos los monitos que ahí están, están disparando balas de fuera del aeropuerto hacia la entrada del aeropuerto. No aparecen precisados los disparos que le hicieron al cardenal Posadas.

Pero en el informe se dice que al cardenal Posadas lo hirieron o lo lesionaron con disparos desde tres ángulos distintos y que no se sabe si fue un sólo atacante o fueron más. Y se menciona que hubo gente que estaba dentro del aeropuerto y que salió disparando las armas, pero no dice hacia dónde ni cuántos eran.

Del resto de los seis o siete muertos en esa ocasión en Guadalajara, no se precisa ni las distancias ni la dirección de las balas ni el número de las balas, lo único que se precisa en ese informe son las balas y las posiciones que lesionaron letalmente al cardenal Posadas. Y no se nos olvide que aquí se nombró una Comisión para que fuera a pedir ampliación de los informes al Procurador de la República.

Y cuando esa Comisión se presentó resulta que ahí lo que se dio fue un panegírico en favor del Procurador de la República. Y por los informes que también aquí tengo, el único diputado que hizo cuestionamientos, y eso porque fue el único que se quedó, ya que la mayor parte de diputados se salieron de esa reunión ante la falta de respeto al Poder Legislativo, el único diputado que hizo cuestionamientos y cuestionamientos serios, debo reconocerlo, fue mi amigo, el diputado Chavero.

Pero a la fecha subsiste el problema. ¿Qué ha pasado con este tipo de asuntos? Es más, en el informe del procurador se detiene hasta a la novia del Chapo Guzmán y ahí se nos dice cuáles son los delitos que se le imputan a la novia de ese narcotraficante, y no se nos olvide que cinco, seis años antes, la novia de Caro Quintero era una señorita de apellido Cosío y a ella nunca la detuvieron, a pesar de que andaba junto con Caro Quintero, y todo este tipo de cosas habría que preguntarse cuál es la verdadera política criminal y de combate a la criminalidad que está siguiendo el Gobierno actual.

Por ello se requiere una vez más que se dé una comparecencia del señor procurador para que nos explique todo lo que está pendiente del cardenal Posadas, pero no sólo para que se nos diga hasta qué grado el narcotráfico es un problema de seguridad nacional. Porque el señor Presidente en el último informe, en el anterior y con toda seguridad en los anteriores, habla de que el narcotráfico es un problema de seguridad nacional.

En la iniciativa a debate se nos dice que el narcotráfico es un problema de seguridad nacional, este Congreso tiene la obligación de saber hasta dónde se encuentra este problema, porque no se nos olvide, y ya lo dijo aquí certeramente mi compañera Patricia Ruiz, a veces se dice de que hay altos funcionarios de la federación que se encuentran coludidos en este problema. Y al respecto la DEA tiene tres acusaciones pendientes contra tres exsecretarios de Estado, del régimen pasado. Y en el libro de Esperados de L. Shennon, se menciona que el organizador y el verdadero fundador de la delincuencia organizada en México fue el actual gobernador de Puebla.

En esas condiciones, es indispensable, y cuando me toque intervenir en lo particular, voy a pedir y proponer que se cite a una conferencia en comisiones al doctor Carpizo para que nos informe la profundidad y la gravedad de estos asuntos del narcotráfico.

Ahora bien, en cuanto a lo jurídico filosófico de la reforma tanto penal como constitucional. No podemos desentendernos del debate constitucional puesto que ahí se dijo y se habló de cuáles eran las razones para modificar la Ley y para tratar de afinar los conceptos, y en ese Diario de los Debates, en la exposición de motivos, se habla de que los delitos graves son aquéllos cuyos efectos alteran seriamente la tranquilidad y la paz públicas.

Y aquí se nos ha dicho, como acertadamente dijo el maestro González Durán, que los delitos graves son los graves. Y no salimos ni podemos entender, cuál es esa definición, aun cuando ya en el debate constitucional se nos adelantó un posible concepto. Sin embargo, en la Ley el concepto de delitos graves, no está precisado, mucho menos el concepto de delincuencia organizada, porque fíjense que en la exposición de motivos de la reforma constitucional, dice: "Es innegable que en nuestros tiempos la sociedad nacional y la comunidad internacional, se han visto afectadas por nuevas conductas antisociales cometidas por organizaciones e individuos que han hecho de esa labor ilegal, su manera de vivir".

Y en otra parte de la misma iniciativa se dice: "Ya se mencionó aquí, que uno de los males de nuestro tiempo es la presencia de nuevas modalidades de criminalidad". Luego entonces, el propio constituyente permanente, tiene confusión en cuanto a la naturaleza de la delincuencia organizada. Por una parte dice que es un delito al definirlo como una conducta nueva y típica especial, pero por otra parte, dice que es una modalidad de comisión de los delitos.

Y nosotros dijimos que esa imprecisión iba a crear graves y múltiples problemas, sin embargo en esa ocasión por voz del representante de la comisión, quien subió a fundar el dictamen y quien ahora preside esta sesión, se nos dijo que, y consta en la página 46, segundo párrafo de la línea derecha"... se respetaron las teorías sobre forma de las constituciones, etcétera."

Por ello no se definen los conceptos de delito grave, urgencia, delincuencia organizada, circunstancias especiales, etcétera, ya que de ello habrán de ocuparse los códigos sustantivos y adjetivos penales.

Y ¿qué pasa?, en esta reforma en donde supuestamente se deberían definir esos términos que quedaron indefinidos en el debate constitucional, pues tampoco se definen.
Y voy a referirme y a leer las partes concretas del dictamen en donde dice que eso queda indefinido. En la página 33 del dictamen, se dice cuando se menciona que no se puede determinar lo que es probable responsabilidad; "Se requerirán, pues, otros datos que serán esclarecidos por la doctrina y la jurisprudencia, ya que la Ley no los especifica por ahora. Sin embargo, se ofrece un criterio firme para la tarea interpretativa.

Y más adelante, al tratarse de delincuencia organizada, en la página 35 dice:

"La iniciativa propone adicionar el artículo 194 bis, en el que si bien no se da una definición en sentido estricto de lo que es este tipo de delincuencia y sus rasgos característicos, para los efectos que plantea el mencionado párrafo séptimo del artículo 18 constitucional, se considera suficiente con señalar cuáles son los delitos respecto de los cuales podrá hablarse de delincuencia organizada".

Y aquí cito nuevamente al maestro González Durán.

En el debate constitucional se dijo que no se definía porque eso quedaba a criterio del legislador secundario, y ahora el legislador secundario dice que queda a criterio de la doctrina, del foro o de la jurisprudencia. Bueno, ese es el reconocimiento de que estamos fracasando como legisladores. Nosotros tenemos que hacer una Ley que sea clara, que sea entendible, que sea aceptable y que sea justa. No podemos decir que ahí otros interpreten, definan o decidan qué es lo que nosotros no pudimos definir y que nos comprometimos a definir, porque no se nos olvide que en el último informe del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la semana pasada, dijo: "que el Poder Judicial no estaba ahí nada más para aplicar la Ley. Que el Poder Judicial tenía capacidad, tenía creatividad, y que la Ley ellos la interpretaban de muchas maneras y que la iban a aplicar conforme a una de las múltiples maneras conforme a las cuales puede interpretarse la Ley en abstracto".

Y aquí es donde viene la parte concluyente de mi intervención. Cuando yo decía que las leyes no se dan en el vacío, pues aquí ya se ha hablado de las grandes preocupaciones de que esta Ley y estas reformas, lo único que persiguen es afectar la libertad de manifestación, la libertad de expresión, atacar la disidencia, y con el pretexto de que está en riesgo la seguridad nacional, acabar con toda la oposición en este próximo proceso electoral, porque es una pena que no vea yo aquí a mi amigo Fernando Gómez Mont, porque tal como se lo prometí, y le propuse que en el debate expresaría la razón de fondo por la cual yo me oponía a esto, y es la siguiente:

La delincuencia organizada, se define en el dictamen constitucional, de dos maneras; o no se define, se le dan dos tratamientos diferentes, tal como ya lo leí. En una parte se dice que es un delito nuevo, un nuevo tipo de delito, y en otra parte, se dice que es una modalidad diferente de los delitos.

Los delitos, cuando son nuevos, se establecen con sus características en la legislación y las modalidades, cuando son nuevas, son o agravantes o atenuantes. En el caso concreto y por toda la legislación que tenemos ahora a debate, la delincuencia organizada ni es un delito nuevo, como forma superior de la asociación delictuosa, ni tampoco se define como un agravante del delito.

Si ni es delito nuevo ni es agrante, ¿qué es?

Y yo contesto: es un pretexto para ampliar las facultades del Ministerio Público, para aumentar las facultades represivas del Estado, porque solamente en delitos graves y en delitos de delincuencia organizada, puede el Ministerio Público detener sin orden judicial; puede tener detenido hasta por 96 horas y dado que el tratamiento que le da el legislador ordinario, que somos nosotros, después de que fuimos legislador constituyente permanente, tanto que se habló de la necesidad de esta reforma, si no es una modalidad que agrava la comisión del delito y si no es un delito autónomo es definitivamente el pretexto para la represión, para conservar el poder, para asegurar el presidencialismo, para asegurar el manejo patrimonial del Estado, de la política y del poder en perjuicio de México y de los mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Joaquín Hendricks Díaz.

El diputado Joaquín Ernesto Hendricks Díaz:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

A riesgo de parecer reiterativo, quiero dejar constancia ante ustedes que la iniciativa que hoy analizamos viene a ser la materialización de diversas inquietudes por cierto, no de todas expresadas por compañeros de todos los partidos políticos que nos encontramos en la Cámara, durante los trabajos de diversas comisiones como lo son Justicia, Defensa Nacional, Derechos Humanos y Gobernación, principalmente, desde el inicio de nuestra responsabilidad en esta legislatura.

Ciertamente no ha sido una empresa fácil. Desde nuestro punto de vista el avance que hoy esperamos obtener en la legislación penal, con la concurrencia de todos ustedes, tiene el mérito fundamental de ser el resultado de la integración de la más vasta pluralidad de opiniones de lo que debe ser un sistema penal; si no ideal, cuando menos eficaz y equilibrado; protector de los bienes jurídicos más trascendentes, sin excesos, sin constituirse en un instrumento de sujeción del hombre frente al Estado.

A ello han contribuido compañeros que antes de ser miembros de nuestra legislatura se desempeñaron como litigantes, como miembros de la judicatura, servidores públicos, profesores de asignatura, investigadores, principalmente en materia penal. Que han vivido en ocasiones anteriores la experiencia de participar muchas veces en la elaboración de anteproyectos que han planteado cambios positivos en la materia, pero que por diversas circunstancias ni siquiera llegaron al seno del Poder Legislativo.

¿Quién mejor entonces que esos compañeros para opinar en torno a esta iniciativa?

En efecto, la Comisión de Justicia de nuestra legislatura convocó a los partidos políticos nacionales, a legisladores federales, estatales, a los representantes a la II Asamblea del Distrito Federal, poderes judiciales federal y de las entidades federativas, servidores públicos en general, organizaciones sociales, colegios y agrupaciones de profesionistas, universidades e instituciones de enseñanza superior y en general a todos los ciudadanos mexicanos, a los foros de análisis, in formación y audiencia sobre legislación penal federal, que denominamos precisamente hacia una reforma penal integral.

Los citados foros tuvieron lugar en los términos de la convocatoria respectiva, publicada en varios de los diarios nacionales de mayor circulación durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 1992 tanto en el Distrito Federal como regiones agrupadas en Monterrey, Nuevo León; San Cristóbal de las Casas, Chiapas; Jalapa, Veracruz; Hermosillo, Sonora y Guanajuato, Guanajuato.

Quienes participamos en aquellos foros, muchos de los compañeros de esta Legislatura de todos los partidos políticos, nos consta que fueron abordados temas de derecho penal sustantivo como garantías penales, evolución y dinámica del delito, la reparación del daño, asistencia a la víctima, sanción pecuniaria y medidas cautelares, el joven y la antisocialidad, el combate al crimen organizado, conductas que deben despenalizarse y un sistema de justicia administrativa, la creación de nuevos tipos penales en función de los fenómenos sociales.

Temas de derecho penal adjetivo como la investigación del delito y el ejercicio de la acción penal, la agilización de los procesos judiciales, la acusación y la defensa en el proceso penal, procedimientos especiales y medios de impugnación. Temas también de derecho penitenciario, como fueron la prisión y sus alternativas, medidas de seguridad, los problemas actuales del sistema penitenciario mexicano y sus posibles soluciones.

La participación en estos foros, como esperábamos, se dio de manera entusiasta; múltiples manifestaciones de aprobación, de reconocimiento a esta renovada actitud de nuestra legislatura, recibió la Comisión de Justicia en cada jornada de trabajo, pero lo más importante fue la extraordinaria cantidad de propuestas que acumuló nuestra comisión y que gracias a la excelente colaboración que siempre ha existido entre los poderes de la Unión, gracias al intercambio continuo de opiniones entre diversos representantes de las comisiones que hoy suscribimos este dictamen y representantes del Ejecutivo Federal, hoy se convierten o se convertirán, con la aprobación de ustedes, en nuevas leyes.

En la Comisión de Justicia y creo aquí interpretar el sentir de la mayoría de los miembros de la comisión, sin importar la afiliación partidaria, nos sentimos satisfechos del contenido y alcances de la iniciativa, porque hemos vivido el proceso previo. Creemos haber aprovechado la oportunidad histórica que nuestra circunstancia de ser miembros del Poder Legislativo nos brinda para realizar una modesta aportación al universo de nuestro orden jurídico positivo.

Desde el inicio de los trabajos que hoy se encuentran en su última etapa, establecimos nuestro propósito de profundizar en el análisis de los instrumentos jurídicos e instituciones relacionadas con esta rama del derecho. De ubicar en su exacta dimensión nuestro dogmatismo sin prejuicios y creemos haberlo logrado en gran medida; prueba fehaciente de ello lo constituye la reforma a los artículos 16, 19, 20, 107 y 119 de nuestra Carta Magna.

Artículos que se consideraban intocables aun cuando la realidad social había superado algunos de sus principios.

Esa fue la interpretación que esta legislatura dio a las diversas manifestaciones expresadas en los foros y de ella derivó la iniciativa de reformas a los artículos constitucionales mencionados propuesta por compañeros de diversos partidos y aprobada final mente por esta Asamblea.

De justicia es reconocer que a lo largo de más de año y medio de nuestra amplia consulta el trabajo de las diversas comisiones se vio influenciado por acontecimientos de suma gravedad, como la intensificación de actividades por parte de la delincuencia organizada, que paradójicamente constituyeron la motivación, la justificación de la inminente transformación, a la que con elementos recabados de la misma sociedad, pretendíamos someter a nuestra legislación penal, como finalmente sucedió con nuestra Carta Magna, y hoy queremos que suceda en los ordenamientos penales secundarios, para ser congruentes, previa consulta que hacemos a esta honorable Asamblea.

Las razones en las que se basan las comisiones para solicitar su voto aprobatorio, son las siguientes:

Es imperativo adecuar la legislación secundaria a las reformas de los artículos 16, 19, 20, 107 y 119 constitucionales. Si hemos aprobado las reformas a esos artículos constitucionales, de elemental congruencia es que procedamos entonces a atender lo relativo a la legislación secundaria.

La reforma a los referidos artículos, complementado en el contenido de esta iniciativa, permitirá dar eficaz soporte y mayor agilidad a la lucha contra las actuales tendencias de la delincuencia organizada, sobre todo la relacionada con el narcotráfico.

El contenido de esta iniciativa responde en gran medida a las expectativas creadas, tanto de los miembros de la Cámara, como entre la sociedad, a raíz de la amplia consulta que realizáramos durante 1992 y 1993.

De manera general destacamos los siguientes aspectos de la iniciativa:

Por cuanto a delito y responsabilidad penal, se precisan los rasgos característicos del primero.

Se refuerzan los principios de legalidad y de acto o de conducta, pilares del derecho penal moderno.

Se suprime la preterintencionalidad, por virtud de nuestra concordancia con la doctrina y la legislación comparada, de la conveniencia de su inclusión en la llamada culpa.

Se mejora la regulación vigente por cuanto a la tentativa punible, clarificando tanto la tentativa acabada o delito frustrado, como la tentativa inacabada que se da sólo cuando hay una realización parcial de los actos ejecutivos.

Para la individualización de la pena, se supera el citado criterio peligrosista, que atendía al estado de la persona o la forma de conducir su vida y no a la consideración del hecho delictivo.

Este es el criterio que han asumido las diversas comisiones, es la decisión que se ha tomado, en función de la doctrina y en función de la práctica jurídica, puesto que desde un principio referí la intervención de litigantes, de miembros de la judicatura y de investigadores y ellos son quienes nos han dado la pauta para poder introducir esta reforma en los ordenamientos secundarios.

Se establece la punibilidad diferenciada, también en observancia del principio de culpabilidad, cuando se dice que cada uno de los autores o partícipes del delito, responderá según su propia culpabilidad.

El mismo criterio que manifesté anteriormente tiene lugar en cuanto a esta afirmación.

Se propone una denominación más técnica de las llamadas circunstancias excluyentes de responsabilidad.

La experiencia legislativa y la doctrina, nos orientan a denominar las causas de exclusión del delito, además de incorporar en ellas otras no previstas en la legislación vigente, como falta de elementos de tipo o atipicidad, consentimiento del titular del bien jurídico, no exigibilidad de otra conducta, además de regular la imputabilidad disminuida, y muy importante, se establece también la posibilidad de investigar las causas de exclusión a petición de parte y en cualquier estado de procedimiento.

Se precisa en la iniciativa el trabajo en favor de la comunidad, no solamente como sustitutivo de la prisión o multa sino como una verdadera pena autónoma. Este había sido un reclamo de la sociedad en general, que pudimos captar a través de los foros que realizamos en todo el país, y a través también de la opinión de los respetables miembros de esta Cámara.

Se sustituye la pena privativa de libertad por trabajo en favor de la comunidad o alternativamente multa en los siguientes delitos, por no considerarse graves: provocación pública a cometer un delito, al que revele un secreto o comunicación reservada que conoce con motivo de su empleo, cargo o puesto, al que percatándose del abandono de un menor incapaz de cuidarse, de un herido etcétera, no dé aviso de inmediato a la autoridad, al conductor que abandone sin prestarle auxilio a personas a quien atropelló culposa o fortuitamente, al que dé distinto nombre o apellido al propio al declarar ante autoridad judicial, al que oculte su domicilio o designe a otro para eludir una diligencia o notificación, al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad, al que teniendo prohibido presentarse o residir en algún lugar viole este mandato, al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él.

En lo relativo a multa y reparación del daño cabe destacar: el derecho de los ofendidos a obtener la reparación del daño del Estado, por los delitos de sus servidores públicos realizados con motivo del ejercicio de sus funciones y subsidiariamente cuando aquéllos fueren culposos. Esta circunstancia ha sido ponderada debidamente por mis compañeros diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

La sanción específica para el Ministerio Público o juez que incumplan con la obligación de promover o resolver en su caso lo relativo a la reparación del daño cuando ésta sea procedente, y la previsión sobre interrupción de la prescripción de la pena de reparación del daño. En esta materia vale la pena destacar también que la autoridad, en los casos en que no resuelve sobre la reparación del daño, se establece en la iniciativa sanciones concretas, sanciones específicas para las autoridades que incurran en este tipo de responsabilidad.

Se precisa en la iniciativa que la reincidencia es un elemento a valorar pero no un agravante, porque si así fuera iría en contra del principio constitucional que prohibe valorar dos veces una conducta que ha sido juzgada.

Por cuanto a la punibilidad de los delitos culposos, se establece en la iniciativa penas de hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la Ley al tipo básico de delito doloso.

Se prevé además, de manera general, que los delitos sólo son punibles en principio en su forma de realización dolosa.

Se precisa la punibilidad del concurso real, así como de las diversas formas de autoría y participación. Se especifica en la iniciativa los casos en que no se concede la libertad preparatoria; el perdón como causa de extinción penal se amplía a los delitos perseguibles por declaratoria de perjuicio o por algún otro equivalente.

De la misma manera se amplía la procedencia del perdón en la etapa de ejecución penal.

Se reestructura el Capítulo I del Título Séptimo del Código Penal que se refiere a los delitos contra la salud, para considerar por una parte el problema de la delincuencia organizada, relacionada contra el narcotráfico y por otra parte para dar un trato más racionalizado y diferenciado para los que comercian o trafican con estupefacientes o psicotrópicos y para los que siembran, cultiva, cosechan, etcétera, dichos vegetales o sustancias.

De ahí la innovación de incorporar al texto del código una tabla de referencia.

Se crea el artículo 191 bis, para sancionar a quienes por sí mismos, a través de terceros o a nombre de otros, dirigen, administran o supervisan cualquier tipo de organización para realizar de manera sistemática conductas delictivas que afectan la salud.

Por otra parte, se realizan precisiones en las descripciones típicas de ciertos delitos como la asociación delictuosa y ataques a las vías de comunicación sugiriéndose incremento en las penalidades.

Se perfecciona la descripción típica del delito de corrupción de menores, se agrava la pena de responsabilidad profesional, se mejora y amplía la descripción de falsedad en declaraciones, la de usurpación de funciones públicas o de profesión, amenazas, homicidio y lesiones por emoción violenta, fraude por simulación y extorsión. Mejores disposiciones en materia de procedimiento penal, permitirán, con la aprobación de ustedes, una mayor y mejor funcionalidad de los órganos estatales encargados de aplicar la Ley en beneficio de la sociedad.

Por ello se establecen en la iniciativa casos de excepción en materia de competencia, sobre todo tratándose de delincuencia organizada y por razones de seguridad.

Se derogan las disposiciones relacionadas con exhortos y requisitorias, en función de las prevenciones del artículo 119 constitucional que prevé los convenios de colaboración entre entidades federativas.

Se precisan los casos de excepción en que el Ministerio Público puede ordenar la detención de una persona, de conformidad con el artículo 16 constitucional.

De la misma manera se precisan plazos y términos para realizar diligencias con y sin detenido.

De gran trascendencia en el procedimiento resulta, como lo hace la iniciativa, establecer que cuando el término medio aritmético de la pena de prisión no exceda de tres años, no se trata de delitos graves y se reúnan ciertos requisitos que la Ley prevé, se concederá libertad sin caución alguna.

El control judicial de la legalidad de la detención administrativa en casos de flagrancia o urgencia, se preserva con la obligación del juez de ratificar la detención si ésta fue apegada a la Constitución o el decreto de libertad del indiciado con las reservas de Ley en caso contrario.

En términos del último párrafo del artículo 20 constitucional, se regulan los derechos de la víctima del delito; se establecen formas de procesos sumarios y hasta la posibilidad de que el Ministerio Público pueda ocurrir en queja ante el Tribunal Unitario de Circuito cuando el juez no resuelva en los plazos que la Ley contempla.

Se proporciona seguridad jurídica a los afectados con el aseguramiento de bienes durante la averiguación previa al obligar a la autoridad investigadora a notificar al interesado sus determinaciones.

Se regula con precisión la facultad extraordinaria de la autoridad administrativa de retener hasta por 96 horas a los inculpados en casos urgentes cuando se trate de delincuencia organizada.

En materia de pruebas, se propone la participación de las partes y el careo a que se refiere la fracción IV del 20 constitucional, se propone también que solamente se celebre si el procesado o su defensor lo solicita.

Igualmente se propone la obligación para el juez de poner en inmediata libertad al acusado cuando las conclusiones acusatorias se refieren a delito que no tenga señalada pena de prisión o sólo pena alternativa.

Se amplían las hipótesis de sobreseimiento a la segunda instancia, se propone incorporar a la Ley la reposición del proceso cuando existan omisiones graves de la defensa en perjuicio del sentenciado.

Por cuanto a la libertad provisional, se prevé que podrá proceder, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y que la caución y otras garantías podrán consistir en depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso formalmente constituido.

Quiero hacer alusión a dos conductas que se contemplan en la iniciativa. Una. La relacionada con la violencia en carreteras contra las personas, que es una innovación en esta iniciativa, que nos satisface plenamente, considero, a todos los mexicanos, pero en particular para aquellos que formamos parte de la región sursureste de nuestra geografía nacional, que en los últimos tiempos hemos visto el incremento de este tipo de conductas.

De igual manera, el señalar como conducta grave el tráfico de indocumentados, es otro acierto de esta iniciativa y que nosotros, en el caso de la zona sursureste de nuestro país, vemos con gran simpatía.

Para preservar la respetabilidad de las fuerzas armadas mexicanas, por sobre aquellas conductas de algunos de sus miembros, afortunadamente, que la misma institución repudia, la Comisión de Defensa Nacional, como ya se ha referido, en estrecha coordinación con representantes de esa dependencia y por ser del mayor interés del titular de la misma, presentó argumentos válidos, a juicio de las comisiones unidas, para incluir a los miembros de las fuerzas armadas entre las hipótesis de agravación de penas, de tal suerte que, cuando éstos se vean involucrados en hechos delictivos graves, como los de asociación delictuosa, ataques a las vías de comunicación, contra la salud o delincuencia organizada, entre otras, poniendo en entredicho el prestigio de las instituciones armadas del país, se harán merecedores de sanciones agravadas hasta en una mitad más de la que se impondría en condiciones normales a quien transgreda la Ley, además de la baja definitiva de la fuerza armada a la que pertenezca e inhabilitación para desempeñar cargo o comisión públicos.

La legislación de amparo también es atendida en esta iniciativa. Y en ella quiero destacar la reforma al artículo 73, en su fracción X, en donde se da la posibilidad de ampliar el amparo, aun cuando se viven casos de cambios de situación jurídica.

Los demás ordenamientos que contempla esta iniciativa, en materia de legislación civil, en materia de servidores públicos, sirven para hacer viables las disposiciones fundamentales en materia penal.

No obstante el exhaustivo trabajo realizado en las comisiones unidas para la aprobación del presente dictamen, éstas han mantenido una permanente actitud de apertura hacia la recepción de nuevas propuestas.

Por ello, aun después de haber sido aprobado este dictamen, apreciamos las sugerencias valiosas y, desde luego, atendibles de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y otras organizaciones de abogados y ciudadanos en general, con relación a diversos delitos, como son la sedición, el motín, la tortura, la rebelión, así como el lavado de dinero, mismas que de conformidad con los ordenamientos que regulan nuestros trabajos legislativos y una vez que fueren puestas a consideración de esta honorable Asamblea, se decidirá lo conducente.

Quiero hacer alusión, brevemente, a un planteamiento que hiciera el compañero diputado Becerra, en torno a la amenaza a la seguridad nacional, a esta concepción de amenaza a la seguridad nacional.
Quiero decirle a mi compañero y amigo Emilio Becerra, que considero que es de elemental entendimiento o es una situación muy práctica el poder entender por qué se habla de amenaza a la seguridad nacional. Si sabemos que el delito de narcotráfico tiene implicaciones de carácter internacional, si sabemos que los delitos de narcotráfico tienen área de influencia en la mayoría de los países del mundo, pues de ahí deriva simplemente esta concepción de amenaza a la seguridad nacional.

Todo país que vea, que sienta la actuación de bandas internacionales en su territorio puede, con simpleza, intuir que de alguna manera se está atentando contra su seguridad y tiene que actuar en consecuencia.

¿Cómo va a actuar en consecuencia? Va a actuar haciendo más severos sus ordenamientos en la materia, va a actuar en consecuencia creando organismos, como lo hemos hecho en nuestro país, como es el caso del Instituto para el Combate al Narcotráfico, y desde luego que tendría que buscar el auxilio de la comunidad internacional.

Para eso somos una comunidad y para eso suscribimos convenios internacionales. De esa manera nos podemos ayudar todos los países del mundo en el combate al narcotráfico específicamente.

Compañeras y compañeros diputados. Un rápido análisis comparativo de los objetivos que nos fijamos al iniciar la consulta nacional hacia una reforma penal integral con el contenido de esta iniciativa, nos permite concluir que el avance logrado es indiscutible.

Decíamos en aquella oportunidad que tanto la autoridad administrativa como la jurisdiccional requerían de instrumentos idóneos para cumplir con su responsabilidad política, moral y legal.

Que el reto era crear normas, que protegiendo los valores fundamentales de la sociedad, permitieran la pronta actuación de la autoridad sin lesionar las garantías fundamentales de los ciudadanos.

Planteamos la necesidad de combatir con mayor energía el crimen organizado así como la exclusión del ámbito punitivo de aquellas conductas que carecen de nocividad social y que pueden ser controladas por otros procedimientos.

En materia de ejecución de sanciones, ratificamos nuestro criterio de orientar la pena hacia la resocialización del individuo, reducirla de su contenido estigmatizante o más aún reemplazarla por otras medidas.

Dijimos también que deseábamos dar una moderna fisonomía a nuestra legislación penal, buscando superar sus anacronismos. Dar a los mexicanos, en términos de nuestra Ley suprema, un Estado democrático de derecho, que funja como un instrumento a su servicio, no en su perjuicio. Que no reduzca los espacios que corresponden a sus libertades y que no sirva sólo a ciertos intereses sino que trascienda hacia la afectación de todos, los de todo tipo por muy poderosos que éstos sean. Y la iniciativa responde, casi puntualmente, a nuestros planteamientos iniciales.

Estos son de manera general nuestros argumentos en la búsqueda de su aprobación para este dictamen. No dejamos de estimar la perfectibilidad del mismo, pero también estamos convencidos de lo imperioso que resulta asumir nuestra responsabilidad legislativa en nuestro tiempo.

Diferir esta responsabilidad significaría en primer lugar incrementar el rezago en la Cámara, lo cual contradice nuestra política de trabajo. Y en segundo lugar, lo más importante, nos haría aparecer como incapaces de concretar en las normas los reclamos de nuestros representados.

Por ello, preferimos asumir los riesgos que puede significar el hacer y no la cómoda posición de dejar de hacer. La valoración final está en manos de ustedes, compañeras y compañeros diputados. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Hendricks.

Tiene la palabra la diputada Patricia Ruiz Anchondo.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Pues aquí alguien está equivocado. Alguien se equivoca. En la pequeña breve discusión que tuvimos hace un momento tanto el diputado Castillo Mota, aquí en la tribuna, como algún otro diputado entre las curules, señalaba que ésta no es la reforma penal integral, que eso es otra cosa, que esto nada más es la reglamentación de las reformas a la Constitución. Y sí, en ese entendido de lo incompleto y lo insuficiente para que esto sea considerado como una reforma penal integral, el diputado que me antecede en el uso de la palabra, se refirió en el texto y en su argumentación en los foros realizados por la Comisión de Justicia en torno a la reforma penal integral, y lo toma en el texto y en el contenido de su argumentación, como que esto es fruto de estos foros, de este debate, de todo este contexto.

Nosotros creemos, y realmente sobre la base de los hechos, al inicio de la legislatura, desde la presidencia de la Comisión de Justicia se habla de la necesidad de una reforma penal integral y compartimos esa visión porque seguimos considerando importante la adecuación de las normas en materia penal en el caso de México.

Pero a estos cuatro foros, paralelamente entraron cuatro iniciativas, por lo menos, todas del Ejecutivo, todas muy parciales, muy pequeñas, y todas estas cuatro iniciativas hicieron de lado la discusión general, la discusión global sobre la reforma penal integral y siempre se obligó o de alguna manera la comisión nos circunscribió a un debate muy específico.

El Ejecutivo envió reformas sobre justicia militar, sobre la falsificación de la moneda, para incrementar la pena a algunos delitos, y ahora ésta que supuestamente está para combatir el narcotráfico.

Pero no hay tal discusión en cuanto a la reforma penal y éste es un problema serio y lo considero de fondo, ¿por qué?, porque hay un proyecto en una comisión, hay un proyecto de la Cámara, hay un proyecto del Poder Legislativo que no ha podido concretarse. Y tenemos algunos temas de bastante interés para la sociedad que se han evadido de manera deliberada.

Yo acudo de nueva cuenta a la tribuna para referirme a un tema que me parece muy importante. Ya mis compañeros han abundado en la argumentación en torno al genocidio, como bien lo señalaba el compañero González Durán, en cuanto a la tipificación de los delitos electorales como delitos graves, dado que los delitos electorales también merecen ser considerados dentro de la categoría de delincuencia organizada; que la delincuencia electoral es delincuencia organizada, evidentemente eso está demostrado y consta en todas las movilizaciones y todas las reseñas de la movilización poselectoral de los últimos años.

También en el caso del enriquecimiento ilícito. Pero en este momento, yo quiero referirme a un tema que se ha evadido de manera deliberada a decir mismo del propio presidente de la comisión, por ser un tema que empantanaría la discusión de la propia reforma penal integral y cada vez que se discute el Código Penal, tiene todo el cuidado del mundo de que este tema no se vaya a infiltrar, porque entonces se va a empantanar todo y la discusión no nos va a llevar a ningún lado y total que ya estamos en el penúltimo período de sesiones ordinarias y no hemos tenido oportunidad al menos de presentir nuestros argumentos ante una cuestión que se encuentra penalizada en el código, que nos parece que es injusta su penalización. Injusta y además inoperante.

No es posible que el tema del aborto se evada de esta manera y se ponga como argumento evitar la discusión para evitar el empantanamiento. Es inadmisible que los propios diputados no tengamos capacidad de generar un clima distendido para debatir estos temas que son de interés nacional.

Aquí estamos hablando de una conducta que se practica anualmente por millones de personas; estamos hablando de una conducta que se encuentra despenalizada en el 64% de la población mundial. Es decir, el 64% de los habitantes del planeta no tienen el peso de esta penalización.

Estamos hablando también de una conducta que aunque está sometida en nuestro país al tratamiento penal, no cumple con ninguno de los fines de la pena, es decir, es una conducta que está penalizada pero que en términos reales no se castiga. Hasta hoy no existe ninguna mujer que se encuentre presa por haber cometido el delito de aborto. Esta conducta se encuentra penalizada para dañar particularmente a que no se puedan implementar políticas de salud pública tendientes a favorecer la condición de vida de la mayoría de las mujeres. La mayoría ¿por qué?, porque la mayoría de las mujeres se encuentran en una situación muy difícil, situación de pobreza, la penalización del aborto afecta particularmente a las mujeres pobres y es una situación que nosotros tenemos por lo menos que darnos, permitirnos a nosotros mismos el debate y la discusión de estos temas.

La Cámara de Diputados al igual que para otros casos, debe ser el contexto para debatir de manera desprejuiciada este tipo de problemas.

¿El Estado debe calificar como crimen el aborto? ¿El aborto es un crimen o no?, ¿el Estado lo debe castigar o no? Yo creo que sí es un punto que merece el mayor cuidado por parte de los diputados. Es un tema que se debe discutir en la comisión.

Lo ideal según mi punto de vista, es la despenalización; que el aborto salga del Código Penal y que sea objeto de regulación por parte de la Ley general de salud. Pero aun en esta situación de ver lo que sería ideal, tenemos nosotros una gran preocupación porque el Código Penal para el Distrito Federal, es el código que se encuentra aún en este contexto de penalización nacional, en los términos más atrasados en el país. ¿Qué quiere decir esto?, que en el caso del aborto, todavía el Código Penal para el Distrito Federal, la regulación se ubica a la que se estableció en la década de los 30.

En 19 estados de la República, 19, se han actualizado los códigos penales en esta materia y si bien no se ha logrado la despenalización total, se ha logrado que se incrementen las causas de no punibilidad.

El Código Penal para el Distrito Federal es el más atrasado, siendo que la Ciudad de México constituye la concentración urbana más moderna, digamos, en el país, en términos de información, de conducta.

Y sin embargo, 19 estados de la República han considerado en reformas recientes, pertinente, necesario, aumentar las causas de no punibilidad para el aborto para favorecer mecanismos de planificación en torno al problema de la salud de la mujer:

Los estados de Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, se han dado, por cuenta propia, a la tarea de actualizar la Ley en ese sentido.

En el Distrito Federal se han realizado trabajos muy serios en torno a este problema. Hay grupos que se encuentran interesados en debatirlo. Es un problema que merece la atención dedicada de los diputados; es un problema que afecta a millones y que considero yo que en estos tiempos cuando la modernidad es tan llevada y traída por la boca de los políticos, por lo menos en este asunto tengamos el suficiente valor para exponer las cosas como son.

Si orillamos el tema a discutirlo sobre la base de cuestiones ideológicas, efectivamente el tema se empantana.

Pero si nosotros llevamos el tema a discutirlo sobre cuestiones de salud, sobre cuestiones ya de cifras, que son dramáticas, de muertes de millones de personas, en términos de mortandad materna, en términos de justicia social, yo creo que haríamos mucho bien a la nación si por lo menos nos diéramos esa oportunidad de debatirlo.

No evadir los temas. Evadiendo las cosas no se resuelven los problemas.

Si debatimos con seriedad, si debatimos efectivamente desde el punto de vista de las mujeres que padecen el problema, entonces podemos encontrar vías de solución y acercarnos más o menos a construir medianamente una sociedad moderna, que es lo que queremos para México.

En mayo del año pasado, aparecieron unos datos en la prensa nacional, de una encuesta que se hizo por una institución, que para muchos es creíble y que siempre se pone como argumentación para otro tipo de cosas, que fue la empresa Gallup, donde señala que el 77.3% de los mexicanos están a favor de la despenalización del aborto.Nadie hace caso de estas cifras, y en tiempos electorales, menos. A los candidatos les pesa discutir estas cuestiones, cuando en estos momentos son los momentos propicios para que nosotros podamos abundar en argumentación; tenemos toda la posibilidad; hay una situación muy concreta de un gran interés por parte de la sociedad, que sin duda nos ayudaría a que mejoráramos la calidad de vida de los mexicanos, particularmente de las mexicanas.

Sé que este debate no se puede desviar a este tema, particularmente en este momento. Mi intervención la hago con el objetivo de no echar en un saco roto la discusión general de la reforma penal integral.

¿Que es lo que yo estoy entendiendo, de acuerdo con las intervenciones de los diputados del Partido Revolucionario Institucional? Que se está haciendo a un lado la reforma penal integral y que entonces estas pequeñas reformas que nos ha estado mandando el Ejecutivo, estos pequeños remedos, van a constituir esta nueva legislación en torno a los problemas que vive la sociedad mexicana.

Yo creo que no es suficiente. Es absolutamente insuficiente. No toca efectivamente los problemas que preocupan a la sociedad, sino los problemas que le preocupan al Estado.

El Código Penal debe ser el reflejo de las preocupaciones que la sociedad tiene sobre cuestiones que le afectan como sociedad. Lo que hemos estado discutiendo aquí es el reflejo de las preocupaciones del Estado, de lo que al Estado le preocupa; no estamos tratando de proteger a la sociedad, sino que el Estado sobre la base de sus propios intereses se norma y crea estos pequeños parches.

Compañeras legisladoras; compañeros legisladores: creo que no podemos engañarnos a nosotros mismos y evadir la discusión de cuestiones con las que tenemos un compromiso. Incluso, desde inicio de la LV Legislatura, se estableció como objetivo arribar a esta nueva normatividad.

Yo creo que no podemos evadirlo. Por mi parte comparto los argumentos de mis compañeros del Partido de la Revolución Democrática en el sentido de manifestar el voto en contra, por ser ésta una reforma que más que propiciar formas de convivencia modernas, elimina o coarta la posibilidad de expresión de derechos que tenemos garantizados en la Constitución.

Aunque el diputado del Partido Acción Nacional señalaba que en el caso del ataque a las vías generales de comunicación era únicamente cuando se trataba de incendio. Bueno, es que ni siquiera eso está contenido en el dictamen. No podemos ser tan ingenuos de pensar que se están tratando las cosas de esta manera.

Nosotros tenemos gente presa, gente en la cárcel, por haber realizado una manifestación como producto del descontento electoral. Tenemos un contexto muy difícil. Esta reforma tal y como se presenta es del todo inconveniente y lamento mucho que se evada la discusión de las cosas como debe ser, porque eso le resta seriedad al Poder Legislativo. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Manuel Correa Ceseña.

El diputado José Manuel Correa Ceseña:

Con permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

La verdad se ha dicho en esta tribuna, durante este prolongado debate se ha dicho prácticamente todo, desde las justas, legítimas, interrogaciones, que desde un enfoque se han expresado acerca de este importante tema, como la descripción sucinta, detallada, completa, de mi compañero Hendricks, así como la fundamentación extraordinaria del diputado Guillermo Pacheco.

Por todos estos motivos, porque además considero que muchas de las cosas que aquí se han dicho, no en el enfoque de la comisión o en el enfoque de mi partido, sino en general por quienes han ocupado la tribuna, me parece que muchas de las cosas que se han dicho son sumamente interesantes y son cuestiones que en mi opinión personal deben de ser necesariamente rescatadas en un futuro próximo, en efecto, para un análisis integral, para un análisis completo, de lo que debe ser un nuevo Código Penal y de Procedimientos Penales.

Quiero muy brevemente, pero muy brevemente, hacer algunas aportaciones de carácter doctrinario, sin extenderme demasiado ya en lo que de manera muy amplia se ha expresado, se ha expuesto en esta tribuna.

Primero, y voy a referirme a lo que dicho sea de paso y en mi opinión es la columna vertebral de esta iniciativa, independientemente de los artículos concretos o de los temas específicos, hay una concepción central en todo lo que significa desde el punto de vista motivacional esta reforma penal.

A mi juicio, la significación teleológica, la significación central de la iniciativa se refiere a la delincuencia organizada. Quiero decir a este respecto, que coincido con quien aquí ha dicho que darle contenido, sustentar la reforma constitucional fue de hecho el leit motif de los trabajos de la comisión dedicada a esta tarea y hay algo que quiero compartir con ustedes y que se trabajó, se dijo, se expresó a nivel de comisión; incluso me parece que fue el presidente de la comisión quien hizo la siguiente descripción: entendiendo el derecho penal, comprendido el derecho penal como el reflejo de un conjunto de patologías sociales, al derecho penal entendido como la expresión de nuestros miedos y de nuestros temores, al derecho penal como un espejo de las facetas más terribles de la sociedad y de las facetas más terribles de nosotros como hombres.

A mí se me quedó particularmente grabada esta figura utilizada por el presidente de la comisión porque me parece que tiene mucho la razón, que independientemente de todo las puntillocidades importantes algunas de ellas que podemos deducir de las tareas de comisión, hay algo, hay algo teleológico y hay algo axiológico en el Derecho Penal que no podemos dejar desapercibido, que los árboles no nos tapen el bosque, y quiero hacer una referencia necesariamente ligera por lo abrumador del debate, pero quiero hacer una referencia a este respecto.

El derecho penal, su concepción vertebral, su idea de ser un reflejo de todas las patologías sociales, de reflejar, de retratar, de fotografiar las facetas más terribles del hombre. ¿Cuál es este concepto, dicho sea apresuradamente?, ¿cuál es este concepto?, ¿cuál es esta percepción del derecho penal?

Bien, el derecho penal como en general todo el derecho conceptualmente hablando, tiene un propósito esencial: mantener, asegurar la convivencia social, conservar y preservar la sociedad, pero paralelo a estos propósitos también hay una axiología que representa el conjunto de valores que enmarcan el ejercicio del derecho penal sustantivo y del adjetivo, y en el espíritu de estas exposiciones, yo quisiera casi finalmente hacerles una reflexión; hacerles una reflexión que contextualiza lo que es la espina dorsal de esta reforma penal.

Esta reforma penal se dirige esencialmente a combatir nuevas formas de delincuencia, nuevas formas de delincuencia dice la exposición de motivos, y aquí encontramos un principio de definición de lo que debe entenderse doctrinalmente como delincuencia organizada, nuevas formas de delincuencia con una organización compleja, altamente armadas, con una gran facilidad para la violencia y sobre todo con algo que no termina de asombrarme y de asombrarnos: con una gran capacidad para permear todo tipo de niveles sociales.

Y hay algo que al respecto a mí me parece especialmente grave, y no solamente con lo que respecta a nuestra sociedad, sino entendido fenomenológicamente, la delincuencia organizada, esto es, el narcotráfico como la expresión más acabada de delincuencia organizada, vulnera, y esto nos debe llamar la atención a todos, independientemente de nuestras filas partidistas, los principios esenciales de nuestra sociedad y vulnera las cosas que más queremos en la vida, fundamentalmente nuestros niños y nuestros jóvenes.

Yo entiendo y comparto el punto de vista de que México tiene muchos problemas, problemas que son resultado, y es perogrullada decirlo, de la pobreza, que son resultado del desempleo, que son resultado de la ignorancia y de la insalubridad. Eso es cierto, tenemos una suerte de problemas que tienen que ver con estas carencias.

Pero hay algo que es indiscutible: el narcotráfico es otra cosa, el narcotráfico es una tumoración que en una especie de metástasis está lesionando, está enviciando y pervirtiendo las bases mismas de nuestra sociedad.

Yo creo que aquí encontramos entonces el sustento central, esencial, vertebral, de la actual reforma penal que a esta Asamblea plenaria se propone.

Para concluir, hay algo que me llama la atención doctrinalmente hablando, de esta iniciativa y que seguramente ustedes también ya observaron, hay un empalmamiento, hay una articulación entre lo que es el derecho conceptual, vamos a decirlo así, esto es, lo que se denomina lo sustantivo del derecho, y lo que es la instrumentación procedimental, esto es, lo adjetivo del derecho. Esto es de la mayor importancia para el eficaz ejercicio del derecho, lo conceptual, que tiene qué ver incluso con filosofía y con las grandes líneas de definición, con el procedimiento.

Esto es importante porque esto define no solamente una estructura jurídica, sino define esencialmente a la estructura política, define al Estado.

Si a lo sustantivo y a lo adjetivo le agregamos sistemas de seguridad y criterio de aplicación de penas, tenemos los elementos para definir si estamos frente a un derecho penal de un Estado democrático o a un derecho penal de un Estado autoritario. Así de importante es la conceptuación de los elementos que acabo de definir.

Finalmente, señores diputados, una reflexión significativa que tiene qué ver con la teleología de la iniciativa: el valor esencial de una sociedad es la justicia sólo equiparable quizá a la libertad y a la democracia. El propósito esencial e inacabado e inalcanzable a veces del derecho, es la consecución de la justicia para todos. En ese sentido, a mi juicio, se inscribe la actual iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Correa Ceceña.

Se ha agotado la lista de oradores. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Se reserva para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al término de la discusión en lo particular.

Esta Presidencia se permite informar que se han reservado para su discusión por los grupos parlamentarios los siguientes artículos:

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana el artículo 33 de la Ley de Extradición Internacional; el 266, 267, 268, 268 bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional el 35, el 52 fracción V, 231 y 387 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal.

El Partido de la Revolución Democrática el 9, 13, 15, 32, 65, 85, 194, 196, 403, 405, 406, 407 y 409 del Código Penal; 152, 155, 168, 171, 179, 181, 194, 194 bis, 198, 265 y 399 del Código Federal de Procedimientos Penales; el 3, 10, 15, 22, 122, 126, 267, 268, 268 bis y 418 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 5 y 136 de la Ley de Amparo.

El Partido Acción Nacional, 16 y 192 del Código Federal de Procedimientos Penales; 286 bis y 674 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, y 1927 del Código Civil.

El Partido Revolucionario Institucional 142, 152, 161, 168, 193, 194 y 194 bis del Código Federal de Procedimientos Penales; 122, 286 bis, 314 y 653 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, y el transitorio primero del dictamen.

Se han registrado para la discusión de los artículos reservados los siguientes oradores diputados: Francisco Dorantes Gutiérrez, para hacer propuestas; José Camilo Valenzuela, para hacer propuestas; Víctor Orduña Muñoz, para hacer propuestas; Guadalupe Enriquez Magaña, para hacer propuestas; Emilio Becerra González, para hacer propuestas y Pedro de León Sánchez, para hacer propuestas.

En Consecuencia, tiene la palabra el diputado Francisco Dorantes Gutiérrez.

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez (desde su curul):

Señor Presidente, le ruego posponer mi intervención.

El Presidente:

Bien señor diputado. Entonces tiene la palabra el diputado José Camilo Valenzuela.

El diputado José Camilo Valenzuela:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La reforma penal que estamos discutiendo, junto a otras del paquete de reformas que se derivan de la reforma a la Constitución en materia penal, se configura como la pinza, como el ala que viene a cerrar la pinza, junto a la reforma electoral, que conservó para el gobierno el control del sistema electoral y la posibilidad de volver a encarar el reto de unas elecciones en las que pueda ser derrotado como lo fue en 1988.

Ahora quedó claro que el enfoque que ya preveíamos y denunciamos existía en la reforma penal en materia constitucional, persiste y se ha profundizado.

El combate al narcotráfico, que fue la razón y el objetivo principal que se esgrimió para esta reforma, quedó relegado junto a la gran cantidad de delitos políticos que vinieron en el proyecto de reforma que nos envió el Ejecutivo.

Hoy han salido alguna de las figuras que se introducían dentro de la categoría de delitos graves y de delincuencia organizada, pero persisten otros que en lo esencial conservan el sentido y el contenido que el conjunto de delitos políticos buscaba en la actual reforma.

Destaca dentro de ellos lo relativo a sabotaje, que queda precisado en el artículo 140 del Código Penal, y que a la letra dice: "Se impondrá pena de dos a 20 años de prisión y multa de 1 mil a 50 mil pesos al que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones, plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas, centros de producción o de distribución de artículos de consumo, de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastocar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa".

Viene un párrafo más que castiga a aquel que, conociendo a quien haya cometido alguno de estos calificados como delitos, no lo denuncie.

Como se ve, en el artículo 140, la calificación de "sabotaje" conserva en esencia lo que con la figura de "motín" se estaba precisando, y con ello no se reduce la calificación de delito grave ni de delincuencia organizada, sólo a quien use explosivos o destruya violentamente las vías de comunicación. Se dirige también a quien entorpezca las vías de comunicación, sin precisar grados ni nada al respecto. Con esto pervive uno de los contenidos más importantes de la actual reforma que, encarada en la actual coyuntura nacional, tiene evidente dedicatoria a la creciente resistencia social y electoral que se está desplegando desde muy diversos sectores de la sociedad mexicana, y pretende endurecer el trato a esa resistencia social y política.

Y este enfoque de endurecer el trato a las agudas contradicciones sociales y políticas del país, daña toda la concepción que está detrás de este conjunto de reformas.

Que la delincuencia crece, la salida es endurecer la persecución, dándole más atribuciones al Ministerio Público y endurecer las penas y los castigos. Las causas que hacen que la delincuencia crezca permanecen intocadas, ni siquiera son mencionadas.

Que la resistencia social crece y la resistencia electoral crece, hay que endurecer también el trato para ellas y las causas siguen intocadas, ni siquiera son mencionadas.

Por ello, no encontramos entre los delitos graves y de los mejor organizados, al fraude electoral, al genocidio, al asesinato, que en nuestro país se está convirtiendo en un hecho cotidiano.

El mismo combate al narcotráfico sigue en la lógica con que se ha venido desarrollando. ¿Por qué quedan fueran los beneficiarios financieros del narcotráfico? Porque combatir a los beneficiarios, desde el punto de vista financiero del narcotráfico, nos llevaría, como dijo el Secretario de Defensa de Francia, a que el ejército tome los bancos, tome las casas de bolsa, a donde van a parar los enormes recursos financieros que proporciona el narcotráfico.

Y en nuestro país los financieros son los privilegiados desde hace, cuando menos, dos sexenios, y los intocados. Estimular la ganancia es el móvil principal de la política dominante en nuestro país.

Por eso no hay cambios en la política de combate al narcotráfico, que vaya a las causas y factores de fondo y que reduzca la rentabilidad y la demanda.

A pesar de que en el discurso de Carpizo, del Procurador de la República en la ONU, se le dio mucho peso al factor demanda y rentabilidad, como indispensable de ser considerado dentro de una política realmente de efectivo combate al narcotráfico, en esta reforma y en el comba te al narcotráfico en nuestro país, siguen sin afectarse estas causas y factores de fondo.

Por lo demás, hay una relación intrínseca entre la política económicosocial neoliberal y el narcotráfico, cuando menos en dos terrenos.

Hace ya mucho más de un lustro, dos lustros casi, que Reagan declaró al narcotráfico "enemigo nacional de Estados Unidos", y desde entonces el narcotráfico y la drogadicción han crecido como nunca, a pesar de esa explicitación que el gobierno del país más poderoso del mundo hizo y de la política que ha impuesto a los gobiernos de América Latina y trata de imponer a otros gobiernos de otras latitudes del mundo.

¿Por qué se da este fenómeno? ¿Por deficiencias en la política implementada? No. Porque el neoliberalismo acentúa los problemas sociales y privilegia la ganancia sin importar sus fuentes; de ahí que el narcotráfico haya continuado creciendo, porque el neoliberalismo ha agudizado la marginación social, la carencia de otras expectativas de vida y de mejora y con ello ha estimulado a sectores sociales cada vez más numerosos, a asumir el narcotráfico como la única posibilidad de mejora.

El otro terreno en donde se da una relación de esencia entre el neoliberalismo y el narcotráfico, es el ideológico y cultural. Y el narcotráfico promueve el consumo y promueve el enriquecimiento, como el factor principal de realización, como combatir el consumo de un producto en especial, y una de las fuentes de enriquecimiento más intenso: consume, importa, sé eficiente, produce, enriquécete, y la opción más productiva y que mas permite en la sociedad actual suplir el vacío de valores es precisamente la droga.

Estos dos fenómenos nos llevan a un hecho relevante. No es posible combatir el narcotráfico y la drogadicción mientras persista una estrategia económica neoliberal que agudiza los problemas sociales y que implanta una filosofía que acentúa el individualismo, el consumismo y el enriquecimiento como el factor principal de realización.

Por ello, aunque las reformas al Código Penal se dan avances indiscutibles en la diferenciación de las penalidades a los diversos delitos cometidos, persiste lo fundamental del enfoque de la política de combate al narcotráfico, la búsqueda de responsables, dejando de lado las causales y factores de fondo.

Por último, las mayores atribuciones al Ministerio Público. Nuestro país necesita en materia de justicia el fortalecimiento de la parte persecutoria o el fortalecimiento del sistema judicial mexicano, tan debilitado, subordinado y desprestigiado en nuestra sociedad.

Las mayores atribuciones al Ministerio Público van en detrimento de ese debilitado sistema judicial al permitírsele en este código la posibilidad de detener y de mantener la detención hasta por 96 horas en los delitos graves y organizados.

Pero además en otras reformas que en su momento discutiremos, se le restituyen atribuciones que la Suprema Corte de Justicia le había quitado a través de la jurisprudencia en materia de amparo.

Con esto las consecuencias que vamos a tener, no es una menor eficacia en el sistema de justicia mexicano sino una mayor violentación de los derechos humanos, una mayor corrupción de los ministerios públicos que todos sabemos y sobre todo los abogados, que hay que entenderse con ellos lo más pronto posible, para tratar de lograr un buen resultado en los juicios que los abogados asuman.

Las reformas a la justicia mexicana ciertamente no son las que se están hoy llevando a cabo. Todos sabemos que los avances que tienen estos códigos con ser positivos son avances relativos, porque las leyes mexicanas son los productos más elásticos que tenemos en nuestro país.

La reforma que se necesita es una reforma de fondo al sistema judicial, no la reforma a los códigos penales para acentuar delitos y para acentuar castigos y para elevar atribuciones al Ministerio Público.

La reforma que necesitamos es aquella que regrese al poder judicial su autonomía, que le regrese su dignidad, que le regrese su respeto ante la sociedad mexicana para que pueda ser sujeto que vigile la legalidad de este país ante el principal violador de nuestras leyes que son los gobiernos y en especial los propios ministerios públicos.

Sólo con un sistema judicial así podremos atacar la reiterada arbitrariedad con que se conducen las autoridades mexicanas. Sólo con un sistema judicial así podremos atacar lacras como la de la corrupción, que no va a poder ser combatida aunque se invente una nueva Secretaría después de la Contraloría.

Sólo con una reforma así los mexicanos podremos recuperar la confianza en el sistema judicial de nuestra patria, de otra manera continuaremos por el mismo camino a pesar de que cada legislatura revise la Constitución y los códigos en materia penal para seguir incrementando las atribuciones del Ministerio Público, y para seguir elevando los castigos, las penalidades a diversos delitos que en nuestra patria han adquirido dimensiones graves.

En esta lógica de reformas se nos ha colocado y en esta lógica queremos hacer, para terminar, algunas propuestas en lo particular. Dejo a la mesa estas propuestas a artículos específicos y, en su momento, pasaremos a debatirlos. En primer lugar, proponemos que el artículo 124, el 9o. vigente, el 13 vigente y el 65 vigente, se conserven como están.

Proponemos también que el artículo 418 que dice: "Son apelables:

1. La sentencias definitivas de las que se pronuncien en los procesos sumarios."

Proponemos que se modifique el segundo párrafo del artículo 164 de la iniciativa para quedar como sigue: "Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se le impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación definitiva para desempeñar otro.

Si el miembro de la asociación pertenece a las fuerzas armadas mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además, la baja definitiva de la fuerza armada a la que pertenezca, y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar cargo o comisión públicos."

Proponemos que se modifique el cuarto párrafo del artículo 170, para quedar como sigue:

"Cuando se cometiere por servidor público de alguna corporación policial, cualquiera de los delitos que contemplan este artículo y el 168, se le impondrán, además de las penas señaladas en estos artículos, la destitución del empleo y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar cargo o comisión públicos.

Si quien cometiera los delitos mencionados, fuere miembro de las fuerzas armadas mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá, además, la baja definitiva de las fuerzas armadas a que pertenezca, y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar cargo o comisión públicos."

Compañeras y compañeros diputados: estamos llegando al final de la primera reforma que en materia penal vamos a llevar en relación a diferentes códigos. Yo quiero insistir que estas reformas nos colocan en una lógica de buscar encarar los fenómenos desprendidos de la difícil situación social y política de nuestra patria, con un tratamiento cada vez más duro, cada vez más autoritario. Y siento que por este camino nuestro país va hacia una confrontación de consecuencias imprevisibles.

Yo creo que los momentos que vive nuestra patria reclaman exactamente lo contrario, búsqueda de acuerdos políticos, respeto a derechos, búsqueda de concertaciones, búsqueda de soluciones, búsqueda de nuevas medidas que puedan evitar que continúe la lógica en la que vamos.

Por mucho que le insistamos a los marginados de nuestro país, a los sacrificados por la actual política que sean pacientes, que sean pacíficos, que sean serenos, que sean apegados a la legalidad, como dice el Secretario de Gobernación de manera reiterada, quienes están siendo sacrificados de su derecho a la alimentación, al trabajo, al salario digno, de su derecho al voto, de sus derechos básicos y elementales, no pueden ser convencidos con esos argumentos. Argentina acaba de darnos un ejemplo más. En México, compañeras y compañeros no estamos tan lejos de Argentina, ni de Venezuela ni de otra serie de países en donde se están dando fenómenos, lógicas que no nos debieran de agarrar desprevenidos y de hacer creer que en nuestro país no se van a dar. En nuestro país están en curso. Esos estados de ánimo, esas agudas contradicciones y es mejor atender a tiempo los ejemplos, los costos que en otros países están teniendo, a vivirlos también acá. Porque una vez que esa lógica de confrontación llega a determinados niveles, no es fácil volverla atrás. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Víctor Orduña Muñoz.

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Haremos en una sola intervención las propuestas a diversos artículos de los códigos de procedimientos federal y del Distrito Federal de procedimientos penales.

Y empezaremos por el Código Federal de Procedimientos Penales. Tenemos una propuesta de modificación al artículo 16. Este artículo 16 en su segundo párrafo, habla de que las actuaciones de averiguación previa, solamente podrán tener acceso a ellas el inculpado, su defensor, la víctima u ofendido. Estamos proponiendo en esta reforma que también pueda tener acceso a la averiguación previa, el representante legal del ofendido, porque en su caso alguien que se siente ofendido no podrá ir acompañado de su abogado y estar presente en las diligencias porque el propio Código de Procedimientos Penales se lo impediría. Por ello, la redacción quedaría como sigue:
"A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y su representante legal". Este sería el texto que dejamos en manos de la Secretaría.

La siguiente propuesta es de modificación al artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Penales en donde también tratamos de equiparar las facultades del Ministerio Público y del defensor. Se dice que cuando un detenido esté en los centros de reclusión de alta seguridad, no podrá ser traslado a otro lugar, sin previa notificación al Ministerio Público. Estamos proponiendo que también sea notificado a su defensor para que éste sepa el lugar donde se encuentre y no haya alguna desigualdad entre las partes, como pudiera ser Ministerio Público y la defensa.

Proponemos por otro lado una modificación al artículo 286 bis del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal. Esta es una corrección, fue un gazapo que se les fue en el dictamen: Hace falta la palabra "consignación". El texto actual dice en su tercer párrafo, segundo renglón: "Si durante el plazo de tres días contados a partir del en que se haya hecho y dice: "sin detenido", falta aquí poner: "la consignación". Esto es solamente algo de precisión en el texto, que también dejamos en poder de la Secretaría.

Una propuesta al artículo 674 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, para que se agregue una fracción IX. Hablábamos que uno de los avances de esta reforma es que se pueda conceder el perdón incluso en la etapa de ejecución de sentencia. Y cuando se habla de las facultades de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, no se dice que pueda tener esta facultad. Por ello en la fracción IX del 674, proponemos que quede como sigue: "conceder y revocar la libertad preparatoria, así como aplicar la disminución de la pena privativa de libertad en uno y otro caso, en los términos previstos por el Código Penal".

Y la propuesta que hacemos es:

"Así como conceder la libertad en los casos previstos por el último párrafo del artículo 93 del Código Penal."

Estas son las propuestas por cuanto se refiere a los dos códigos procesales que dejamos en poder de la Secretaría. Y hacemos también propuestas al Código Civil; habíamos reservado el artículo 1927.

Mencionábamos en la exposición en lo general, que considerábamos que incluir la responsabilidad del Estado de manera solidaria, no era suficiente; considerábamos que debería de incluirse otro tipo de responsabilidad, es decir, la responsabilidad administrativa del Estado y que esto podría en su caso eficientar los servicios públicos. Por ello proponemos que el artículo 1927 del Código Civil, quede en los siguientes términos, además proponemos 1927A, B, C y D, que quedarían como sigue:

"El Estado tiene obligación de responder del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les están encomendadas. Esta responsabilidad será directa y en consecuencia los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por el Estado, de todo daño que sufran en sus bienes y derechos, excepto los provenientes de casos de fuerza mayor y caso fortuito, bien sea que tales daños sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos directamente prestados por el Estado o a causa del ejercicio de las funciones administrativa y jurisdiccional."

El 1927A quedaría en los términos siguientes:

"Sólo serán indemnizables los daños causados al particular provenientes de actos o de la prestación de servicios públicos que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley."

El 1927B dice:

"La indemnización del daño consistirá en el valor comercial que los bienes o derechos hayan tenido al día que efectivamente se produjo, actualizado conforme a las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación."

El 1927C:

"El particular sólo tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios cuando éstos se hayan ocasionado de manera directa por los servidores públicos."

El 1927D:

"La anulación en vía administrativa o judicial de las resoluciones, actos y disposiciones administrativas o la revocación de sentencias judiciales, no presupone el derecho de indemnización, pero en todo caso requisito de procedibilidad para demandarla."

El 1927E:

"El derecho de los particulares a demandar la indemnización prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización. Y para los supuestos a que se refiere el artículo anterior, a partir de que la sentencia hubiere causado ejecutoria."

El 1927F:

"Será competente para conocer de las reparaciones de los daños ocasionados por el Estado, así como sobre la procedencia de la reclamación y sobre la cuantía de la misma, el Tribunal Fiscal de la Federación, tratándose de órganos federales, y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal, tratándose del gobierno del Distrito Federal. Si el Tribunal Fiscal de la Federación o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal, según sea el caso, en sentencia definitiva que haya causado ejecutoria condenan a los órganos federales o al gobierno del Distrito Federal, según sea el caso, a la reparación de los daños y perjuicios, lo comunicarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o al gobierno del Distrito Federal, según corresponda, para el efecto de que dichas dependencias incluyan en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación o del Distrito Federal, del siguiente ejercicio fiscal de la partida correspondiente, para la reparación de dichos daños y perjuicios."

Presentamos las propuestas: diputado Gabriel Jiménez Remus, Juan de Dios Castro Lozano, Heriberto Zavala, Fauzi Hamdan, y el de la voz.

Dejamos las propuestas en poder de la Secretaría.

También quisiera pedirle a la Presidencia que de todo lo relacionado con el Código Civil que acabo de dar lectura, tenemos una exposición de motivos que es un tanto larga, denominada de la Responsabilidad Patrimonial de la administración pública federal.* La dejamos en la Secretaría para que forme parte del Diario de los Debates y en obvio de su tiempo no le demos lectura.

Dejo en poder de la Secretaría las propuestas, esperando su comprensión, su aceptación y su meditación en la totalidad de estas propuestas para que sean aceptadas por ser convenientes, por darle una mayor claridad y por ser de una mejor técnica en el dictamen que hoy se discute. Muchas gracias.

* Apéndice 3, al final de esta edición.

El Presidente:

Gracias, diputado Orduña.

Proceda la Secretaría en los términos solicitados por el orador.
Tiene la palabra el diputado Guadalupe Enríquez Magaña.

El diputado José Guadalupe Enríquez Magaña:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Es indudable que de acuerdo con nuestro proyecto nacional, plasmado en la Constitución Política de México, la iniciativa que hoy se discute responde a las nuevas circunstancias que vive la sociedad mexicana.

Esta iniciativa se refiere a temas muy concretos que señala nuestra reciente reforma constitucional que el día de hoy se reglamenta, por lo que tendremos, estimo en lo particular, con posterioridad, oportunidad de seguir estudiando, de seguir analizando, de seguir debatiendo otros temas tan importantes como los que aquí se señalan.

Yo he escuchado con mucha atención algunos de los temas mencionados por destacados miembros de esta legislatura, y estimo que vale señalar que algunos estudiosos estiman que existen temas que deben ser materia más de salud pública o de medicina preventiva que de las propias normas penales.

Por ello, nuestro Partido Revolucionario Institucional, después de un intenso trabajo que se ha llevado a cabo fundamentalmente en las comisiones, donde de manera muy respetuosa se han escuchado las opiniones de profesionales del derecho, de distinguidos estudiosos de cada una de las ramas que hoy se debate, pero sobre todo donde hemos tenido oportunidad de participar todos los diputados que así lo hemos estimado conveniente, aportando nuestros escasos o nuestros muchos conocimientos sobre la materia, o aportando, por qué no decirlo también, nuestra experiencia que hemos ido adquiriendo en la vida diaria y por qué no también señalarlo nuestro esfuerzo, producto de estos últimos años de trabajo en esta propia Legislatura, lo que nos ha permitido proponer ahora, en los términos lega les correspondientes, a la consideración de este honorable pleno, las siguientes modificaciones en el articulado del proyecto que se discute.

Por lo que hace al artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Penales que consiste fundamentalmente en adicionar un párrafo final relativo a juicio sumario, nuestro partido propone que el artículo 152 quede en los siguientes términos:

Artículo 152. El proceso se tramitará en forma sumaria en los siguientes casos:

a) En los casos de delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión, sea o no alternativa, o la aplicable no sea privativa de libertad, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso; de oficio resolverá la apertura del procedimiento sumario, en el cual se procurará cerrar la instrucción dentro de 15 días.

Una vez que el tribunal la declare cerrada, citará a la audiencia que se refiere el artículo 307;

b) Cuando la pena exceda dos años de prisión sea o no alternativa, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez de oficio, resolverá la apertura del procedimiento sumario en el cual se procurará cerrar la instrucción dentro del plazo de 30 días, cuando se esté en cualquiera de los siguientes casos:

Primero, que se trate de delito flagrante;

Segundo, que exista confesión rendida precisamente ante la autoridad judicial o ratificación ante ésta de la rendida ante el ministerio público; o,

Tercero, que no exceda de cinco años el término medio aritmético de la pena de prisión aplicable o que excediendo sea alternativa.

Una vez que el juzgador acuerde cerrar la instrucción, citará para la audiencia que se refiere, el artículo 307, la que deberá celebrarse dentro de los 10 días siguientes;

c) En cualquier caso en que se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y las partes manifiesten al notificarse de ese auto o dentro de los tres días siguientes a la notificación que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer salvo las conducentes sólo a la individualización de la pena o medida de seguridad y el juez no estime necesario practicar otras diligencias, citará a la audiencia que se refiere el artículo 307.

El inculpado, podrá optar por el procedimiento ordinario dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la instauración del juicio sumario.

Por lo que hace al artículo 286 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, consistente en modificar el plazo de 12 a 24 horas para que el juez resuelva sobre el pedimento de la orden de aprehensión cuando se trate de consignaciones sin detenido por delito grave, la redacción que se propone es la siguiente:

Artículo 286 bis. Cuando aparezca de la averiguación previa que existe denuncia o querella, que se han reunido los requisitos previos y que en su caso exijan la Ley y que se han acreditado los elementos del tipo y la probable responsabilidad del indiciado, el ministerio público ejercitará la acción penal ante el órgano jurisdiccional que corresponda.

El juzgado ante el cual se ejercite la acción penal, radicará de inmediato el asunto; sin más trámite le abrirá expediente en el que se resolverá lo que legalmente corresponda, y practicará sin demora alguna todas las diligencias que resulten procedentes.

Si la consignación es con detenido, deberá inmediatamente ratificar la detención, si ésta fuere constitucional; en caso contrario, decretará la libertad con las reservas de Ley. Si durante el plazo de tres días contados a partir de que se haya hecho la consignación sin detenido, el juez no dicta auto de radicación en el asunto, el ministerio público podrá recurrir en queja ante la sala penal del Tribunal Superior que corresponda. El juez ordenará o negará la aprehensión, reaprehensión o comparecencia solicitada por el ministerio público, dentro de los cinco días contados a partir de la fecha en que se haya acordado la radicación.

Tratándose de consignación sin detenido, por delito grave o delincuencia organizada, inmediatamente debe radicarse el asunto, y dentro de las 24 horas siguientes, la autoridad resolverá sobre el pedimento de la orden de aprehensión. Si el juez no resuelve oportunamente sobre estos puntos, el ministerio público procederá en los términos previstos en el párrafo anterior.

Por lo que hace al artículo 314 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, consistente en agregar un párrafo final que diga: "El inculpado o su defensor podrán renunciar a los plazos señalados anteriormente, cuando así lo considere necesario, para ejercer el derecho de defensa".

En relación con el artículo 653 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se propone que quede en los siguientes términos: El 25 de noviembre de cada año a más tardar, se reunirán el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el director general de Prevención y Readaptación Social y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, para resolver, sin recurso alguno, sobre las manifestaciones y solicitudes que se hubieren presentado. Corregida así la primera lista, se formará la definitiva que publicará la dirección general de Prevención y Readaptación Social.

En relación con el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales y 122 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, se propone lo siguiente:

Artículo 122. El ministerio público acreditará los elementos del tipo penal del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado, como base del ejercicio de la acción, y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. Dichos elementos son los siguientes:

1o. La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión, o en su caso, el peligro a que haya sido expuesto el bien jurídico protegido;

2o. La forma de intervención de los sujetos activos.

3o. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión. Asimismo, se acreditarán si el tipo lo requiere:

a) Las calidades del sujeto activo y del pasivo;

b) El resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión;

c) El objeto material;
d) Los medios utilizados;

e) Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión;

f) Los elementos normativos;

g) Los elementos subjetivos específicos, y

h) Las demás circunstancias que la Ley prevea.

Para resolver sobre la probable responsabilidad del inculpado, la autoridad deberá constatar si no existe acreditada en favor de aquél, alguna causa de licitud y que obren datos suficientes para acreditar su probable culpabilidad.

Los elementos del tipo penal de que se trate y la probable responsabilidad, se acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la Ley.

Artículo 168. El ministerio público acreditará los elementos del tipo penal del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado, como base del ejercicio de la acción, y la autoridad judicial a su vez examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. Dichos elementos son los siguientes:

Primero. La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o en su caso el peligro a que ha sido expuesto el bien jurídico protegido.

Segundo. La forma de intervención de los sujetos activos.

Tercero. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión. Asimismo, se acreditarán si el tipo lo requiere:

a) Las calidades del sujeto activo y del pasivo;

b) El resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión;

c) El objeto material;

d) Los medios utilizados;

e) Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión;

f) Los elementos normativos;

g) Los elementos subjetivos específicos, y

h) Las demás circunstancias que la propia Ley prevea.

Para resolver sobre la probable responsabilidad del inculpado, la autoridad deberá constatar si no existe acreditado en favor de aquél, alguna causa de licitud y que obren datos suficientes para probar o acreditar su probable culpabilidad.

Los elementos del tipo penal de que se trate y la probable responsabilidad, se acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la propia Ley.

Por lo que hace al artículo primero transitorio del presente decreto, se propone lo siguiente:

Transitorio.

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de febrero de 1994.

Estimamos además, que vivimos en un país de instituciones, donde la norma debe ser regla obligatoria de conducta, tanto para los gobernantes como para los gobernados. La responsabilidad para lograr el progreso de México es de todos. Los cambios que necesitamos, estimamos que debemos lograrlos por los amplios cauces que las propias instituciones establecen, porque todas son producto de la voluntad del pueblo al que representamos, por eso, al formular ante ustedes estas propuestas de modificaciones al articulado de la iniciativa que se debate, les pedimos que hagamos un esfuerzo más para que las aprobemos y así lograr el progreso y el agradecimiento de México.

Dejo a la Secretaría los documentos que contienen las propuestas que ha formulado el Partido Revolucionario Institucional por mi conducto, debidamente firmadas por distinguidos miembros del partido. Gracias, compañeros.

El Presidente:

Gracias diputado Enriquez.

Tiene la palabra el diputado Dorantes Gutiérrez.

El diputado Francisco Dorantes Gutiérrez:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Me inscribí para cuestionar estos artículos, 266, 267, 268, por considerarlo de suma importancia.

En el foro o en los foros del año pasado, de la Comisión de Justicia, propusimos las reformas al artículo 16 constitucional para que se señalara un término en que la averiguación previa tuviera un tiempo señalado para el interrogatorio o para el desarrollo de las actuaciones del ministerio público.

Debemos considerar que se echa a andar el órgano jurisdiccional penal con la actividad activa y cierta de la policía. Nada se hace si no hay una efectiva acción de la policía.

Pero hemos llegado a un punto en que por defender los derechos humanos, que está bien hecho, se está frenando a la verdadera policía o a quienes sirven con espíritu de servicio y patriotismo a la misma sociedad.

Por esta razón he venido ante ustedes a declararme en contra del dictamen, en lo que se refiere, en primer término, a lo señalado en lo que se refiere al artículo 15 o Capítulo XV, que se llama causas de exclusión del delito, que no es otra cosa que el excluyente de responsabilidad del código que todavía está en estos momentos en vigencia.

Debo decir que el excluyente de responsabilidad, desde el Código Penal de 1871, ya señalaba este espíritu de la responsabilidad en su Capítulo II, y que concretamente, en la fracción XIV, decía que era excluyente de responsabilidad "obrar en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, empleo o cargo público".

En el Código Penal de 1931, también en el Capítulo IV, en el artículo 15, señala: "...son circunstancias excluyentes de responsabilidad, y nos habla de varias fracciones..." Y en la cuarta, en el Capítulo mismo, dice: "Fracción IV. ...que el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia, comparado con el que causó la defensa".

Párrafo segundo, dice: "...se presumirá que concurre los requisitos de la legítima defensa respecto de aquel que durante la noche rechaza en el momento mismo de estarse verificando el escalamiento, fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de su dependencia, cualquiera que sea el daño causado al agresor".

Igual presunción favorecerá a quien causare cualquier daño a un extraño, a quien encontrare dentro de su hogar, en la casa de un hogar ajeno o en aquel que tenga obligación legal de defender o en el local donde aquél tenga sus bienes o donde se encuentren bienes ajenos que tenga la obligación legal de defender". Esto respecto del Código Penal de 1931.

En el Código Penal para el Distrito Federal, como les decía, se señala como circunstancia excluyente de responsabilidad en la fracción IV. Dice: "Obrar por necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio y ajeno". En la V dice: "Obra en forma legítima, en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado, para cumplir el deber o ejercer el derecho".

Fracción VI: "Obrar en virtud de miedo grave o temor fundado irresistible de un mal inminente o grave, en bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance de la gente".

Al que exceda en los casos de legítima defensa, dice el artículo 16 del mismo Código Penal actual, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho u obediencia jerárquica a que se refieren las fracciones III, IV, V y VII del artículo 15, será penado como delincuente por imprudencia".

Esto lo hago compañeros, únicamente para fundamentar lo subsecuentemente que voy a mencionar.

En el Código del Estado de Jalisco, dice: "Son causas excluyentes de responsabilidad. Artículo 13. Son causas de justificación la fracción III". En el inciso c, dice: "Son causas de justificación, el estado de necesidad, cuando exista la urgencia de salvar bienes jurídicos propios o ajenos de un peligro real e inminente".

El Código Penal del Estado de Veracruz dice: "Son causas que excluyen la incriminación. Fracción III. Repeler una agresión ilegítima actual o inminente, en protección de bienes propios o ajenos, siempre que exista necesidad razonable de la defensa y no medie provocación suficiente por parte del que rechaza la agresión de la persona que se defiende".

Finalmente, el Estado de México tiene su Código Penal, en donde habla del "delito culposo" y del "delito doloso". Dice: "El delito culposo, cuando se causa el resultado por negligencia, imprevisión y prudencia, imperencia, falta de aptitud, de reflexión o de cuidado".

Entonces, actualmente se nos presenta en el dictamen un artículo que nos menciona, en la exclusión del delito, el artículo 16, que dice: "Al que se exceda en los casos de defensa legítima, de estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, a que se refieren las fracciones IV, V, VI del artículo 15, se le impondrá la pena del delito culposo".

Dentro del "delito culposo", como ustedes vieron en el Código Penal del Estado de México, entra "la imprudencia", que en el Código Penal anterior se mencionaba que el agente, la autoridad que cometía un delito en el ejercicio del deber, cometía el "delito por imprudencia". Entonces, aquí dice que "en este caso, en las fracciones IV, V y VI", que se refieren precisamente al cumplimiento del deber. Dice: "Fracción IV. Se repele una agresión real o actual inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende".

"Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, etcétera.

"Fracción V. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando a otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios, y el agente no tuviera el deber jurídico".

La Fracción VI, dice: "La acción a la omisión se realiza en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio, para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro".

Entonces, ciudadanos diputados, el dictamen solamente está haciendo una repetición de lo que ya existía. Se le ha cambiado el nombre al excluyente de responsabilidad por otro que se llama "causas de exclusión del delito", pero para el efecto sigue siendo lo mismo, pues el agente de la austeridad sigue corriendo el riesgo y además cae dentro del delito culposo, que aunque ahí como decía hay el antecedente, la figura jurídica, de que en eso entra la imprudencia.

Pero esto me recuerda que cuando llega un funcionario a una dependencia, llega y despinta el edificio, y lo vuelve a pintar para que se vea que está haciendo algo. Pero esto si abordamos un trabajo serio, pues esto no beneficia a la sociedad, lo que necesitamos es dotar a la autoridad policiaca de mayores facultades y no quitárselas. Si vamos a perseguir el delito, si el hampa ha agarrado fuerza y le ha perdido el respeto a la policía, es necesario que protejamos a la sociedad.

Es cierto que existen los derechos humanos. ¡Pero por qué los derechos humanos no defienden los derechos humanos en vez de defender o de atacar a la policía que está sujeta a las normas jurídicas del mismo Código? ¿Por qué los derechos humanos, si son tan derechos humanos? ¿Por qué no defienden los derechos humanos de las mujeres menores de 14 años que trabajan en los prostíbulos, por ejemplo, de Ciudad Nezahualcóyotl? ¿O por qué los derechos humanos no defienden a las costureras que están ganando menos de la mitad del salario mínimo?

¿O por qué no defienden a los trabajadores menores de edad que trabajan ya como mayores de edad y que se les paga un salario ínfimo?

Yo quisiera que los derechos humanos canalizaran su trabajo hacia otras cosas u otros asuntos o relaciones de la sociedad en donde se jutifica su existencia, porque parece que ya no tienen otra cosa qué hacer que solamente se trata de atacar a la policía.

Y yo no estoy defendiendo a la policía, lo que estoy tratando es de que ya no se le quiten facultades a la sociedad para defenderse, porque ya dentro de la misma policía existe ya el rumor o el dicho, el decir de que ahora se protege más al delincuente, y no nada más lo dice el policía, lo dice el pueblo también. El pueblo dice que ahora ya se protege mas al delincuente.

Y no nada más lo dice el pueblo, aquí tengo una noticia del periódico Uno mas Uno del día 10 de este mes que dice: "El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Saturnino Agüero Aguirre, anunció ayer una reforma integral en la procuración e impartición de la justicia para dar mayores garantías a las víctimas de delitos.

Al inaugurar el Foro sobre Victimología, organizado por la Asamblea de Representantes, dijo que: "actualmente hay mayor preocupación por los derechos humanos de los delincuentes que por los de las víctimas". Siquiera ya hay una voz en el desierto que se escucha de manera sensata.

Nos hemos ido de un extremo al otro, por defender los derechos humanos estamos frenando al ministerio público y a la policía. Tenemos una gran responsabilidad, ojalá y que no se diga que esta legislatura protegió mas al delincuente que a la ciudadanía.


Compañeros diputados, respecto a los artículos 266, 267 y 268, quiero hablarles brevemente de lo que me preocupa, pues también en esto parece que hemos caminado un poco, pero creo que hemos caminado la mitad de la distancia. Yo les decía en alguna intervención, que si para remediar los problemas de la sociedad damos remedios a medias, nunca llegaremos a remediar de raíz los problemas de la sociedad, porque siempre estaremos a la mitad de la distancia.

En el mismo foro de justicia, del año pasado, propusimos que se considerara para la cuasiflagrancia un espacio y un tiempo para que la acción del ministerio público pueda ejercer su acción y proteger a la sociedad.

En el artículo 267 se dice: "Se entiende que existe el delito flagrante no sólo cuando la persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo, sino cuando después de ejecutado el hecho delictuoso, el inculpado es perseguido materialmente, o cuando en el momento de haberlo cometido, alguien lo señala como responsable del mismo delito y se encuentra en su poder el objeto del mismo.

El instrumento con que aparezca con huellas o indicios, que hagan presumir...o fundamente su culpabilidad.

No hace mucho hubo un asalto en el Estado de México. Vamos al terreno práctico. Yo no quiero meterme, aunque pudiera, en los terrenos del jurista, sé que posiblemente perdería, pues habiendo aquí tantas personas letradas, con tantos honores ganados en este campo, pues realmente creo que me vería en dificultades; sin embargo, sí quiero decirles esto. Esto que está aquí en el artículo 167, que ya mencioné, queda únicamente como doctrina, y esta doctrina pues ya lo menciona Jiménez de Asúa, ya lo menciona el mismo Vasconcelos en su Tratado de Derecho Penal, ya se menciona, como les decía, en los tratadistas de los libros de texto, para no ir muy lejos.

Sin embargo, esa doctrina no nos beneficia o no beneficia a la sociedad cuando se queda solamente como un enunciado. ¿Qué nos garantiza, que en la Ley Reglamentaria se establezca un término y un espacio?

Vamos a la práctica. El servicio secreto que fue una buena policía hasta que Durazo la echó a perder. El servicio secreto, algún asesino lo aprehendían en la terminal de camiones cuando aquél ya estaba yéndose a su Estado.

Era muy bueno. ¿Qué era ahí? No era flagrante delito, ¿era cuasiflagrancia?

La doctrina dice que la cuasiflagrancia es cuando va corriendo y materialmente se le encuentra un instrumento.No hace mucho, en el Estado de México unos agentes de la Judicial del Esta do asaltaron un banco, como a las cinco horas los vieron, llevaban la misma camioneta con que habían asaltado, ahí tengo el recorte, y los aprehendieron, ya no era flagrancia de delito, tampoco era cuasiflagrante puesto que ya se habían ido, pero sí les encontraron el instrumento del delito. Pasaron cinco, seis horas para que los vieran.

Entonces, se piensa o debió pensarse que la cuasiflagrancia también debe señalarse constitucionalmente para dotar a la policía de elementos persecutorios que puedan proteger a la sociedad.

Alguien me va a decir: no, pero que esto ya no es cuasiflagrancia, bueno, entonces cuando ya después de que asaltan un banco, que desaparecieron, ¿por qué anda el helicóptero buscándolos y por qué se buscan los coches con las características después de dos o tres horas?

Entonces, por esta razón yo les pido que pensemos en esto, no les vengo a hacer una propuesta, sino como en la intervención donde yo les pedí en relación de los artículos 16, 19, 20 y 119, que consideraran estos aspectos jurídicos, esos aspectos prácticos.

Esos aspectos prácticos, porque estamos ya desatendiendo a la sociedad.

Le pido, que la Comisión de Justicia no se reúna de manera esporádica o periódica, sino permanentemente; porque el hampa no da prórrogas, como pedía alguien que se prorrogara la discusión de este dictamen. Puesto que no puede ser esto, debemos de abordar los problemas que se nos presenten, para la solución de los problemas de la sociedad, de una manera permanente. No de vez en cuando ni en la forma como ya lo señaló el compañero Becerra y otros, porque esto no beneficia a la sociedad.

Por tal motivo, compañeros diputados, y les hago estas propuestas:

el artículo 16 del Código Penal debe decir, segundo párrafo: "El juzgador tomará en cuenta al dictar su sentencia, el atenuante de la comisión del delito en la defensa de la sociedad".

Para el artículo 223, fracción I, se deroga y debe decir, esto en el Libro Segundo, Título Primero: Delitos contra la seguridad de la nación, Capítulo I, "traición a la patria". El artículo 123 dice: "Se impondrá la pena de prisión de cinco a 40 años y multa hasta 50 mil, al mexicano que cometa en alguna forma, traición a la patria, en las formas siguientes: Dice: fracción XVI, todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o en cualquier otra cosa perteneciente al Estado, a organismos descentralizados o que en alguna forma sean propiedad de la nación".
En China, todos ustedes leen los periódicos, se dice y hemos leído, que aquel que roba dinero del Estado, lo fusilan. Así es que es un antecedente. Mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, en la legislatura anterior también propuso que al delito de peculado, se le considere traición a la patria. Por tal motivo hago esta propuesta y la voy a entregar junto con la que me falta de leer.

Son 15 las leyes que tratamos de reformar de un solo golpe en varios de sus artículos. Justo es reconocerlo, varias de estas reformas son sabias y prudentes. Pero otras son contrarias en su totalidad a las garantías del ciudadano mexicano. Analizar las propuestas contenidas en 169 páginas, más cinco adicionales de la iniciativa, en el breve tiempo que para ello hemos tenido y luego se viene irresponsablemente a expresar nuestro punto de vista razonado de manera profunda sobre cada una de las leyes de referencia, es punto menos que difícil.

Por esta razón, nuestro comentario es selectivo y hemos escogido un tema al cual abordo.

Encontramos una franca violación en la reforma que contempla el artículo 5o. de la Ley de Extradición Internacional al segundo de los párrafos del artículo 33. La Ley de Extradición Internacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 1975, en tiempos de Luis Echeverría Alvarez como Presidente de la República, sabiendo al fin que la promulgación de tantos instrumentos ni le beneficiaba y que respecto de esto dice la reforma al artículo 33 de la Ley de Extradición Internacional lo siguiente: "Sólo sería impugnada mediante el juicio de amparo, transcurrido el término de 15 días sin que el reclamante o su legítimo representante haya interpuesto demanda de amparo o si en su caso, éste es negado en definitiva a la Secretaría de Relaciones Exteriores, comunicará el estado solicitado, el acuerdo favorable a la extradición y ordenará que se le entregue el sujeto".

Esa modificación va en contra del contenido y espíritu de la Ley de Amparo en su artículo 22 y demás relativos que tratan los términos de interposición de amparo en materia penal.

Dice el artículo 21 de la Ley de Amparo: "El término para la interposición de la demanda de amparo será de 15 días. Dicho término se contará desde el día siguiente al que haya surtido efectos conforme a la Ley del acto. La notificación del quejoso de la resolución o acuerdo que reclame al que haya tenido conocimiento de ello de su ejecución o al que se hubiere ausentado sabedor de los mismos".

El artículo 22 del amparo reza:

"Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, fracción II, los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución o la incorporación forzosa al servicio del Ejército o a la Armada nacionales. En esos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo".

Indubitablemente que cae la reforma dentro del artículo 22 fracción II de la Ley de Amparo que además se contrapone con la reforma propuesta en el artículo 35 de la Ley de Extradición que da un plazo de 70 días para ser reclamado.

Por lo anterior, considerando que el artículo 33 párrafo segundo debe quedar redactado en los términos siguientes:

En cualquier momento de la notificación hasta la entrega física al Estado que le reclama, el reclamado, su representante podrá interponer amparo. La Secretaría de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitado del acuerdo favorable a la extradición y ordenará que se le entregue al sujeto".

Atentamente, por la fracción parlamentaria del PARM. Hago entrega de mis propuestas a la Secretaría, para los efectos legales.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Pedro de León Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Pedro de León Sánchez:

Con su permiso, señor Presidente; señores diputados:

Quienes suscriben, diputados del Partido Revolucionario Institucional, en los términos de los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de este pleno, las siguientes propuestas al Código Federal de Procedimientos Penales:
En primer lugar, al artículo 10, para que se suprima la expresión siendo de las... en el artículo 193 se repiten: "Como graves", para quedar como sigue:

"En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos".

La segunda modificación es el artículo 142 del propio código, que consiste en modificar el término de las 12 horas señaladas por el párrafo tercero para que el juez en un plazo de 24 horas ordene o niegue la orden de aprehensión o cateo solicitada por el ministerio público.

En el último párrafo, se propone establecer que en el caso de que el juez niegue la orden de aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo por considerar que no se reúnen los requisitos del artículo 16 constitucional y 195 del propio código, el expediente se regrese al ministerio público, quedando en los términos siguientes:

Párrafo tercero. Tratándose de los delitos que el artículo 194 señala como graves, la erradicación se hará de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el ministerio público, dentro de las 24 horas contadas a partir del momento en que se haya acordado la erradicación".

El último párrafo quedaría de la siguiente manera:

"Si el juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, por considerar que no están reunidos los requisitos de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 195 de este código, se regresará el expediente al ministerio público para el trámite correspondiente."

Finalmente se propone una modificación al artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Penales, que consiste en incluir tres párrafos del siguiente texto:

"El plazo al que se refiere el párrafo primero de este artículo se duplicará cuando lo solicite el inculpado por sí o por su defensor al rendir su declaración preparatoria o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha ampliación sea con la finalidad de aportar y desahogar para que el juez resuelva su situación jurídica.

El ministerio público no podrá solicitar dicha ampliación ni el juez resolverá de oficio.

El ministerio público en ese plazo puede, sólo en relación con las pruebas o alegatos que propusiere el inculpado o su defensor, hacer las promociones correspondientes al interés social que representa.

La ampliación del plazo se deberá notificar al director del reclusorio preventivo en donde, en su caso, se encuentre internado el inculpado. Para los efectos a que se refiere la última parte del primer párrafo del artículo 19 constitucional.

Estas propuestas las suscriben un grupo de diputados del Partido Revolucionario Institucional, cuyas firmas aparecen al calce, y dejo en poder de la Secretaría las mismas. Muchas gracias.

El Presidente:

Se ha agotado la lista de oradores.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Propuesta presentada por diputados miembros de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Derechos Humanos.

Propuesta de modificación a los artículos 194 y 194 bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 194. Tortura, previsto en el artículo 4o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. El del tráfico de indocumentados previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población y el previsto en el artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Artículo 194 bis. El tráfico de indocumentados previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población y el previsto en el artículo 115 bis, del Código Fiscal de la Federación.

De los diputados miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia y Derechos Humanos.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Artículo 35 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

La propuesta es la siguiente:

Artículo 35. Se propone modificar el último párrafo del artículo 35 para que dicho párrafo se separe en dos párrafos, los cuales quedarían de la siguiente manera:

Artículo 35. Los depósitos que garanticen la libertad caucional se aplicarán como pago preventivo a la reparación del daño cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

Y el párrafo que sigue: "Al mandarse hacer efectivos tales depósitos, se prevendrá a la autoridad ejecutora que conserve su importe a disposición del tribunal para que se haga su aplicación conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo".

Firman los compañeros diputados del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Israel González Arreguín, Octaviano Alaniz Alaniz, Félix Bautista Matías y Teódulo Martínez Vergara.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional:

Artículo 52, fracción V del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en materia de fuero Federal. Se propone modificar esta fracción para considerar más ampliamente en los casos de individualización de la pena cuando se trate de una persona perteneciente a un grupo étnico, el cual quedaría de la siguiente manera:

Artículo 52, fracción V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir cuando el procesado perteneciera a un grupo étnico indígena, se tomarán en cuenta además sus usos y costumbres.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Propuesta de modificación a los artículos 387 y 231 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. La propuesta es la siguiente:

Se propone modificar el segundo párrafo de la fracción X del artículo 387, por considerar que dicha conducta se refiere a actos de litigantes, y ante tal situación se adiciona una fracción IV al artículo 231, que es en gran parte la redacción que se señalaba en el artículo 387. El texto quedaría de la siguiente manera:

Artículo 387 fracción X, se deroga.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.

Artículo 231, fracción IV. ...simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la Ley.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta de modificación presentada por el grupo parlamentario de la Revolución Democrática. Del Código Penal para el Distrito Federal y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

El Partido de la Revolución Democrática presenta a consideración de esta Asamblea las siguientes propuestas:

Se conserva el artículo 9o. vigente.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Se conserva el artículo 13 vigente.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Se conserva el artículo 65 vigente.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el Partido de la Revolución Democrática, donde se modifica el segundo párrafo del artículo 164 del Código Penal para quedar como sigue:

Artículo 164. Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público o de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se le impondrá además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación definitiva para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las fuerzas armadas mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá además la baja definitiva de la fuerza armada a que pertenezca y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar cargo o comisión públicos.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Modificación presentada por el Partido de la Revolución Democrática al Código Penal: se modifica el cuarto párrafo del artículo 170 para quedar como sigue:

Artículo 170, párrafo cuarto: cuando se cometiere por servidor público o de alguna corporación judicial cualquiera de los delitos que con templan este artículo y el 168, se le impondrán, además de las penas señaladas en estos artículos, la destitución del empleo y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar cargos o comisión pública. Si quien cometiere los delitos mencionados fuere miembro de las fuerzas armadas mexicanas en situación de retiro, de reserva o activo, se le impondrá además la baja definitiva de la fuerza armada a que pertenezca y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar cargo o comisión públicas.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Modificación propuesta al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Artículo 418. Son apelables, primero, las sentencias definitivas de las que se pronuncien en los procesos sumarios.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Modificación que presenta el Partido Acción Nacional. Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal.

Artículo 1927. El Estado tiene obligación de responder del pago de los daños y perjuicios causados por servidores públicos, con motivo del ejercicio de las atribuciones a que le están encomendadas.

Esta responsabilidad será directa y, en consecuencia, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por el Estado de todo daño que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, excepto los provenientes en caso de fuerza mayor y caso fortuito, bien sea que tales daños sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos directamente prestados por el Estado o a causa del ejercicio de las funciones administrativa y jurisdiccional.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 1927, párrafo A. Sólo serán indemnizables los daños causados al particular, provenientes de actos o de la prestación de servicios públicos que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 1927, párrafo B. La indemnización del daño consistirá en el valor comercial que los bienes o derechos hayan tenido al día que efectivamente se produjo, actualizando conforme a las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 1927, párrafo C. El particular sólo tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios cuando éstos se hayan ocasionado de manera directa por los servidores públicos.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 1927, párrafo D. La anulación en vía administrativa o judicial de las resoluciones, actos y disposiciones administrativas o la revocación de sentencias judiciales, no presupone el derecho de indemnización, pero en todo caso es requisito de procedibilidad para demandarla".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 1927, párrafo E. El derecho de los particulares a demandar la indemnización prescribe al año de producido el hecho o el lapso que motive la indemnización, y para los supuestos a que se refiere el artículo anterior, a partir de que la sentencia hubiere causado ejecutoria.

En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 1927 párrafo F. Será competente para conocer de las reparaciones de los daños ocasionados por el Estado, así como sobre la procedencia de la reclamación y sobre la cuantía de la misma, el Tribunal de la Federación, tratándose de órganos federales, y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal, tratándose del Gobierno del Distrito Federal.
Si el Tribunal Fiscal de la Federación o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal, según sea el caso, en sentencia definitiva que haya causado ejecutoria, condenan a los órganos federales o al Gobierno del Distrito Federal, según sea el caso, a la reparación de los daños y perjuicios, lo comunicarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o al Gobierno del Distrito Federal, según corresponda, para el efecto de que dichas dependencias incluyan en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación o del Distrito Federal del siguiente ejercicio fiscal, la partida correspondiente para la reparación de dichos daños y perjuicios.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Modificación propuesta por el Partido Acción Nacional, al Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 16, párrafo segundo. A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y/o su representante legal, si las hubiere.

Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación se le sujetará a procedimientos de responsabilidad administrativa o penal según corresponda.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada señor Presidente.

Modificación al Código Federal de Procedimientos Penales. Artículo 197, tercer párrafo, se propone el siguiente texto: "Artículo 197, párrafo tercero. Las personas que se encuentren internadas en centros de reclusión de alta seguridad no podrán ser trasladadas a otro centro, hospital, oficina o a cualquier lugar, notificándolo al Ministerio Público Federal y a su defensor".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

El Presidente:

Señor Secretario, un momento. ¿diputado Díaz Infante?

El diputado Manuel Díaz Infante (desde su curul):

Que repita la lectura.

El Presidente:

Haber, vuelva a repetir la lectura señor Secretario.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Voy a dar lectura nuevamente. Dice: "Modificación al Código Federal de Procedimientos Penales. Artículo 197, tercer párrafo. Se propone el siguiente texto, lo propone el diputado Víctor Orduña, del Partido Acción Nacional. Artículo 197, tercer párrafo. Las personas que se encuentren internadas en centros de reclusión de alta seguridad no podrán ser trasladas a otro...

El Presidente:

Un momento, señor Secretario:

El diputado Víctor Martín Orduña Muñoz (desde su curul):

Se quite la palabra "no", y así quedaría correcta la propuesta...

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Voy a darle lectura nuevamente al párrafo. "Las personas que se encuentren internadas en centros de reclusión de alta seguridad podrán ser trasladadas a otro centro, hospital, oficina o cualquier lugar, notificándolo al Ministerio Público Federal y a su defensor".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Modificación propuesta por el diputado Víctor Orduña, del Partido Acción Nacional, al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

Artículo 286-bis tercer párrafo. Si durante el plazo de tres días, contados a partir del que se haya hecho la consignación sin detenido, el juez no dicta acto de radicación en el asunto, el ministerio público podrá recurrir en queja ante la Sala Penal del Tribunal Superior que corresponda.

El diputado José Octaviano Alaniz Alaniz (desde su curul):

En la lectura, el señor Secretario dice: acto, debe ser auto.

El Presidente:

Repita la lectura, señor Secretario, con la mayor claridad y precisión.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Voy a dar lectura nuevamente, diputado.

Artículo 286-bis tercer párrafo. Si durante el plazo de tres días, contados a partir del que se haya hecho la consignación sin detenido, el juez no dicta auto de radicación en el asunto, el ministerio público podrá recurrir en queja ante la Sala Penal del Tribunal Superior que corresponda.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta. Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Modificación propuesta por el diputado Víctor Orduña, del Partido Acción Nacional, al Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

Artículo 674. Fracción IX. Conceder y revocar la libertad preparatoria, así como aplicar la disminución de la pena privativa de libertad en uno y otro caso, en los términos previstos por el Código Penal, así como conceder la libertad en los casos previstos por el último párrafo del artículo 93 del Código Penal.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El secretario Armando Sergio González Santacruz:

Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional:

Propuesta de modificación al artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales y 122 del código de procedimientos penales del Distrito Federal, consistente en sustituir en ambos casos, la palabra "integrará" por la de "acreditará".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional:

Propuesta que modifica al artículo 653 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, consistente en agregar las palabras "de cada año" y "general" para quedar como sigue:

Artículo 653. El 25 de noviembre de cada año a más tardar, se reunirán el presidente del Tribunal Superior de Justicia, el director general de Prevención y Readaptación Social y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, para resolver sin recurso alguno, sobre las manifestaciones y solicitudes que se hubieran presentado. Corregida así la primera lista, se formará la definitiva que publicará la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.

Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. Esta propuesta de modificación al artículo 314, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, consistente en agregar un párrafo final que diga: "El inculpado o su defensor, podrán renunciar a los plazos señalados anteriormente, cuando así lo considere necesario para ejercer el derecho de defensa.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha, la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.

Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. La propuesta es de modificación al artículo 286-bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, consistente en modificar el plazo de 12 a 24 horas para que el juez resuelva sobre el pedimento de la orden de aprehensión cuando se trate de consignaciones sin detenido por delito grave. La redacción quedará de la siguiente manera:

"Tratándose de consignación sin detenido por delito grave o delincuencia organizada, inmediatamente debe erradicarse el asunto y dentro de las 24 horas siguientes, la autoridad resolverá sobre el pedimento de la orden de aprehensión. Si el juez no resuelve oportunamente sobre estos puntos, el ministerio público procederá en los términos previstos en el párrafo anterior."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El secretario Jorge Sánchez Muñoz:

Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionarios Institucional. Esta propuesta es de modificación al artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Penales, consistente en adicionar un párrafo final relativo al juicio sumario:

El inculpado podrá optar por el procedimiento ordinario dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la instauración del juicio sumario.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. "Esta propuesta es modificación al artículo primero transitorio del presente decreto, con objeto de que la fecha de entrada en vigencia del mismo se traslade al 1o. de febrero de 1994".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

Propuesta presentada por el que habla, diputado Francisco Dorantes, en relación al artículo 123 del Código Penal. Debe decir, fracción XVI:

"Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado a organismos descentralizados o que en alguna forma sean propiedad de la nación."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por el que habla, diputado Francisco Dorantes.

Artículo 16 del Código Penal debe de decir:

"Segundo párrafo. El juzgador tomará en cuenta al dictar su sentencia el atenuante de la Comisión del Delito en la defensa de la sociedad."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta presentada por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en relación al artículo 33 de la Ley de Extradición Internacional, que debe decir:

"En cualquier momento, desde la notificación hasta la entrega física al Estado que le reclama, el reclamado y su representante podrán interponer amparo."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de punto de acuerdo presentada por el diputado Emilio Becerra, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.

"Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe propone el siguiente punto de acuerdo:

Único. Solicito atentamente se decrete la comparecencia del Procurador General de la República a la Comisión de Justicia, a fin de que pueda informar a los legisladores sobre los alcances y profundidades del narcotráfico en relación a la seguridad nacional del país, así como de las investigaciones de los homicidios ocurridos en el aeropuerto de Guadalajara, el 24 de mayo del presente año."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la propuesta al punto de acuerdo presentado por el diputado Becerra.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechado, señor Presidente.

Propuesta presentada por diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

Artículo 124, párrafo tercero y último del Código Federal de Procedimientos Penales.

Párrafo tercero. "Tratándose de los delitos que el artículo 194 señala como graves, la radicación será de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el ministerio público, dentro de las 24 horas, contadas a partir del momento en que se haya acordado la radicación".

Párrafo quinto. Si el juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo por considerar que no están reunidos los requisitos...

El Presidente:

Un momento, señor Secretario.

El diputado Manuel Díaz Infante (desde su curul):

¡Es el artículo 142!

El Presidente:

Es el artículo 142.

El secretario Francisco Dorantes Gutiérrez:

Sí, rectifico. Artículo 142. Y se habla del párrafo tercero que ya se leyó y del quinto, párrafo al que estoy dando la lectura. Continúo:

Si el juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo por considerar que no están reunidos los requisitos de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 195 de este Código, se regresará el expediente al ministerio público para su trámite correspondiente."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta presentada por los diputados del Partido Revolucionario Institucional en relación al artículo 161, fracción IV, del Código Penal, dice:

"El plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo se duplicará cuando lo solicite el inculpado, por sí o por su defensor al rendir su declaración preparatoria o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha ampliación sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica.

El ministerio público no podrá solicitar dicha ampliación y el juez resolverá de oficio; el ministerio público en ese plazo puede, sólo en relación con las pruebas y alegatos que propusiera el inculpado o su defensor, hacer las promociones correspondientes al interés social que representa.

La ampliación del plazo se deberá notificar al Director del Reclusorio Preventivo en donde en su caso se encuentre internado el inculpado para los efectos a que se refiere la última parte del primer párrafo del artículo 19 constitucional."

Diputados del Partido Revolucionario Institucional: Pedro de León, Pedro Ojeda Paullada y otros.
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

Propuesta presentada por diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en relación al artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, dice:

Suprimir el segundo párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales la expresión "siendo", de las que en el artículo 193 se repiten como graves.

"Artículo 10. En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán asimismo competencia para juzgarlos; también será competente para conocer de un asunto un juez de distrito diferente al del lugar de comisión del delito. Si por razones de seguridad en las prisiones atendiendo las características del hecho imputado a las circunstancias personales del inculpado y otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, el Ministerio Público Federal considera necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez.

Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que por las mismas razones la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el tribunal del lugar en que se ubica dicho centro.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación.)

Se emitieron 345 votos en pro, 27 en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 345 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extradición Internacional, del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El secretario Juan Adrián Ramírez García:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


 




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