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Fecha de publicación: 11/06/2013
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
México, D.F. jueves 18 de abril de 2013.
INICIATIVA DE DIPUTADOS (DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS)
Gaceta No. 3751-VII


Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

Las suscritas diputadas y suscritos diputados de los diferentes grupos parlamentarios que componen la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Criterios generales

La Ley de Economía Social y Solidaria (LESS), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo del año 2012, constituyó un hecho relevante para el reconocimiento del sector social de la economía como factor determinante en el progreso de nuestro país, en el dictamen, el Poder Legislativo lo refirió de la siguiente manera: "constituye un avance significativo en el impulso al desarrollo del país y busca establecer las condiciones para que los propios ciudadanos se organicen en las distintas formas asociativas del sector social de la economía a fin de que contribuyan en el mejoramiento de sus condiciones de bienestar y calidad de vida, así como para satisfacción en conjunto de sus necesidades económicas".

Dentro de los principales avances logrados con la LESS se encuentran:

 Colocar como un tema de interés público la visibilidad, el reconocimiento, fomento, impulso y difusión de las actividades desarrolladas por los organismos del sector social de la economía, con una ley de fomento que respeta la libertad de decisión de los organismos para su incorporación a sus beneficios, siendo la única con estas características a nivel internacional y la quinta legislación específica solo después de España, Colombia, Ecuador y Honduras y que ha sido considerada para la elaboración de normas propias en países como Brasil, Francia y Argentina.

 Aplicación supletoria de la legislación civil, la legislación específica a cada tipo de organismo, en lo no previsto en la LESS y, en caso de no existir, los usos y practicas imperantes en el sector, no dejando pie a la aplicación de la legislación mercantil, que ha sido uno de los principales obstáculos en el desarrollo y crecimiento de los organismos de la economía social.

 Reconocimiento de un amplio abanico de actividades económicas que podrán desarrollar los organismos, que al establecerse de manera genérica abre la posibilidad de desempeñarse en cualquier actividad de orden licito, así como deja abierta la posibilidad de que las empresas públicas y privadas que entran en conflicto o concurso mercantil puedan ser recuperadas por sus trabajadores mediante la constitución de organismos del sector y así mantener las fuentes de trabajo.

 Posicionamiento del tema de la economía social en la arena de lo público, una oportunidad de impulsar el crecimiento de nuestra economía acercando la producción. distribución y consumo a las personas y las comunidades, un ejercicio de diferenciación de los sectores que la componen, una estrategia general de fortalecimiento de las instituciones encargadas del fomento, una forma de actualizar nuestra economía al contexto actual de globalización, según las condiciones y potencialidades que tiene nuestra sociedad.

No obstante lo anterior, en la versión publicada de la LESS se estructuraron de manera limitada los componentes de impulso y fortalecimiento, lo que ha generado algunas insuficiencias en su operatividad e instrumentación; algunos ejemplos son la necesidad de estar legalmente constituido para ser sujeto de fomento, la obligación de establecer un sistema registral que más que facilitar el hacer visible al Sector en la práctica se constituye como un factor de exclusión y, además, la complejidad de organizar modelos de representación, que tienen que ser definidos y acordados por los propios organismos, y establecidos desde su normatividad específica.

En el proceso de instrumentación de las disposiciones de la LESS estas insuficiencias generan exclusiones de organismos que al no poder cubrir los requisitos quedan al margen de las acciones de fomento, tal es el caso de los grupos sociales que al no estar jurídicamente constituidos o estar en proceso, de facto están excluidos de las posibilidades de fomento.

En el caso del Registro Nacional de Organismos del Sector, si bien son necesarios los elementos de información para construir la contabilidad del impacto que tiene la economía social y solidaria en el conjunto de la producción y el consumo de país, la constitución de un registro no resuelve esa necesidad y si se convierte en un elemento que constituye mayores cargas administrativas, lo que no se traduce en el fortalecimiento del sector.

Cabe resaltar que existen posibilidades materiales, administrativas y tecnológicas para la obtención de información referente al Sector mediante la concentración coordinada de las bases de datos de otras instancias públicas, como la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Registro Agrario Nacional y diversas bases de datos en poder de otras instancias de gobierno.

En lo que respecta al Congreso y Consejo Nacional, la LESS vigente plantea que su constitución sea a Convocatoria del Instituto, lo que vulnera una característica fundamental de todos los organismos, su autonomía del sector público, asimismo establece sus características específicas, restando, con ello, capacidad organizativa y adaptativa a un entorno económico cambiante y altamente competitivo.

II. Relevancia del sector de la economía social y solidaria en México y el mundo

Fue en Francia la primera nación en donde se dotó de reconocimiento jurídico al concepto de economía social, en diciembre de 1981, mediante la se reconoció su existencia, las características generales y las responsabilidades de fomento.

En 1989 la todavía Comisión Europea publicó "las empresas de la economía social y la construcción de un mercado único sin fronteras". Ese año la comisión patrocinó la Primera Conferencia Europea de la Economía Social (París) y creó una unidad de "Economía Social" en el seno de la Dirección General XXIII de "Política de empresa, comercio, turismo y economía social".

En el Parlamento Europeo también funciona desde 1990 el parlamentario "Economía Social". En 2006 el Parlamento Europeo ha invitado a la comisión "a reconocer el pilar de la economía social", en el Rapport sur un modèle social européen pour l´avenir (2005/2248).

El fuerte impulso a la economía social en la Unión Europea logró que en los 25 países que la integraban hasta el año 2005, existieran más de 240 mil cooperativas activas que proporcionaban empleo directo a 4.7 millones de trabajadores y agrupaban a 143 millones de socios, abarcando todos los sectores y actividades económicas, especialmente la agricultura, la intermediación financiera, la distribución comercial, la vivienda y el trabajo asociado en la industria, la construcción y los servicios.

Las mutualidades de salud y protección social ofrecen asistencia y cobertura a más de 120 millones de personas. Las mutuas de seguros representan una cuota de mercado del 23.7 por ciento. Las asociaciones, por su parte, representaban en 2005, más del 4 por ciento del producto interno bruto y agrupaban hasta ese año al 50 por ciento de las y los ciudadanos de la Unión Europea.

Tan solo en España, los datos en 2007 reflejan que la economía social representa los intereses de más de 48 mil empresas, cuya facturación constituye el 10 por ciento del producto interno bruto con más de 2 millones 350 mil empleos.

Dimensionando la relevancia del sector social en el mundo es necesario destacar la aprobación por parte del pleno de la Organización Internacional del Trabajo de la Recomendación 193 en materia de Promoción de Cooperativas. Asimismo, la resolución del Parlamento Europeo del 19 de febrero de 2009 sobre economía social que subraya entre sus consideraciones generales"...que la economía social, mediante la conjunción de rentabilidad y solidaridad, desempeña un papel esencial en la economía europea al permitir la creación de empleos de calidad, el refuerzo de la cohesión social, económica y territorial, la generación de capital social, el fomento de la ciudadanía activa y la solidaridad, junto con un tipo de economía con valores democráticos que sitúa a la persona en lugar preferente, además de apoyar el fomento del desarrollo sostenible y de la innovación social, medioambiental y tecnológica."

En países de América Latina como Uruguay existen más de mil 200 cooperativas activas en todo el país que aglutinan a más de 840 mil socios, producen el 90 por ciento del total de leche y el 34 por ciento de la miel; en Honduras el sector de la economía social participa en un 20 por ciento del producto interno bruto nacional, con un 11 por ciento en la generación del empleo y con el 25 por ciento de empleos en el sector agrícola; en Argentina hay más de 17 mil 900 sociedades cooperativas con 9.1 millones de miembros; en Brasil las cooperativas son responsables del 72 por ciento de la producción de trigo, el 43 por ciento de la soya, el 38 por ciento del algodón y 21 por ciento del café.

La economía social en México según diversos cálculos es representada por 50 mil empresas asociativas solidarias, que aglutinan a alrededor de 9 millones de socios, representan el 18 por ciento de la población económicamente activa y contribuyen con alrededor del 5 por ciento del producto interno bruto.

Tan sólo en 2010, existían en México más 7 millones de personas relacionadas de una u otra forma con las actividades de sociedades cooperativas, una sola forma de organismo del sector que se desempeñan en sectores productivos y de consumo que van desde la producción agrícola e industrial hasta la prestación de servicios sanitarios y de educación. Proyectando que esos 7 millones de personas se encuentran consideradas dentro de la población económicamente activa (47 millones) entonces el porcentaje se ubicaría en casi el 15 por ciento.

Otra forma de estimar la relevancia de los organismos del sector social, es por el impacto que tienen en comunidades donde se ubican, como en el caso de la Sociedad Cooperativa Rural de Compra y Venta en Común y Comercialización Grullo, SCL, donde cada socio representa una familia; esto equivale al 75 por ciento de la población de El Grullo, Jalisco o la Unión de Cooperativas Tosepan, que se ha convertido en un agente constructor de un polo de desarrollo económico y humano, con 290 comunidades en 22 municipios de la sierra nororiental del estado de Puebla, sumando cerca de 22 mil familias de origen nahua y totonaca que mediante la generación de capacidad productivas, el cuidado de la salud y formas innovadoras de ahorro préstamo y capacitación han construido una organización ejemplar reconocida nacional e internacionalmente por el equilibrio entre sus actividades productivas, el cuidado ambiental y la generación de capital social.

Consideramos que no basta con reconocer la relevancia que los organismos del sector tienen hoy en día en la economía mexicana y del mundo entero, es necesario valorar el papel estratégico que pueden desempeñar en contextos de crisis económica y alta volatilidad de los mercados financieros, siendo semilleros de trabajo y generadores de cohesión social.

III. Importancia de las motivaciones

Retomando lo anterior, reconocemos que como país necesitamos aprovechar el potencial del sector social de la economía, facilitando su fortalecimiento y consolidación para convertirlo en parte estratégica del motor de crecimiento y desarrollo nacional. De esta manera estaríamos a tono con las principales prácticas de algunos de los países más exitosos del mundo, donde el sector social de la economía juega un papel estratégico en el crecimiento económico con inclusión social, que desarrollan entre otros: Francia, Canadá, Noruega, Dinamarca.

Para México en estos momentos es necesario implementar una estrategia en la que los mercados interno y externo se complementen, esto mediante la generación de capacidades que permitan un repunte en la productividad, la innovación y la creatividad, características de las economías en la sociedad del conocimiento, aprovechando las oportunidades de la economía mundial, al tiempo que consolide una mayor fortaleza en nuestra participación en las cadenas locales, nacionales y globales de valor.

Dentro de las virtudes de los organismos de la economía social, se encuentra la de promover el diseño de sociedades altamente productivas, plenamente humanas y socialmente responsables, que potencian el dinamismo de las comunidades por encima del estándar total de las propias economías nacionales, por ello, posibilitan la convergencia entre regiones, disminuyendo las inequidades entre los individuos, virtudes que muy difícilmente pueden ser desarrolladas desde los organismos privados.

En consecuencia, es importante promover, fortalecer y reconocer el espíritu emprendedor de la empresa social, como parte de una estrategia nacional impulsora de la economía social, volviéndose estratégico el apoyo a las vocaciones emprendedoras. Esta acción incluye impulsar el reconocimiento de la sociedad, del emprendedor privado y social, como generadores de riqueza y pilares del desarrollo económico del país.

Es en este sentido que planteamos la presente Iniciativa cuyo principal objetivo es sensibilizar, difundir, promover e impulsar la economía social y solidaria, mediante el fortalecimiento de las acciones que fomenten el surgimiento y apoyo a las organismos del sector, que se configuran en distintas figuras como los ejidos y las comunidades agrarias; sociedades de producción rural; las sociedades de solidaridad social; los fondos de aseguramiento; las sociedades cooperativas de producción, distribución, consumo, prestadoras de servicios y de ahorro y préstamo; las sociedades que pertenezcan mayoritaria, paritaria o totalmente a los socios trabajadores, tales como las comercializadoras, las integradoras, los organismos de seguros, las sociedades mutualistas, las asociaciones y sociedades civiles legalmente constituidas con actividades económicas sin fines de lucro; las empresas de trabajadores, los talleres familiares y en general todas las formas de consumo y prestación de servicios socialmente necesarios, incluyendo los grupos solidarios informales o en proceso de formalización que se organizan con el fin de atender sus necesidades de reproducción social y que en sus cimientos cuentan con capacidades sociales autogestionarias y autónomas, creativas e innovadoras.

Dentro de los contenidos que se fortalecen se encuentran los referentes al mantenimiento presupuestal, la apertura a la participación ciudadana, la flexibilidad para la obtención de beneficios y la simplificación en la instrumentación de la misma.

Con esta reforma, los organismos podrán más fácilmente ser impulsados en la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, tanto en la ciudad como en el campo, a nivel local, regional, nacional e internacional, retirando requisitos innecesarios y trabas burocráticas que van en contra de una ley con naturaleza de fomento.

Esta reforma pretende convertir la LESS en un espacio de convergencia de esfuerzos, en un mecanismo incluyente de participación concentrado en la naturaleza de las actividades económicas del sector y no solo en la naturaleza jurídica de las mismas, en reducir al máximo los requisitos limitativos y hacerla un instrumento para la economía que se está construyendo día a día por los organismos, en una herramienta flexible, y al mismo tiempo poderosa.

Asimismo, se plantea posibilitar que cualquier ciudadano con la intención de colaborar en la construcción de su propio desarrollo y el de su comunidad, tenga mediante la participación en un emprendimiento económico, toda las facilidades para hacerlo y así nutrir al sector de la economía social con nuevos actores que la revitalicen y proyecten en los albores de este nuevo milenio.

Una motivación fundamental en esta propuesta de reforma consiste en ofrecer alternativas económicas a las nuevas generaciones mediante su integración en el sector social de la economía, tanto a los 7 millones 820 mil jóvenes sin alternativas laborales ni educativas (OCDE), como a los que egresen de las Universidades, aprovechando su capacidad productiva y desarrollando su espíritu emprendedor mediante la oferta de acciones que les permitan beneficiarse de sus capacidades y creatividad en el desarrollo de proyectos productivos desde la economía social y solidaria.

Otra de las motivaciones responde al reconocimiento de las iniciativas productivas encabezadas por mujeres, que según los datos de organismos como Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo han mostrado ser unas de las más relevantes en permanencia y potencial de crecimiento. Esto se debe tanto a su característica responsabilidad, tenacidad y empeño que se convierten en factores determinantes en el éxito de las iniciativas, factor de empoderamiento económico e independencia financiera que mejora la calidad de vida de las familias de manera directa.

IV. Consideraciones finales

Por lo anterior, retomando las aportaciones de académicos, especialistas y organismos del sector, se propone a esta honorable soberanía establecer de manera clara y precisa en el texto de la LESS normas generales que permitan el tránsito de una legislación rígida y de difícil operatividad por una de fomento y productividad, en la que se fortalezca la generación de fuentes de trabajo como una tarea del Estado.

Por ello, se propone establecer como objeto de la LESS: fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la actividad económica del sector social de la economía. Eliminando barreras a los grupos sociales para que se beneficien de la LESS, tales como el de encontrarse legalmente constituidos y el de participar en el capital social de los organismos del sector, en este último, se plantea claramente el carácter potestativo de su participación.

Asimismo, reconociendo que el ámbito de rectoría del Estado mexicano considera el fomento del sector social de la economía como un detonador del desarrollo nacional, se propone flexibilizar el carácter impositivo e invasivo hacia la vida interna de los organismos del sector por uno potestativo en el que sean los propios organismos quienes tengan la posibilidad de reconocer los beneficios de les oferta el Estado mediante el Instituto.

Se establecen como fines del sector social de la economía: participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas, impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y promover la productividad como mecanismo de equidad social.

Se adicionan como valores orientadores de los organismos del sector, la confianza y autogestión, por ser elementos constitutivos de los grupos sociales y un factor determinante para la operación de una LESS con la que el Estado recupera su rectoría en la generación de empleo, fomento de la productividad y por ende del desarrollo del país, con la inminente mejoría en el nivel de vida de las y los mexicanos.

En concordancia se propone adicionar la creatividad e innovación como prácticas bajo las cuales deberán realizar sus actividades los organismos del sector y eliminar como función del instituto la de supervisarlos.

Se propone que la organización y funcionamiento del instituto se establezca en el acuerdo que emita el secretario de Economía con la finalidad de precisar en la LESS el marco normativo bajo el que se regulará.

En la búsqueda de aprovechar los avances tecnológicos en materia de información, se proponen como funciones del Instituto las de sistematización de la información, diseño de metodologías para la creación y fomento de organismos del sector y la publicación anual de la información básica del instituto, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía lo relevante de su labor.

Asimismo, se plantea adicionar como función del instituto la de impulsar el diseño de políticas públicas en el ámbito educativo que fomenten el desarrollo de la economía social y solidaria en las instituciones educativas del país.

Siguiendo esta lógica, se propone implementar como función del Instituto, favorecer cadenas productivas de valor, locales, nacionales y globales que sirvan para el escalamiento progresivo de los organismos del sector, insertándolos en mercados que les ayuden a crecer y brindar más y mejores fuentes de trabajo.

Toda vez que los recursos destinados al fomento del sector social de la economía son prioritarios y de interés público se establece que no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, salvo determinación en contrario por esta honorable Cámara.

Dada la relevancia de que se brinde el mayor apoyo, mediante el instituto, y que este goce de la posibilidad de ser mejorado continuamente, se establece que las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión podrán conocer del informe anual de actividades del INAES con la finalidad de promover reformas o acciones en el marco de sus atribuciones que permitan el cumplimiento de los fines de la LESS

En cuanto a los órganos colegiados, Congreso y Consejo Nacional, se propone derogarlo del texto de la LESS con el objetivo de dejar a los grupos sociales en plenitud para su organización, sin interrupciones o participación del Estado, por ende respetando su autonomía.

En consecuencia, se plantea el fortalecimiento del Consejo Consultivo con una mayor participación de los organismos del sector que garantice una comunicación institucional formal con éstos, al ampliarse la representación por parte de los organismos y ciudadanos, incluyendo a representantes de las diferentes áreas del gobierno federal involucradas.

Asimismo, atendiendo a la agilidad que requiere nuestro país en la ejecución de mecanismos como los que se proponen en esta LESS es que se propone modificar la regulación de la organización y funcionamiento del instituto de reglamentaria por acuerdo que deba emitir el secretario de Economía.

Por cuanto hace al concepto de delegaciones, se propone dejar el concepto amplio evitando la delimitación gramatical como limitante del desarrollo de la estructura del Instituto que pueda interponerse con su operatividad.

La denominación del capítulo referente a los organismos de integración se modifica por organismos de representación, suprimiendo del texto vigente de la LESS delimitaciones que pudieran resultar excluyentes, como sería el caso de los organismos rurales. Asimismo, se abre la posibilidad de que existan organismos integradores que ayuden al desarrollo y mejoramiento de las capacidades económicas de estos.

Siguiendo este orden, se establece que los organismos podrán agruparse con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.

Respecto al registro que regula el texto vigente se propone derogarlo, dado que actualmente existen registros con los que es posible obtener la información que, en su caso, requiera el Instituto para el cumplimiento de la LESS.

A efecto de que el instituto pueda elaborar programas que atiendan a sectores específicos y regiones concretas, como es el caso de los grupos vulnerables y zonas deprimidas o en condiciones de pobreza se proponen las modificaciones correspondientes a la LESS, precisando que la operación de los programas que regula este ordenamiento legar se sujetará a las Reglas de Operación o lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía.

Así, la presente iniciativa, que propone adicionar, modificar, reformar y derogar diversos artículos de la Ley de Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, busca implementar alternativas reales para los organismos del sector. Impulsando el fomento, la productividad y el empleo, mediante la transformación de la normativa vigente de estructura rígida, por una cuyo objeto fundamental sea el desarrollo en beneficio de las y los mexicanos.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o. fracciones I y II, 3, 5o. fracción VII, XII, XIII y XIV, 7o., 8o. fracción VI, 14, fracciones VII a XVIII, 16, fracción I, 18, fracciones IV y V, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y la denominación del capítulo II, titulado Del Congreso y Consejo Nacional, 31, primer y segundo párrafo, 32, 33, 34, primer párrafo, y la denominación del capítulo III, titulado De los organismos de integración, 41, 43 primer párrafo, 45, parte inicial y su fracción XVI, 46, 55 y 58; se adicionan las fracciones VII, VIII y IX, del artículo 8o., las fracciones V y VI, recorriéndose las subsecuentes en su orden, del artículo 10, la fracción IV, recorriéndose las subsecuentes en su orden, del artículo 11, el párrafo tercero del artículo 13, la fracción XIX del artículo 14, el segundo párrafo al artículo 15, el segundo párrafo del artículo 31, recorriéndose los demás en su orden; y, se derogan las fracciones V, VI, VIII y X del artículo 5o., los artículos 17, 28, 29, 30 y 35; el capítulo IV, denominado Del registro, que comprende los artículos 36, 37, 38, 39 y 40; la fracción VIII del artículo 44, la fracción XV del artículo 45 y el artículo 57, de la Ley de Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la actividad económica del sector social de la economía, y

II. Definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Artículo 3o. El sector social de la economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus socios y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente ley.

Artículo 5o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a IV. ...

V. (Se deroga)

VI. (Se deroga)

VII. Asociados, en singular o plural, a las personas que participan, en su caso, en el capital social de los organismos del sector;

VIII. (Se deroga)

IX. Programa, al Programa de Fomento a la Economía Social;

X. (Se deroga)

XI. Actividad Económica, cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario;

XII. Organismos de representación, en singular o plural, a organismos de representación que constituyan los organismos del sector;

XIII. Consejo, al Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social, y

XIV. Acuerdo, al acuerdo de organización y funcionamiento del instituto.

Artículo 7o. Los organismos del sector podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, aceptando sus fines, valores, principios y prácticas señalados en los artículos 8, 9, 10 y 11.

Artículo 8o. ...

I. a VI. ...

VII. Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas;

VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad; y

IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social.

Artículo 10. Los organismos del sector orientarán su actuación en los siguientes valores:

I. a IV. ...

V. Confianza;

VI. Autogestión;

VII. Igualdad;

VIII. Justicia;

IX. Pluralidad;

X. Responsabilidad compartida;

XI. Solidaridad;

XII. Subsidiariedad, y

XIII. Transparencia.

Artículo 11. ...

I. a III. ...

IV. Creatividad e innovación en todos los ámbitos y prácticas de los organismos;

V. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;

VI. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;

VII. Participación económica de los Asociados en justicia y equidad;

VIII. Reconocimiento del derecho a afiliarse como asociado a las personas que presten servicios personales en los organismos del sector, sobre la base de su capacitación en los principios y valores del sector, y el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas;

IX. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo del organismo del sector;

X. Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para los asociados;

XI. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus asociados y la comunidad;

XII. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus asociados, a través de los informes a sus órganos de dirección, administración y vigilancia, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos;

XIII. Integración y colaboración con otros organismos del sector, y

XIV. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad.

Artículo 13. ...

...

La organización y funcionamiento del instituto, además de lo previsto en la Ley, será determinada en términos del acuerdo que al respecto emita el secretario de Economía.

Artículo 14. ...

I. a VI. ...

VII. Llevar a cabo estudios, investigaciones y la sistematización de información que permitan el conocimiento de la realidad de los organismos del sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;

VIII. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el Sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante el diseño de su propia metodología, la firma de convenios de coordinación con las dependencias de la administración pública federal, así como con dependencias de las entidades federativas y municipios;

IX. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los organismos del sector, siempre que la legislación específica en la materia de cada organismo del sector se los permita;

X. Promover la creación de organismos de representación del sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran;

XI. Promover y apoyar la creación de organismos del sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias específicas, para la prestación de servicios financieros al mismo sector;

XII. Difundir los valores, principios y fines del sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos y las demás que se establezcan en el acuerdo que emita el secretario de Economía;

XIII. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de organismos del sector, teniendo en cuenta los principios, valores y fines establecidos en la presente ley;

XIV. Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del sector;

XV. Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el cumplimento de las disposiciones contenidas en la presente ley;

XVI. Publicar anualmente un compendio de información básica vía digital y o impresa sobre los organismos del sector;

XVII. Impulsar el diseño de políticas públicas en el ámbito educativo que fomenten el desarrollo de la economía social y solidaria en las instituciones educativas del país;

XVIII. Favorecer cadenas productivas de valor, locales, nacionales y globales, que sirvan para el escalamiento progresivo de los organismos del sector, y

XIX. Las demás que señale el acuerdo que emita el secretario de Economía.

Artículo 15. ...

I. y II. ...

Los recursos destinados al fomento del sector social de la economía son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 16. ...

I. Un Consejo Consultivo;

II. a III. ...

Artículo 17. (Se deroga)

Artículo 18. ...

I. a III. ...

V. Presentar un informe anual de actividades a la secretaría, y turnarlo a las comisiones competentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, para su conocimiento, y

VI. Las demás que señale el acuerdo del instituto.

Artículo 19. El instituto contará con delegaciones en términos del acuerdo que emita el secretario de Economía.

Los titulares de las delegaciones tendrán las atribuciones que determine el acuerdo referido en el párrafo anterior.

Capítulo II

Del Consejo Consultivo de Fomento de la Economía Social

Artículo 21. El Consejo es el órgano consultivo del Instituto, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer acciones que incidan en el cumplimiento del Programa de Fomento a la Economía Social.

Artículo 22. La regulación del consejo, se regirá en términos del acuerdo que emita el secretario de Economía, así como por las normas internas de funcionamiento.

Artículo 23. El consejo sesionará por lo menos cada seis meses y tomará sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones por voto de mayoría. Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación así lo amerite según lo establezca el acuerdo que emita el secretario de Economía. El consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Artículo 24.El consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación del Programa de Fomento a la Economía Social;

II. Impulsar la participación ciudadana y de los organismos del sector en el seguimiento, operación y evaluación del Programa de Fomento de la Economía Social;

III. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el fomento y desarrollo para el Sector de la Economía Social;

IV. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;

V. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el fomento y desarrollo para el sector de la economía social;

VI. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al programa;

VII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

VIII. Formular opinión fundada al Director del Instituto de la evaluación a que se refiere el artículo 52 de esta ley; y

IX. Expedir su reglamento interno.

Artículo 25. El consejo estará integrado por:

I. Un presidente que será el titular del instituto;

II. Un secretario ejecutivo que designará éste, y

III. Los consejeros invitados por el instituto, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al sector social de la economía, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, del Poder Legislativo o de organismos internacionales vinculados con el tema.

El presidente del consejo será suplido en sus ausencias por el secretario ejecutivo.

La participación de los consejeros será con carácter honorario.

Su temporalidad será definida en el acuerdo que al efecto emita el secretario.

Artículo 26. El consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

Artículo 27.El instituto prestará al consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 28. (Se deroga)

Artículo 29. (Se deroga)

Artículo 30. (Se deroga)

Capítulo III

De los organismos de representación

Artículo 31. Los organismos del sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines.

Los organismos del sector para su mejor funcionamiento podrán integrarse en figuras que faciliten su desarrollo y crecimiento económico, en concordancia con lo que dispongan las normas que les resulten aplicables.

Aquellos de índole económica no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad económica.

Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de integración de cualquier grado serán los establecidos por las leyes específicas que corresponda a cada una de las formas asociativas de los organismos del sector y en las leyes de materia civil aplicables.

Artículo 32. Los organismos de representación podrán agruparse de manera amplia con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.

Artículo 33. Los organismos de representación deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.

Artículo 34. Los organismos de representación ejercerán de pleno derecho la representación y defensa de los derechos e intereses de sus asociados y de la rama de la actividad económica en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede esta y demás leyes específicas a los organismos del sector.

...

Artículo 35. (Se deroga)

Capítulo IV

Del registro

(Se deroga)

Artículo 36. (Se deroga)

Artículo 37. (Se deroga)

Artículo 38. (Se deroga)

Artículo 39. (Se deroga)

Artículo 40. (Se deroga)

Artículo 41. Se reconocerá el carácter de organismo del sector a todas aquellas organizaciones que, en su caso, hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro, y estén considerados en alguna de las categorías del catálogo de los diferentes tipos de organismos del sector, elaborado por el instituto.

Artículo 43. Los organismos del sector, en su caso, adoptarán la estructura interna que señale la legislación específica de cada una de las formas asociativas y sus propios estatutos, y que más se adecue a sus necesidades, debiendo contar al menos con los siguientes:

I. a III. ...

...

Artículo 44. ...

I. a VII. ...

VIII. (Se deroga)

Artículo 45. Los organismos del sector deberán ajustarse a lo siguiente:

I. a XIV. ...

XV. (Se deroga)

XVI. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otros organismos del sector que realicen actividades objeto de fomento. El organismo del sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;

XVII. a XVIII. ...

Artículo 46. La secretaría creará el Programa de Fomento a la Economía Social así como los programas regionales y especiales, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de organismos del sector y la participación en esquemas de financiamiento social.

Los programas operarán con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las entidades federativas y municipios.

La operación de los programas se sujetará a las Reglas de Operación o lineamientos que al efecto emita la secretaría.

Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones, serán entregados a la Secretaría de Economía, al Instituto, al Consejo Consultivo de Fomento, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Comisión de Fomento Económico de la Cámara de Senadores y puestos a la disposición del público en general a través de las páginas web de esas instancias.

Artículo 57.(Se deroga)

Artículo 58. El instituto podrá imponer sanciones administrativas, en los términos previstos por el reglamento que al efecto expida el Ejecutivo federal, a los organismos y sus administradores que simulando ser organismos del sector gocen o pretendan gozar de los beneficios y prerrogativas por esta ley.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y quedarán derogadas todas las disposiciones normativas que lo contravengan.

Segundo. La integración del Consejo Consultivo se tendrá que realizar en un plazo no mayor de doce meses posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La secretaría deberá expedir el acuerdo a que se refiere esta ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. En tanto la secretaría no emita el acuerdo a que se refiere esta ley, el instituto se regirá, en todo aquello que no la contravenga, de acuerdo con las disposiciones aplicables al momento de entrar en vigor este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2013.

Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva, María del Rosario Merlín García (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), José Arturo López Candido, Juan Luis Martínez Martínez (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), Alejandro Rangel Segovia (rúbrica).

 




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