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Fecha de publicación: 24/01/2013
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA
CAMARA REVISORA: DIPUTADOS
MINUTA
México, D.F. jueves 20 de diciembre de 2012.
Diario de los Debates No. 39


El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Esta Presidencia informa a la asamblea que por la tarde nos llegó una minuta del Senado de la República; una minuta del senado de la República, con proyecto de decreto que reforma los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Atentamente

México, DF, a 20 de diciembre de 2012.- Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, DF.

Proyecto de Decreto

Que reforma los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios de la Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del segundo transitorio, así como el cuarto párrafo del tercero transitorio de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

Transitorios

Segundo. La convocatoria y asuntos relativos a la celebración de las asambleas regionales de los organismos del sector, será efectuada por la Secretaría, a través del instituto, en un plazo no mayor de dieciocho meses después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación. Una vez realizadas las asambleas regionales, la Secretaría, a través del instituto, deberá convocar a la instalación del Congreso nacional.

....

....

Tercero. El instituto deberá quedar constituido, instalado y reglamentado en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, asumiendo las funciones e integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

....

....

En tanto se reforme el Reglamento interior de la Secretaría de Economía y se expida el Reglamento interior del instituto, se continuará aplicando el acuerdo que regula la organización y el funcionamiento interno de la coordinación general del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2009, en lo que no se oponga a esta ley; y en lo no previsto, se estará a lo que resuelva la Secretaría.

....

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del cuarto transitorio para precisar la aplicación de las normas que regulan al registro y al programa, y se adiciona un segundo párrafo al mismo, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

Transitorio

Cuarto. Las normas que regulen al registro deberán ser expedidas por la Secretaría en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, posteriores a la fecha de su instalación.

Las normas que regulen al programa deberán ser expedidas por la Secretaría durante el año 2013 y entrarán en vigor a partir del ejercicio fiscal 2014, por lo que durante el ejercicio fiscal 2013 las solicitudes de apoyo que se presenten, se tramitarán hasta su conclusión conforme a las reglas de operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes) para el ejercicio fiscal 2012, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2011, en lo que no se oponga a esta ley; y en lo no previsto, la Secretaría expedirá los criterios aplicables transitoriamente para el ejercicio fiscal 2013.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, durante el ejercicio fiscal 2013, no será exigible la obligación de estar inscrito en el registro de los organismos del sector, única y exclusivamente en lo que se refiere a la solicitud y entrega de apoyos del programa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.-México, DF, a 20 de diciembre de 2012.- Senador José Rosas Aispuro Torres (rubrica), vicepresidente; senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra: Misma que se turnó desde muy temprano a la Comisión de Economía.

 




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