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Fecha de publicación: 23/05/2012
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: SENADORES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. martes 14 de septiembre de 2010.
INICIATIVA DE SENADOR (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD)
Diario de los Debates No. 5

NOTA: LA INICIATIVA TAMBIEN SE VISAULIZA EN EL ARCHIVO PDF LIGADO. EN CASO DE NO VISUALIZARLO FAVOR DE SOLICITARLO A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO sjuridico@mail.scjn.gob.mx


SENADOR MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CAMARA DE SENADORES
H. CONGRESO DE LA UNION
PRESENTE.

René Arce Círigo, Senador de la República ante la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del séptimo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ante el sombrío panorama que viven los mexicanos, iniciado desde hace más de cuarenta años, cuando la producción de la riqueza, el empleo y el salario comenzaron a declinar a nivel nacional y mundial, se vuelve fundamental buscar nuevas alternativas para reajustar el modelo económico predominante, buscando con ello generar condiciones de desarrollo sostenido, justo y equitativo.

Hasta ahora el modelo económico de crecimiento y desarrollo ha descansado en el sector público o en el sector privado, ya sea por separado, o en economía mixta; sin embargo, desde la década de los setentas del siglo pasado, los indicadores económicos y sociales nacionales muestran grandes problemas para mantener niveles positivos de desempeño, razón por la cual diversos especialistas mencionan insistentemente, la necesidad de cambiar o reorientar el modelo.

Por ello, con este proyecto de Ley buscamos rescatar el papel histórico del sector social de la economía, consagrado en el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, debido a que en la actualidad, de acuerdo a la experiencia internacional y nacional, constituye un motor esencial para retomar el camino del crecimiento y desarrollo, entendiendo como tal no sólo el mantenimiento de los indicadores macroeconómicos, sino también el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y comunidades como fin último de la economía.

Este nuevo papel del sector social no es sólo una exigencia nacional, es una tendencia que se puede observar a nivel mundial desde el siglo pasado, a la cual México no puede permanecer ajeno. Las razones de este protagonismo se encuentran en el debilitamiento mundial de la economía a cargo de los sectores tradicionales, el privado y el público. Según la OCDE, la declinación del crecimiento de la producción media anual acumulada en porcentaje del PIB, es patente desde los setentas del siglo pasado, lo que incluye a EU.

Crecimiento medio anual acumulado en % del PIB en los países OCDE 1950-2009

Años % medio anual

1950-1973 4.9

1974-1979 3.4

1980-1990 2.9

1990-2000 2.6

2000-2005 2.0

2007 2.8

2008 0.6

2009 -4.1

Fuente: OCDE. Citado por Nacho Álvarez, Luis Buendía y otros, en Ajuste y salario. Las consecuencias del neoliberalismo en América Latina y Estados Unidos, FCE, Madrid, 2008, p. 32

Crecimiento en EU del PIB real 1950-2009

Años % medio anual

1950-1959 4.1

1960-1969 4.4

1970-1979 3.3

1980-1989 3.1

1990-1999 3.1

2000-2007 2.6

2009 -2.9

Fuente: Oficina de análisis económico, Cuentas de producción y renta nacional. "Cambio porcentual del Producto Interno Bruto real respecto al periodo anterior", Tabla 1.1.1 Citado por John Bellamy Foster y Fred Magdoff en La gran crisis financiera, FCE, Madrid, 2009, p. 185.

La caída en el crecimiento de la producción también se observa en la evolución media mundial de la inversión con respecto al PIB. Así, mientras la tasa media anual de crecimiento de la inversión bruta fue entre 1990 y 1996 de 2.7%, según datos del Banco Mundial, la tasa media entre 1966 y 1973 fue de un 7% anual. Esta caída de la inversión contrasta con los niveles de la ganancia obtenida en el mismo periodo. Los datos muestran el espectacular divorcio entre las ganancias y las inversiones netas en porcentaje del PIB durante los últimos años, donde la inversión fija privada no residencial en porcentaje de la renta nacional cae significativamente durante el mismo periodo.

De estas tendencias, lo más importante es que los capitales, para recuperar los márgenes de ganancia atractivos a que están acostumbrados, han dejado de invertir en la economía real de bienes y servicios, y se han concentrado en los llamados capitales monopolistas financieros. Así, mientras en los años sesenta los beneficios de ese sector representaban alrededor del 15% de todos los ingresos nacionales de EU, en 2005 representaban ya cerca del 40%. Al mismo tiempo, la industria, que en su mejor momento representó el 50% de los beneficios nacionales, representa en este momento menos del 15%.La separación entre la ganancia productiva y la ganancia de los capitales monopolistas financieros es un fenómeno mundial.

Sin embargo, el problema no es solo que los capitales hayan buscado recuperar sus márgenes de ganancia mediante la explotación de sus capitales monopolistas financieros; la otra esfera en la que se han concentrado es en el trabajo asalariado. Desde que empezó a declinar la ganancia en los setentas, el salario directo e indirecto se ha reducido drásticamente año con año. La reducción del salario es acompañada por altas tasas de desempleo y subempleo a nivel mundial.

México no es ajeno a estas tendencias de la producción, el empleo, la productividad, la precarización del ingreso, la ganancia, etc., lo cual está generando altos niveles de tensión y violencia social.

NOTA: VÉASE GRÁFICA EN EL DIARIO DE LOS DEBATES NÚMERO 5 DE LA CÁMARA DE SENADORES DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Fuente: Elaborada por el Mtro. José G. Sandoval Manzano, La acumulación de capital en México, 1960-2009, Segundo Avance de Investigación, Doctorado en Economía, División de estudios de Posgrado, Facultad de Economía, UNAM, 2009.

Ritmos de crecimiento del empleo y productividad 1940-2008
(Periodo y tasa media de crecimiento)

Años Empleo Productividad

1940-1954 1.83 3.91

1970-1982 4.37 1.99

1982-1989 2.05 -1.36

1989-2008 1.75 1.29

Fuente: Elaborada por el Mtro. José G. Sandoval Manzano, La acumulación de capital en México, 1960-2009, Segundo Avance de Investigación, Doctorado en Economía, División de estudios de Posgrado, Facultad de Economía, UNAM, 2009.

NOTA: VÉASE GRÁFICA EN EL DIARIO DE LOS DEBATES NÚMERO 5 DE LA CÁMARA DE SENADORES DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Fuente: Elaborada por el Mtro. José G. Sandoval Manzano, La acumulación de capital en México, 1960-2009, Segundo Avance de Investigación, Doctorado en Economía, División de estudios de Posgrado, Facultad de Economía, UNAM, 2009.

Esta tendencia decreciente de la producción está generando a su vez una baja en la inversión, situación que tiende a agravarse. El desaliento es tan alto, que tan solo en los cuatro años de la actual administración han salido del país más de cincuenta mil millones de dólares. Podemos concluir de esto, que el problema en México no solo es de capitales para invertir, sino de que sea atractiva la ganancia, de ahí su tendencia decreciente, observada desde los sesentas del siglo pasado, lo que impacta de manera directa en el empleo, la productividad y el ingreso.

NOTA: VÉASE GRÁFICA EN EL DIARIO DE LOS DEBATES NÚMERO 5 DE LA CÁMARA DE SENADORES DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Fuente: Elaborada por el Mtro. José G. Sandoval Manzano, La acumulación de capital en México, 1960-2009, Segundo Avance de Investigación, Doctorado en Economía, División de estudios de Posgrado, Facultad de Economía, UNAM, 2009.

Para contrarrestar la caída de la ganancia, en México los capitales han recurrido a las prácticas antes enumeradas, así como a la constitución de grandes grupos económicos que dominan de manera monopólica ramas fundamentales de la producción, al amparo del Estado. Esta situación está provocando desde hace tiempo una ofensiva polarización de la riqueza: por un lado, aproximadamente treinta familias concentran la mayor parte de la riqueza, y por el otro, el país se ha convertido en una enorme fábrica de pobres, arrojados al desempleo, la informalidad, la migración, el narcotráfico, etc.

Importancia internacional del sector social de la economía

Ante las tendencias económicas que se observan en la economía mundial y nacional desde finales de los sesentas y principios de los setentas, donde se muestran las dificultades del sector privado y el sector público para revertirlas, surge desde entonces el sector social, con un nuevo protagonismo, como motor ciudadano de la sociedad, para darle una reorientación al modelo económico seguido hasta ahora por el capitalismo mundial.

Ya antes, a principios del siglo XX, el sector social de la economía había adquirido un fuerte impulso en Europa; sin embargo, durante el periodo 1945 -1975 es eclipsado por el papel que juegan el sector privado tradicional y el sector público, de cuya combinación surge el Estado de economía mixta y de Bienestar keynesiano. En los países de Europa Central y Oriental, la situación es peor, porque la exclusión del sector social es total, ante un Estado que es el único protagonista de la actividad económica.

El resurgimiento del sector social en los diversos países europeos a partir de los setentas se basa sobre todo en las cooperativas y las mutuas, así como en las entidades no de mercado, mayoritariamente constituidas por asociaciones y fundaciones. Este sector inicia su despliegue en Francia, en los setentas del siglo pasado, cuando las organizaciones representativas de las cooperativas, mutuas y asociaciones crean el Comité national de liaison des activités coopératives, mutuelles et associatives (CNLAMCA). En 1977 y 1979 se celebran dos conferencias europeas de las cooperativas, mutuas y asociaciones.

El CNLAMCA publica en junio de 1980, la Charte de l'économie sociale, donde define a la Economía Social como el conjunto de entidades no pertenecientes al sector público que, con funcionamiento y gestión democráticos e igualdad de derechos y deberes de los socios, practican un régimen especial de propiedad y distribución de los excedentes, empleándolos para el crecimiento de las organizaciones y la mejora de los servicios a los socios y a la sociedad.

Francia fue el primer país donde el moderno concepto de Economía Social tuvo su reconocimiento político y jurídico, en diciembre de 1981, mediante la Délégation interministérielle à l´Économie Sociale (DIES).

La Comisión Europea publicó en 1989 "Las empresas de la Economía Social y la construcción de un mercado único sin fronteras". Ese mismo año la Comisión patrocinó la 1ª Conferencia Europea de la Economía Social (París) y creó una Unidad de "Economía Social" en el seno de la Dirección General XXIII de "Política de empresa, comercio, turismo y Economía Social".

En 1990, 1992, 1993 y 1995 la Comisión promovió Conferencias Europeas de la Economía Social en Roma, Lisboa, Bruselas y Sevilla. En 1997 la cumbre europea extraordinaria de Luxemburgo reconoció el papel de las empresas de la Economía Social en el desarrollo local y la creación de empleo.

En el Parlamento Europeo también funciona desde 1990 el intergrupo parlamentario "Economía Social". En 2006 el Parlamento Europeo ha invitado a la Comisión a «reconocer el pilar de la Economía Social», en el Rapport sur un modèle social européen pour l´avenir (2005/2248 (INI).

El fuerte impulso a la economía social en la Unión Europea ha logrado que en los 25 países que la constituían en el 2005, existieran más de 240, 000 cooperativas activas, que proporcionaban empleo directo a 4,7 millones de trabajadores y agrupaban a 143 millones de socios, abarcando todos los sectores y actividades económicas, especialmente la agricultura, la intermediación financiera, la distribución comercial, la vivienda y el trabajo asociado en la industria, la construcción y los servicios.

Las mutualidades de salud y protección social ofrecen asistencia y cobertura a más de 120 millones de personas. Las mutuas de seguros representan una cuota de mercado del 23,7%. Las asociaciones, por su parte, representaban en 2005, más del 4% del PIB y agrupan al 50% de la ciudadanía de la Unión Europea.

En Canadá 1 de cada tres personas es miembro de una Cooperativa; en la India más de 239 millones son miembros de cooperativas; en Alemania hay 20 millones de personas que son miembros de cooperativas, una de cada cuatro personas. En Japón una de cada tres familias son miembros de cooperativas; en Estados Unidos cuatro de cada 10 personas son cooperativistas

En el caso de Hispano América es evidente la importancia del Sector Social, claro ejemplo de ello es que en el Uruguay existen más de 1200 cooperativas activas en todo el país que aglutinan a más de 840,000 socios, producen el 90% del total de leche y el 34% de la miel; en Honduras el Sector de la economía social participa en un 20% del PIB nacional, con un 11% en la generación del empleo y con el 25% de empleos en el sector agrícola; en Argentina hay más de 17,900 sociedades cooperativas con 9.1 millones de miembros; en Brasil las cooperativas son responsables del 72% de la producción de trigo, el 43% de la soya, el 38% del algodón, 21% del café; en España los datos de 2007, reflejan que la economía social representa los intereses de más de 48,000 empresas, cuya facturación constituye el 10 por ciento del PIB con sus más de 2 millones 350 mil empleos.

Esto solo es posible con la existencia de una reglamentación que impulsa y fomenta el desarrollo de este motor de crecimiento, ejemplo de ello son las leyes existentes que norman el funcionamiento del sector en esos países. En Honduras, desde 1984 se dictó la primera ley del Sector Social de la Economía; en 1996, Colombia sancionó la Ley 454 por el cual se regula la Economía Solidaria; En España, la expresión "Economía Social" también forma parte de su normatividad. En México desde 1998 se viene discutiendo la normatividad sobre la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, razón y responsabilidad que impulsa esta iniciativa.

La experiencia muestra que el potencial del sector social de la economía alcanza su máximo despliegue al introducir en su desarrollo la revolución del conocimiento científico y tecnológico, con el de las nuevas formas de organización del trabajo (estructuras de gestión horizontales, en redes autogestionarias, equipos de trabajo, cogestión y autogestión, etc.), de ahí su búsqueda por mantener estrechas relaciones con las instituciones encargadas de la educación, la investigación, la ciencia y la innovación tecnológica, la filosofía y la axiología, así como con la cultura en general.

Cabe mencionar que en las recientes elecciones nacionales en Japón, el partido demócrata, que logró vencer al liberal que tenía el poder desde hace más de 60 años, tuvo en su campaña la promesa de que las actividades en materia de alimentación, salud, educación, vivienda y ecología quedaran fuera del mercado capitalista y se orientaran por una "economía de la fraternidad". Por otro lado, el premio nobel 2009 fue otorgado a Elinor Ostrom, la cual demostró en su producción científica que el manejo de bienes comunes por organizaciones en que prevalece la cooperación, logran mayor productividad y beneficios que las que lo hacen bajo el principio de la competencia y el beneficio individual.

De acuerdo a los datos que proporciona la Alianza Cooperativa Internacional, en el mundo existen alrededor de 800 millones de cooperativistas, de los cuales dependen más de 3 mil millones de personas. Es tal su importancia, que el 18 de diciembre de 2009, por consenso, fue propuesto por 55 Estados miembros de la ONU, la resolución "Las cooperativas y el desarrollo social", que proclama 2012 Año Internacional de las Cooperativas. En esta resolución se reconoce el modelo empresarial cooperativo como un factor fundamental en la realización del desarrollo económico y social, e instan a los gobiernos, instituciones internacionales, cooperativas y otras partes interesadas a apoyar el desarrollo y el crecimiento de las cooperativas en el mundo.

Importancia de la economía social en México

En México el sector social de la economía tiene hondas raíces históricas, que es necesario rescatar, para enriquecerlas con las experiencias internacionales, y facilitarle los medios que le permitan tomar en sus manos la construcción de su propio destino, de manera autónoma y/o en coparticipación con el sector privado o el sector público.

La Revolución de Independencia, que nace con la declaración contra la esclavitud, que era la forma más aguda del derecho romano implantado por la fuerza, culmina con los Sentimientos de la Nación que fijan para siempre la búsqueda por reducir la opulencia y la miseria. Ello sienta de origen, que tanto el derecho privado como el derecho social coexistan.

Este sentido de lo social es asumido por Ignacio Ramírez, durante la Reforma; sostiene que el derecho social plantea las relaciones económicas negociadas, la promoción del desarrollo económico, la regulación del mercado y la solidaridad, así como la modulación de la pobreza y la garantía estatal de la satisfacción de las necesidades básicas. Ese es un rasgo distintivo, a partir de entonces, en todos los programas y reformas que fueron moldeando la conciencia y la historia nacionales.

Al promulgarse la Constitución de 1856, Castillo Velasco y Ponciano Arriaga sentaron los derechos a la tierra, al trabajo, a la democratización de la propiedad, y a la responsabilidad del Estado. Ellos aspiraban a que la propiedad tuviera una amplitud tal que sirviera de fundamento a la democracia liberal.

La Revolución que este año cumple cien años, y que bien fue caracterizada por Octavio Paz como un cambio para volver a los orígenes, no restituyó la realidad anterior, sino que puso una vez más en el primer plano el bien común, con su derecho social y con la responsabilidad del Estado por la justicia y el bienestar.

Los dos documentos fundamentales de la Historia Mexicana del Siglo XX, el Programa del Partido Liberal de Flores Magón, y el Plan de Ayala de Emiliano Zapata, dejaron en la Constitución una actualización de los principios sociales de los mexicanos. A saber: una regulación y reglamentación necesaria al derecho legítimo de propiedad, evitando su concentración y favoreciendo el reparto agrario.

Una práctica legislativa que responda al interés de los más necesitados para abrirles camino a la libertad y a las mejoras. Una política educativa vinculada a finalidades prácticas que mejoren las condiciones de vida de la población. Una defensa legal de los derechos y prerrogativas de los desvalidos. El objetivo de la justicia de los jornaleros en su relación con su fuente de trabajo, a través de la participación en las utilidades. La lucha por el establecimiento de un salario suficiente para la subsistencia y que además eleve el nivel de vida al incluir una participación en la ganancia. La promoción de asociaciones voluntarias, que separadas del Estado, no se confundan con él, y se diferencien de la administración. El principio que condena al capital improductivo, trátese éste de terrenos no cultivados, de atesoramiento o de los que transportan caudales al extranjero. La obligación moral, ética y económica que tiene la sociedad de ofrecer a sus miembros la igualdad en los medios y en los derechos para la adquisición de todo aquello que constituye el bienestar y la riqueza, y que suprime toda clase de privilegios.

Finalmente, en las últimas dos décadas del siglo pasado se dio remate a la conceptuación de esta estrategia, al adicionar al Artículo 25 Constitucional con los célebres párrafos que enuncian que nuestra economía está integrada por tres sectores, el privado, el público y el social.

Ahora, de lo que se trata al expedir esta ley reglamentaria del artículo 25 constitucional en lo referente al sector social de la economía, es retomar el curso de la historia para reconstruir nuestra economía, confiriendo derechos diferenciados a cada uno de los sectores. Se trata de una estrategia de fortalecimiento de las instituciones, actualizándolas al contexto actual de globalización, y según las condiciones y potencialidades que tiene nuestra sociedad.

No partimos de cero. Si bien en nuestra legislación se ha enfatizado solamente la aplicación de las leyes y reglamentos que definen el papel y las funciones del sector privado y del sector público, y sólo parcialmente se han producido elementos normativos para el sector social, tenemos una larga historia de derecho social. Una historia que comienza con las reglas del Calpulli y el Calmecac. Una historia que suma las proclamas de diversos luchadores en distintos periodos, y un gran momento con la promulgación de la vieja Ley de la Reforma Agraria, que contiene importantes aspectos que definen el uso o aprovechamiento de la tierra, que precisan el carácter de la propiedad, y que sancionan formas de organización.

Esa tarea ha quedado ciertamente inconclusa. Está todavía por retomarse la precisión del sector social de la economía como realidad que agrupa, además de a los ejidatarios que no hayan decidido transitar a la titulación y venta, a los cooperativistas, y a los socios o miembros de las muchas figuras asociativas en las que existe propiedad colectiva sobre los bienes, los capitales, los servicios y los beneficios.

Con esta Ley, los ejidos podrán contar con los elementos para recuperar la función que habían cumplido durante los años del crecimiento agrícola del país. La legislación propuesta otorga prioridad a las formas cooperativas, pues en el mundo esta figura ha demostrado ser la más perdurable y efectiva, que puede contribuir a fortalecer la identidad ejidal autónoma y autogestionaria, aprovechando su propio potencial y su capital social, así como el acompañamiento de las cooperativas agroindustriales e industriales, las comunidades, las organizaciones mutuales, las sociedades rurales, las sociedades de ahorro y préstamo, las cajas populares, las cajas de solidaridad, las empresas de propiedad colectiva, los fondos de auto aseguramiento, y los nuevos organismos que juntos vayan forjando.

Este Sector Social, que agrupa hoy en día a millones de mexicanos, en todo género de empresas, fondos, cooperativas, ejidos, comunidades, uniones, cajas de ahorro, asociaciones de usuarios, y tenedores paritarios de acciones, espera por nuestra acción legislativa un nuevo redimensionamiento y actualización.

Incluye, asimismo, a los grupos, empresas y núcleos autogestionarios, que practican la ayuda mutua o solidaridad, que ejercen la democracia directa, que levantan una concepción humana de la economía, persiguiendo el desarrollo del ser humano antes que el de las cosas, y que por lo mismo ponen como centro de la actividad económica a la persona, impulsando actividades de producción, distribución, consumo y prestación de servicios socialmente necesarios, tanto en la ciudad como en el campo.

El Senado tiene una responsabilidad pendiente para dotar a este Sector Social de una ley general que sancione sus derechos, que haga explícito el marco legal en el que este Sector debe desarrollarse, y que le permita transitar en la economía globalizada, complementando a los sectores público y privado.

Al expedir esta nueva legislación trazamos una estrategia de desarrollo del sector social, proporcionándole su marco legal para abrirle perspectivas, armándolo con un conjunto de tareas claras y coherentes, que hagan de este sector un actor fundamental en las políticas de crecimiento, desarrollo y empleo en este país.

Se trata de aprovechar la vocación económica del sector social, el cual históricamente ha estado más vinculado al mercado interno. En el caso del sector social del campo, su especialidad son los granos básicos, así como el desarrollo de las economías locales y regionales, que siguen sin impulsarse hasta ahora. Esto implica reorientar el desarrollo tecnológico, priorizando las llamadas tecnologías apropiadas, que permitan mantener en operación la planta productiva con sus empleos correspondientes.

Esto también implica reorientar la inversión y el gasto público, otorgando mayor importancia a la producción de alimentos y a los renglones en los que la generación de empleo y la producción de bienes de consumo básicos sean lo central. Esto requiere asumirse con la misma prioridad con que hoy se cuidan las variables macroeconómicas.

El desarrollo de nuestra economía social requiere el diseño o las fórmulas que nos lleven a una mejor distribución de la riqueza, a una disminución de las desigualdades sociales, a los mecanismos que aseguren el crecimiento del empleo, al fortalecimiento de la capacidad de organización y la autogestión de los grupos sociales, hacia una consolidación del sector social, complementando el esfuerzo con los sectores privado y público.

La necesidad de fortalecer el sector social es fundamental, porque el mercado, como ya lo han explicado muchos especialistas, no asegura por sí sólo la paz, la justicia, el empleo, la solidaridad y el respeto por la dignidad del ser humano. Por ello, se trata de impulsar al sector social como palanca y motor del desarrollo para generar más empleo, ahorro, inversión, y actividades generadoras de riqueza material que amplíen el mercado interno y participen en el mercado internacional aumentando la competitividad económica del país.

El sector social de la economía también abarca a todos aquellos trabajadores que actualmente laboran en empresas del Estado y que por diversas razones éste ya no está en condiciones de seguir al frente de ellas; en este caso, esta Ley le da prioridad a los trabajadores para que sean ellos, quienes asuman de manera directa su propiedad, aprovechando para ello sus liquidaciones y el financiamiento de un Fondo económico que al respecto se constituye con esta Ley; por supuesto, para acceder a este Fondo han de cubrirse diversos requisitos, que hagan viable a la respectiva empresa que se constituya. Se trata de que las empresas transferidas por el Estado no caigan en las tradicionales prácticas populistas y de fondo perdido, por ello, su transferencia ha de ser el resultado de una efectiva participación, de un proceso autogestionario, y de una conciencia creciente de los ciudadanos que están efectivamente dispuestos a relevar al estado en tareas y funciones que antes venía cumpliendo en forma tutelar.

El sector social de la economía también incluye a todos aquellos trabajadores que laboran en el sector privado, ya sea en la micro, pequeña, mediana y gran empresa, que están a punto de quebrar, o ya están en quiebra, para que los patrones negocien con los trabajadores la copropiedad o la propiedad total de la empresa, recurriendo a sus liquidaciones, al valor de sus contratos colectivos, y al fondo económico que respalda al sector social, de acuerdo a esta Ley.

Por lo tanto, con esta Ley se ha sentado el camino para que los organismos del sector social puedan verse ampliados y enriquecidos con empresas de los otros sectores que puedan serle transferidas o en las que sus trabajadores decidan esa conversión.

El sector social tiene sin duda un potencial importante y puede realizar contribuciones decisivas en el desarrollo inmediato del país, aunque hasta ahora no ha contado con el marco legal para hacerlo. Por ello, el espíritu de la Ley que se presenta, se funda en el mismo artículo 25 de la Constitución, el cual dicta que se establecerán los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social.

Hasta la fecha, dentro de la esfera de lo social, sólo el derecho agrario cuenta con una reglamentación. Y se sigue aplicando en el resto de los temas o funciones que cumple, como legislación supletoria, el derecho mercantil concebido a partir del sector privado. Mientras ese criterio persista nuestras organizaciones seguirán siendo mal reguladas, y tendrán un escaso desarrollo. Porque no es posible aplicar el derecho mercantil inspirado en el negocio y el lucro a organismos cuyo fin y naturaleza priorizan la solidaridad y el bienestar.

La presente ley llena un hueco fundamental en la Legislación Constitucional, toda vez que establece el marco general que instituye las diferencias que han de normar al sector social y solidario de la economía respecto del sector público y el sector privado, pero además, porque no deja pie para que se continúen aplicando leyes del derecho privado a organismos del sector, ni permite que ningún organismo estatal o del poder judicial aplique normas, reglamentos o leyes particulares que se enfrenten a la naturaleza específica, solidaria del sector.

Esta ley, al establecer este marco general, termina con las controversias interminables que han enfrentado al sector con diversas dependencias y ordenamientos gubernamentales, forzando a la actualización de las leyes particulares para establecer un conjunto congruente de reglamentación, y sienta las bases para el desarrollo sostenido y autónomo, conservando para el Estado la rectoría del proceso, tanto en su constitución, como en su vigilancia, sentando además las bases para la participación de los organismos en los procesos de planeación del desarrollo.

Al definir cuáles son las características que cumplen los organismos, y más aun, al enumerar a todos y cada uno de los que forman parte del mismo, no solo acota el universo en el que se deberá aplicar, sino que también define las líneas generales que deberán cumplir todos y cada uno de los organismos o entidades que lo componen.

Con la creación del Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria, como máxima instancia de gobierno y rectoría, en la figura de un órgano descentralizado del poder público, sienta las bases para un funcionamiento responsable, con registros, procedimientos contables, vigilancia y estructura de gobierno.

El largo proceso de su formulación, recoge las iniciativas presentadas en el congreso de la Unión desde el año de 1997 y que ha continuado con amplias consultas tanto dentro del sector, como en un cuidadoso proceso de revisión de las legislaciones de otros países, y de la experiencia misma de los organismos que han venido operando en el territorio nacional, ha permitido llegar a un decantado texto en el que se conjuran y superan vicios, omisiones y limitaciones.

Es de destacar que a partir de la promulgación y publicación del texto no habrá ya más cooperativas que vuelvan permanente la contratación asalariada de personal, pues éste tendrá siempre el derecho de integrarse a los organismos respectivos, termina con la falta de información a los socios y a los órganos gubernamentales normativos, y garantiza el seguimiento y los procesos de vigilancia y supervisión prudencial indispensables para el sano funcionamiento de los mismos.

El texto contempla la diversidad del universo cooperativo, ejidal y solidario, y sienta las bases para que funcione de manera colegiada, complementaria y empresarial. Punto este último que resulta fundamental hoy en día en que todo organismo económico tiene que contemplar su integración a la actividad productiva y a la generación de empleos, siempre bajo criterios de rendimiento, dejando atrás los periodos de paternalismo, clientelismo y corporativismo que distinguieron al sector durante muchos años.

La ley sienta las bases para una eficiente aplicación de recursos financieros del Estado en el desarrollo que impulsan estos organismos, pero al mismo tiempo los obliga a constituir las reservas financieras necesarias y a distribuir sus excedentes, además de hacerse cargo de sus propios regímenes de pensiones, seguros y financiamientos.

El texto da pauta a la constitución de una organización que parte de lo local, se prolonga en lo regional y culmina en un organismo nacional que ha de ser el interlocutor y representante ante todas las instancias del Estado.

Finalmente, al establecer, según lo dicta la experiencia nacional e internacional, la posibilidad de asociación entre los organismos solidarios y organismos públicos y privados, deja sentadas las bases para la complementariedad que contemplaron los constituyentes. Y al dejar clara la posibilidad para inversiones adicionales a las que se hayan realizado originalmente en cada organismo, incentiva la participación del capital de los socios que de otra manera estarían ausentes en el proceso del desarrollo.

Dada la naturaleza solidaria que el sector ha de tener, y considerando que tiene una misión fundamental para reinvertir parte de sus excedentes en la búsqueda de más fuentes de trabajo, la Ley otorga condiciones para un tratamiento fiscal preferente, lo cual es también un cumplimiento de las recomendaciones que han hecho tanto el Organismo de las Naciones Unidas, como de su Organización Internacional del Trabajo.

Quienes discutimos y consensamos esta iniciativa le hemos confiado a la Secretaría de Economía la conducción del proceso, seguros y convencidos de que se trata de una iniciativa de trascendencia histórica que supera lo estrictamente social y está destinada a fortalecer la estrategia de crecimiento, empleo y desarrollo, en la que el Estado mexicano habrá de realizar singulares esfuerzos de coordinación, concertación y fomento.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Honorable Cámara de Senadores la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO que crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria.

ARTICULO UNICO.- Se crea la LEY GENERAL DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA REGLAMENTARIA DEL SEPTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al sector social de la economía, y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los poderes ejecutivo y legislativo federal y de las entidades federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto:

I.- Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica del sector social y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado.

II.- Definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Artículo 3. El Sector Social de la Economía o Sector de la Economía Social y Solidaria es el sector de la economía, constituido por el conjunto de organismos sociales organizados, en los términos que establece la presente ley.

Artículo 4. El Sector Social estará integrado por los siguientes organismos:

I. Ejidos;

II. Comunidades agrarias;

III. Organizaciones de trabajadores, incluyendo sindicatos;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 5. Los organismos del sector de la economía social y solidaria tomarán en cuenta en su organización interna, los siguientes principios:

I.- Régimen democrático participativo;

II.- Forma autogestionaria de trabajo;

III.- Solidaridad;

IV.- Ayuda mutua;

V.- Bien común; e

VI.- Identificación de las personas como principio y fin del desarrollo.

Artículo 6. El estado apoyará e impulsará a los organismos del Sector Social de la Económica bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Artículo 7.- En lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley General de Sociedades Cooperativas y Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 8. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Sector Social de la Economía, al Sector de la Economía Social y Solidaria;

II. Entidades del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del sector de la Economía Social y Solidaria;

III. Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social y Solidaria;

IV. Congreso Nacional, al Congreso Nacional de los organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria;

V. Consejo, al Consejo Nacional de los organismos del Sector de la

Economía Social y Solidaria;

V. Fondo, al Fondo de Fomento a la Economía Social y Solidaria;

VI. Registro Nacional, al Registro Nacional de las entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria.

Artículo 9. La organización y funcionamiento de los distintos subsectores que conforman el Sector de la Economía Social y Solidaria se regirán por las leyes y reglamentos dictados al efecto, conforme a su naturaleza eminentemente social y en concordancia con las disposiciones de esta ley.

Artículo 10. Son fines del Sector de la Economía Social y Solidaria:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;

III. Fomentar la Educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social;

VI. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

Artículo 11. Los organismos del sector se regirán por los siguientes principios y prácticas:

I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;

II. Afiliación y retiro voluntario;

III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;

IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;

V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;

VI. Participación económica de los asociados en justicia y equidad;

VII. Reconocimiento del carácter de socios a la mayoría de las personas que presten servicios personales en las organizaciones que se dediquen a la producción de bienes o servicios; y derecho de los que no sean socios pero trabajen en el organismo para conseguir su afiliación, sobre la base de su capacitación en los principios cooperativos y el cumplimiento de los requisitos de todo organismo del mismo carácter;

VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa;

IX. Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para los asociados;

X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus miembros y hacia la comunidad;

XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus socios, a través de los informes a la Asamblea General y a los Consejos de Representantes, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos.

XII. Integración y colaboración con otras organizaciones del mismo sector.

XIII. Compromiso primordial con la comunidad en que se hallen localizadas.

Artículo 12. Los organismos e instituciones del Sector de la Economía Social y Solidaria orientarán su actuación en los siguientes valores: la solidaridad, la equidad, la justicia, la democracia, la honestidad, la pluralidad, la ayuda mutua, la responsabilidad compartida, la igualdad, la transparencia y la subsidiariedad.

TITULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL SECTOR

CAPITULO I
DEL INSTITUTO NACIONAL

Artículo 13. El Instituto Nacional de la Economía Social y Solidaria es un organismo público, autónomo con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 14. El Instituto tendrá como facultades:

I. Definir e instrumentar una política nacional de fomento y desarrollo del Sector de la Economía Social;

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del sector, mediante la constitución del Fondo de Fomento a la Economía Social con los recursos presupuestales asignados por el Poder Legislativo Federal, así como por convenio con aquellas entidades federativas y municipios que lo dispongan;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley;

IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del sector;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen los organismos del sector;

VI. Ser órgano consultivo del Gobierno Federal en la formulación de políticas relativas a la economía social, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen los organismos del sector, así como de los gobiernos estatales o municipios que lo soliciten;

VII. Establecer en colaboración con el Consejo un modelo de supervisión a las entidades del sector, tomando en cuenta su propio balance social;

VIII. Constituir una comisión de conciliación y arbitraje propio del sector de la economía social y solidaria, a fin de promover y procurar la conciliación de intereses al interior y entre los organismos del sector como vía preferente para la solución de conflictos, actuando como árbitro en los casos en que las partes así lo convengan;

IX. Llevar a cabo estudios e investigaciones y elaborar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones y empresas del sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de sus objetivos;

X. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas figuras asociativas que forman parte del sector de la economía social y solidaria, para lo cual establecerá un sistema nacional de capacitación y asistencia técnica especializada;

XI. Brindar en coordinación con las dependencias correspondientes del Poder Ejecutivo, de los tres órdenes de gobierno, capacitación y asesoría a las empresas y organizaciones del Sector de la Economía Social y Solidaria en actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pecuarias, pesqueras y las demás de explotación y aprovechamiento de recursos naturales, así como para la transformación y comercialización de productos;

XII. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los organismos del sector social;

XIII. Promover la creación de órganos de integración y representación de las empresas del sector social considerando los lineamientos que señalen las leyes respectivas;

XIV. Promover y apoyar la creación de instituciones financieras de primero y segundo piso que requiera el sector social de acuerdo a sus características, debiendo ser administradas por integrantes del mismo;

XV. Divulgar los valores, principios y doctrina por los cuales se guían las organizaciones que forman parte del sector, difundiendo al mismo tiempo sus principales logros empresariales y asociativos;

XVI. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de organismos integrantes de la economía social, teniendo en cuenta los principios establecidos en la presente ley;

XVII. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional de Organismos de la Economía Social y Solidaria;

XVIII. Coadyuvar junto con los organismos de grado registrados a la realización trianual del Congreso Nacional del Sector social de la Economía;

XIV. Establecer un observatorio de la Economía social, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del sector social de la economía.

XX. Elaborar su propio reglamento interno.

Artículo 15. El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal; y

III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

Artículo 16. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:

I. Junta Directiva;

II. Dirección General; y

III. Las estructuras administrativas que se establezcan en su reglamento interno.

Artículo 17. La Junta Directiva se integrará por trece miembros, de los cuales seis serán representantes del gobierno federal y siete representantes de los organismos del sector.

I. Por el gobierno federal serán miembros de la Junta Directiva los siguiente Titulares de las Secretarías de Estado:

a. El Secretario de Economía,

b. El Secretario de Hacienda y Crédito Público,

c. El Secretario de Desarrollo Social,

d. El Secretario de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,

e. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, y

f. El Secretario de Educación Pública.

Los titulares de las Secretarias podrán nombrar a un Delegado titular y suplente, que en podrá representarlo en sus actividades relacionadas con la integración de este Consejo, y contaran con facultades plenas en la toma de decisiones de la Junta Directiva, conforme lo disponga el reglamento respectivo.

II. Por los organismos del sector participarán siete miembros electos libremente en el Congreso Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria.

Cada miembro propietario representante del Sector ante la Junta Directiva del Instituto podrá nombrar a un suplente. No se permitirá la participación de ningún otro representante salvo los que fueron designados con el carácter de propietario o suplente.

La Junta Directiva contará con un Presidente y un Secretario, electos mediante elección mayoritaria por un periodo de dos años, de entre los miembros y estando presentes todos los integrantes de la misma.

Artículo 18. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su Presidente o la mayoría simple de sus integrantes.

Sesionará válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

El Director General del Instituto podrá asistir también a las sesiones de la Junta Directiva contando con voz pero sin voto.

Artículo 19. El Director General del Instituto será electo por la Junta Directiva de entre sus miembros, durará en su cargo dos años. Los miembros de la Junta Directiva que representan al gobierno federal durarán en su cargo mientras estén en funciones como titulares de sus dependencias. Los representantes de los organismos del sector se elegirán por un periodo de tres cuatro años, pero podrán ser removidos en cualquier momento por sus representados, de conformidad de los procedimientos establecidos en el reglamento del Congreso Nacional.

Artículo 20. El Órgano de vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público Propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 21. El Instituto podrá establecer delegaciones regionales, las que en su caso atenderán las zonas: noroeste, noreste, centrobajío, sur y sureste, y cuyos funcionarios serán nombrados por los miembros de la Junta Directiva en votación y por mayoría simple.

CAPITULO II
DEL CONGRESO Y CONSEJO NACIONAL

Artículo 22. El Congreso Nacional de la Economía Social y Solidaria es el máximo órgano de representación del Sector, será conformado de acuerdo a los siguientes criterios y su propio reglamento interno:

I. Dos congresistas de cada uno de los organismos de primero, segundo, tercer y cuarto grado, que estén dentro del registro nacional.

II. Cien congresistas electos en asambleas regionales noroeste, noreste, centrobajío, sur y sureste, convocadas y desarrolladas por el Instituto y los respectivos organismos de grado registrados.

Artículo 23. Son funciones del Congreso:

I. Fomentar y difundir los principios, valores y fines del Sector Social de la Economía;

II. Promover la integración de los componentes del sector;

III. Emitir posicionamientos con respecto a las problemáticas que afecten al Sector;

IV. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen los organismos de sector;

VI. Elegir a través de su pleno y en apego a su reglamento interno, a los representantes al Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria;

VII. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta ley.

Artículo 24. El Congreso Nacional se convocará cada tres años de manera ordinaria, pudiendo realizarse convocatoria extraordinaria cuando exista consenso entre los Consejeros miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional.

Artículo 25. El Consejo Nacional de organismos de la Economía Social y Solidaria es un órgano de carácter operativo y de coordinación entre las reuniones del Congreso Nacional y desarrollará actividades de apoyo del Sector.

Artículo 26. Son funciones del Consejo:

I. Convocar las sesiones del Congreso Nacional;

II. Servir como organismo de coordinación, discusión y exposición de todos los asuntos de interés para el sector;

III. Apoyar en la gestoría a favor de las empresas del sector en trámites ante cualquier instancia pública o privada;

IV. Brindar en coordinación con el Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria y las dependencias correspondientes del Poder Ejecutivo, de los tres órdenes de gobierno, capacitación y asesoría a las empresas y organizaciones del Sector de la Economía Social y Solidaria en actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pecuarias, pesqueras y las demás de explotación y aprovechamiento de recursos naturales, así como para la transformación y comercialización de productos;

V. Promover la creación de órganos de integración y representación de las empresas del sector social considerando los lineamientos que señalen las leyes respectivas;

VI. Promover y apoyar la creación de instituciones financieras de primero y segundo piso que requiera el sector social de acuerdo a sus características, debiendo ser administradas por integrantes del mismo; y

VII. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta ley.

Artículo 27. El Consejo Nacional será conformado por 15 Consejeros electos por un periodo de tres años por el pleno del Congreso Nacional del Sector Social de la Economía, no reelegibles de manera consecutiva y estando impedidos para ser representantes ante el Instituto al mismo tiempo de su encargo en el Consejo.

Artículo 28. El Consejo tendrá la estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, pero deberá contemplar como mínimo una Junta Directiva, un Órgano de Vigilancia, y un área especializada en Educación y Capacitación Solidaria de acuerdo a lo que establezca su reglamento interno.

Artículo 29. La Junta Directiva será el órgano encargado de la dirección y coordinación las actividades del Consejo y su representante legal. La Junta Directiva se conformará como lo establezca el reglamento interno del Consejo; Entre sus atribuciones estarán:

I. Designar al Secretario Ejecutivo;

II. Nombrar a sus representantes ante el Registro Nacional y ante el Instituto

III. Ejecutar sus acuerdos y decisiones;

IV. Elaborar el presupuesto y los programas de trabajo; y

V. Presentar al Congreso Nacional los estados financieros y los informes de su actuación para su aprobación.

Artículo 30. El Órgano de Vigilancia tendrá las atribuciones de fiscalizar la adecuada administración de los recursos patrimoniales del Consejo.

Artículo 31. El Congreso Nacional y el Consejo Nacional se financiarán con las aportaciones que conforme a programas específicos otorguen los tres órdenes de gobierno, con las aportaciones económicas de las organizaciones que la integren y de las cuotas por los servicios otorgados a las organizaciones.

CAPITULO III
DE LOS ORGANISMOS DE GRADO

Artículo 32. Los organismos del sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines, en organismos de segundo, tercer o cuarto grado, de carácter regional, estatal y nacional. Aquellos de índole económica no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad.

Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de cualquier grado serán los establecidos por la ley específica que corresponda y en las leyes de materia civil aplicables.

Artículo 33. Los organismos de segundo grado podrán crear organismos de tercer grado y cuarto grado, de índole nacional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional. Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de tercer y cuarto grado serán los establecidos por la ley específica que corresponda.

Artículo 34. Los organismos de tercer grado y cuarto grado deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.

Artículo 35. Los organismos de integración ejercerán de pleno derecho la representación y defensa de los derechos e intereses de sus afiliadas y de la rama de actividad en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede esta y demás leyes a las entidades del sector social de la economía.

Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, asistencia técnica, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica.

Artículo 36. Los organismos de segundo, tercer y cuarto grado deberán registrarse ante el Instituto del sector, a fin de que le sea reconocida su representatividad.

CAPITULO IV
DEL REGISTRO NACIONAL

Artículo 37. El Registro Nacional de Organismos del, es el instrumento público encargado de la sistematización de la información y registro de los organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria.

Artículo 38. Los organismos y entidades del sector, si desean acogerse a los beneficios y prerrogativas de la presente Ley, además de realizar su registro conforme lo establezcan las Leyes que las rijan según su naturaleza, deberán solicitar su inscripción ante el Registro Nacional, conforme a las disposiciones marcadas en su reglamento.

Artículo 39. El Registro Nacional dependerá del Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria de conformidad con su reglamento y será el encargado de llevar las inscripciones de los organismos del sector legalmente constituidas.

Artículo 40. El Registro Nacional será público, por lo que cualquier ciudadano podrá solicitar información, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 41. El Instituto publicará anualmente un compendio de información básica sobre los organismos del sector registrados, así como su capacidad y cobertura de servicios.

TITULO III
DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

CAPITULO I
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

Artículo 42. Se reconocerá el carácter de organismos del sector social de la Economía a todas aquellas que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza y además reúnan los siguientes requisitos:

I. Contemplar en sus Estatutos, la aceptación y respeto de los principios, fines y prácticas enunciados en los artículos 8 y 9 de la presente ley;

II. Estar dentro de una de las categorías del catalogo de organismos del sector, elaborado por el Instituto; y

III. Registrarse en los términos de la presente ley y de los reglamentos respectivos.

Artículo 43. Los organismos del sector podrán desarrollar las siguientes actividades:

I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;

II. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;

III. De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;

IV. Financieras, de seguros, crédito, ahorro, préstamo, administración de fondos de pensiones; y

V. Todas las Actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes servicios socialmente necesarios.

Artículo 44. Los organismos del sector adoptarán la estructura interna que marquen sus propios estatutos y que más se adecúe a sus necesidades, incluyendo en todo caso un órgano de decisión en el que participen todos sus miembros, por sí mismos o por representación de un mandatario designado en los términos de su reglamentación interna y que será la autoridad máxima en dicha persona moral, la asamblea general.

Artículo 45. Los organismos del sector deberán considerar en sus estatutos internos, la existencia de los órganos responsables de la ejecución de las resoluciones del órgano u órganos de decisión. Podrán delegar sus funciones administrativas en gerentes o coordinadores, quienes las ejercerán de acuerdo a las directrices de aquellos, los anteriores tendrá derecho a un voto en los acuerdos que tome el órgano deliberante

Artículo 46. Los organismos del sector deberán considerar al constituirse y suscribir o adecuar sus estatutos internos, la existencia de los órganos responsables de la vigilancia y control interno de las operaciones sociales, administrativas y económicas de dicho organismo

Artículo 47. Los integrantes de los órganos directivos serán designados por la voluntad de la mayoría del órgano de decisión, pudiendo ser revocados sus mandatos por decisión mayoritaria de sus miembros y en concordancia con sus propios estatutos.

CAPITULO II
De los derechos y obligaciones de los organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria

Artículo 48. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas figuras asociativas, se reconocen a los organismos del sector los siguientes derechos:

I. Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades socio-económicas por parte del estado;

II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno;

III. Constituir sus órganos representativos;

IV. Participar en el análisis del Plan Nacional de Desarrollo en los términos de la Ley de Planeación;

V. Realizar observaciones y propuestas al Instituto en relación con las políticas, programas y acciones de fomento y apoyo de sus actividades;

VI. Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubieren realizado ante las dependencias del gobierno;

VII. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo a la presente ley; y

VIII. Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público, siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social.

Artículo 49. Los organismos del sector tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir los principios y valores consagrados en la presente ley;

II. Constituir fondos y reservas colectivos e irrepartibles destinados a cubrir pérdidas eventuales y a financiar servicios sociales en beneficio de sus miembros y de la comunidad, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas. En todo caso los fondos mínimos obligatorios serán de reserva, de previsión social y de educación cooperativa y solidaria. Los reglamentos internos definirán los porcentajes, reglas de operación y montos requeridos, estando exentas las organizaciones que en su ley correspondiente estén obligadas a establecer un fondo de protección o uno afín;

III. Utilizar los beneficios que consagra la presente ley para los fines con que fueron autorizados;

IV. Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de los beneficios;

V. Informar al Instituto, si le fuera requerido, sobre el ejercicio de los financiamientos y los apoyos monetarios, en su caso, informar los motivos por los que no fueron aplicados;

VI. Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por las autoridades de la Junta Directiva del Fondo;

VII. Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto Nacional de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria;

VIII. Cumplir en tiempo y forma con los reportes socioeconómicos que le requiera el Instituto Nacional de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria y proporcionar cualquier tipo de información que dicha instancia les solicite;

IX. Los organismos del sector deberán fomentar y difundir los principios, valores y fines de la economía solidaria, formular y promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del sector, así como ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus miembros y la sociedad;

X. Los organismos del sector realizarán programas de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus miembros y a la comunidad y presentarán los estados financieros que les exijan tanto sus miembros como las autoridades del Instituto.

CAPITULO III
DEL FOMENTO Y FINANCIAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

Artículo 50. De conformidad con los requerimientos de desarrollo del sector, y con base en el dictamen técnico que al respecto presente el Instituto, deberá crearse un Fondo de Fomento de la Economía Social y Solidaria, con el objeto de dar seguridad, otorgar, administrar y fomentar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de los organismos de dicho sector; así como para financiar los servicios y actividades del Consejo Nacional incluidas en el presente ordenamiento legal.

El capital del Fondo se constituirá con aportaciones privadas por parte de sus miembros, así como con asignaciones de recursos públicos en proporción o razón de dos unidades de valor por parte del gobierno federal por cada unidad aportada por los organismos del sector. El monto de los recursos públicos asignados al Fondo de Fomento de la Economía Social y Solidaria será irreductible en términos reales de un año a otro.

La naturaleza del Fondo, su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que al efecto se dicte.

Artículo 51. Los organismos del sector gestionarán financiamiento para el desarrollo de sus actividades preferentemente con las instituciones financieras de dicho sector, asimismo, podrán invertir su capital, previo acuerdo de sus miembros, en cualquier instrumento previsto por las normas e instituciones de la materia siempre y cuando no implique riesgos para el patrimonio de sus socios.

Artículo 52. Las organizaciones y empresas del sector tributarán de acuerdo a los regímenes especiales que para el efecto señale la legislación fiscal. En caso de que no existan disposiciones especiales, tributarán en base a un régimen simplificado en el que sólo se grabarán los beneficios o excedentes distribuidos entre los socios.

Artículo 53. Las empresas públicas en proceso de privatización en cesación de actividades o en proceso de cierre por cualquier causa, serán preferentemente traspasadas a sus trabajadores a través de organizaciones o empresas del sector existentes o las que se constituyan al efecto.

Artículo 54. En los casos en los que empresas privadas atraviesen por conflictos obrero/patronales irreconciliables los trabajadores podrán optar por el pago de sus liquidaciones y/o salarios caídos mediante el traspaso de los bienes de la empresa en cuestión, previa constitución de cualesquiera figura asociativa del sector de la economía social y solidaria que la continuaría operando con eficiencia y rentabilidad.

Artículo 55. Para el buen desarrollo de lo establecido en los dos artículos precedentes, el Instituto brindará asesoría, capacitación y financiamiento según sus posibilidades presupuestales.

CAPITULO IV
DE LA EVALUACION DE LA POLITICA DE ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA Y DEL DESEMPEÑO DE SUS ORGANISMOS

Artículo 56. La evaluación del cumplimiento de las políticas públicas de fomento del sector de la Economía Social y Solidaria estará a cargo de organismos independientes, ya sean Organizaciones de la Sociedad Civil, Universidades Públicas o Privadas, designados por concurso público y abierto o por el consejo Nacional.

Artículo 57. Para la evaluación se deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y servicios para medir su cobertura e impacto.

Artículo 58. El proceso de evaluación de la política de Economía Social y Solidaria, se realizará cada tres años

Artículo 59. Los resultados de las evaluaciones, serán entregados al Instituto, al Consejo Nacional, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Fomento económico de la Cámara de Senadores y puestos a la disposición del público en general a través de las páginas Web de esas instancias y de la Secretaría de Economía.

Artículo 60. De acuerdo a los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público. En caso de que las evaluaciones detecten anomalías en el manejo de los recursos del Instituto, del Fondo o del Consejo, se procederá a efectuar las investigaciones correspondientes, aplicándose, en su caso, las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de la Funcionarios Públicos.

CAPITULO V
SANCIONES

Artículo 61. Las entidades del sector social perderán sus beneficios cuando incumplan reiteradamente sus principios y prácticas generales y violen sistemáticamente las disposiciones de la presente ley.

Artículo 62. Serán sancionados en los términos previstos por el reglamento de esta ley, los promotores, directivos y administradores de empresas de cualquier tipo, que sin estar legalmente constituidas como entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria según las normas que rigen su organización y funcionamiento, gocen o pretendan gozar de los beneficios, prerrogativas y exenciones concedidas por esta y otras leyes, o exploten el trabajo asalariado bajo la apariencia de ser socios.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Segundo. La convocatoria y asuntos relativos a la celebración de las asambleas regionales de los organismos del Sector de la economía Social y Solidaria, será efectuada por la Secretaría de Economía a través de sus delegaciones estatales en un plazo no mayor de tres meses después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Una vez realizadas las asambleas regionales, la Secretaría de Economía deberá convocar a la Instalación del Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía. Este Congreso deberá elegir, tan pronto como se instituya, tanto a los Representantes ante el Instituto del Sector, como a los 15 Consejeros del Consejo Nacional de la Economía Social.

Tercero. Todas las instituciones públicas a que se refiere la presente ley, deberán instalarse e iniciar sus funciones en un plazo que no exceda de un año contado a partir de la promulgación de la Ley.

Cuarto. Todas aquellas empresas u organizaciones sociales que tengan personalidad jurídica como asociaciones o sociedades civiles y que deseen acogerse a los beneficios y prerrogativas de la presente ley, deberán constituirse legalmente en cualquiera de las figuras asociativas a que se refiere el artículo cuarto de la presente ley.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 14 de septiembre de 2010".

- El C. Presidente Núñez Jiménez: Gracias, Senador René Arce. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica; y del artículo 176 del Reglamento, se turna la iniciativa a las Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, Segunda.

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