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Fecha de publicación: 28/05/2012
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. jueves 7 de abril de 2011.
1. INICIATIVA DE DIPUTADO (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM)
Gaceta No. 3237-VII

NOTA. ESTE PROCESO LEGISLATIVO SE INTEGRA CON 2 INICIATIVAS DE DIVERSAS FECHAS.


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL, Y DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

El que suscribe, Alberto Emiliano Cinta Martínez, diputado federal de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

En México existe una población pensionada de 3 millones 619 mil 301 habitantes, de los cuales el 55.8 por ciento son mayores a 65 años.

Los pensionados reciben sus rentas bajo diferentes esquemas (dependiendo si el pensionado trabajó en el sector público o privado, así como del régimen legal al que está sometido):

1) Directamente del IMSS al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, conocida como Ley 73;

2) De una aseguradora o Administradora de Fondos para el Retiro al amparo de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, denominada como Ley 97;

3) Directamente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al amparo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 1983, que eligieron continuar en el régimen de reparto, al amparo del artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 2007, o

4) De una aseguradora o AFORE al amparo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de 2007.

Ahora bien, todos ellos, como pensionados, tienen actualmente el derecho de solicitar y adquirir créditos o préstamos de las instituciones financieras del país, así como de los propios institutos de seguridad social. Sin embrago, las instituciones de crédito establecen restricciones de edad máxima de contratación para sus clientes, que oscilan entre los 65 y 70 años, por lo que, en muchos casos la mera condición de pensionado o jubilado se convierte en una restricción per se, para el acceso al crédito, por lo que fuera de los escasos programas institucionales no existen posibilidades de atención a este sector de la población.

Sólo algunas empresas otorgan créditos a jubilados y pensionados pero con tasas de interés superiores al 120 por ciento anual. Aún en el caso de los bancos que cuentan con programas de créditos personales para los jubilados, éstos sólo benefician al grupo cuyas cuentas bancarias administran, no obstante las tasas de interés son elevadísimas debido a que:

1) Ejercen sobre éstos un poder monopólico ya que la mayoría carece de cuentas bancarias adicionales o de tarjetas de crédito diferentes a la cuenta donde reciben su pensión, lo que los vuelve totalmente cautivos.

2) Además, cada institución posee todos los mecanismos para efectuar una "discriminación perfecta de precios" y cobrar a cada tipo de cliente la máxima tasa de interés que acepte de acuerdo a su patrón de gastos y comportamiento de su cuenta, desplazando su demanda al ofrecer adaptativamente diferentes préstamos a diferentes tasas hasta alcanzar su mínimo costo y máximo beneficio, para la institución.

Para dar a los pensionados mayores y mejores condiciones de acceso a las fuentes de financiamiento, resulta indispensable adecuar el marco legal a fin de establecer un sistema de descuento directo a la pensión por parte del administrador de la misma, para su entrega al otorgante del crédito.

Las adecuaciones al marco legal consistirían en:

1. Crear las condiciones jurídicas que faciliten al pensionado la obtención de créditos con cargo a los ingresos que percibe por concepto de su pensión, disminuyendo con ello los altos costos del financiamiento;

2. Establecer las condiciones que disminuyan los riesgos operativos y crediticios que permitan a las instituciones financieras masificar el producto, y

3. Utilizar la infraestructura administrativa de las instituciones de seguridad social, para facilitar el pago de los créditos otorgados a los pensionados.

Argumentos que sustentan la iniciativa

En México, la mayoría de las instituciones de crédito y entidades financieras presentan restricciones y barreras al otorgamiento de crédito a jubilados y pensionados, tanto por su edad como por su condición de retiro.

Esta carencia de crédito lleva a que este grupo de personas tenga como únicas opciones de financiamiento el otorgado por prestamistas informales, a tasas de más del 120 por ciento anual, préstamos prendarios a tasas superiores del 100 por ciento y de algunas casas comerciales, bancos y Sofomes con tasas de interés similares.

En el peor de los casos, frente a necesidades de liquidez por imprevistos, los pensionados pueden verse privados de servicios urgentes e indispensables con graves consecuencias para sus condiciones de vida.

En efecto, la situación actual que dentro del tema de préstamos a pensionados se presenta en nuestro país se traduce en que existe una población aproximada de 3.6 millones de pensionados, de los cuales el grueso está integrado por pensionistas en razón de edad, (jubilados, retirados o cesantes), a los cuales la mayoría de las instituciones de crédito y entidades financieras les establecen un sin número de restricciones y barreras al otorgamiento de créditos, debido a su edad y condición de retiro, lo que los obliga ante la necesidad de contar con un flujo inmediato de efectivo, a dilapidar su patrimonio o contraer deudas en condiciones sumamente desfavorables.

Por eso, se propone que jubilados y pensionados tengan acceso garantizado al crédito, para que puedan contratar préstamos tanto con bancos, como con instituciones financieras en general, con condiciones de tasas y plazos más favorables a los que actualmente pueden obtener.

Además de beneficiar a los pensionados con nuevas opciones para administrar su propio patrimonio, y permitirles elegir en un mercado formal y regulado la mejor tasa de interés y condiciones de crédito, el acceso masificado a nuevos sistemas de crédito formales que favorezcan la competencia en el sector y, con ello, a este importante sector de la población.

Para este fin, resulta necesario efectuar reformas a los dos ordenamientos que regulan los sistemas con mayor cobertura de seguridad social de México: la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las cuales establecen también restricciones en cuanto al otorgamiento y afectación de los recursos depositados en las cuentas individuales; así como que las pensiones son inembargables.

Cabe señalar, que las reformas que se proponen establecen un régimen específico que otorga al pensionado el derecho para que, a su entera voluntad y según sus mejores intereses, utilice un porcentaje minoritario de su pensión durante un plazo determinado para contratar un crédito en condiciones mucho más ventajosas.

En efecto, las citadas reformas son necesarias a fin no sólo de que los pensionados puedan acceder a créditos otorgados por las diversas entidades financieras a cuenta de su pensión, sino también para que dichos créditos no sean otorgados de manera discrecional, en condiciones desfavorables para el solicitante; por lo que se estima necesario establecer circunstancias específicas para regular las convenciones concretas en que deben otorgarse los mismos.

En ese orden de ideas, se propone facultar a la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que emitan las reglas generales conforme a las cuales los pensionados puedan obtener préstamos a cuenta de pensión, otorgados por entidades financieras autorizadas, en el entendido de que será indispensable que dichas entidades, previo al otorgamiento de algún crédito a cuenta de pensión, celebren un convenio con la aseguradora que pague la pensión de que se trate o con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras de fondos para el retiro, según sea el caso, a fin de efectuar el descuento correspondiente del monto de ésta, y posteriormente, realizar el pago a la institución financiera de que se trate, logrando con esto, dar absoluta certeza a las instituciones en cuestión de que efectivamente recibirán en tiempo y forma los pagos que correspondan.

Dicho de otro modo, dado que las pensiones constituyen un flujo seguro y constante de efectivo, el esquema sería de riesgo financiero mínimo y contribuiría de forma importante a favorecer y fomentar microcréditos en condiciones de tasas y plazos más favorables a los que actualmente podrían acceder los pensionados.

Con lo anterior, implícitamente se logra ampliar la oferta del mercado de créditos a pensionados, favoreciendo así tanto al mercado de dicho sector, como a los mismos pensionados, toda vez que, parte de las condiciones que se proponen incluir para regular los préstamos que nos ocupan, implican como requisito indispensable que el plazo de pago de los mismos no exceda en ningún caso de 60 meses y que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, en ningún caso exceda del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en las leyes de seguridad social citadas, condiciones todas éstas que en conjunto obligan a las instituciones financieras a otorgar el préstamo al amparo de una tasa de interés muy competitiva.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero. Se reforma el artículo 118 y se adiciona un artículo Vigésimo Noveno Transitorio, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 118. Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, tienen derecho a obtener préstamos, con cargo a su pensión, otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado para los efectos de este artículo un convenio con la aseguradora o administradora de fondos para el retiro que le pague la pensión.

Para tal efecto, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general correspondientes. Dichas reglas deberán prever que, considerados los descuentos, la cuantía de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por esta Ley y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses; así como la forma y términos en que las Entidades Financieras deberán comunicar a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere el párrafo anterior, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstas, de forma clara, precisa y trasparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo."

Transitorios

"Vigésimo Noveno. Los pensionados que para el disfrute de cualquiera de las pensiones previstas en la Ley que se deroga, opten por acogerse al beneficio de dicha Ley en términos del Artículo Tercero Transitorio, sin perjuicio de lo dispuesto en la misma con respecto al otorgamiento de préstamos a cuenta de su pensión, podrán optar por solicitar préstamos con cualquiera de las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado, para los efectos de este artículo, un convenio con el Instituto, debiendo el pensionado otorgar su consentimiento expreso para que dicho Instituto le descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la Entidad Financiera que lo otorgó.

El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses.

Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto las condiciones generales del préstamo, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los mismos, con objeto de que éste los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.

Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras, serán cubiertos por éstas al Instituto en los términos que se estipule en los convenios respectivos.

El Consejo Técnico del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo."

Artículo Segundo. Se adicionan, el artículo 166 Bis, y cuatro párrafos al artículo Cuadragésimo Primero Transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

"Artículo 166 Bis. Los pensionados por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, tienen derecho a obtener préstamos, con cargo a su pensión, otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado para los efectos de este artículo un convenio con la aseguradora que le pague la pensión o con el PENSIONISSSTE o la administradora de fondos para el retiro en el caso de que la pensión se cubra mediante retiros programados.

Para tal efecto, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general correspondientes. Dichas reglas deberán prever que, considerados los descuentos, la cuantía de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por esta Ley y que el plazo para el pago no exceda de los plazos previstos para los préstamos a que se refiere el artículo 157 de la misma; así como la forma y términos en que las Entidades Financieras deberán comunicar a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere el párrafo anterior, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstas, de forma clara, precisa y trasparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo."

Transitorios

"Cuadragésimo Primero. ...

Los pensionados a que se refiere el párrafo anterior y los que opten por el régimen establecido en el Artículo Décimo Transitorio de este ordenamiento, podrán optar por solicitar préstamos a las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, dando su consentimiento expreso para que el Instituto les descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la institución financiera que lo otorgó, conforme al convenio que para tal efecto deberán tener celebrado ésta y el Instituto.

El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses.

Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, a fin de que éste los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines informativos y de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.

Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al Instituto, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.

La Junta Directiva del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo."

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, 7 de abril de 2011.

Diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica)


CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. jueves 21 de octubre de 2010.
2. INICIATIVA DE DIPUTADAS (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI)
Gaceta No. 3122-VI


Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Janet Graciela González Tostado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Janet Graciela González Tostado, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversos artículos de la Ley del Seguro Social y del ISSSTE, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las y los diputados del PRI, estamos comprometidos en lograr que el Estado sea activo y realice todas las acciones necesarias para alcanzar la justicia social. Esta debe ser una tarea primordial de cualquier gobierno, como lo reclamó la Revolución Mexicana con cuyas principales propuestas siguen vigentes y continúan siendo un clamor diario en este centenario de su inicio.

A la Revolución de 1910 debemos no sólo la afirmación de nuestras libertades y garantías individuales, sino los derechos sociales fundamentales de los mexicanos, así como las instituciones del Estado responsables de garantizar esos derechos.

Al igual que la gran mayoría de los mexicanos, en el Partido Revolucionario Institucional, sentimos una profunda deuda con esas instituciones, pues ellas se encargaron de igualar las oportunidades de salud, educación y formación para que millones de mexicanos pudieran mejorar su calidad de vida.

En eso precisamente consiste la tarea del desarrollo nacional, de ninguna manera el desarrollo se limita al progreso material, sino que abarca el disfrute de todas las libertades esenciales del ser humano; como la educación, alimentación, trabajo, la libertad para participar en los intercambios económicos, para opinar, para intervenir en las decisiones y los asuntos públicos.

Sin duda las libertades deben de ir acompañadas de las capacidades económicas de los individuos. En los últimos 10 años, los graves problemas que afrontamos por la crisis económica y el colapso del crédito en los mercados financieros de las economías avanzadas minaron rápidamente las perspectivas de crecimiento y frenaron la actividad económica en nuestro país.

Las pérdidas en la riqueza de los hogares redujeron su consumo y la producción de bienes y servicios, lo que propició la contracción de la actividad económica, el deterioro del empleo y el consumo de las familias mexicanas.

La presente iniciativa tiene como objetivo alcanzar niveles similares a países cuyos sistemas de seguridad social les permiten acceder a préstamos personales a todos los jubilados y pensionados de sus países, como es el caso de Brasil. La reducción del ingreso de los hogares, como consecuencia de la crisis económica, la contracción del empleo y la reducción de las remesas familiares, han impactado en mayor medida en los hogares de jubilados y pensionados de las instituciones de seguridad social de nuestro país, y esto ha aumentado los costos de crédito para toda la población y en especial para los adultos mayores que no son observados como sujetos al derecho del crédito reflejando, en parte, una mayor prima de riesgo y con un deterioro de la cartera de créditos otorgados. Siendo esto último a todas luces totalmente discriminatorio.

El crédito en nuestro país se ha visto con una tendencia a la baja en su crecimiento. El Banco de México en sus informes trimestrales ha señalado que al primer trimestre del 2009, el crédito se redujo en términos reales anuales en 12.5 por ciento y representó 4.2 por ciento del PIB.

La mayor parte del crédito total al consumo se otorga a través de tarjetas de crédito bancarias -56 por ciento al primer trimestre del 2009. Cabe señalar que los jubilados y pensionados de este país no acceden a este tipo de servicios financieros por que las instituciones bancarias no los consideran por su edad, ingresos, ni capacidad económica como sujetos a crédito, es decir, son sectores de la población considerados de mayor riesgo y para los cuales no existe capacidad crediticia. Cuando por el contrario, son personas que han entregado su vida al trabajo y por ello se encuentran pensionados y jubilados, son personas responsables que aún pueden ser un activo para el país.

Una de las prioridades para el PRI es generar acciones de gobierno que ayuden a elevar la calidad de vida de las y los mexicanos, por lo que consideramos que esta iniciativa de reforma ayuda en gran medida a que se reactive la economía, que se acceda al crédito de forma sencilla para personas que no son susceptibles a él, como se encuentra le ley actualmente y que puede series útil incluso para emprender algún negocio familiar o para satisfacer una necesidad o solventar una emergencia.

Asimismo, hay que mencionar que en meses recientes se ha reducido el número de tarjetas de crédito vigentes, a partir de junio del 2008, se han observado cancelaciones netas de éstas. La banca múltiple es el principal intermediario financiero que otorga crédito al consumo. Al primer trimestre del 2009, su cartera total de crédito al consumo tuvo una participación de 89.5 por ciento en este mercado.

El saldo del crédito al consumo disminuyó en términos reales en 5.3 por ciento en 2008 con respecto al año anterior y en 20.4 por ciento en mayo de 2009 con respecto al mismo periodo del 2008. El segmento más afectado es el de tarjeta de crédito, con una caída real del 24.5 por ciento respecto al mismo mes de 2008, mientras que en el crédito para la adquisición de bienes de consumo duradero se tiene una contracción del 17.9 por ciento en términos reales para el mismo periodo.

Asimismo, aunque los índices de morosidad han aumentando en los tres segmentos principales de crédito (consumo, vivienda y comercial o empresas), en parte como una consecuencia natural de la crisis, éstos se encuentran a niveles mínimos en comparación con los alcanzados en la crisis de 1992.

En los últimos años, el crecimiento promedio de la economía mexicana ha sido insuficiente para abatir los rezagos económicos y sociales a la velocidad deseada. Ante esta situación es necesario generar nuevas condiciones para lograr que el producto y el empleo tengan un crecimiento mayor al observado durante las últimas dos décadas.

La apertura a las corrientes mundiales de comercio e inversión, han apoyado el crecimiento de la economía y esto a su vez ha sido un medio muy importante, más no el único, para enfrentar el reto fundamental del desarrollo del país: hacer efectivas las libertades humanas esenciales que antes mencioné o en otras palabras: combatir las graves rezagos sociales.

Sin embargo, la solución a estos rezagos requiere más que el solo crecimiento económico: requiere la acción directa del Estado con políticas sociales eficaces y el mayor monto posible de recursos para su financiamiento. Sin esa acción directa del Estado, es imposible igualar las oportunidades de las personas; es imposible combatir la pobreza, por eso, la política social es indudablemente la tarea más importante y más difícil del gobierno y por eso, a la política social en los gobiernos del PRI, se le ha dedicado el mayor esfuerzo y los mayores recursos.

Siendo grandes y antiguos los problemas de pobreza y de desigualdad de oportunidades, siendo inevitablemente progresiva y gradual su solución, es claro que el camino por recorrer es todavía muy largo. Sumando recursos y esfuerzos, otorgar capacidad crediticia a los jubilados y pensionados de este país implica reconocer en ellos la posibilidad de que puedan acceder a recursos que financien y potencialicen sus capacidades.

La democracia es el único sistema político que garantiza libertades esenciales, como la libertad de pensar, creer y opinar; la libertad de organizarse y participar; la libertad de disentir y criticar; la libertad de escoger. La democracia tiene historia en México, la democracia fue un precepto que la generación liberal de la Reforma plasmó en la Constitución de 1857. Por lo que no puede distinguirse a los derechohabientes del ISSSTE y los del Seguro Social con derechos diferentes sobre el acceso a las prestaciones económicas y sociales.

El ISSSTE cuenta con una partida especial de recursos económicos para el otorgamiento de préstamos personales, donde acceden tanto trabajadores en activo como pensionados y jubilados, en el caso del IMSS, los trabajadores cuentan con el Fonacot, para poder acceder a crédito para consumo, sin embargo, los pensionados del IMSS no cuentan con ese servicio en el goce de su pensión, situación que la iniciativa busca regular para generar beneficios iguales a pensionados de diferentes instituciones de seguridad social.

México se convirtió en el país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con la más baja inversión pública en su sistema de pensiones, en un momento en que los esquemas privados de retiro, como el que prevalece en nuestro país, han sido golpeados por la caída en los mercados financieros y la forma en que operan requiere ser modificada.

El gasto del gobierno mexicano en pensiones fue equivalente a 1.3 por ciento del PIB, unos 150 mil millones de pesos al año, mientras el promedio para 30 naciones que pertenecen a la OCDE fue en el mismo periodo de 7.2 por ciento, indicó un informe del organismo.

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, México requiere del uso complementario del ahorro interno para promover un mayor crecimiento de la economía y un aumento en el volumen de empleo, por lo que resulta necesario ampliar la participación en los mercados financieros nacionales, a fin de obtener otras fuentes de financiamiento que mejoren los términos y condiciones financieras.

Asegurar una mayor y mejor intermediación financiera para incrementar la disponibilidad de recursos crediticios para la producción. Esto se logrará promoviendo mayor competencia en el sector, fortaleciendo el marco legal e impulsando una política activa de la banca de desarrollo y el consumo.

La carencia de recursos en el grupo de jubilados y pensionados deteriora significativamente el desarrollo nacional, ya que aquellos organizados en empresas pequeñas son la fuente primordial de empleo en las zonas más pobres y la falta de infraestructura inhibe la inversión en zonas apartadas limitando su crecimiento económico.

La falta de penetración del sistema financiero también es patente por el gran número de familias que no tienen acceso a este tipo de instrumentos, ya sea para depositar sus ahorros o bien para obtener créditos o seguros. Los jubilados y pensionados son los más afectados por no ser sujetos de derecho, debemos recordar que las familias de menores ingresos son también las más vulnerables, debido a la fragilidad de sus ingresos y a que éstos y su patrimonio suelen afectarse más por eventos climáticos extremos. Contar con instrumentos financieros diseñados para las necesidades de estos segmentos desatendidos de la población conlleva a mejoras en el bienestar, la equidad e incluso el crecimiento económico.

Al incrementarse el número de participantes en el sector financiero, resulta más importante contar con una regulación que evite las crisis financieras y provea incentivos para la disciplina.

Como parte de esta estrategia con esta iniciativa se promoverá e impulsará el sano desarrollo del sector financiero popular a través del fortalecimiento del marco regulatorio y prudencial que lo rige, con objeto de que un sector cada vez más grande de la población cuente con acceso a los servicios financieros.

La aprobación de esta iniciativa generará hasta 1,600 millones de pesos en recaudación en cuatro años, por concepto de IVA e ISR así como la promoción en 5 mil nuevos empleos al año.

Para mejorar las condiciones de vida de los más necesitados, la política social debe estar en estrecha relación con la política económica. Sólo una economía competitiva será capaz de generar más empleos y oportunidades de mayores ingresos para un mayor número de mexicanos. Al mismo tiempo, sólo asegurando la igualdad de oportunidades en salud, educación, alimentación, vivienda y servicios básicos, las personas podrán participar activamente en esta economía dinámica y aprovechar los beneficios que ésta les ofrece.

Es obligación del Estado propiciar igualdad de oportunidades para todas las personas, y especialmente para quienes conforman los grupos más vulnerables de la sociedad, como los adultos mayores, niños y adolescentes en riesgo de calle, así como a las personas con discapacidad. Sin embargo no se han realizado las acciones necesarias en estos últimos años para disminuir la brecha de desigualdad que existe entre las y los mexicanos.

Con esta iniciativa se avanza en el concepto de seguridad social para ampliar el alcance y cobertura de los programas de gobierno enfocados a la protección de grupos vulnerables. Se aprovecha la capacidad económica y de crédito de los adultos mayores, generando las oportunidades que les permitan desarrollarse en actividades productivas de relevancia para su comunidad.

Además, se impulsarán acciones que permitan aprovechar la experiencia de estos adultos y que, al mismo tiempo, les generen un ingreso adicional para que puedan hacerle frente al empobrecimiento progresivo que padecen, producto del desempleo o de la insuficiencia de su pensión o jubilación.

La aprobación de la presente reforma traería reactivación económica a través de microcréditos a personas que no son actualmente susceptibles de crédito, quedando como garantía justamente su pensión, por lo cual serían créditos totalmente recuperables, además de ser otorgados a personas que dieron su vida productiva al país.

Adicional a lo anterior, las instituciones como el IMSS y el ISSSTE se verán beneficiadas toda vez que tendrán la posibilidad de aumentar sus recursos con las comisiones por las operaciones crediticias que se realicen, bajo la regulación de la presente iniciativa de reforma.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 4, 51, 157, 158, 163, 164, 165 y 166, y se adiciona un artículo 162 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4. ...

I. ...

II. ...

a) a d) ...

e) Adicionales, otorgados por instituciones y entidades financieras supervisadas por la CNBV

Artículo 51. Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones que esta ley establece. Las pensiones devengadas o futuras, serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial, para exigir el pago de adeudos con el Instituto, con motivo de la aplicación de esta ley, o bien, por instrucción expresa del pensionado para cumplir con el pago de créditos otorgados por alguna entidad financiera.

Artículo 157. ...

I. ...

II. ...

III. Préstamos adicionales.

Artículo 158. El Fondo de préstamos personales para el otorgamiento de créditos estará constituido por el importe de la cartera total institucional de dichos créditos, más la disponibilidad al último día del ejercicio anterior y los rendimientos que generen los préstamos personales y adicionales. Los recursos del Fondo únicamente se destinarán al otorgamiento de esta prestación.

...

Artículo 162 Bis. Los préstamos adicionales se otorgarán a los trabajadores y pensionados afiliados al Instituto de acuerdo a la disponibilidad financiera de las instituciones y entidades autorizadas para tal efecto y estarán sujetos a lo siguiente:

I. Se otorgarán a quienes tengan un mínimo de seis meses de antigüedad de incorporación total al régimen de seguridad social del Instituto, tratándose de trabajadores en activo;

II. El monto del préstamo y los intereses deberán ser pagados en parcialidades periódicas iguales;

III. Se otorgarán a una tasa de interés fija para toda la vida del crédito;

V. Las condiciones de los créditos como tasa, plazo y comisiones cobradas deberán ser aprobadas por el Instituto de manera previa a su aplicación.

Artículo 163. Las dependencias y entidades estarán obligadas a realizar los descuentos quincenales en nómina que ordene el Instituto para recuperar los créditos señalados en esta ley y a enterar dichos recursos conforme a lo establecido en el presente ordenamiento. Asimismo las dependencias y entidades estarán obligadas a entregar al Instituto quincenalmente la nómina de sus trabajadores con la información y en los formatos que ordene el Instituto.

...

...

Artículo 164. Los préstamos se deberán otorgar de manera que los abonos para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses sumados a los descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deba hacerse por cualquier otro adeudo motivo de la aplicación de esta ley, no excedan del cincuenta por ciento del total de las percepciones en dinero del trabajador, y se ajustarán al reglamento que al efecto expida la Junta Directiva.

Artículo 165. Cuando un Trabajador tenga adeudo por préstamos personales y adicionales y solicite licencia sin goce de sueldo, renuncie o sea separado de la dependencia o entidad, deberá cubrir en un plazo no mayor de noventa días, el monto total de su adeudo. En su caso, la dependencia o entidad retendrá al acreditado el monto total del saldo insoluto de los pagos por finiquito laboral a que tenga derecho el trabajador.

De persistir algún adeudo, el Instituto realizará las gestiones administrativas y legales conducentes para recuperarlo. Transcurrido un año desde la separación del acreditado y habiéndose agotado las gestiones administrativas de cobranza, el adeudo del capital e intereses correspondientes a préstamos personales se cancelarán contra la reserva de garantía de créditos otorgados en los términos que se establezca en los lineamientos y políticas de administración de la cartera que para el efecto emita el Instituto. En caso de que el trabajador reingrese al régimen de la presente ley, el Instituto ordenará el descuento del adeudo actualizado para resarcir a la reserva de garantía.

Tratándose de préstamos adicionales las gestiones administrativas y legales conducentes serán realizadas por las instituciones y entidades de crédito autorizadas y durante el periodo que subsistan sus derechos de cobro sobre los saldos pendientes de los créditos otorgados. En caso de que el trabajador reingrese al régimen de la presente ley, el Instituto ordenará el descuento del adeudo actualizado, sin embargo sólo se enterará a la institución o entidad que otorgó el préstamo el saldo al momento de la solicitud de licencia sin goce de sueldo, renuncia o separación del cargo en la dependencia o entidad, el monto de la diferencia contra el valor actualizado será contabilizada y depositada en el fondo de préstamos personales a fin de ampliar la cobertura de préstamos personales y/o conservar su valor real.

Artículo 166. No se concederán nuevos préstamos especiales, adicionales ni para bienes de consumo duradero mientras permanezca insoluto el anterior. En el caso de los préstamos ordinarios sólo podrán renovarse cuando se haya cubierto el pago de cuando menos el cincuenta por ciento del monto del crédito que fue concedido, cubiertos los abonos para dicho periodo y el deudor pague la prima de la reserva de garantía, cubra el saldo insoluto y la aportación de renovación con cargo al nuevo crédito.

Segundo. Se reforman los artículos 10 y 118 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

...

No se considerará embargo a la solicitud realizada por el jubilado o pensionado del Instituto, para retener, concentrar y enterar, una parte de su pensión en curso, para el pago de adeudos contratados con una institución de seguros, con una institución, entidad financiera o, con el Infonacot, hasta por el monto a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo.

Artículo 118. El Instituto otorgará préstamos a los jubilados y pensionados mediante los programas autorizados que presenten las instituciones o entidades de crédito, el otorgamiento estará condicionado a que considerados los descuentos, la cuantía de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por la ley.

Esta disposición es aplicable tratándose de pensiones en curso de pago con cargo al gobierno federal , por riesgos de trabajo y cesantía en edad avanzada y vejez.

El Instituto autorizará los mecanismos para el otorgamiento universal de esta prestación en conjunto con las instituciones y entidades de crédito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere el inciso e) de la fracción II del artículo 4 de la ley, el Instituto se sujetará a la normatividad derivada del Programa de Créditos Adicionales autorizado por la Junta Directiva del ISSSTE con acuerdos 26.1271.2002, de fecha 21 de febrero de 2002, y 16.1305.2006 de fecha 16 de noviembre de 2006, así como a toda la normatividad, catálogos de productos, sistemas informáticos, y proveedores autorizados, actualmente en operación.

Tercero. Las empresas autorizadas para operar al amparo del Programa de Créditos Adicionales a que se refiere el segundo transitorio de este decreto tendrán un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para acreditar ante el Instituto que cumplen con el requisito de estar sujetos a la supervisión de la CNBV o CNSF, a fin de celebrar el convenio de colaboración correspondiente, dejando sin efectos los convenios de colaboración celebrados al amparo de dicho programa.

Cuarto. El ISSSTE tendrá un plazo de 90 días para presentar ante la Junta Directiva un plan de trabajo que contenga las estrategias necesarias para que el otorgamiento de préstamos adicionales pueda ser ejercido por la totalidad de los trabajadores y pensionados referidos en el artículo 6 de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2010.

Diputados: Janet Graciela González Tostado, Malco Ramírez Martínez, Leobardo Soto Martínez, Norma Leticia Orozco Torres, Juan Carlos Natale López, Óscar Aguilar González (rúbricas).

 




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