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Fecha de publicación: 06/05/2009
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA
CAMARA REVISORA: DIPUTADOS
MINUTA
México, D.F., a 9 de diciembre de 2008.


Minuta publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de fecha 10 de diciembre de 2008.


CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

México, DF, a 9 de diciembre de 2008.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Atentamente
Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria

Artículo Primero. Se reforma el artículo 132, primer párrafo y se adicionan los artículos 123, último párrafo; 130, tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales tercero a séptimo párrafos, a ser quinto a noveno párrafos, respectivamente; 131, último párrafo y 144, tercer párrafo, pasando los actuales tercero a decimosegundo párrafos, a ser cuarto a decimotercer párrafos, respectivamente, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

-

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del recurso, el recurrente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales a las ya presentadas, en términos de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 130 de este Código.

Artículo 130. ...

-

Cuando el recurrente anuncie que exhibirá las pruebas en los términos de lo previsto por el último párrafo del artículo 123 de este Código, tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que haya efectuado el anuncio correspondiente, para presentarlas.

La autoridad que conozca del recurso, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia.

...

Artículo 131. ...

...

La autoridad fiscal contará con un plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de la interposición del recurso para resolverlo, en el caso de que el recurrente ejerza el derecho previsto en el último párrafo del artículo 123 de este Código.

Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento.

...

Artículo 144. ...

Si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, en su caso, hasta que sea resuelto dicho recurso.

-

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 35 a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 35. En el caso de las resoluciones dictadas por los servidores públicos en procedimientos en los cuales se analicen y valoren documentos y pruebas aportadas por los particulares, inclusive en los procedimientos instaurados con motivo de la interposición de algún recurso administrativo de los previstos en las leyes de la materia, no procederá la imposición de sanciones por daño o perjuicio patrimonial, a menos que la resolución emitida:

I. Carezca por completo de fundamentación o motivación,

II. No sea congruente con la cuestión, solicitud o petición efectivamente planteada por el contribuyente, o

III. Se acredite en el procedimiento de responsabilidades que al servidor público le son imputables conductas que atentan contra la independencia de criterio que debió guardar al resolver el procedimiento de que se trate, es decir, que aceptó consignas, presiones, encargos, comisiones, o bien, que realizó cualquier otra acción que genere o implique subordinación respecto del promovente o peticionario, ya sea de manera directa o a través de interpósita persona.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 9 de diciembre de 2008.

Senador José González Morfín (rúbrica)
Vicepresidente

Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica)
Secretario

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 9 de 2008.)

 




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