Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 12/06/2003
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DICTAMEN
México, D.F., a 4 de Noviembre de 2002


HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de "Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales", misma que fue turnada el jueves 5 de abril de 2001, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades antes señaladas, se abocó al análisis de la Iniciativa de Decreto del Ejecutivo, determinándose en su oportunidad por parte de la Mesa Directiva que lo más conveniente para su estudio, previo al dictamen, era el de separarla por temas específicos, dado lo amplio y diverso de su contenido.

En tal sentido, toca el turno en el presente Dictamen abordar lo relativo a los Artículos Decimoprimero y Decimosegundo de la Iniciativa de "Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales" referentes a diversas reformas, adiciones y derogaciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ya que como se recordará gran parte de su contenido fue dictaminado y aprobado en diciembre de 2001.

Para tales efectos, se constituyó desde el 11 de junio de dicho año un subgrupo de trabajo abierto a diputados integrantes de otras comisiones para abordar este tema. Se registraron 18 diputados en total, de los cuales 5 fueron del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 4 de cada uno de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. Asimismo, participó un diputado por el Partido Verde Ecologista de México y otro por el de la Sociedad Nacionalista.

En el curso de los meses de junio y hasta principios de septiembre la mesa encargada de analizar las reformas al Código Fiscal de la Federación y la Ley del Servicio de Administración Tributaria llevó a cabo 12 reuniones, habiéndose recibido a especialistas privados, a representantes de diversos centros e institutos de investigación y enseñanza de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Centro de Investigaciones y Docencia Económica, así como de organizaciones como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la Comisión Nacional de Estudios Tributarios de la COPARMEX, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional del Distrito Federal y Barra Mexicana Colegio de Abogados.

También se dedicaron dos sesiones exclusivamente para analizar los planes de trabajo, presupuestos de operación y problemas y retos a los que se enfrentan las principales áreas del Servicio de Administración Tributaria: asistencia al contribuyente, aduanas, recaudación, grandes contribuyentes, así como Auditoría Fiscal Federal.

Es importante destacar que el 27 de julio de 2001 se recibió la visita del Director del Servicio de Impuestos Internos de Chile, el cual dio una exposición muy amplia sobre las experiencias en materia de administración tributaria en aquel país.

Asimismo, en todas estas sesiones se contó con la asistencia de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del SAT que fueron nombrados específicamente por el Secretario del Ramo, con el propósito fundamental de explicar el alcance y los motivos que sustentan las iniciativas que envió el Ejecutivo Federal. También permitió aclarar y precisar en el curso de las mismas sesiones, diversas dudas que surgieron con motivo de la revisión de las iniciativas, o bien determinar los requerimientos de información que se desprendieron del propio trabajo.

En el curso de estos trabajos, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a través del C. Diputado Martí Batres Guadarrama, presentó el 18 de julio de 2001 una Iniciativa con Proyecto de "Decreto que reforma la Ley del Servicio de Administración Tributaria", misma que forma parte del presente Dictamen.

Por último, también es de señalarse los trabajos que se sostuvieron a principios del mes de septiembre con el Procurador Fiscal de la Federación y con cuatro Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para tener una panorámica integral y objetiva del tema fiscal en todas sus vertientes.

No obstante todo el esfuerzo anterior, los tiempos legislativos y el análisis y discusión de los temas de carácter tributario que finalmente se aprobaron en diciembre del año pasado, impidieron que esta Comisión pudiera tener en tiempo y forma el correspondiente Dictamen relativo a diversas reformas, adiciones y derogaciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Ahora bien, bajo la coordinación de los CC. Diputados Jorge A. Chávez Presa y Fernando Pérez Noriega, de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacionales, respectivamente, el día 10 de abril del 2002 se desarrolló en las instalaciones del Instituto Tecnológico Autónomo de México -ITAM-, una mesa redonda con el propósito de enriquecer el proyecto de dictamen que se ha venido conformando con el producto de los trabajos señalados.

Cabe indicar que los objetivos de la mesa redonda se orientaron a identificar los principales aspectos del marco normativo en vigor que obstaculizan una relación más eficiente, transparente y menos discrecional, a efecto de elevar el grado de certidumbre que debe privar entre los contribuyentes y la propia autoridad. Asimismo, se buscó retomar las propuestas viables que fueron planteadas en los trabajos previos. A la vez, con la exposición de los especialistas invitados, tanto del área penalista, como del fiscalista, economía y de la política, se buscó enriquecer el criterio y el trabajo legislativo que se ha venido desarrollando con miras a la elaboración de un dictamen final más integrado y consistente con los propósitos que se pretende alcanzar y el cual ahora se somete a su consideración.

A esta reunión fueron invitados tanto Diputados como Senadores vinculados a las Comisiones que tienen bajo su responsabilidad este tipo de temas, así como autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Procuraduría Fiscal de la Federación.

Finalmente, el 29 de abril de 2002 el C. Diputado Jorge A. Chávez Presa presentó una "Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, la cual también forma parte integral del presente Dictamen.

De esta manera y conforme a los resultados del grupo de trabajo creado exprofeso y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LAS INICIATIVAS

A) Iniciativa de "Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales", del Ejecutivo Federal, relativa a los artículos Decimoprimero y Decimosegundo referentes a diversas reformas, adiciones y derogaciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

El Sistema de Administración Tributaria -SAT-, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene un conjunto de atribuciones que lo dotan de autonomía para determinar y recaudar las contribuciones y demás ingresos que su ley orgánica le faculta.

No obstante esto, la Iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal a esta H. Soberanía propone otorgarle facultades para que pueda proponer la política en las materias de ingresos federales y de diseño de instrumentos legales de coordinación fiscal con las Entidades Federativas, así como ejecutar las acciones para su aplicación, quedando comprendidas dentro de la política de ingresos, las de carácter fiscal y aduanera, la de estímulos fiscales, la referente a productos y aprovechamientos, así como la de precios y tarifas de la Federación.

También pretende que se le incorpore, como una de sus funciones sustantivas, la responsabilidad de administrar el sistema de información fiscal y aduanera, así como del control estadístico en estas materias, y por ende, ser el órgano que debe elaborar los informes que en materia de recaudación federal, se deben rendir al H. Congreso de la Unión.

Con el fin de cumplir de mejor manera con las funciones que se le están asignado, el Ejecutivo Federal considera conveniente que una parte de las multas fiscales y aduaneras efectivamente cobradas, se puedan afectar para que el SAT esté en posibilidades de constituir un fondo destinado a la capacitación y estímulo de la productividad de los servidores públicos que se dedican a estas actividades.

En correspondencia a este proceso de capacitación y mayor estímulo conforme resultados, la Iniciativa también prevé que la administración tributaria asuma ante los particulares la responsabilidad por los daños y perjuicios que lleguen a causar sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de las atribuciones que les corresponda, sin que en forma alguna se releve a dichos servidores de las responsabilidades administrativas, laborales o penales que les son aplicables con motivo de su actuación.

B) Iniciativa con Proyecto de "Decreto que reforma la Ley del Servicio de Administración Tributaria", presentada por el C. Diputado Martí Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Señala esta Iniciativa que uno de los objetivos esenciales del sistema tributario es el de proporcionar los recursos necesarios para financiar el gasto público, situación que la denomina "suficiencia del sistema tributario", la cual depende de la generalidad de los impuestos que se aplica, su nivel y estructura de tasas, así como de la eficiencia de la administración tributaria.

De otra parte, la iniciativa hace hincapié en que la brecha que separa la recaudación potencial de la efectiva corresponde en estricto sentido a la evasión tributaria, misma que en alguna medida responde a la función fiscalizadora de la autoridad, en este caso del SAT.

Ahora bien, para lograr la suficiencia del sistema tributario indica que básicamente se dispone de dos herramientas. Por un lado, el incremento de la capacidad recaudatoria, principalmente a través de la política tributaria y, por la otra, en el mejoramiento de la administración tributaria. Este segundo elemento resulta ser, en primera instancia, mucho mejor, ya que no implica una pérdida de bienestar para la población.

Dado que el objetivo de la administración tributaria es maximizar el cumplimiento tributario, resulta necesario elevar el grado de eficiencia de su principal herramienta que es la fiscalización, puesto que el factor disuasivo de la evasión es la probabilidad de detección percibida por el contribuyente.

Para lograr esto, se puede concretar que hay dos líneas de acción que el SAT puede tomar con el propósito de elevar la probabilidad de detección. Una responde a la necesidad de aumentar la disponibilidad de información relacionada con la magnitud de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y la otra, es la de optimizar el uso de esta información.

En tal sentido, la Iniciativa en comento centra su atención en varios puntos, siendo dos fundamentales para el tema que nos ocupa: El primero señala la necesidad de contar con un sistema único de información hacendaria con datos oportunos y completos sobre el uso y destino de los recursos públicos, así como de las políticas y sus programas.

El segundo se refiere a la construcción de un esquema que permita el control, fiscalización y evaluación del gasto de los tres órdenes de gobierno, incorporando aspectos cualitativos, así como el cumplimiento de metas.

En consonancia con lo anterior, se propone que el SAT debe enfocarse principalmente a mejorar su eficiencia recaudatoria, lo cual se logrará fortaleciendo su autonomía de gestión y eliminando sus facultades discrecionales, para lo cual no debe ser el Ejecutivo Federal o el Secretario de Hacienda quienes nombren al Presidente del SAT, sino el Congreso de la Unión, que además lo hará por un término de 6 años.

Finalmente, se propone que el SAT no tenga la facultad de interpretación de la norma fiscal, ya que dicha práctica se presta a disposiciones discrecionales que perjudican a los contribuyentes en muy diversas formas.

C) Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, que presenta el C. Diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Iniciativa señala que construir una administración eficiente y trasparente es fundamental para las finanzas públicas, para lo cual se hace necesario avanzar en su modernización, enfocando el esfuerzo en recaudar lo mejor posible los recursos necesarios para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones fundamentales, a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a hacer cumplir las leyes, a informar y rendir cuentas claras y suficientes, a combatir la corrupción, así como a desalentar la elusión y la evasión fiscales.

En tal sentido, las propuestas se orientan a reforzar el objetivo primordial del Sistema de Administración Tributaria, al ampliar y precisar varios elementos que hoy día están ausentes o no son suficientemente destacados, tales como el mandato de aplicar la legislación fiscal y aduanera, facilitar y modernizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como generar y proporcionar información suficiente para diseñar y evaluar la política fiscal.

Asimismo, se adentra en diversos aspectos de la política de administración tributaria y aduanera, señalando que ésta debe continuar recayendo en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si bien el SAT debe constituirse en un instrumento valioso para su diseño. En tal sentido, propone que el SAT se convierta en el órgano responsable de generar y administrar los datos que alimentan el sistema de información básica fiscal y aduanera.

Propone cambios interesantes en materia de la integración y funcionamiento de la Junta de Gobierno del SAT, en cuanto a que elimina los conflictos de interés e incorpora las figuras de consejero independiente y la participación de dos representantes de los Secretarios de Finanzas estatales o su equivalente. De igual modo, especifica que las reuniones deberán ser trimestrales y bastará que esté presente la mayoría para poder sesionar, dada su mayor pluralidad.

Dentro de las funciones que adiciona a la Junta de Gobierno destaca la facultad de aprobar el programa anual de mejora continua, al igual que las metas de eficiencia y mejora en la calidad del servicio al contribuyente.

A fin de mejorar el método de designación del Jefe del SAT -nombre que se propone en sustitución de Presidente- y darle simultáneamente mayor autonomía de gestión, la Iniciativa en comento recomienda que su nombramiento sea hecho por el Senado de la República a partir de una terna que proponga el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, se fija un plazo de cuatro años del encargo.

Derivado de la experiencia observada en los dos últimos años de diversas adiciones y reformas realizadas a la Ley de Ingresos de la Federación en materia de apertura de la información y de eficiencia, se propone ahora dejar dichos elementos en una legislación de carácter más permanente, como lo es la Ley del Sistema de Administración Tributaria.

En tal sentido se propone la incorporación de un nuevo Título y dos Capítulos orientados a promover la transparencia en la información tributaria y aduanera y la eficiencia en la recaudación y la fiscalización, siendo la información derivada de estas funciones, fundamental para el diseño y evaluación de la política fiscal, así como para el trabajo propio de los legisladores y de los interesados en el tema. Al mediano plazo se podrá contar con un sistema fiscal más trasparente y confiable.

Finalmente, por cuanto a la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización, esta Iniciativa recomienda que el SAT deberá presentarla a la consideración tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a la vez que deberá de desarrollar diversos procedimientos o metodologías de cálculo orientadas a sistematizar diversos factores que se considera fundamentales como los niveles de evasión, los costos y beneficios de las funciones de recaudación y fiscalización por impuesto, entre otras.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Esta Comisión Dictaminadora considera importante recordar que a partir del 1º de julio de 1997, surge el Servicio de Administración Tributaria, mejor conocido como el SAT, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que su marco normativo señala. Cuenta con autonomía de gestión y de presupuesto para el adecuado desempeño de su misión y cuenta, desde luego, con autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

De acuerdo a la Ley que lo crea y a su Reglamento Interior en vigor, tiene por objeto la realización de una actividad estratégica para el Estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público.

En la consecución de este objetivo debe observar y asegurar la aplicación correcta, equitativa y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, así como promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación.

Para el adecuado desempeño de su objeto y ejercicio de sus atribuciones el SAT cuenta con una Junta de Gobierno, un Presidente, el cual es nombrado directamente por el Ejecutivo Federal, y diversas unidades administrativas cuyas funciones y responsabilidades están claramente establecidas en su reglamento interior.

Por lo que respecta a la Junta de Gobierno, vale la pena señalar que ésta se encuentra integrada por el Secretario de Hacienda, quien la preside, dos representantes de la propia dependencia, que son designados, a su vez, por el propio Secretario, otros dos titulares de las unidades administrativas del SAT, de nivel inmediatamente inferior al del Presidente, designados por éste, quién también participa en la Junta.

De igual forma, participa el Contralor Interno, quien puede asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto. En total integran a este órgano de decisión seis miembros.

La Junta tiene la obligación de realizar cuando menos cuatro sesiones ordinarias al año y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda o, en su caso, el Presidente del SAT. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente se requiere la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentren presentes, por lo menos, el Secretario de Hacienda y otro representante de la misma dependencia.

Las resoluciones se toman por mayoría de votos de los integrantes presentes, pero el Secretario de Hacienda tiene voto de calidad en caso de empate.

De acuerdo a su objetivo, las atribuciones que tiene la Junta de Gobierno resultan ser estratégicas para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los diversos programas sectoriales que aplica el Estado Mexicano, a través del Plan Nacional de Desarrollo, al sustentarse en medidas de política fiscal y aduanera.

También tiene la responsabilidad de someter a la consideración de su superior la opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general que en materia fiscal y aduanera corresponda expedir o promover a la propia dependencia.

De igual forma estudia y, en su caso, aprueba todas aquellas medidas que, a propuesta del Presidente del SAT, incrementen la eficiencia en la operación de la administración tributaria y en el servicio de orientación al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En el marco del ejercicio de estas responsabilidades y de acuerdo a la experiencia que se ha tenido en prácticamente estos últimos seis años es como se proponen las reformas que ahora se analizan, las cuales también fueron objeto de análisis y discusión en varias sesiones de trabajo, como ya quedó debidamente señalado.

En primer lugar, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente modificar el objeto del SAT, con el propósito de avanzar en la modernización de la administración tributaria, institucionalizando formalmente en su marco normativo la misión que tiene de su mandato y los aspectos centrales de su responsabilidad, esto es, aplicar la legislación fiscal y aduanera para que las personas contribuyan al gasto público; fiscalizar a los contribuyentes e incentivar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; así como generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y evaluación de la política tributaria.

De igual forma, se propone que, con el objeto de reducir gradualmente su costo de operación y para los contribuyentes, el SAT instrumentará de manera permanente programas y proyectos encaminados a estos propósitos, para lo cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 2o, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria implantará permanentemente programas y proyectos para reducir anualmente su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes."

Con el fin de fortalecer los recursos financieros del SAT, necesarios para la consecución del objeto para el que fue creado, esta Comisión que Dictamina considera que no es conveniente apoyar la propuesta del Ejecutivo Federal de reformar la fracción III del artículo 5o. de la Ley del citado organismo para establecer que éste contará, además de los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y los gastos de ejecución, con las multas efectivamente pagadas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, con la limitante de que tratándose de aquellas multas cuya determinación haya sido superior al límite inferior establecido en las disposiciones legales, únicamente se asignará al citado órgano desconcentrado el equivalente a dicho límite inferior. Sin embargo, no se considera conveniente establecer un destino específico a dichas multas, por lo que se debe eliminar la reforma que se propone al segundo párrafo del citado artículo 5o.

No obstante ello y con el fin de que exista claridad en cuanto a los criterios que deberán normar el otorgamiento de estos estímulos y recompensas de productividad a los servidores públicos, esta Dictaminadora considera conveniente que su instrumentación y aplicación no se realice hasta en tanto no se cuente con el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera debidamente autorizado por la Junta de Gobierno del SAT, ello con el fin de evitar la aplicación discrecional de este tipo de beneficios.

Por otro lado, dado que el SAT tiene como finalidad principal la de verificar, determinar y recaudar contribuciones y demás ingresos que su ordenamiento jurídico le faculta, la que Dictamina no está de acuerdo con la propuesta de incorporar en el Sistema de Administración Tributaria la responsabilidad de participar en el diseño de la política de ingresos, incluyendo la política fiscal y aduanera, la de estímulos fiscales, entre otras, toda vez que el motivo principal por el que se creó en el año de 1997, fue precisamente el de separar claramente las funciones operativas de las políticas y estrategia de ingresos.

En este orden de ideas, esta Dictaminadora no considera procedente la propuesta del Ejecutivo Federal de otorgarle al SAT las facultades en materia de política de ingresos que comprenden las materias fiscal, aduanera e internacional; la de estímulos fiscales; la de productos, aprovechamientos, precios y tarifas de la Federación; para proponer anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia de su competencia; de llevar el sistema de información fiscal y aduanera para el control estadísticos de estas materias; de elaborar informes que en materia de recaudación federal debe rendir el Ejecutivo Federal y la de ejecutar las acciones para las políticas antes mencionadas.

Las dos iniciativas que presentan los legisladores y que han sido señaladas en la exposición de motivos del presente Dictamen, son coincidentes en el sentido de señalar que los datos estadísticos sobre el comportamiento y la evolución de las distintas variables de recaudación y fiscalización son fundamentales para contar con un adecuado sistema de información, que sirva de base para un adecuado diseño y evaluación de la política tributaria, de ahí que el SAT debe ser el órgano responsable de generar y suministrar los datos que alimenten el sistema, que sea el sustento para el diseño y evaluación de la política tributaria y de la elaboración de los informes que sobre la materia el Ejecutivo debe rendir al H. Congreso de la Unión.

Al ser aprobada esta reforma, se podrán incluir en la Ley del SAT también los requerimientos de información mínimos que se deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de que pueda informar de manera mensual y trimestral sobre las tareas de recaudación y fiscalización, brindando mayor transparencia a los resultados de estas actividades (artículo 7o).

Por todo ello, la que Dictamina conviene, por un lado en no modificar las fracciones V y XIII que proponía el Ejecutivo Federal, debiendo pasar la actual XIII a ser la fracción XVIII, adicionándose las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVII, éstas últimas relativas a la participación que el SAT debe tener en el diseño de la política de administración tributaria y aduanera, así como su responsabilidad en el diseño, operación y control de la base de datos del sistema de información fiscal y aduanero.

Dado que esta Dictaminadora estima necesario reforzar las facultades del SAT en materia de investigación derivada del cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales de los cuales México es parte, se está proponiendo adicionar en la fracción IX, de este artículo 7, la facultad para que dicho organismo pueda recabar información no sólo de los contribuyentes, sino de terceros con ellos relacionados.

Por su parte, la adición de la fracción XII responde al propósito de que el SAT pueda allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

De otra parte, el SAT tiene asignadas las atribuciones relacionadas con la administración de las contribuciones federales, entre las que se encuentra también la de establecer mecanismos de control para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por su parte, establece la obligación a los contribuyentes de adherir marbetes o precintos a los envases y recipientes que contengan bebidas alcohólicas, los cuales son considerados un signo distintivo de control que tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes.

Ahora bien, la que suscribe observa que la Ley del Servicio de Administración Tributaria no otorga expresamente a dicho órgano la facultad para emitir los marbetes y precintos que deben adherir los contribuyentes, en tal virtud y con objeto de dotar al SAT con la facultad respectiva, esta Comisión considera necesario proponer, como ya quedó de manifiesto con anterioridad, la adición de la fracción XVII al artículo 7 de la Ley citada, para establecer en ella la facultad de emitir los marbetes que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, para quedar como sigue:

"Artículo 7o. .......

IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud.

...........

XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

XIV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión.

XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria.

XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan.

XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y

XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables."

Derivado de lo anterior, esta Dictaminadora estima necesario eliminar la fracción II del Artículo Decimosegundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del SAT, correspondiente al proyecto del Ejecutivo Federal, toda vez que en el mismo se señalan las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que pasarían a ser parte del SAT, así como el procedimiento a seguir para efectuar dicha reorganización.

Por otra parte, esta Dictaminadora considera igualmente conveniente establecer el mecanismo que debe aplicarse para la recaudación del pago de los impuestos mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, así como la obligación del Servicio de Administración Tributaria de llevar el registro de dichos obras y dar a conocer en su página de Internet aquéllas que forman parte del patrimonio artístico de la Nación.

De esta forma se establece un Comité formado por expertos en artes plásticas y por un representante del Servicio de Administración Tributaria y otro del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Dicho Comité seleccionará las obras en tanto sean representativas de la obra del autor y también sea realizada en los últimos tres años. Los expertos que integrarán inicialmente el Comité son personas que actualmente han venido participando en este servicio y es importante aprovechar la experiencia que tienen y como un reconocimiento a la labor que han venido desempeñando. Por otra parte, se propone una integración del Comité escalonada en el tiempo, a efecto de dar estabilidad en los criterios de selección y en su funcionamiento

Así mismo, se establece que las Entidades Federativas y los Municipios, en su caso, participarán en una tercera parte del total de las obras aceptadas a condición de que cuenten con una pinacoteca abierta al público en general, de forma tal que las obras pertenecientes al patrimonio artístico de la Nación puedan ser disfrutadas y conocidas por todos los mexicanos.

Como medida adicional al esquema de recaudación del pago de los impuestos mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, se establece que cuando un artista decida donar una parte de su obra plástica a un museo abierto al público en general establecido en México y dichas obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al en que hizo la donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por ese año y los dos siguientes.

De acuerdo a lo anterior, esta Dictaminadora propone la incorporación de los artículos 7-A, 7-B, 7-C y 7-D, siguientes:

"Artículo 7o.-A. El Servicio de Administración Tributaria en materia de recaudación del pago de los impuestos mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, deberá recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que se establece en el artículo 7o.-B, debiendo llevar el registro de las mismas y distribuirlas entre la Federación y las Entidades Federativas, así como los Municipios.

El registro de las obras plásticas que formen parte del patrimonio artístico de la Nación se dará a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, señalando el lugar de destino de la obra.

Artículo 7o.-B. La recepción en pago de las obras se realizará, previa selección que de ellas haga un Comité integrado por personas expertas en artes plásticas, considerando para su selección que las obras ofrecidas en pago sean representativas de la obra del autor, realizada en los últimos tres años. Aquellas obras que se consideren no representativas, se devolverán al autor para que en un plazo de tres meses ofrezca otras obras que sí lo sean o para que realice el pago en efectivo. Una vez transcurrido el plazo, de no haber un nuevo ofrecimiento, se entenderá que el autor opta por realizar el pago en efectivo.

Las Entidades Federativas y los Municipios participarán en una tercera parte del total de las obras aceptadas. Una vez aceptadas como pago las obras ofrecidas por su autor, el Comité determinará cuales de ellas deberán formar parte del patrimonio artístico de la Nación. Las obras que formen parte de dicho patrimonio y que correspondan a las Entidades Federativas y Municipios serán entregadas a éstos cuando acrediten contar, al menos, con una pinacoteca abierta al público en general, a la cual enviarán las obras recibidas, pudiendo las mismas ser prestadas para participar en exposiciones temporales. Las Entidades Federativas y los Municipios deberán de informar al Servicio de Administración Tributaria del cambio de ubicación de las obras que formen parte del patrimonio artístico de la Nación, incluso cuando dicho cambio sea temporal.

Artículo 7o.-C. Cuando un artista decida donar una parte de su obra plástica a un museo de su elección establecido en México y abierto al público en general y las obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al que hizo la donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por la producción de sus obras plásticas, por ese año y los dos siguientes.

Artículo 7o.-D. El Comité a que se refiere el artículo 7o.-B se integrará por ocho personas expertas en artes plásticas, que serán nombrados por la Junta de Gobierno, un representante del Servicio de Administración Tributaria y un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Los dos representantes mencionados en último término tendrán voz pero no voto.

Los miembros del Comité que tengan derecho a voto, durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser designados para formar parte del Comité dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que dejaron de formar parte del mismo. Las vacantes que se den en el Comité de los integrantes con derecho a voto serán ocupadas por las personas que designe el propio Comité. La designación de miembros para cubrir las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período por el que fue designado el miembro a sustituir, durará en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.

El Comité establecerá el reglamento para su funcionamiento interno y la conformación de su estructura orgánica."

Con el fin de darle congruencia a los diversos cambios anteriormente propuestos, se estima necesario incorporar un Segundo Transitorio a dicho ordenamiento, como sigue:

"Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 7o.-B y 7o.-D, la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria llevará a cabo la designación de los ocho expertos en artes plásticas que por vez primera integrarán el Comité a que se refieren dichos numerales, previa opinión del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

El período de vigencia de las designaciones mencionadas se determinará por la Junta de Gobierno, en la forma siguiente:

a) Dos integrantes, un año.

b) Dos integrantes, dos años.

c) Dos integrantes, tres años.

d) Dos integrantes, cuatro años.

Los miembros que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período respectivo, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido."

Ahora bien, dado que Como el SAT es un órgano eminentemente técnico y operativo, esta Comisión estima inadecuada la denominación actual de "presidente del SAT", por lo que está proponiendo modificar la fracción II del artículo 8o de la Ley en comento, para cambiar dicha denominación por la de "Jefe del SAT". Asimismo, se señala mediante un Artículo Tercero Transitorio que cuando la ley en estudio haga referencia al "Presidente del SAT", se deberá entender como el "Jefe del SAT".

"Artículo 8o...........

II. Jefe, y

..........."

Esta Dictaminadora considera oportuno recordar que en la actualidad todos los miembros de la Junta de Gobierno del SAT son funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del mismo SAT. Esta situación, de acuerdo a las iniciativas objeto de análisis, impide una auténtica rendición de cuentas que genere los incentivos adecuados para promover mayor eficiencia en la recaudación y la fiscalización.

No obstante ello, la que Dictamina estima señalar que tales planteamientos no son contrarios a lo dispuesto por el marco constitucional en su parte orgánica aplicable al Ejecutivo Federal -artículo 89, fracciones II, IV y XVI-, así como a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ley reglamentaria del artículo 90 Constitucional, ordenamiento cuya jerarquía normativa debe prevalecer sobre otras leyes secundarias.

Por ello y en congruencia a los planteamientos contenidos en las Iniciativas referidas en el proemio, la que Dictamina está proponiendo una reforma a la fracción I del artículo 9 para establecer que el Secretario de Hacienda y Crédito Público designará tres consejeros seleccionados de entre los empleados superiores de Hacienda. Igualmente, se estima necesario establecer una regla que permita suplir al Secretario de Hacienda y Crédito Público.

En la integración de la Junta del SAT, se está incluyendo ahora la figura de consejero independiente que cuente con amplia experiencia en la administración tributaria, al cual no se le considerará servidor público, y a dos representantes de los secretarios de Finanzas estatales o su equivalente, ya que éstos son corresponsables activos y partícipes de la recaudación.

En tal sentido, se reforman las fracciones I a III y se deroga la fracción IV del artículo 9o de la Ley del Servicio de Administración Tributaria para quedar de la forma que sigue:

"Artículo 9o. ..........

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros designados por él de entre los empleados superiores de Hacienda, cuyo nombramiento deba ser ratificado por el Senado. El Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá la Junta de Gobierno y podrá ser suplido por otro empleado superior de Hacienda, cuyo nombramiento también esté sujeto a la ratificación mencionada, que sea distinto de los designados para integrar la Junta de Gobierno.

II. Un consejero independiente, designado por el Senado de la República con base en una terna propuesta por el Ejecutivo Federal. Este nombramiento deberá recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración tributaria y la atención al contribuyente.

Al aceptar el cargo el consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.

Este consejero independiente deberá asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designado otro con las mismas características en su lugar; y

III. Dos consejeros que se desempeñen como secretarios de finanzas o su equivalente de las entidades federativas, quienes serán designados por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal, incluido el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

IV. Se deroga "

Con el propósito de elevar la eficiencia de operación del SAT, se considera necesario establecer un programa de carácter institucional de mejora continua, así como también establecer mecanismos de comunicación entre las áreas operativas del SAT y su Junta de Gobierno para elaborar y estudiar propuestas que impulsen el desarrollo profesional del SAT.

De otra parte, también se estima conveniente el que la propia Junta del SAT pueda proponer a la Secretaría de Hacienda modificaciones o actualizaciones al marco legal fiscal, por lo que la que Dictamina está adicionando al artículo 10, las fracciones VII, VIII y IX, mismas que contemplan la facultad de aprobar el programa anual de mejora continua, así como los indicadores de desempeño para medir su eficiencia, y la facultad de recabar y estudiar las observaciones de las unidades administrativas del SAT para formular las propuestas respectivas a la autoridad competente, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 10. .........

VII. Aprobar el programa anual de mejora continua y establecer y dar seguimiento a las metas relativas a aumentar la eficiencia en la administración tributaria y mejorar la calidad del servicio a los contribuyentes.

El programa anual de mejora continua deberá contener indicadores de desempeño para medir lo siguiente:

a) El incremento en la recaudación por mejoras en la administración tributaria.

b) El incremento en la recaudación por aumentos en la base de contribuyentes.

c) El incremento en la recaudación por combate a la evasión de impuestos.

d) El incremento en la recaudación por una mejor percepción de la efectividad del Servicio de Administración Tributaria por parte de los contribuyentes.

e) La disminución del costo de operación por peso recaudado.

f) La disminución del costo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

g) La disminución del tiempo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

VIII. Analizar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos relacionados con la disminución de los costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la elusión, el contrabando y la corrupción, la mejor atención al contribuyente, la seguridad jurídica de la recaudación y del contribuyente, la rentabilidad de la fiscalización y la simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento, que sean elaboradas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

IX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable de la política de ingresos, los cambios a la legislación pertinentes para la mejora continua de la administración tributaria.

X. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables."

En el artículo 11 de la ley en comento se establece de manera textual que "la Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año?.."; sin embargo, esta Comisión estima conveniente especificar que dichas sesiones se celebrarán al menos una vez cada tres meses.

También se está proponiendo eliminar el requisito de que entre los asistentes estén los mencionados en las fracciones I y II del artículo 9o, esto es, el Secretario de Hacienda, esto debido a que no se considera adecuado condicionar la celebración de las sesiones a la presencia de ningún miembro de la Junta, principalmente porque ahora la Junta es más plural, siendo lo importante la existencia de quorum. De esta forma, el artículo 11 quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 11. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.

........

Actualmente se establece en ley que el presidente del SAT será nombrado y removido por el Presidente de la República, proceso que ya quedó debidamente aclarado. Por ello y en correspondencia a las propuestas hechas por las Iniciativas en estudio, así como al hecho de que el Presidente del SAT, es un empleado superior de Hacienda y su nombramiento y remoción corresponde libremente al Ejecutivo, se plantea que únicamente su nombramiento esté sujeto a la aprobación del Senado de la República o de la Comisión Permanente, según el caso.

De igual forma, se estima conveniente que dentro de los requisitos para ser el Jefe del SAT, se establezca con precisión que su titular no podrá desempeñar simultáneamente comisión o encargo dentro de la Administración Pública Federal u otros puestos análogos, para lo cual se adiciona una fracción IV. De esta manera, el artículo 13, quedaría como sigue:

"Artículo 13. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes:

I. .......

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en las materias fiscal y aduanera;

III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia."

Derivado de estos cambios, la que Dictamina juzga necesario establecer mediante un artículo transitorio, que el Ejecutivo Federal cuente con un plazo razonable para proponer al nuevo Jefe del SAT, situación que queda debidamente recogida en los siguientes términos:

"Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal propondrá al titular del Servicio de Administración Tributaria dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 13 de esta Ley."

Por otro lado, como ha quedado de manifiesto en la exposición de motivos de las Iniciativas presentadas por los Legisladores, uno de los objetivos a impulsar con las reformas que ahora se proponen realizar a la Ley del Servicio de Administración Tributaria es el de avanzar, precisamente, en la rendición de cuentas, para establecer los mecanismos necesarios que generen una mayor eficiencia y efectividad en la administración tributaria.

Por tanto, la que Dictamina estima importante establecer los casos en que se podrá proponer al Presidente de la República el relevar de su cargo al Jefe del SAT, incluidas las ausencias provisionales, así como el incumplimiento de las metas e indicadores de desempeño durante dos ejercicios consecutivos. De este modo, se propone incluir un nuevo artículo 13-A, en los siguientes términos:

"Artículo 13-A. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá proponer al Presidente de la República la remoción del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en los siguientes casos:

I. Cuando tenga incapacidad física o mental que le impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. Deje de reunir alguno de los requisitos señalados en el artículo 13;

III. No cumpla los acuerdos de la Junta de Gobierno o actúe deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

IV. Utilice, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como cuando divulgue la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno;

V. Someta a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa;

VI. Se ausente de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.

En las ausencias del Jefe, el Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá designar al servidor público que lo sustituirá provisionalmente. Dicho funcionario deberá ser un empleado Superior de Hacienda; y

VII. Incumpla sin justificación las metas y los indicadores de desempeño que apruebe anualmente la Junta de Gobierno en dos ejercicios fiscales consecutivos."

En otro orden de ideas, esta Comisión de Hacienda estima necesario, para garantizar la autonomía técnica, así como la transparencia en la gestión del SAT, prohibir a los funcionarios superiores, a los administradores locales y a los demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente, tratar asuntos individuales directamente con los particulares y sus representantes, salvo cuando se denuncien hechos de corrupción y en los casos de asistencia al contribuyente en que los particulares podrán presentar todo tipo de quejas y recibir la orientación necesaria para realizar sus trámites.

Con objeto de que el SAT haga eficientes los recursos humanos y financieros que destina para ejercer sus actos de fiscalización, la que Dictamina considera conveniente establecer la facultad de dicho órgano desconcentrado de abstenerse, apreciando las circunstancias del caso, de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como la imposición de sanciones por infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no exceda del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión, siempre que se cumplan ciertas condiciones entre las cuales están el que el contribuyente no se beneficie dos veces con esta excepción, que las contribuciones no correspondan a errores u omisiones graves, y que los contribuyentes beneficiados reciban un apercibimiento por escrito.

Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora propone adicionar a la Ley del Servicio de Administración Tributaria los artículos 20-A y 20-B, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 20-A. Los integrantes de la Junta de Gobierno, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente no podrán por sí o interpósita persona, atender en sus oficinas o fuera de ellas, vía telefónica o a través de medios electrónicos, a los contribuyentes ni a sus representantes, respecto de los asuntos particulares que se encuentren en trámite ante el Servicio de Administración Tributaria. Esta prohibición no aplicará cuando los contribuyentes o sus representantes acudan a denunciar un hecho de corrupción llevado a cabo por servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria ni cuando los administradores de aduanas supervisen el reconocimiento aduanero de las mercancías o ejerzan facultades de comprobación.

Las cámaras, agrupaciones, colegios, confederaciones y federaciones de profesionistas, organizaciones políticas, representantes populares, sindicatos y demás organismos similares, podrán ser atendidos por los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente para el planteamiento de asuntos de carácter general, sin que respecto de los mismos se puedan dar nombres de uno o varios contribuyentes o señalar el número específico de un expediente o resolución.

La prohibición que establece este artículo no será aplicable a la Administración General de Asistencia al Contribuyente ni a las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

"Artículo 20-B. El Servicio de Administración Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión. Para el ejercicio de esta facultad el Servicio de Administración Tributaria tomará en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Ningún contribuyente podrá beneficiarse de esta excepción dos veces.

b) El monto total de los créditos fiscales no debe exceder el equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión.

c) Que las contribuciones omitidas correspondan a errores u omisiones no graves.

Los contribuyentes beneficiados por esta excepción recibirán un apercibimiento por escrito."

Como se recordará en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, aprobada por unanimidad por esta Cámara, se presentó un ejercicio de análisis y de discusión inédito que llevó a diversas modificaciones relevantes a la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal. Dentro de ellas, se destacó la división de la citada Ley en capítulos, para un mejor orden y comprensión de la misma, así como la inclusión de un capítulo específico denominado "De la información, la transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria, la fiscalización y el endeudamiento", en el cual se conmina al Ejecutivo a presentar información trimestral precisa, clara y suficiente respecto a estas tareas, con el fin de facilitar su evaluación. En el mismo sentido y con un mayor avance y profundidad, se propusieron y aprobaron en el Congreso de la Unión medidas importantes en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Dada la importancia de estas medidas y con el fin de que no esté sujeta a aprobaciones anuales, que pueden implicar su omisión o limitación, la que Dictamina estima conveniente incluir dichos conceptos en la Ley del Servicio de Administración Tributraria, mismas que en lo particular se refieren a una serie de disposiciones que promueven la transparencia en la información tributaria y aduanera y la eficiencia en la recaudación y la fiscalización.

La información que se genere a partir del cumplimiento de estos artículos, serán de utilidad tanto para el propio Ejecutivo Federal para el diseño y la evaluación de su política tributaria, como para el Congreso de la Unión, para sus tareas legislativas en la materia, y para la sociedad, que contará con un sistema fiscal más transparente y confiable, a su vez, que accesible, lo cual resulta totalmente congruente con disposiciones que recientemente se han aprobado en materia de acceso y transparencia de la información.

De este modo, se está proponiendo adicionar a la Ley en estudio un Título Quinto denominado "De la información, la transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización", el cual está conformado por dos capítulos: "De la información y la transparencia" y "De la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización" y un total de siete y seis artículos, cada uno.

En primer lugar, mediante un nuevo artículo 21, se establece la obligación de presentar un programa de mejora continua para el Servicio de Administración Tributaria, cuyas metas servirán para la evaluación de las acciones de recaudación y de fiscalización y cuyo cumplimiento tendrá amplios beneficios tanto para la recaudación como para el contribuyente.

De igual manera, se establece también en los nuevos artículos 22 al 27 la información sobre resultados de las acciones de recaudación y fiscalización que el SAT deberá proporcionar a la Secretaría de Hacienda con el objeto de que ésta, a su vez, informe mensual y trimestralmente al Congreso de la Unión en los términos que dispone la legislación aplicable o, en su caso, al presentar la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Se incluyen en este caso nuevos aspectos relativos al nivel de recaudación por impuesto con una desagregación mayor a la tradicional, información regional, atención a los contribuyentes, costos de la recaudación, acciones de auditoría, estímulos fiscales, y el desempeño en diversos rubros de la administración tributaria.

De otra parte, esta Dictaminadora consideró conveniente precisar que los ingresos excedentes a que se refiere la fracción IV del artículo 23, correspondan a los previstos en la fracción VIII del artículo 1, de la Ley de Ingresos de la Federación, sin considerar las aportaciones de seguridad social.

Con relación al contenido del artículo 24, la que Dictamina consideró realizar algunos ajustes al proyecto original en el sentido de crear una fracción específica para los derechos, aprovechamientos e ingresos propios de PEMEX, dada su importancia dentro de los ingresos públicos.

Asimismo, se especifica que las multas son de carácter fiscal, que los créditos fiscales corresponden a los exigibles y que en materia de devoluciones su información debe ser el importe, sin considerarse necesario dejar en ley mayor detalle al necesario.

Por cuanto a los actos de corrupción mencionados en la fracción XVI, esta Comisión estima más acertado referir la información a las denuncias o querellas que el SAT presente ante el Ministerio Público o ante su Contraloría Interna.

Por lo que toca al artículo 25, esta Dictaminadora realizó algunos ajustes a la propuesta original con el fin de precisar los términos y plazos en que el SAT debe de entregar la información adicional o aclaratoria que realicen las Comisiones responsables en ambas Cámaras, considerando necesario darle un tiempo mínimo a dicho organismo para que pueda contestar los planteamientos que éstas le formulen.

En este orden de ideas, esta Comisión estimó conveniente agregar a la información solicitada a que se refiere el artículo 26, la relativa a las recaudación federal participable y las participaciones federales por entidades, incluyendo el procedimiento de cálculo, estableciendo un plazo de 30 días posteriores al mes de que se trate, para que la autoridad publique dicha información en el Diario Oficial de la Federación.

De esta forma, el nuevo Título Quinto, "De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización", en lo relativo al Capítulo I "De la Información y la Transparencia", el cual se integra por siete artículos quedaría en los términos siguientes:

"Título Quinto"
"De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización"
Capítulo I
"De la Información y la Transparencia"

"Artículo 21. Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos:

I. Combate a la evasión y elusión fiscales;

II. Aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales;

III. Combate a la corrupción;

IV. Disminución en los costos de recaudación;

V. Aumento en la recaudación por la realización de auditorías, con criterios de mayor rentabilidad de las mismas;

VI. Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y aumento esperado en la recaudación por este concepto;

VII. Mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera;

VIII. Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;

IX. Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;

X. Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria; y

XI. Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a través de la red computacional y telefónica.

El cumplimiento de las metas del programa de mejora continua será el único criterio y base del sistema de evaluación del desempeño con los cuales el Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá a la Junta de Gobierno un esquema de incentivos a la productividad de los servidores públicos. En ningún caso se otorgarán estímulos por el solo aumento general de la recaudación o el cobro de multa.

Artículo 22. El Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal proporcione la información siguiente al Congreso de la Unión:

I. Informes mensuales sobre la evolución de la recaudación. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate.

II. Informes trimestrales sobre la evolución de la recaudación, dentro de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate.

III. El presupuesto anual de gastos fiscales, entendido como el monto que el erario federal deja de recaudar por concepto de tasas diferenciadas, tratamientos y regímenes especiales, estímulos, diferimientos de pagos, deducciones autorizadas y condonaciones de créditos establecidos en las leyes tributarias. Dicha información será presentada cuando menos por impuesto, por rubro específico y por tipo de contribuyente beneficiado. El presupuesto anual de gastos fiscales para el ejercicio fiscal correspondiente, deberá presentarse junto con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

La información que el Servicio de Administración Tributaria proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 23. Para la elaboración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de esta ley, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal señale los avances de los programas de recaudación, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos. Dichos informes contendrán lo siguiente:

I. La recaudación federal con la desagregación correspondiente establecida en la Ley de Ingresos de la Federación;

II. Los ingresos recabados u obtenidos por el Gobierno Federal, atendiendo al origen petrolero y no petrolero de los recursos, especificando los montos que corresponden a impuestos, derechos, aprovechamientos e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;

III. Los ingresos recabados u obtenidos conforme a la clasificación institucional de los recursos;

IV. Los ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, sin considerar las aportaciones de seguridad social;

V. Dentro del Informe trimestral, un comparativo que presente las variaciones de los ingresos obtenidos al trimestre por cada concepto indicado en la fracción I del presente artículo respecto a las estimaciones de ingresos publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, así como las razones que expliquen estas variaciones; y

VI. Los avances en el cumplimiento de las metas respectivas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta ley, así como un análisis de costo-efectividad de las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de los objetivos y metas.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

Artículo 24. El Servicio de Administración Tributaria proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal informe en una sección específica en los informes trimestrales a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta Ley, lo relativo a:

I. Recaudación, saldos de los créditos fiscales, número de contribuyentes, por sector de actividad y por tamaño de contribuyente, de acuerdo a la clasificación siguiente:

A. Personas físicas.

B. Personas físicas con actividades empresariales.

C. Personas morales.

II. Recaudación por actividad económica;

III. Recaudación del Impuesto sobre la Renta de personas morales; personas físicas; residentes en el extranjero y otros regímenes fiscales que establece la ley de la materia; asimismo, presentar datos sobre el número de contribuyentes por régimen fiscal y recaudación por sector de actividad y por tamaño de contribuyente;

IV. Recaudación del Impuesto al Valor Agregado de personas físicas y morales; por sector de actividad económica; por tamaño de contribuyente; por régimen fiscal que establece la ley de la materia, y por su origen petrolero y no petrolero, desagregando cada uno de los rubros tributarios asociados al sector;

V. Los derechos; aprovechamientos, e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;

VI. Recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de cerveza y bebidas refrescantes; bebidas alcohólicas; tabacos labrados, y gas, gasolinas y diesel;

VII. Monto de la Recaudación Federal Participable e integración de los fondos que se distribuirán a las entidades federativas y municipios vía Participaciones Federales;

VIII. Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización, así como los gastos efectuados con motivo de estas tareas;

IX. Aplicación de multas fiscales;

X. Los montos que representan para el erario federal los estímulos fiscales a que se refieren las disposiciones fiscales, así como los sectores de la actividad económica que reciben los beneficios;

XI. Datos sobre los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria ante tribunales;

XII. Información detallada sobre los sectores de la actividad económica beneficiados por los estímulos fiscales, así como el monto de los costos para la recaudación por este concepto;

XIII. Cartera de créditos fiscales exigibles, así como el saldo de los créditos fiscales en sus distintas claves de tramitación de cobro y el importe mensual recuperado;

XIV. Universo de contribuyentes por sector de actividad económica, por tamaño de contribuyente y por personas físicas y morales;

XV. Importe de las devoluciones efectuadas y de las compensaciones aplicadas por cada uno de los impuestos;

XVI. Número de funcionarios respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria haya presentado denuncias o querellas ante el Ministerio Público o ante la Contraloría Interna, las áreas donde se detectaron los ilícitos, y su distribución regional;

XVII. Indicadores de la calidad del servicio al contribuyente, que incluyan al menos:

A. Calidad de la atención personal de los funcionarios.

B. Calidad del lugar.

C. Información recibida de acuerdo a las necesidades del contribuyente.

D. Tiempo del trámite.

E. Costos de cumplimiento.

XVIII. Datos estadísticos sobre el uso de los recursos informáticos del Servicio de Administración Tributaria por los contribuyentes; y

XIX. La información completa sobre el número de empleados del Servicio de Administración Tributaria, así como su costo, por cada uno de los niveles y áreas establecidos en esta ley y su Reglamento Interior.

Para la presentación de esta información las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores podrán definir el contenido de los cuadros estadísticos requeridos.

Artículo 25. Cuando las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, requieran información adicional o aclaratoria, respecto de los datos estadísticos y demás informes a cargo del Servicio de Administración Tributaria, que haya presentado el Ejecutivo Federal, podrán solicitarla directamente al órgano desconcentrado mencionado. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. Dicha información deberá ser entregada por el Servicio de Administración Tributaria a la Comisión que la solicite en el plazo que se establezca en la propia solicitud, el cual no será inferior a 10 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud que se haga.

Artículo 26. Con el propósito de transparentar la relación fiscal entre la Federación y sus miembros, y de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique mensualmente en el Diario Oficial de la Federación la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y la correspondiente al Distrito Federal, incluyendo los procedimientos de cálculo. La publicación de referencia deberá efectuarse a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la terminación del mes de que se trate y enviarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria difundirán entre la población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan establecidas en el sistema "Internet", la información relativa a la legislación, reglamentos y disposiciones de carácter general así como las tablas para el pago de impuestos. Para tal efecto, deberán incluir la información en sus páginas electrónicas dentro de las 24 horas siguientes a la que se haya generado dicha información o disposición."

En cuanto al Capítulo II "De la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización", se está proponiendo establecer mediante seis nuevos artículos diversas obligaciones. En el primero de ellos, esto es, el artículo 28 se indica la obligación de presentar la información estadística que requieran tanto la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y los elementos que deberán proporcionar para su revisión.En este sentido, la que Dictamina estimó más conveniente eliminar la referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por considerar que podría entrar en conflicto dadas sus responsabilidades en materia de administración de la información. Del mismo modo, se explicita la responsabilidad de los servidores públicos encargados de proporcionar la información estadística, así como de la obligación de guardar reserva o secreto fiscal para quien la recibe.

Asimismo en los artículos 29 al 31 se contempla que el SAT deberá elaborar diversas metodologías de cálculo, las cuales se aplicarán para estudiar el comportamiento de distintas variables importantes, tales como la evasión fiscal, el costo-beneficio de las acciones relativas a la recaudación y fiscalización de cada impuesto federal y el monto de las contribuciones que hace cada sector de ingresos de la población, así como de los bienes y servicios que reciben de los tres órdenes de gobierno.

Si bien en los artículos 32 y 33 contemplados en la Iniciativa objeto de estudio, se establecen las disposiciones relativas a la labor de evaluación del desempeño de las principales tareas de administración tributaria de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a partir fundamentalmente del Sistema de Evaluación del Desempeño Recaudatorio y de Fiscalización y de las metas establecidas en el programa de mejora continua, esta Dictaminadora estima más conveniente hacer la referencia a la Contraloría Interna del SAT, ya que dicha unidad administrativa responde a la propia Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. Del mismo modo, se realizan algunas precisiones de plazos y a quien va dirigida dicha información.

De esta manera, el Capítulo II, relativo a la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización, quedaría en los siguientes términos:

"Capítulo II
"De la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización"

Artículo 28. En las tareas de recaudación y de fiscalización del Gobierno Federal, el Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información estadística en materia de recaudación y fiscalización que éstas requieran, así como los elementos para la revisión selectiva que sean necesarios para verificar dicha información con el único propósito de corroborarla y, en su caso, fincar las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que la hayan elaborado. En todo caso, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación estarán obligadas a guardar absoluta reserva de los datos en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29. Con el propósito de conocer con mayor detalle los niveles de evasión fiscal en el país, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar anualmente estudios sobre la evasión fiscal. En dichos estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio.

Artículo 30. Con el objeto de facilitar la evaluación de la eficiencia recaudatoria, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión una metodología para determinar el costo beneficio de la recaudación y la fiscalización por cada impuesto contemplado en la legislación tributaria federal. Los resultados de aplicar dicha metodología para los distintos impuestos federales deberán incluirse en los informes trimestrales a los que se refiere el artículo 22 de esta ley.

Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a mejorar la evaluación de la eficiencia recaudatoria y sus efectos en el ingreso de los distintos grupos de la población, el Servicio de Administración Tributaria deberá realizar anualmente un estudio de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales. Dicho estudio se presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y Senadores, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio.

Artículo 32. El Servicio de Administración Tributaria establecerá un sistema que permita evaluar su desempeño. Dicho sistema incluirá los indicadores necesarios para medir la eficiencia en el desempeño de dichas tareas con base en los resultados obtenidos. Al menos deberán incluirse indicadores que midan la eficiencia en el cumplimiento de las metas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta ley, así como la evolución de los aspectos contenidos en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de la misma ley.

Artículo 33. La Contraloría Interna del Servicio de Administración Tributaria vigilará el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno, fundamentalmente, el sistema de evaluación del desempeño, y, en su caso, someterá a consideración del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, las mejoras que estime pertinentes. "

Actualmente en la Ley de Ingresos de la Federación vigente para el presente ejercicio fiscal, se contempla un esquema de incentivos, el cual fue establecido de manera temporal mediante la inclusión de un artículo 37 al citado ordenamiento de carácter anual.

Por ello, la que Dictamina considera que un adecuado sistema de incentivos a la productividad dirigido a los servidores públicos responsables de la administración tributaria tiene el objetivo de aumentar la recaudación y hacer más eficientes las tareas de fiscalización, a partir de premios por el logro de resultados en este sentido y en un determinado horizonte de tiempo. Por tanto, en el presente Dictamen se está incluyendo un último párrafo al artículo 21, que obliga al SAT a diseñar un esquema de incentivos a la productividad con base en un sistema de evaluación del desempeño recaudatorio y de fiscalización y del cumplimiento de las metas establecidas en el programa correspondiente.

Sin embargo, esta Dictaminadora conviene en la necesidad de que el plan estratégico, los programas operativos y el sistema de evolución de desempeño sean presentados por el Jefe del SAT a más tardar 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto, en los términos que a continuación se indican:

"Artículo Quinto. En el marco del proceso de modernización del Servicio de Administración Tributaria, este organismo deberá llevar a cabo una revisión de su plan estratégico. Con base en dicha revisión elaborará un programa de acciones necesarias de corto plazo, así como los programas operativos de cada una de las unidades administrativas, incluyendo los indicadores de cumplimiento respectivo. Además, establecerá un sistema de evaluación del desempeño de dichas unidades hasta el nivel de administración local, tanto de impuestos internos como de aduanas.

Las medidas anteriores deberán ser cumplidas dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto."

Finalmente, en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se propone que el SAT asuma la responsabilidad ante los particulares por los daños y perjuicios que lleguen a causar sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus atribuciones, sin que en forma alguna se releve a dichos servidores de las responsabilidades administrativas, laborales o penales que les correspondan por su actuación.

En ese sentido, la que suscribe considera conveniente y de gran importancia aprobar la citada propuesta, toda vez que ésta tiene por objeto reforzar la responsabilidad que el Estado tiene en el ejercicio de sus atribuciones, sin perder de vista que los funcionarios públicos que incurran en responsabilidad, en ningún momento, serían relevados de la misma. Además, cabe señalar que dicha propuesta resulta congruente con la práctica mundial.

Sin embargo esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera prudente adicionar el artículo 34 a la Ley en comento con el objeto de otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes respecto de la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause el SAT mediante la actuación de los servidores públicos, por lo que se propone adecuar la redacción en los siguientes términos:

"Título Sexto
De la Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria

Capítulo Único

Artículo 34. El Servicio de Administración Tributaria será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan.

El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria establecida en el párrafo anterior, no exime a los servidores públicos que hubieran realizado la conducta que originó los daños y perjuicios de la aplicación de las sanciones administrativas que procedan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de las penales y laborales que, en su caso, se deban imponer.

El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria será exigible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sustitución de las acciones que los particulares puedan ejercer de conformidad con las disposiciones del derecho federal común.

El contribuyente que solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los que deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria y la relación de causalidad entre ambos; así mismo, deberá probar la realidad y el monto de los daños y perjuicios.

En la misma demanda en que se controvierte una resolución o en una por separado, se podrá solicitar la indemnización a que se refiere este artículo. En relación con la documentación que se debe acompañar a la demanda, en los casos de responsabilidad, el contribuyente no estará obligado a adjuntar el documento en que conste el acto impugnado, la copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta por la autoridad ni, en su caso, el contrato administrativo.

Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de responsabilidad, deberán, en su caso, declarar el derecho a la indemnización, determinar el monto de los daños y perjuicios y condenar al Servicio de Administración Tributaria a su pago. Cuando no se haya probado el monto de los daños y perjuicios, la sentencia podrá limitarse a declarar el derecho a la indemnización; en este caso, el contribuyente deberá promover incidente ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la que originalmente impugnó, pidiendo la liquidación de los daños y perjuicios, una vez que tenga los elementos necesarios para determinarlos.

El Servicio de Administración Tributaria deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. Para estos efectos, únicamente se considera falta grave cuando la resolución impugnada:

I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.

II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave.

III. Se anule por desvío de poder.

En los casos de responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal que rijan materias similares y los principios generales del derecho que mejor se avengan a la naturaleza y fines de la institución."

Por otro lado, se conviene en señalar que además de las modificaciones expresamente señaladas en el texto de este dictamen, se hicieron otras de puntuación, referencias, precisiones de redacción o erratas menores, mismas que también se incluyen en el documento que a continuación se da a conocer.

Derivado de las modificaciones realizadas a las fracciones de las Disposiciones Transitorias contenidas en los artículos correspondientes de la Iniciativa que se Dictamina del Ejecutivo Federal, se hacen adecuaciones al orden numérico de las citadas fracciones, estableciéndose que la entrada en vigor de este Decreto será a partir del 1º de enero de 2003.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Artículo Único. Se Reforman los artículos 2o.; 7o., fracciones IX, XII y XIII; 8o., fracción II; 9o., fracciones I, II y III; 10, fracción VII; 11, primer párrafo y 13, primer párrafo y fracciones II y III; se Adicionan los artículos 7o., con las fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII; 7o.-A; 7o.-B; 7o.-C; 7o.-D; 10, con las fracciones VIII, IX y X; 13, con la fracción IV; 13-A; 20-A y 20-B; un Título Quinto denominado "De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización", que contiene el Capítulo I "De la Información y la Transparencia" con los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 y el Capítulo II, "De la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización" con los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33; así como un Título Sexto denominado "De la Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria", que contiene un Capítulo Único con el artículo 34; y se Deroga la fracción IV del artículo 9o., de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria implantará permanentemente programas y proyectos para reducir anualmente su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

Artículo 7o. ............

IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud.

...........

XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

XIV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión.

XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria.

XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan.

XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y

XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7o.-A. El Servicio de Administración Tributaria en materia de recaudación del pago de los impuestos mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, deberá recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que se establece en el artículo 7o.-B, debiendo llevar el registro de las mismas y distribuirlas entre la Federación y las Entidades Federativas, así como los Municipios.

El registro de las obras plásticas que formen parte del patrimonio artístico de la Nación se dará a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, señalando el lugar de destino de la obra.

Artículo 7o.-B. La recepción en pago de las obras se realizará, previa selección que de ellas haga un Comité integrado por personas expertas en artes plásticas, considerando para su selección que las obras ofrecidas en pago sean representativas de la obra del autor, realizada en los últimos tres años. Aquellas obras que se consideren no representativas, se devolverán al autor para que en un plazo de tres meses ofrezca otras obras que sí lo sean o para que realice el pago en efectivo. Una vez transcurrido el plazo, de no haber un nuevo ofrecimiento, se entenderá que el autor opta por realizar el pago en efectivo.

Las Entidades Federativas y los Municipios participarán en una tercera parte del total de las obras aceptadas. Una vez aceptadas como pago las obras ofrecidas por su autor, el Comité determinará cuales de ellas deberán formar parte del patrimonio artístico de la Nación. Las obras que formen parte de dicho patrimonio y que correspondan a las Entidades Federativas y Municipios serán entregadas a éstos cuando acrediten contar, al menos, con una pinacoteca abierta al público en general, a la cual enviarán las obras recibidas, pudiendo las mismas ser prestadas para participar en exposiciones temporales. Las Entidades Federativas y los Municipios deberán de informar al Servicio de Administración Tributaria del cambio de ubicación de las obras que formen parte del patrimonio artístico de la Nación, incluso cuando dicho cambio sea temporal.

Artículo 7o.-C. Cuando un artista decida donar una parte de su obra plástica a un museo de su elección establecido en México y abierto al público en general y las obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al que hizo la donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por la producción de sus obras plásticas, por ese año y los dos siguientes.

Artículo 7o.-D. El Comité a que se refiere el artículo 7o.-B se integrará por ocho personas expertas en artes plásticas, que serán nombrados por la Junta de Gobierno, un representante del Servicio de Administración Tributaria y un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Los dos representantes mencionados en último término tendrán voz pero no voto.

Los miembros del Comité que tengan derecho a voto, durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser designados para formar parte del Comité dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que dejaron de formar parte del mismo. Las vacantes que se den en el Comité de los integrantes con derecho a voto serán ocupadas por las personas que designe el propio Comité. La designación de miembros para cubrir las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período por el que fue designado el miembro a sustituir, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.

El Comité establecerá el reglamento para su funcionamiento interno y la conformación de su estructura orgánica.

Artículo 8o. .........

II. Jefe, y

...........

Artículo 9o. ...........

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros designados por él de entre los empleados superiores de Hacienda, cuyo nombramiento deba ser ratificado por el Senado. El Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá la Junta de Gobierno y podrá ser suplido por otro empleado superior de Hacienda, cuyo nombramiento también esté sujeto a la ratificación mencionada, que sea distinto de los designados para integrar la Junta de Gobierno.

II. Un consejero independiente, designado por el Senado de la República con base en una terna propuesta por el Ejecutivo Federal. Este nombramiento deberá recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración tributaria y la atención al contribuyente.

Al aceptar el cargo el consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.

Este consejero independiente deberá asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designado otro con las mismas características en su lugar; y

III. Dos consejeros que se desempeñen como secretarios de finanzas o su equivalente de las entidades federativas, quienes serán designados por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal, incluido el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

IV. Se deroga

Artículo 10. .........

VII. Aprobar el programa anual de mejora continua y establecer y dar seguimiento a las metas relativas a aumentar la eficiencia en la administración tributaria y mejorar la calidad del servicio a los contribuyentes.

El programa anual de mejora continua deberá contener indicadores de desempeño para medir lo siguiente:

a) El incremento en la recaudación por mejoras en la administración tributaria.

b) El incremento en la recaudación por aumentos en la base de contribuyentes.

c) El incremento en la recaudación por combate a la evasión de impuestos.

d) El incremento en la recaudación por una mejor percepción de la efectividad del Servicio de Administración Tributaria por parte de los contribuyentes.

e) La disminución del costo de operación por peso recaudado.

f) La disminución del costo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

g) La disminución del tiempo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

VIII. Analizar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos relacionados con la disminución de los costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la elusión, el contrabando y la corrupción, la mejor atención al contribuyente, la seguridad jurídica de la recaudación y del contribuyente, la rentabilidad de la fiscalización y la simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento, que sean elaboradas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

IX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable de la política de ingresos, los cambios a la legislación pertinentes para la mejora continua de la administración tributaria.

X. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 11. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes.

....................

Artículo 13. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes:

I. ...........

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en las materias fiscal y aduanera;

III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

Artículo 13-A. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá proponer al Presidente de la República la remoción del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en los siguientes casos:

I. Cuando tenga incapacidad física o mental que le impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. Deje de reunir alguno de los requisitos señalados en el artículo 13;

III. No cumpla los acuerdos de la Junta de Gobierno o actúe deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

IV. Utilice, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como cuando divulgue la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno;

V. Someta a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa;

VI. Se ausente de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.

En las ausencias del Jefe, el Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá designar al servidor público que lo sustituirá provisionalmente. Dicho funcionario deberá ser un empleado Superior de Hacienda; y

VII. Incumpla sin justificación las metas y los indicadores de desempeño que apruebe anualmente la Junta de Gobierno en dos ejercicios fiscales consecutivos.

Artículo 20-A. Los integrantes de la Junta de Gobierno, los administradores generales, los administradores locales, los administradores de aduanas y demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente no podrán por sí o interpósita persona, atender en sus oficinas o fuera de ellas, vía telefónica o a través de medios electrónicos, a los contribuyentes ni a sus representantes, respecto de los asuntos particulares que se encuentren en trámite ante el Servicio de Administración Tributaria. Esta prohibición no aplicará cuando los contribuyentes o sus representantes acudan a denunciar un hecho de corrupción llevado a cabo por servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria ni cuando los administradores de aduanas supervisen el reconocimiento aduanero de las mercancías o ejerzan facultades de comprobación.

Las cámaras, agrupaciones, colegios, confederaciones y federaciones de profesionistas, organizaciones políticas, representantes populares, sindicatos y demás organismos similares, podrán ser atendidos por los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente para el planteamiento de asuntos de carácter general, sin que respecto de los mismos se puedan dar nombres de uno o varios contribuyentes o señalar el número específico de un expediente o resolución.

La prohibición que establece este artículo no será aplicable a la Administración General de Asistencia al Contribuyente ni a las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

Artículo 20-B. El Servicio de Administración Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión. Para el ejercicio de esta facultad el Servicio de Administración Tributaria tomará en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Ningún contribuyente podrá beneficiarse de esta excepción dos veces.

b) El monto total de los créditos fiscales no debe exceder el equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión.

c) Que las contribuciones omitidas correspondan a errores u omisiones no graves.

Los contribuyentes beneficiados por esta excepción recibirán un apercibimiento por escrito.

Título Quinto
"De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización"

Capítulo I
"De la Información y la Transparencia"

Artículo 21. Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos:

I. Combate a la evasión y elusión fiscales;

II. Aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales;

III. Combate a la corrupción;

IV. Disminución en los costos de recaudación;

V. Aumento en la recaudación por la realización de auditorías, con criterios de mayor rentabilidad de las mismas;

VI. Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y aumento esperado en la recaudación por este concepto;

VII. Mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera;

VIII. Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;

IX. Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;

X. Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria; y

XI. Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a través de la red computacional y telefónica.

El cumplimiento de las metas del programa de mejora continua será el único criterio y base del sistema de evaluación del desempeño con los cuales el Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá a la Junta de Gobierno un esquema de incentivos a la productividad de los servidores públicos. En ningún caso se otorgarán estímulos por el solo aumento general de la recaudación o el cobro de multas.

Artículo 22. El Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal proporcione la información siguiente al Congreso de la Unión:

I. Informes mensuales sobre la evolución de la recaudación. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate;

II. Informes trimestrales sobre la evolución de la recaudación, dentro de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate; y

III. El presupuesto anual de gastos fiscales, entendido como el monto que el erario federal deja de recaudar por concepto de tasas diferenciadas, tratamientos y regímenes especiales, estímulos, diferimientos de pagos, deducciones autorizadas y condonaciones de créditos establecidos en las leyes tributarias. Dicha información será presentada cuando menos por impuesto, por rubro específico y por tipo de contribuyente beneficiado. El presupuesto anual de gastos fiscales para el ejercicio fiscal correspondiente deberá presentarse junto con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

La información que el Servicio de Administración Tributaria proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 23. Para la elaboración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de esta ley, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal señale los avances de los programas de recaudación, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos.

Dichos informes contendrán lo siguiente:

I. La recaudación federal con la desagregación correspondiente establecida en la Ley de Ingresos de la Federación;

II. Los ingresos recabados u obtenidos por el Gobierno Federal, atendiendo al origen petrolero y no petrolero de los recursos, especificando los montos que corresponden a impuestos, derechos, aprovechamientos e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;

III. Los ingresos recabados u obtenidos conforme a la clasificación institucional de los recursos;

IV. Los ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación, sin considerar las aportaciones de seguridad social;

V. Dentro del Informe trimestral, un comparativo que presente las variaciones de los ingresos obtenidos al trimestre por cada concepto indicado en la fracción I del presente artículo respecto a las estimaciones de ingresos publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, así como las razones que expliquen estas variaciones; y

VI. Los avances en el cumplimiento de las metas respectivas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta ley, así como un análisis de costo-efectividad de las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de los objetivos y metas.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

Artículo 24. El Servicio de Administración Tributaria proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal informe en una sección específica en los informes trimestrales a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta Ley, lo relativo a:

I. Recaudación, saldos de los créditos fiscales, número de contribuyentes, por sector de actividad y por tamaño de contribuyente, de acuerdo a la clasificación siguiente:

A. Personas físicas.

B. Personas físicas con actividades empresariales.

C. Personas morales.

II. Recaudación por actividad económica.

III. Recaudación del Impuesto sobre la Renta de personas morales; personas físicas; residentes en el extranjero y otros regímenes fiscales que establece la ley de la materia; asimismo, presentar datos sobre el número de contribuyentes por régimen fiscal y recaudación por sector de actividad y por tamaño de contribuyente.

IV. Recaudación del Impuesto al Valor Agregado de personas físicas y morales; por sector de actividad económica; por tamaño de contribuyente; por régimen fiscal que establece la ley de la materia, y por su origen petrolero y no petrolero, desagregando cada uno de los rubros tributarios asociados al sector;

V. Los derechos; aprovechamientos, e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;

VI. Recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de cerveza y bebidas refrescantes; bebidas alcohólicas; tabacos labrados, y gas, gasolinas y diesel;

VII. Monto de la Recaudación Federal Participable e integración de los fondos que se distribuirán a las entidades federativas y municipios vía Participaciones Federales;

VIII. Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización, así como los gastos efectuados con motivo de estas tareas;

IX. Aplicación de multas fiscales;

X. Los montos que representan para el erario federal los estímulos fiscales a que se refieren las disposiciones fiscales, así como los sectores de la actividad económica que reciben los beneficios;

XI. Datos sobre los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria ante tribunales;

XII. Información detallada sobre los sectores de la actividad económica beneficiados por los estímulos fiscales, así como el monto de los costos para la recaudación por este concepto;

XIII. Cartera de créditos fiscales exigibles, así como el saldo de los créditos fiscales en sus distintas claves de tramitación de cobro y el importe mensual recuperado;

XIV. Universo de contribuyentes por sector de actividad económica, por tamaño de contribuyente y por personas físicas y morales;

XV. Importe de las devoluciones efectuadas y de las compensaciones aplicadas por cada uno de los impuestos;

XVI. Número de funcionarios respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria haya presentado denuncias o querellas ante el Ministerio Público o ante la Contraloría Interna, las áreas donde se detectaron los ilícitos, y su distribución regional;

XVII. Indicadores de la calidad del servicio al contribuyente, que incluyan al menos:

A. Calidad de la atención personal de los funcionarios.

B. Calidad del lugar.

C. Información recibida de acuerdo a las necesidades del contribuyente.

D. Tiempo del trámite.

E. Costos de cumplimiento.

XVIII. Datos estadísticos sobre el uso de los recursos informáticos del Servicio de Administración Tributaria por los contribuyentes; y

XIX. La información completa sobre el número de empleados del Servicio de Administración Tributaria, así como su costo, por cada uno de los niveles y áreas establecidos en esta ley y su reglamento interior.

Para la presentación de esta información las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores podrán definir el contenido de los cuadros estadísticos requeridos.

Artículo 25. Cuando las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, requieran información adicional o aclaratoria, respecto de los datos estadísticos y demás informes a cargo del Servicio de Administración Tributaria, que haya presentado el Ejecutivo Federal, podrán solicitarla directamente al órgano desconcentrado mencionado. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. Dicha información deberá ser entregada por el Servicio de Administración Tributaria a la Comisión que la solicite en el plazo que se establezca en la propia solicitud, el cual no será inferior a 10 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud que se haga.

Artículo 26. Con el propósito de transparentar la relación fiscal entre la Federación y sus miembros, y de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria proporcionará la información necesaria para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique mensualmente en el Diario Oficial de la Federación la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y la correspondiente al Distrito Federal, incluyendo los procedimientos de cálculo. La publicación de referencia deberá efectuarse a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la terminación del mes de que se trate y enviarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria difundirán entre la población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan establecidas en el sistema "Internet", la información relativa a la legislación, reglamentos y disposiciones de carácter general así como las tablas para el pago de impuestos. Para tal efecto, deberán incluir la información en sus páginas electrónicas dentro de las 24 horas siguientes a la que se haya generado dicha información o disposición.

Capítulo II
De la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización

Artículo 28. En las tareas de recaudación y de fiscalización del Gobierno Federal, el Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información estadística en materia de recaudación y fiscalización que éstas requieran, así como los elementos para la revisión selectiva que sean necesarios para verificar dicha información con el único propósito de corroborarla y, en su caso, fincar las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que la hayan elaborado. En todo caso, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación estarán obligadas a guardar absoluta reserva de los datos en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29. Con el propósito de conocer con mayor detalle los niveles de evasión fiscal en el país, el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar anualmente estudios sobre la evasión fiscal. En dichos estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio.

Artículo 30. Con el objeto de facilitar la evaluación de la eficiencia recaudatoria, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión una metodología para determinar el costo beneficio de la recaudación y la fiscalización por cada impuesto contemplado en la legislación tributaria federal. Los resultados de aplicar dicha metodología para los distintos impuestos federales deberán incluirse en los informes trimestrales a los que se refiere el artículo 22 de esta ley.

Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a mejorar la evaluación de la eficiencia recaudatoria y sus efectos en el ingreso de los distintos grupos de la población, el Servicio de Administración Tributaria deberá realizar anualmente un estudio de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales. Dicho estudio se presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y Senadores, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio.

Artículo 32. El Servicio de Administración Tributaria establecerá un sistema que permita evaluar su desempeño. Dicho sistema incluirá los indicadores necesarios para medir la eficiencia en el desempeño de dichas tareas con base en los resultados obtenidos. Al menos deberán incluirse indicadores que midan la eficiencia en el cumplimiento de las metas establecidas en el programa a que hace referencia el artículo 21 de esta ley, así como la evolución de los aspectos contenidos en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 22 de la misma ley.

Artículo 33. La Contraloría Interna del Servicio de Administración Tributaria vigilará el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la Junta de Gobierno, fundamentalmente, el sistema de evaluación del desempeño, y, en su caso, someterá a consideración del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, las mejoras que estime pertinentes.

Título Sexto
De la Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria

Capítulo Único

Artículo 34. El Servicio de Administración Tributaria será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan.

El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria establecida en el párrafo anterior, no exime a los servidores públicos que hubieran realizado la conducta que originó los daños y perjuicios de la aplicación de las sanciones administrativas que procedan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de las penales y laborales que, en su caso, se deban imponer.

El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria será exigible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sustitución de las acciones que los particulares puedan ejercer de conformidad con las disposiciones del derecho federal común.

El contribuyente que solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los que deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria y la relación de causalidad entre ambos; así mismo, deberá probar la realidad y el monto de los daños y perjuicios.

En la misma demanda en que se controvierte una resolución o en una por separado, se podrá solicitar la indemnización a que se refiere este artículo. En relación con la documentación que se debe acompañar a la demanda, en los casos de responsabilidad, el contribuyente no estará obligado a adjuntar el documento en que conste el acto impugnado, la copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta por la autoridad ni, en su caso, el contrato administrativo.

Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de responsabilidad, deberán, en su caso, declarar el derecho a la indemnización, determinar el monto de los daños y perjuicios y condenar al Servicio de Administración Tributaria a su pago. Cuando no se haya probado el monto de los daños y perjuicios, la sentencia podrá limitarse a declarar el derecho a la indemnización; en este caso, el contribuyente deberá promover incidente ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la que originalmente impugnó, pidiendo la liquidación de los daños y perjuicios, una vez que tenga los elementos necesarios para determinarlos.

El Servicio de Administración Tributaria deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. Para estos efectos, únicamente se considera falta grave cuando la resolución impugnada:

I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.

II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave.

III. Se anule por desvío de poder.

En los casos de responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal que rijan materias similares y los principios generales del derecho que mejor se avengan a la naturaleza y fines de la institución.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2003.

Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 7o.-B y 7o.-D, la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria llevará a cabo la designación de los ocho expertos en artes plásticas que por vez primera integrarán el Comité a que se refieren dichos numerales, previa opinión del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

El período de vigencia de las designaciones mencionadas se determinará por la Junta de Gobierno, en la forma siguiente:

a) Dos integrantes, un año.

b) Dos integrantes, dos años.

c) Dos integrantes, tres años.

d) Dos integrantes, cuatro años.

Los miembros que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período respectivo, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.

Artículo Tercero. En las disposiciones donde se refiera al Presidente del Servicio de Administración Tributaria se entenderá como Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal propondrá al titular del Servicio de Administración Tributaria dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 13 de esta Ley.

Artículo Quinto. En el marco del proceso de modernización del Servicio de Administración Tributaria, este organismo deberá llevar a cabo una revisión de su plan estratégico. Con base en dicha revisión elaborará un programa de acciones necesarias de corto plazo, así como los programas operativos de cada una de las unidades administrativas, incluyendo los indicadores de cumplimiento respectivo. Además, establecerá un sistema de evaluación del desempeño de dichas unidades hasta el nivel de administración local, tanto de impuestos internos como de aduanas.

Las medidas anteriores deberán ser cumplidas dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

SALA DE COMISIONES H. CAMARA DE DIPUTADOS, MEXICO, D.F., A CUATRO DE NOVIEMBRE DE 2002.

Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, PRI (rúbrica); Francisco Agundis Arias, PVEM (rúbrica); Manuel Añorve Baños, PRI; Miguel Arizpe Jiménez, PRI (rúbrica); Florentino Castro López, PRI; Jorge Alejandro Chávez Presa, PRI (rúbrica); Enrique Octavio de la Madrid Cordero, PRI (rúbrica); Francisco de Jesús de Silva Ruiz, PAN (rúbrica); Abelardo Escobar Prieto, PAN (rúbrica); Roberto Javier Fuentes Domínguez, PRI (rúbrica); Francisco García Cabeza de Vaca, PAN (rúbrica); Julián Hernández Santillán, PAN; Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, PAN (rúbrica); Guillermo Hopkins Gámez, PRI (rúbrica); Oscar Guillermo Levín Coppel, PRI (rúbrica); Rosalinda López Hernández, PRD (rúbrica); José Antonio Magallanes Rodríguez, PRD; José Manuel Minjares Jiménez, PAN (rúbrica); César Alejandro Monraz Sustaita, PAN (rúbrica); Humberto Muñoz Vargas, PAN (rúbrica); José Narro Céspedes, PT; Luis Alberto Pazos de la Torre, PAN (rúbrica); Francisco Raúl Ramírez Avila, PAN; Gustavo Riojas Santana, PSN; Salvador Rocha Díaz, PRI (rúbrica); Arturo San Miguel Cantú, PAN (rúbrica); Reyes Antonio Silva Beltrán, PRI (rúbrica); José Luis Ugalde Montes, PRI (rúbrica); Emilio Ulloa Pérez, PRD; José Francisco Yunes Zorrilla, PRI (rúbrica); Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, PAN (rúbrica).

 




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