Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 04/11/2009
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
DISCUSIÓN
México, D.F., a 18 de agosto de 2009.


EL C. PRESIDENTE DIPUTADO JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA.- El siguiente punto del orden del día es la discusión y en su caso aprobación del dictamen que presenta la Comisión de Ciencia y Tecnología a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Firma y Medios Electrónicos del Distrito Federal.

En virtud de que el dictamen no fue distribuido entre los diputados y diputadas en términos de lo dispuesto por el artículo 118 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea en votación económica sí se dispensa la distribución y lectura del mismo y se somete a discusión de inmediato.

LA C. SECRETARIA.- Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si son de dispensarse la distribución y lectura del dictamen de referencia y se somete a discusión de inmediato.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Dispensada la distribución y lectura, diputado Presidente.

COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

(SE INSERTA DICTAMEN EN EL DIARIO DE LOS DEBATES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL D.F., DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2009).

EL C. PRESIDENTE.- Gracias, diputada Secretaria. Para fundamentar el dictamen, se concede el uso de la palabra a la diputada Gloria Isabel Cañizo Cuevas, a nombre de la Comisión de Ciencia y Tecnología. Adelante, diputada.

LA C. DIPUTADA GLORIA ISABEL CAÑIZO CUEVAS.- Con su permiso, Presidente.

Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal de esta IV Legislatura:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Firma y Medios Electrónicos del Distrito Federal, presentada por el diputado Sergio Ávila, del grupo parlamentario del PRD, el pasado 11 de diciembre de 2008.

En atención a lo anterior y con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa y el Reglamento Interior de las Comisiones de esta misma, la Comisión que suscribe permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes antecedentes y considerandos, que por economía parlamentaria, sólo daré lectura a algunos de ellos, por lo cual solicito se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.

Con fecha 13 de marzo, la Secretaría Técnica de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, envió la iniciativa de referencia y solicitó la opinión correspondiente de las siguientes dependencias y organismos del Distrito Federal: a la Secretaría de Finanzas, Oficialía Mayor, Consejería Jurídica, Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Derivado de la anterior, se recibieron comentarios y observaciones a la iniciativa por parte de la Secretaría de Finanzas, de Oficialía Mayor, Consejería Jurídica y el Instituto de Ciencia y Tecnología, los cuales fueron procesados y atendidos en diversas reuniones de trabajo.

Tercero.- Que el Tribunal Superior de Justicia envió a esta Comisión de ley modelo en materia elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas, sobre derecho mercantil internacional y recomendó que el proyecto de dictamen coincidiera con esta ley modelo.

Cuarto.- Que para dictaminar la presente iniciativa se llevaron a cabo diversas mesas de trabajo con legisladores e instituciones involucradas.

Quinto.- que la Comisión de Ciencia y Tecnología, previa convocatoria realizada en términos de ley, se reunió a las 14:00 horas el día 6 de agosto en la Sala "Cuatro" del edificio de Gante para dictaminar la iniciativa de mérito, bajo los siguientes considerandos:

Que en el marco de los cambios económicos y financieros alrededor del mundo, la Ciudad de México requiere consolidar su liderazgo como una capital moderna y mejorar las condiciones en su aparato productivo de su infraestructura, de su administración pública y facilitar las condiciones que le permita fortalecerse como una entidad de desarrollo tecnológico, y para ello requiere de grandes transformaciones tecnológicas para sumarse a la vanguardia, en el información y la comunicación.

Que la adaptación de esa tecnología permitirá estimular los procesos de operación entre las empresas, los ciudadanos y la administración pública y su aplicación ayudará a reducir los costos operacionales y a hacer más eficientes los tiempos de trabajo, tal y como ocurre en la presentación de las declaraciones fiscales ante la Secretaría, ante la SAT, en trámites de la Secretaría de Función Pública, así como con operaciones entre particulares autorizados por la Secretaría de Economía.

Que la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal se propone con el objeto de contar con un marco jurídico que avale los desarrollos tecnológicos en materia de seguridad, comunicación e información y negocios electrónicos para hacer más eficiente la gestión gubernamental; proporcionar servicios de mayor calidad y oportunidad a la ciudadanía, transparentar la función pública en todos los ámbitos del Gobierno de la Ciudad y combatir las prácticas de corrupción al interior de la administración pública local.

Que el presente proyecto pretende crear mecanismos para que la firma electrónica con validez jurídica tenga la misma validez y valor probatorio que la firma escrita. Esto significa que tendrá la misma validez legal que los documentos que se generen y firmen en documentos de papel.

Que para dar cumplimiento a estas disposiciones, se crea la Unidad de Firma Electrónica adscrita a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal y se realizará lo propio conforme a su disponibilidad de recursos en los órganos legislativo judicial y autónomos.

Que los principios que guían la Ley de Firma Electrónica son los siguientes:

1.- Tecnológicamente neutral. No se inclina a ninguna determinada tecnología para las firmas y certificados electrónicos, incluirá las tecnologías existentes y las que están en proceso de desarrollo.

2.- Respecto a las formas documentales existentes, no obliga la utilización de la firma electrónica en lugar de la manuscrita, sino su utilización es voluntaria.

3.- Respecto a las firmas electrónicas preexistentes, las firmas electrónicas utilizadas actualmente por el Gobierno Federal y los particulares donde existan relaciones contractuales ya establecidas, serán aceptadas.

4.- Reconocimiento jurídico de las firmas electrónicas. Se asegura el reconocimiento jurídico de las firmas electrónicas y los servicios de certificación provistos por los proveedores de servicios de certificación, incluyendo mecanismos de reconocimiento a nivel internacional.

5.- Funcionamiento de las firmas electrónicas. La firma electrónica vincula de manera indubitable al firmante con un mensaje o documento electrónico, independientemente de su forma, sea ésta de página escrita con caracteres alfanuméricos o archivo de imagen, video, audio o cualquier otro formato tecnológicamente disponible, el cual se asocia por medio de un dispositivo de creación de firma con los datos que se encuentran exclusivamente bajo control del firmante y que expresan un medio digital su identidad.

6.- No discriminación del documento firmado electrónicamente.

7.- Libertad contractual. Permite a las partes convenir la modalidad de sus transacciones.

8.- Definiciones de índole tecnológica que permiten una adecuada interpretación de sus normas, para así lograr una óptima aplicación de sus disposiciones.

Que éste marco legal constituye un avance para el desarrollo de la ciudad en términos de inversión, infraestructura y productividad, por lo que en un futuro el comercio electrónico será parte de los servicios y productos que se puedan ofrecer a nivel mundial y por consiguiente detonará un instrumento adicional para el crecimiento económico de la ciudad y del país.

Que para complementar las disposiciones de esta ley se requiere la actualización de las leyes sustantivas y adjetivas correspondientes, como son el Código Civil, el Código Penal y los Códigos de Procedimientos respectivos, por lo cual se estableció en el artículo transitorio Segundo del resolutivo del dictamen que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrá un plazo posterior hasta de 180 días a la publicación de la presente ley para actualizar las disposiciones jurídicas vinculadas a esta reforma.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 28, 32 y 84 del Reglamento para el Gobierno Interior y 50 del Reglamento Interior de las Comisiones, ambos ordenamientos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y una vez analizado el tema en comento, esta Comisión de Ciencia y Tecnología estima que es de resolverse y resuelve aprobar la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal, la cual consta de 38 artículos contenidos en cinco capítulos, así como 5 artículos transitorios y que entrará en vigor el 1° de enero de 2010.

Es cuanto, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE.- Está a discusión el dictamen. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?

¿Alguna o algún diputado desea razonar su voto?

Antes de proceder a recoger la votación en lo general del dictamen, se pregunta a las diputadas y diputados si habrán de reservar algún artículo para ser discutido en lo particular. ¿Hay algún diputado que quiera apartar algún artículo?

En virtud de no existir reserva de artículos, se solicita a la Secretaría abrir el Sistema Electrónico de Votación por 5 minutos para que las diputadas y diputados puedan emitir su voto en lo general y en lo particular en un solo acto.

EL C. SECRETARIO DIPUTADO HUMBERTO MORGAN COLÓN.- Ábrase el Sistema Electrónico por 5 minutos con la finalidad de registrar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

De conformidad con lo establecido por el artículo 131 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea, se solicita a la Coordinación de Servicios Parlamentarios hacer el anuncio correspondiente a efecto de que los diputados presentes puedan emitir su voto.

(Votación)

EL C. SECRETARIO.- ¿Faltó alguna o algún diputado de emitir su voto, todavía está abierto el Sistema de Votación Electrónica?

¿Faltó alguna o algún diputado de emitir su voto?

Ciérrese el Sistema de Votación Electrónica.

Diputado Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 41 votos a favor, 0 votos en contra, 0 abstenciones.

(Se Inserta el Resultado de la Votación Electrónica)

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL DISTRITO FEDERAL

18-08-2009 14:40

Presentes 41

Sí 41

No 0

Abstención 0

PLIEGO CALVO TOMÁS PRD Sí.

MÉNDEZ RANGEL AVELINO PRD Sí.

SALAZAR NUÑEZ DANIEL PRD Sí.

HERNÁNDEZ ABARCA SAMUEL PRD Sí.

DAMIÁN PERALTA ESTHELA PRD Sí.

MARTÍNEZ DELLA ROCCA SALVADOR PRD Sí.

JIMENEZ BARRIOS SERGIO PRI Sí.

PERALTA VAQUEIRO MARÍA DEL CPSD Sí.

SANCHEZARMAS GARCÍA CARLA A. CPI Sí.

PEREZ CORREA ENRIQUE CPI Sí.

GARCÍA HERNÁNDEZ JUAN R. CPI Sí.

LIMA BARRIOS ANTONIO PRD Sí.

BRAVO LÓPEZ HIPÓLITO PRD Sí.

PIÑA OLMEDO LAURA PRD Sí.

RAMÍREZ PINO JOSE C. PRD Sí.

ORDOÑEZ HERNÁNDEZ DANIEL PRD Sí.

VILLA GONZÁLEZ ISAÍAS PRD Sí.

CÁRDENAS SÁNCHEZ NANCY PRD Sí.

CÍRIGO VÁZQUEZ VICTOR H. PRD Sí.

GUERRERO CASTILLO AGUSTÍN PRD Sí.

TRIANA TENA JORGE PAN Sí.

HERNÁNDEZ LABASTIDA RAMÓN M. PAN Sí.

ROMERO HERRERA JORGE PAN Sí.

RAMIREZ DEL VALLE DANIEL PAN Sí.

BONILLA CEDILLO JACOBO M. PAN Sí.

MURILLO MENDOZA ELVIRA PAN Sí.

GARFIAS MALDONADO MARÍA E. PRD Sí.

HERNÁNDEZ MIRON CARLOS PRD Sí.

MORÚA JASSO JOSE L. PRD Sí.

BELTRÁN CORDERO JUAN C. PRD Sí.

CEDILLO FERNÁNDEZ SERGIO M. PRD Sí.

ANTONIO LEÓN RICARDO B. PRD Sí.

BUSTOS PASCUAL JUAN PRD Sí.

TORRES BALTAZAR EDGAR PRD Sí.

MORGAN COLÓN HUMBERTO PRD Sí.

QUIÑONES CORNEJO MARÍA DE L PAN Sí.

MARTÍNEZ FISHER MARGARITA PAN Sí.

CAÑIZO CUEVAS GLORIA I. PANAL Sí.

TENORIO ANTIGA XIUH G. PANAL Sí.

ESPINO ARÉVALO FERNANDO PANAL Sí.

PARADA ORTEGA REBECA PANAL Sí.

EL C. PRESIDENTE.- En consecuencia, se aprueba el dictamen que presentó la Comisión de Ciencia y Tecnología por el que se expide la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal.

Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos tendrá carácter oficial, con fundamento en el punto Cuarto de los Lineamientos para regular las publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...