Sistema de Consulta de Ordenamientos





Fecha de publicación: 04/11/2009
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL D.F.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F., a 11 de diciembre de 2008.
INICIATIVA DE DIPUTADO (GRUPO PARLAMENTARIO PRD)


Esta Presidencia informa que se recibieron las siguientes iniciativas del diputado Sergio Ávila Rojas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: La primera con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Firma y Medios Electrónicos del Distrito Federal.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE FIRMA Y MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL DISTRITO FEDERAL.

DIP. HUMBERTO MORGAN COLÓN
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA

PRESENTE

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Quien suscribe, Diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 inciso C) Base Primera, Fracc. V, inciso e), g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 42 Fracc IX, XI, XII, XVI y 46, Fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 11, 17 Fracc. IV, 88 Fracc. I y 89 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 85, Fracc. I y 86, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE FIRMA Y MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL DISTRITO FEDERAL; al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco de los cambios económicos y financieros alrededor del mundo, la ciudad de México requiere consolidar su liderazgo como una capital moderna, en especial mejorar las condiciones de su aparato productivo, de su infraestructura, de su administración pública y facilitar las condiciones que le permitan fortalecerse como una entidad de desarrollo tecnológico y para ello requiere de grandes trasformaciones tecnológicas para sumarse a la vanguardia en la información y la comunicación.

El desarrollo de la ciudad depende de la fortaleza de sus instituciones, mientras más confiables, modernas y eficientes sean, más posibilidad habrá de transitar hacia una nueva era, la digital. Su implementación ayudara en la construcción de un gobierno competitivo y eficiente, pero sobre todo capaz de generar, a costos cada vez menores, una respuesta satisfactoria a las expectativas y demandas de la ciudadanía.

La transición del gobierno actual a un gobierno moderno dependerá en cierta medida de la aplicación de nuevas tecnologías en áreas estratégicas de gobierno. Su desarrollo contribuirá a mejorar las diversas formas de relación intergubernamental, por lo que es importante avanzar en los cambios de transformación de las instituciones públicas y conformar así el modelo de gobierno electrónico que la ciudad de México requiere para alcanzar los estándares internacionales en la aplicación, habilitación y operación de medios electrónicos.

La implementación del gobierno electrónico en la administración pública ara más productivo el gasto público y mejorará la rapidez de la toma de decisiones; por lo cual facilita el acceso del ciudadano a los servicios públicos prácticamente en cualquier lugar y en cualquier momento evitando la necesidad de ir a una oficina para hacer trámites; aumenta la competitividad de los sectores público y privado, y mejora la eficiencia y transparencia de la gestión gubernamental; permite combatir la corrupción y crear vínculos hacia el proceso de democratización y participación ciudadana; fortalece la interacción y la responsabilidad entre los ciudadanos y sus representantes públicos y, algo muy importante, genera confianza como elemento esencial de gobernabilidad y convivencia social.

Es por ello que los procesos tecnológicos vinculados a las áreas operativas del gobierno hacen necesaria la utilización de los medios electrónicos como herramienta esencial en los intercambios de información, a través de las redes nacionales y mundiales para la transferencia de datos de manera más eficiente, confiable y segura. Por lo cual es necesario implementar el uso de la firma electrónica como medio facilitador de las transacciones gubernamentales.

La adopción de esta tecnología permitirá estimular los procesos de operación entre las empresas los ciudadanos y la administración pública. Su uso implica cambios estructurales sustanciales, dentro de los cuales se deben asegurar el control de la documentación generada para que faciliten el intercambio de los flujos de información por medios electrónicos. Su aplicación ayudara a reducir los costos operacionales y hacer más eficientes los tiempos de trabajo.

Estos cambios son inminentes ante la gran necesidad de seguir impulsando procesos de modernización digital, homologando los criterios básicos de administración y mejorando los procesos administrativos del gobierno en áreas estratégicas.

Sin embargo al desarrollarse nuevas modalidades de transmisión y recepción de información, es necesario crear las condiciones para adaptarse a los cambios tecnológicos, por lo que se requiere de un instrumento legal que regule estos mecanismos, para hacerlos jurídicamente trascendentes a una nueva esfera de actuación dentro de la administración pública, de la impartición de justicia, del desarrollo económico y del mejoramiento de la relaciones intergubernamentales y en la atención a la ciudadanía.

Bajo estos preceptos se requiere de comenzar a realizar las adecuaciones legales bajo dos consideraciones principales: la identificación de las partes e integridad del documento, de donde se derivan responsabilidades (civil, patrimonial, penal, administrativa, fiscal, etc.), que son comunes en los actos y negocios normales previsto en nuestro marco jurídico actual.

Es así que se presenta la Ley de firma y medios electrónicos del Distrito Federal con el objeto de contar un marco jurídico que avale los desarrollos tecnológicos, sobre todo en materia de seguridad, comunicación e información y negocios electrónicos, de manera que puedan tener pleno valor jurídico al intercambio de información y datos; además de fomentar la utilización de la firma y los documentos electrónicos para hacer más eficiente la gestión gubernamental, proporcionar servicios de mayor calidad y oportunidad a la ciudadanía, transparentar la función pública en todos los ámbitos del gobierno de la ciudad y combatir las prácticas de corrupción al interior de la Administración Pública Local.

Nuestra legislación actual establece, que cuando un acto o contrato conste por escrito, bastará como prueba. Dentro de este contexto el presente proyecto pretende crear mecanismos para que la firma electrónica con validez jurídica, tenga la misma eficacia y valor probatorio que la firma escrita, esto significa que tendrá la misma eficacia legal que los documentos que se generen y firmen en documento de papel.

La firma electrónica con validez jurídica tendrá plena eficacia jurídica en documentos oficiales emitidos por autoridades que detenten fe pública, ya sea notarial, administrativa o judicial; asimismo, en los documentos que contengan información digital en formatos de audio y video y en todos los documentos oficiales emitidos y firmados por esta vía por servidores públicos en ejercicio de sus funciones.

En términos generales la legislación actual no reconoce el uso de los medios electrónicos de manera expresa y en caso de un litigio el juez o tribunal tendrán que allegarse de medios de prueba libre y a la sana crítica para determinar que una operación realizada por medios electrónicos es o no válida.

Esta situación ha originado que empresas y personas se sientan inseguras de realizar transacciones por medios electrónicos, debido a la incertidumbre legal en caso de controversias. Por ello se hace indispensable dar valor probatorio al uso de medios electrónicos en los procesos administrativos y judiciales, otorgando certeza y validez jurídica, sin que quede a la decisión del juez considerar su validez probatoria en caso de controversia.

Así tenemos que entre las principales disposiciones que regula la ley son:

 Los documentos electrónicos. (Oficios, acuerdos, circulares etc.)

 Las firmas electrónicas. (Firma Electrónica con Validez Jurídica, Firma Electrónica Avanzada)

 Los certificados electrónicos.

 Los proveedores de servicios de certificación.

Como complemento necesario a estas disposiciones se crea la Unidad de Certificación Electrónica, que prestará un servicio público, con autonomía funcional, financiera y de gestión, adscrito a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, que tiene por objeto supervisar a los Proveedores de Servicios de Certificación bien sean estos públicos o privados, a fin de verificar que cumplan con los requerimientos necesarios para ofrecer un servicio eficaz y seguro a los usuarios. La Unidad de Certificación Electrónica podrá prestar directamente servicios de certificación y emitir directamente certificados electrónicos con validez jurídica y prestar todos los servicios asociados con los mismos. Además deberá regular la operación de prestadores de servicios de certificación que se establezcan bajo su autoridad. Esta Unidad certificará que los dichos prestadores de servicios cuenten con dispositivos seguros de creación y verificación de firma electrónica.

Entre los principios que guían la Ley de firma y medios electrónicos, destacamos los siguientes:

1) Tecnológicamente neutra. No se inclina a una determinada tecnología para las firmas y certificados electrónicos. Incluirá las tecnologías existentes y las que están por existir.

2) Respeto a las Formas Documentales Existentes. Es importante destacar que esta Ley no obliga a la utilización de la firma electrónica en lugar de la manuscrita, sino que su utilización es voluntaria.

Tampoco se pretende alterar las restantes formas de los diversos actos jurídicos, registrales y notariales, sino que se propone que un documento de datos firmado electrónicamente no carezca de validez jurídica únicamente por la naturaleza de su soporte y de su firma.

3) Respeto a las firmas electrónicas preexistentes. Las firmas electrónicas utilizadas actualmente por el gobierno federal y los particulares donde existan relaciones contractuales ya establecidas serán aceptadas dentro del campo de aplicación y funcionamiento que establezca el gobierno de la ciudad, en este sentido se respetara la libertad contractual de las partes.

4) Reconocimiento Jurídico de las Firmas Electrónicas. Se asegura el reconocimiento jurídico de las firmas electrónicas y los servicios de certificación provistos por los proveedores de servicios de certificación, incluyendo mecanismos de reconocimiento a nivel internacional. Establece las exigencias esenciales a cumplir por dichos proveedores de servicios de certificación, incluida su responsabilidad.

5) Funcionamiento de las firmas electrónicas:

 La firma electrónica vincula de manera indubitable al firmante con un mensaje o archivo de datos electrónicos, independientemente de su forma sea esta de página escrita con caracteres alfanuméricos, o archivo de imagen, video, audio o cualquier otro formato tecnológicamente disponible, el cual se asocia por medio de un dispositivo de creación de firma, con los datos que se encuentran exclusivamente bajo control del firmante y que expresan en medio digital su identidad.

 El usuario de la firma electrónica tiene la exclusiva facultad y medios de prevenir y/o detectar cualquier alteración en el contenido de los documentos que emita, por tener el control exclusivo de los medios para insertar la referida firma, cuyo uso garantiza la integridad y autenticidad de lo firmado.

 El documento electrónico ha sido originado utilizando un certificado digital con validez jurídica por medio de un dispositivo seguro de creación de firma por lo que existe presunción de la voluntad plena de emitirlos por quien detente la correspondiente firma electrónica.

6) No discriminación del documento firmado electrónicamente. Garantiza la fuerza ejecutoria, el efecto o la validez jurídica de una firma electrónica no sea cuestionada por el solo motivo de que se presenta bajo la forma de documento electrónico porque será aceptado en todo el gobierno de la Ciudad como parte de los procesos administrativos que le dará mayor eficiencia y eficacia.

7) Libertad contractual. Permite a las partes convenir la modalidad de sus transacciones, es decir, al momento de la celebración de un contrato y se exija una formalidad en específico usando los medios electrónicos, cada una de las partes podrá utilizar su firma electrónica como elemento de validez y de existencia del acto; por lo que la manifestación de la voluntad de las partes para crear y transmitir derechos y obligaciones es precisamente su firma.

Otra característica relevante es el establecimiento de definiciones de índole tecnológicas que permiten una adecuada interpretación de sus normas, para así lograr una óptima aplicación de sus disposiciones. Por ejemplo los medios electrónicos que son dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología.

Es importante que el gobierno de la ciudad asuma el liderazgo en la promoción y uso de estas tecnologías como factor principal en el desarrollo de sus actividades, promoviendo el uso y aplicación de los medios electrónicos. Debido a que los avances tecnológicos a nivel mundial evolucionan rápidamente es necesario contar con información oportuna en la gestión de trámites y servicios, esto ayudará a mejorar la calidad de los servicios públicos, en ahorros de recursos informáticos y presupuestarios y una mayor transparencia en los órganos del gobierno del Distrito Federal, como consecuencia lógica de lo anterior, los ciudadanos percibirán que las acciones del gobierno están siendo cada vez más eficientes y con mayor atención a sus necesidades, por tanto mayor respuesta a sus demandas.

Este marco legal constituye un avance para el desarrollo de la ciudad en términos de inversión, infraestructura y productividad por lo que en un futuro el comercio electrónico será parte de los servicios y productos que se puedan ofrecer a nivel mundial y, por consiguiente detonará el crecimiento económico de la ciudad y del país.

En suma el gobierno del Distrito Federal, podrá incrementar la eficacia de los procesos de la administración pública a través del uso de los medios electrónicos para procesar y resguardar la información interna de la administración así como de atención a la ciudadanía, empresas y sector educativo y social por medio del uso intensivo de las herramientas de tecnología de la información.

Además facilitará los procesos de negocios y de atención a la ciudadanía por medio de la generalización de los servicios prestados a través de Internet y contribuirá a convertir a la ciudad de México en uno de los polos de avanzada de la economía como una autentica ''ciudad digital'' que incentivara la inversión productiva y la creación de empleos.

Por lo anteriormente expuesto y motivado tengo a bien presentar a esta Honorable Soberanía, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE FIRMA Y MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO. Se crea la Ley de Firma y Medios Electrónicos del Distrito Federal.

LEY DE FIRMA Y MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las comunicaciones electrónicas, entre los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Organismos Autónomos y los particulares; en lo que corresponde a prestación de servicios, actos jurídicos, tales como convenios y contratos, procedimientos administrativos y jurisdiccionales, para agilizar, simplificar y hacer más accesibles todas las diligencias y trámites.

Por lo que hace a las autoridades, deberán observar en las comunicaciones electrónicas, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley:

I.- El Órgano Ejecutivo;

II.- EI Órgano Legislativo;

III.- El Órgano Judicial;

IV.- Los demás Organismos;

V.- Los particulares que decidan utilizar los medios electrónicos, la firma y demás medios digitales con validez jurídica y que cubran los requisitos y trámites establecidos en la presente Ley.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Firma Electrónica: El conjunto de datos electrónicos que forman, o que se encuentran adjuntos, a un mensaje o archivo de datos que pueden utilizarse para identificar al firmante;

Firma Electrónica Avanzada: Es la firma electrónica que permite identificar al firmante y revelar alteraciones al documento firmado relacionando de manera univoca al contenido del documento con su firmante por tener este bajo su control exclusivo los medios de generación de dicha firma;

Firma Electrónica con Validez Jurídica: Es la firma electrónica avanzada que es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene en relación de la información firmada un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa sobre documento de papel;

Certificado Electrónico con Validez Jurídica: Es el documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.

Documento Electrónico: Es aquel documento o archivo electrónico en cualquier formato sea este alfanumérico, de video o audio el cual sea firmado con un certificado electrónico con validez jurídica;

Secretaría: A La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;

Unidad de Certificación Electrónica: A La Unidad de Certificación Electrónica del Gobierno del Distrito Federal.

Secretaría de Desarrollo Económico: A La Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal;

Oficialía Mayor: A la Ofícialía Mayor del Distrito Federal;

Registro Público: El Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal;

Sector Público: A las dependencias, organismos y Entidades del Gobierno del Distrito Federal.

Fecha electrónica: El conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar la fecha y hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante o recibido por el destinatario;

Ley: A la Ley de Firma y Medios Electrónicos del Distrito Federal;

Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología;

Autoridades Responsables: aquellas autoridades locales que se encargan de la aplicación y vigilancia de esta ley, señaladas en el artículo 2°.

Titulares de Certificados de Firma Electrónica: Los ciudadanos, representantes legales de empresas o entidades públicas y privados y funcionarios públicos que posean un certificado digital con validez jurídica.

Prestador de Servicios de Certificación: La persona moral o física que preste servicios relacionados con firmas electrónicas y que expide certificados electrónicos.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

Artículo 4.- Las autoridades responsables, deberán implementar y habilitar el uso de la firma electrónica para el efecto de dar trámite a los asuntos y documentos que generen, dentro de cada organismo ya sean internos o externos, así como los servicios que se brinden a la ciudadanía.

Artículo 5.- Corresponde a la Unidad de Certificación Electrónica:

I.- Establecer la coordinación y gestiones necesarias para garantizar la disponibilidad de los servicios de certificación electrónica.

II.- Habilitar la utilización de la firma electrónica con validez jurídica con todas sus características;

III.- Fomentar y difundir el uso de la firma electrónica en todos los trámites electrónicos del gobierno del Distrito Federal;

IV.- Emitir los requisitos específicos, directrices y lineamientos para la implementación y uso de la Firma Electrónica y el uso de medios electrónicos;

V.- Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los firmantes y de aquella información con la que haya verificado la legalidad de las firmas electrónicas y emitir los certificados Electrónicos con Validez Jurídica y;

VI.- Las que establezcan esta ley y demás ordenamientos jurídicos.

Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico:

I.- Promover y difundir la utilización generalizada de la firma electrónica dentro de los procesos de negocios de las empresas establecidas en el Distrito Federal

II.- Proporcionar a las micros, pequeñas y medianas empresas, sociedad de cooperativas y en general al sector productivo y empresarial, la información necesaria para implementar los mecanismos de medios digitales, incentivos y facilidades que les permitan incorporar esta tecnología en sus procesos de operación;

Artículo 7.- Corresponde a la Oficialía Mayor:

I. Gestionar la obtención de los recursos e implementos para la habilitación y uso de la firma electrónica y los medios electrónicos para las transacciones, operaciones, trámites, y demás actos legales en las acciones de gobierno;

II. Coordinar con los demás sujetos previstos en las fracciones I a la IV del artículo 2° de la presente Ley, la pronta instalación de los implementos necesarios para el funcionamiento de los programas que utilicen firma electrónica;

III. Acordar con las dependencias de la Administración Pública Local el funcionamiento de oficinas virtuales, en la cual la autoridad verifique y admita la identidad digital de los la ciudadanos y se emitan documentos, constancias y comprobantes digitales con validez jurídica. Se dará prioridad a los procesos de trámites y procesos de atención que tengan mayor impacto entre la ciudadanía.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ALCANCES DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

Artículo 8.- Las disposiciones de esta Ley no modifican los ordenamientos legales en materia de cualquier acto jurídico en el que sea requerida la firma autógrafa o manuscrita o rúbrica escrita sobre documento de papel.

En los trámites a que se refiere esta Ley, los documentos emitidos que contengan o se realicen con el uso de firma electrónica con validez jurídica, tendrán la misma eficacia legal que los documentos que se generen y firmen en documento de papel.

Todo documento que tiene un medio en papel, firma autógrafa o rubrica podrá ser habilitado para tener un formato electrónico si cuenta con la firma electrónica con validez jurídica de conformidad con los lineamientos de la presente ley, cumplido lo cual tendrá una validez legal, equivalente a la firma autógrafa sobre papel. Todo documento que sea originado por medio de una firma electrónica con validez jurídica será admisible como prueba documental en cualquier juicio.

Artículo 9.- La firma electrónica con validez jurídica, será aceptada por todos los sujetos a que se refiere el artículo 2° del presente ordenamiento, como si se tratase de documento con firma autógrafa.

La firma electrónica con validez jurídica tendrá plena eficacia jurídica en documentos oficiales emitidos por autoridades que detenten fe pública, ya sea notarial, administrativa o judicial; asimismo, en los documentos que contengan información digital en formatos de audio y video y en todos los documentos oficiales emitidos y firmados por esta vía por servidores públicos en ejercicio de sus funciones.

Artículo 10.- La firma electrónica con validez jurídica expresa la identidad del firmante y su voluntad de aprobar el contenido del archivo electrónico y por tanto origina los mismos efectos legales que la firma autógrafa o manuscrita o firmada sobre papel en cualquier tipo de documento que se trate.

La firma electrónica tendrá eficacia jurídica en documentos oficiales de fe pública, notarial, administrativa y judicial, fe pública de información digital en formatos de audio y video, en documentos públicos oficiales firmados por autoridades y servidores públicos en uso de funciones así como en documentos privados que involucren acuerdos entre partes.

Artículo 11.- El firmante que use una firma electrónica con validez jurídica reconocerá como propio y autentico el documento electrónico que por su medio se genere. Por el uso de su firma electrónica con validez jurídica el firmante aceptará que su Firma Electrónica expresa su voluntad para todo efecto legal.

Artículo 12.- La identidad legal del firmante queda plenamente establecida por el hecho de que su firma electrónica lo relaciona de manera directa y exclusiva con el contenido del documento electrónico y los datos que le componen originalmente, dado que el firmante tiene bajo su exclusivo control los medios de generación de dicha firma.

CAPÍTULO CUARTO
DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO CON VALIDEZ JURÍDICA

Artículo 13.- El uso de la Firma electrónica y documentos electrónicos en los términos de la presente Ley implica:

I. Que la firma electrónica vincula de manera indubitable al firmante con un mensaje o archivo de datos electrónicos, independientemente de su forma sea esta de página escrita con caracteres alfanuméricos, o archivo de imagen, video, audio o cualquier otro formato tecnológicamente disponible, el cual se asocia por medio de un dispositivo de creación de firma, con los datos que se encuentran exclusivamente bajo control del firmante y que expresan en medio digital su identidad.

II. Que el usuario de la firma electrónica tiene la exclusiva facultad y medios de prevenir y/o detectar cualquier alteración en el contenido de los documentos que emita, por tener el control exclusivo de los medios para insertar la referida firma, cuyo uso garantiza la integridad y autenticidad de lo firmado.

III. Que el documento electrónico ha sido originado utilizando un certificado digital con validez jurídica por medio de un dispositivo seguro de creación de firma por lo que existe presunción de la voluntad plena de emitirlos por quien detente la correspondiente firma electrónica.

Artículo 14.- Las conductas ilícitas en relación al uso de la firma electrónica con validez jurídica serán sancionadas de conformidad con lo señalado en el Código Penal para el Distrito Federal y otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO QUINTO
DEL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 15.- Los sujetos obligados señalados en el artículo 2° de la presente ley, habilitarán el uso de la firma electrónica para la expedición de documentos electrónicos con validez jurídica semejante a la de documentos firmados en papel para todo tipo de actos jurídicos, facilitando la realización de documentos electrónicos oficiales en todos los actos que requieran el uso de papel.

Artículo 16.- Las autoridades responsables del cumplimiento de la presente ley, deberán utilizar certificados electrónicos emitidos por prestadores de servicios de certificación habilitados por la Unidad de Certificación Electrónica, que emitan los certificados basados en su autoridad certificadora.

Artículo 17.- El prestador de servicios de certificación comprobará la identidad del servidor público facilitando los medios tecnológicos para la creación del certificado electrónico con validez jurídica y asegurándose de que tal certificado sea generado y quede bajo el control exclusivo del titular del certificado y que dicho certificado consigne en su texto la índole de los delegación de funciones del firmante.

Artículo 18.- Los certificados electrónicos serán expedidos a los servidores públicos por la Unidad de Certificación del Gobierno del Distrito Federal o por los Prestadores de Servicios de Certificación que sean habilitados por esta Unidad de Certificación, previo cumplimiento de todos los requerimientos que se establezcan al efecto.

Artículo 19.- Todos los documentos electrónicos y en general los que emitan los servidores públicos habilitados bajo el sistema de firma electrónica con validez jurídica, deberán especificar su fecha y hora de creación, conforme la hora oficial del Centro Nacional de Metrología.

Artículo 20.- Todas las dependencias y entidades deberán contar con una infraestructura segura de resguardo de documentos electrónicos oficiales, que permita la debida clasificación y disponibilidad de los documentos en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Artículo 21.- Para la conservación, almacenamiento y disponibilidad de los documentos electrónicos oficiales en el transcurso del tiempo, se estará a lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como en las normas aplicables que para tal efecto se expidan.

Artículo 22.- Los sujetos a que se refiere el artículo 2° fracciones I a IV de esta Ley, deberán habilitar una oficialía de partes electrónica, que funcionará de acuerdo a la hora oficial mexicana, que asentará los datos de fecha y hora en todos los documentos y archivos impresos y electrónicos que se emitan y reciban.

Tales datos determinarán para todos los efectos de ley, la vigencia y vencimiento de los plazos y términos, tanto de los documentos oficiales generados, entregados y recibidos entre el sujeto oficial y otra u otras instancias de la Administración Pública y de los particulares.

Artículo 23.- El sector público deberá habilitar la prestación servicios y trámites administrativos, mediante los medios electrónicos disponibles a la ciudadanía.

CAPÍTULO SEXTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA

Artículo 24.- Se considera certificado digital con validez jurídica a todo certificado emitido por un Prestador de Servicios de Certificación registrado por la Autoridad Certificadora del Gobierno del Distrito Federal, o por un Prestador de Servicios de Certificación reconocido por el Gobierno Federal, o por las autoridades certificadoras legalmente establecidas de gobiernos estatales o por autoridades certificadores de otros países siempre y cuando sean generados de acuerdo al marco legal aplicable en dichos países.

Artículo 25.- Los titulares de certificados electrónicos con validez jurídica tendrán los siguientes derechos:

I. A la protección y resguardo de datos reservados y confidenciales en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal;

II. Modificar y actualizar los datos que sobre su identidad se encuentren contenidos en el certificado que en su caso fuera requerido, previa presentación del soporte correspondiente que acredite dichos cambios;

III. Solicitar constancia de la existencia y registro de sus certificados electrónicos, cuando a sus intereses convenga;

IV. Recibir información sobre los procedimientos de creación de su firma electrónica, instrucciones de uso de los certificados electrónicos, costos del prestador y de las certificaciones de los prestadores de servicios de certificación y;

V. Conocer los datos de domicilio y dirección electrónica del prestador de servicios de certificación y la autoridad certificadora que los regula para presentar quejas, solicitar aclaraciones o tramitar la expedición de reportes de uso de sus certificados.

Artículo 26.- Los titulares de certificados electrónicos con validez jurídica tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar a la autoridad datos verdaderos, completos y exactos al momento de tramitar la emisión de sus certificados electrónicos con validez jurídica. Se requerirá en el formato correspondiente, la manifestación de que los datos que proporciona son verdaderos, bajo protesta de decir verdad;

II. Resguardar la confidencialidad de su certificado electrónico con validez jurídica, así como de las contraseñas y/o claves que le sean proporcionados;

III. Mantener un control físico personal, exclusivo de su certificado electrónico con validez jurídica, no compartible con persona alguna;

IV. Impedir la divulgación de los datos asociados al uso de su certificado electrónico con validez jurídica;

V. Actualizar los datos contenidos en su certificado electrónico cuando sea requerido y;

VI. Dar aviso inmediato al prestador de servicios de certificación ante cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de uso de su certificado de firma electrónica para la revocación del mismo.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA

Artículo 27.- La Unidad de Certificación Electrónica podrá prestar directamente servicios de certificación y emitir directamente certificados electrónicos con validez jurídica y prestar todos los servicios asociados con los mismos. Además deberá regular la operación de prestadores de servicios de certificación que se establezcan bajo su autoridad. Esta Unidad certificará que los dichos prestadores de servicios cuenten con dispositivos seguros de creación y verificación de firma electrónica.

Esta certificación será realizada invariablemente en forma previa a la habilitación de un prestador de servicios de certificación con capacidad de emitir certificados electrónicos con validez jurídica.

Artículo 28.- El certificado electrónico con validez jurídica confirma, plenamente la identidad del firmante de un documento electrónico, relacionando los datos de verificación de firma con el propietario del certificado.

El prestador del servicio de certificación que expida el certificado deberá:

l. Verificar fidedignamente y acreditar ante la Unidad de Certificación Electrónica los datos personales y datos de representación del titular del certificado. Sólo expidiendo el certificado después de comprobará de manera indudable la información que acredita la identidad del titular.

II. El solicitante de un certificado electrónico con validez jurídica deberá presentarse personalmente ante el prestador de servicios de certificación, para acreditar su identidad;

III. En caso de que se incluyan en el certificado datos como título profesional o representación de persona moral, el prestador de servicios de certificación deberá verificar tal información con documentos oficiales que acrediten estos datos, asentando la referencia correspondiente en los registros electrónicos que se produzcan;

IV. Cuando los datos acreditados en el certificado estén inscritos en algún registro público, el prestador de servicios de certificación, deberá constatarlos con constancias expedidos por los mismos y que deberán ser gestionados por el solicitante del certificado electrónico previo a la expedición de los certificados;

V. Asegurar y acreditar ante la Unidad de Certificación Electrónica, que la información consignada en el certificado es correcta.

VI. Corroborar y acreditar que el titular del certificado esté en posesión tanto de los datos de creación como los de verificación de firma que el certificado ampara;

VII. Certificar la correspondencia de los datos de creación y verificación de firma habilitados por el certificado expedido al titular;

VIII. Poner bajo la disposición y resguardo exclusivo del titular el certificado electrónico de firma electrónica con validez jurídica en un dispositivo físico seguro.

IX. No reproducir, copiar, transcribir, ni guardar los datos de creación de la firma electrónica emitida al titular del certificado;

X. Conservar registro de la información relacionada a la emisión del certificado por un plazo no menor a quince años para que pueda ser consultado de manera permanente en el registro público que sea creado;

XI. Implementar los mecanismos de protección apropiados para la prevención de actos de falsificación de certificados y asegurar la plena confidencialidad del proceso de emisión y entrega del certificado digital al titular;

XII. Asegurar que el tratamiento de los datos personales del titular de un certificado se sujete a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal y los demás ordenamientos aplicables;

XIII. Mantener en funcionamiento permanente y sin interrupción los servicios de autenticación de certificados electrónicos a través de la red pública de Internet y;

XIV. Documentar que el titular del certificado tiene conocimiento pleno de las obligaciones y consecuencias legales de la recepción del certificado electrónico, entre las que se encuentran el resguardo del certificado digital, su manejo confidencial, su uso privado y personal y que actuará, según corresponda, en su propio nombre, en representación de persona moral o bien en su carácter de servidor público en funciones. En este acto recabará firma de reconocimiento de estos deberes de resguardo de la confidencialidad del certificado por el titular, que se almacenará en original en la Unidad de Certificación Electrónica.

Artículo 29.- Los certificados electrónicos a los que se refiere el artículo 8 de esta ley deben contener:

I. Los datos de la autoridad certificadora que emite;

II. La firma electrónica de la autoridad certificadora;

III. La indicación expresa de que son emitidos como certificado electrónico con validez jurídica;

IV. El código único de identificación del certificado;

V. La identificación del prestador de servicios de certificación, incluido su domicilio y datos de contacto;

VI. El nombre y apellido del firmante así como la información adicional que resulte relevante de acuerdo a la naturaleza específica del titular, sea persona física, representante legal de una persona moral o servidor público;

VII. Especificar en el caso de persona moral los datos del documento que acredite las facultades del firmante para actuar en nombre de la persona representada, así como los limites que se establezcan a dichas facultades, tales como limites a transacciones u actos autorizados y las que resulten relevantes en su caso;

VIII. Puntualizar en el caso de un servidor público los detalles del oficio delegatorio de funciones correspondiente;

IX. El periodo de validez del certificado especificando fecha y hora de inicio y de expiración de vigencia del mismo, tomando como base, la hora oficial mexicana proporcionada por el Centro Nacional de Metrología y;

X. Las limitaciones que en su caso se establezcan al uso del certificado de firma electrónica para los representantes de personas físicas y morales.

Artículo 30.- Los certificados electrónicos de personas morales tendrán plena validez jurídica, únicamente en relación directa con las facultades debidamente acreditadas del firmante, especificando el tipo de documento notarial de otorgamiento de poderes, alcance y vigencia y:

a) Describirán los datos de identificación personal del firmante quien deberá asumir la responsabilidad jurídica del resguardo del certificado digital;

b) Serán siempre expedidos a nombre de una persona física específica la cual deberá acreditar que tiene la facultad de responsabilizarse personalmente del resguardo del certificado electrónico que sea emitido a nombre de su representada o poderdante, así como expresar claramente los alcances del poder otorgado;

c) Se podrán definir en estos certificados las restricciones adicionales establecidas a las facultades del representante, que deberán asentarse explícitamente en el texto del certificado.

Artículo 31.- Los actos que se originen por el uso de los certificados electrónicos de apoderado o representante de persona moral deberán ser asumidos por completo por la misma, salvo que el certificado usado rebase las restricciones establecidas y se encuentren debidamente documentadas.

De ser rebasados estos límites, el representante o apoderado deberá responsabilizarse por las consecuencias jurídicas de tal conducta.

Artículo 32.- Los certificados electrónicos con validez jurídica dejaran de surtir efectos, previa acreditación ante la Unidad de Certificación Electrónica, en virtud de:

1) Terminación de su vigencia que en ningún caso será superior a dos años;

2) Revocación del certificado a petición del firmante, su representado o por fallo de autoridad competente;

3) En el caso de servidores públicos cuando estos dejen por cualquier causa de prestar sus servicios en el ente, órgano o dependencia que les autorizó, en cuyo caso el superior jerárquico hará del conocimiento por escrito de la Unidad de Certificación Electrónica y del prestador del servicios, para que en un plazo no mayor a 24 horas sea revocado de la lista de certificados vigentes en el soporte electrónico establecido;

4) Alteración del mecanismo de soporte del certificado electrónico o intento de violación del secreto de los datos de creación de firma del firmante, del prestador de servicios de certificación o de uso indebido de tales datos por parte de tercero;

5) Extravío o robo del certificado, daño o falla irrecuperable del mecanismo de soporte del certificado;

6) Fallecimiento del firmante, su representado, extinción de actividades de su representada en caso de persona moral, incapacidad total o parcial del firmante o terminación de la representación;

7) Falsedad o inexactitud de los datos proporcionados por el firmante al momento de la obtención del certificado electrónico;

8) Terminación de actividades del prestador de servicios de certificación cuando la administración de dicho certificado no haya sido transferida a otro prestador de servicios de certificación, en cuyo caso se deberá recabar la autorización expresa del firmante;

9) Cuando se demuestre que el certificado no fue expedido de acuerdo a los requisitos enunciados en la presente ley y;

10) Resolución expresa de autoridad judicial o administrativa.

Artículo 33.- Tan pronto como se haga del conocimiento del prestador de servicios de certificación alguna de las causales de cesación de los efectos de un certificado electrónico este deberá actualizar de manera inmediata el servicio de consulta y autenticación de certificados por él expedidos para reflejar el estado de expiración del certificado. En dicho caso dará aviso inmediato al titular acerca de la fecha y hora de expiración o suspensión temporal de la vigencia del certificado electrónico.

Artículo 34.- El certificado electrónico perderá su eficacia jurídica a partir del momento en que termine su vigencia temporal, en cualquier otro caso esta circunstancia será efectiva a partir de la fecha en que la Unidad de Certificación Electrónica sea notificada.

Artículo 35.- Los certificados podrán ser temporalmente suspendidos a solicitud del firmante o su representado o bien de la autoridad competente en cuyo caso deberá darse aviso al prestador de servicios de certificación para que actualice la lista de certificados vigentes en un plazo no mayor a 24 horas.

Artículo 36.- Tendrán plena eficacia jurídica para todos los efectos de esta ley, los certificados electrónicos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que hallan sido expedidos por un Prestador de Servicios de Certificación registrado por la Unidad de Certificación Electrónica;

b) Que fueran emitidos por un Prestador de Servicios de Certificación reconocido por la Entidad correspondiente del Gobierno Federal;

c) Que correspondan a certificados emitidos por las autoridades certificadoras de gobiernos estatales y;

d) Que sean emitidos por autoridades certificadores de otros países siempre se encuentren vigentes y hubiesen sido generados de acuerdo a su marco legal.

Artículo 37.- Concepto de dispositivo de creación de firma electrónica:

a) Los datos de creación de firma electrónica son los datos únicos, las claves o llaves criptográficas privadas, que el titular obtiene del prestador de servicios de certificación y se utilizan para crear la firma electrónica.

b) Se llama dispositivo de creación de firma a la aplicación electrónica por medio de la cual se aplican los datos de creación de firma electrónica para firmar un documento o mensaje de datos y que al firmar el mismo le dan a este un carácter único que asocia de manera directa el contenido del documento con la firma electrónica del firmante;

Un dispositivo seguro de creación de firma es aquel que proporciona las siguientes condiciones:

I. Que los contenidos que integran y distinguen el carácter específico del documento son únicos, pues se pueden originar una sola vez, resguardando de esta manera la integridad del documento o mensaje de datos;

II. Que asegure que los datos de creación de firma no pueden ser generados a partir de los datos de verificación de la firma y que la firma en si misma no puede ser falsificada de acuerdo a la tecnología disponible;

III. Que garantice que el documento electrónicamente firmado es único, inalterable, infalsificable y mantiene su integridad una vez estampada la firma creada sobre el contenido;

IV. Que los datos de generación puedan ser resguardos de manera segura por el titular y no puedan quedar al alcance de terceros;

V. Que no modifica el contenido del documento o archivo firmado.

Artículo 38.- Concepto de dispositivo de verificación de firma electrónica:

Se llama dispositivo de verificación de firma electrónica, a la aplicación por medio de la cual se verifican los datos de creación de firma electrónica para determinar si un documento o mensaje de datos, ha sido firmado utilizando la clave o llave criptográfica privada controlada por el firmante, permitiendo asociar la identidad del firmante con el contenido del documento o mensaje de datos por tener este el resguardo físico y el control personal del certificado electrónico.

Artículo 39.- Un dispositivo seguro de creación de firma es aquel que proporciona las siguientes condiciones:

I. Asegurar que los datos de verificación de firma corresponden a la persona a la que se atribuye el documento o mensaje de datos firmado;

II. Garantizar que la verificación de la firma electrónica se haga de manera segura y permita certificar de manera indudable la identidad del firmante;

III. Comprobar la integridad del documento firmado detectando si se ha intentado su alteración;

IV. Validar la autenticidad del certificado digital y revelar intentos de alteración o falsificación del documento y;

V. Establecer el momento en que se verifica la validez de la firma electrónica.

Artículo 40.- La Unidad de Certificación Electrónica certificará que los prestadores de servicios de certificación, cuenten con dispositivos seguros de creación y verificación de firma electrónica. Esta certificación será previa a la habilitación de un prestador de servicios.

CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN

Artículo 41.- El Gobierno del Distrito Federal actuará como autoridad certificadora de prestadores de servicios, para lo cual habilitará con su propio certificado electrónico raíz los certificados electrónicos de los prestadores de servicios.

Artículo 42.- El Gobierno del Distrito Federal ejercerá sus funciones de autoridad certificadora a que se refiere el artículo anterior, a través de la Unidad de Certificación Electrónica que actuará como unidad desconcentrada de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, quien tendrá la facultad de asegurar que la prestación de servicios de certificación electrónica se realice de acuerdo a lo estipulado en esta ley, para lo cual habilitara a los prestadores de servicios de certificación que cumplan cabalmente con los requisitos para la emisión de certificados electrónicos con validez jurídica contenidos en esta Ley.

Artículo 43.- La Unidad de Certificación Electrónica supervisará el registro de los certificados de firma electrónica con validez jurídica, asegurándose de la plena operatividad del servicio público de consulta de certificados electrónicos que deberá suministrarse de manera permanente y sin interrupción, salvo causa de fuerza mayor plenamente justificada.

Asimismo, certificará que el prestador de servicios cumpla los procedimientos de actualización y consulta de los registros de certificados y proporcione adecuado mantenimiento a la plataforma tecnológica que soporte tales registros, todo lo anterior en apego a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 44.- Se reconocerán como validos los certificados electrónicos expedidos por un Prestador de Servicios de Certificación reconocido por la Secretaria de Economía del Gobierno Federal, así como los Certificados emitidos por la Secretaria de la Función Pública del Gobierno Federal, por las autoridades certificadoras de gobiernos estatales o municipales. Así mismo se consideraran validos los certificados expedidos por autoridades certificadores de otros países siempre y cuando sean generados de acuerdo al marco legal aplicable en dichos países.

Artículo 45.- El prestador de servicios de certificación deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Demostrar que cuenta con la infraestructura tecnológica requerida para la emisión, distribución, gestión y resguardo de los certificados electrónicos;

II. Contar con los medios técnicos idóneos para determinar con exactitud la hora y fecha en que se expida, suspenda o revoque definitivamente un certificado y faciliten la consulta pública sobre su vigencia;

III. Contar con una infraestructura tecnológica segura que evite riesgos a la seguridad de los dispositivos de creación y verificación de firma electrónica y los directorios de autenticación de los certificados electrónicos, así como que garanticen la estricta confidencialidad de la información personal y de todo tipo que conserve sobre las personas físicas y morales que hagan uso de los servicios de certificación electrónica;

IV. Contar con personal técnico calificado con conocimiento y experiencia en la infraestructura tecnológica que fundamente el servicio;

V. Contar con procedimientos administrativos y de seguridad que garanticen la confidencialidad en el tratamiento de la información de los solicitantes y la seguridad física del recinto en que materialmente se establezca la infraestructura tecnológica del servicio;

VI. Conservar la información relacionada a los datos de creación y verificación de firmas al menos por 15 años y;

VII. Garantizar mediante fianza o seguro el equivalente a 1200 días de salario mínimo general vigente elevado al mes de la zona ''A'' para asegurar el pago de indemnización en caso de daños civiles o patrimoniales que resultasen durante la prestación de sus servicios.

Artículo 46.- El prestador de Servicios de Certificación tendrá las siguientes obligaciones:

l. No almacenar ni copiar los datos de creación de firma de la persona a la que se expida el certificado;

II. Poner a disposición del solicitante de un certificado, información gratuita por medio electrónico o escrito relativa a las obligaciones del titular, los procedimientos de resguardo de los datos de creación de la firma y los pasos a seguir para avisar al prestador de servicios de certificación sobre la pérdida o utilización indebida de estos, los requisitos para verificar la identidad del titular y la autenticidad del resto de los datos que se muestren en el certificado, los medios de preservación de la seguridad de los datos del certificado, instrucciones detalladas de utilización del certificado, los métodos de resolución de conflictos que pudieran presentarse por la prestación de los servicios de certificación y el procedimiento de garantía de responsabilidad patrimonial con que cuente;

III. Poner a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público en ejercicio de funciones, la información que le requiera formalmente sobre la identidad del titular de un certificado electrónico, los detalles de uso del certificado y cualquier otra información que se encuentre en su poder;

IV. Actualizar continuamente el directorio de certificados electrónicos expedidos detallando si están vigentes, suspendidos temporalmente o revocados así como asegurar la disponibilidad de un servicio de consulta de la vigencia de los certificados rápido y de acceso permanente;

V. Resguardar de manera segura la integridad y confidencialidad de la información del directorio de certificados,

VI. Colocar a disposición del público en general su declaración de prácticas de certificación detallando dentro de lo dispuesto por la presente ley sus obligaciones en materia de administración de la infraestructura de creación y verificación de firma electrónica, los procedimientos de solicitud, expedición, utilización, suspensión y revocación de vigencia de los certificados, las características de la infraestructura de seguridad tecnológica y organizacional;

VII. Disponer de medios seguros de resguardo de la confiabilidad de la firma electrónica a largo plazo y;

VIII. Dar constancia de la autenticidad de las firmas electrónicas de un documento de ser requerido por Juez o Agente del Ministerio Público.

Artículo 47.- Si un prestador de servicios de certificación deja de proporcionar servicios tendrá las siguientes obligaciones:

I. Hacer del conocimiento a la Unidad de Certificación Electrónica, con al menos 120 días de antelación, y con 90 de días anticipación a todos los titulares de certificados electrónicos con validez jurídica que hayan sido expedidos por el prestador de servicios, avisando si pretende trasladar la administración de sus certificados electrónicos a otro prestador de servicios;

II. Si recaba el consentimiento expreso del titular del certificado podrá transferir la administración de los servicios de autenticación de los certificados a otro prestador de servicios de certificación.

III. De no ser transferida la administración del certificado a otro prestador de servicios la vigencia del certificado deberá expirar.

IV. En todo caso deberá obtener la autorización previa de la Unidad de Certificación Electrónica para la transferencia de la administración de los certificados de validez jurídica y;

V. Al darse el cese de actividades el prestador de servicios de certificación hará entrega a la Unidad de Certificación Electrónica, toda la información que posea.

Artículo 48.- El prestador de servicios de certificación será responsable de:

I. Los daños y perjuicios ocasionados en la prestación de servicios a cualquier persona derivados del incumplimiento de las disposiciones establecidas por esta ley y;

II. De los daños y perjuicios causados al titular o a terceros derivados de la actuación de las personas que asigne para prestar los servicios de identificación de titulares, revisión de documentos, expedición de certificados electrónicos, resguardo de los sistemas y de cualquier otra actividad relacionada con la prestación de su servicio al público.

Artículo 49.- El prestador de servicios de certificación no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al titular o a un tercero por:

l. Descuido o negligencia por parte del titular en el resguardo de los datos de creación de firma o la pérdida de su confidencialidad;

II. Cuando el titular no avise sin demora el cambio de información relevante contenido en el certificado;

III. Quebrantamiento de las limitaciones establecidas al uso del certificado al momento de su expedición;

IV. Inexactitud o falseamiento de la información entregada al prestador del servicio para la generación del certificado cuya naturaleza cause que este no sea capaz de detectarlas después de seguir un procedimiento razonable de verificación de la autenticidad de la información proporcionada por el titular;

V. Utilización extemporánea del certificado habiendo este expirado o encontrarse en un estado de suspensión temporal;

VI. Demora en la solicitud de suspensión o revocación del certificado cuando se tenga en duda la confidencialidad del medio de creación de la firma;

VII. Cuando puedan ser atribuidos a la negligencia del receptor de la firma, por transgredir las restricciones establecidas respecto de su uso, cuando no tome en cuenta el estado de suspensión temporal o revocación definitiva,
y;
VIII. Cuando la inexactitud de los datos consignados, hubiesen sido obtenidos por un documento oficial a expedidos por fedatario público.

CAPÍTULO NOVENO
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN

Artículo 50.- La Unidad de Certificación Electrónica supervisará el cumplimiento de lo estipulado en esta ley para la emisión de certificados electrónicos con validez jurídica por parte de los prestadores de servicios habilitados. En cumplimiento de lo anterior, podrá solicitar información y supervisar el funcionamiento de los sistemas electrónicos de infraestructura de llave pública en que basen su servicio los prestadores de servicios de certificación para prevenir la aparición de problemas de operación o seguridad.

Artículo 51.- Para la realización de sus actividades de supervisión y control, la Unidad de Certificación Electrónica, contará con una infraestructura tecnológica apropiada para el registro de certificados expedidos por los prestadores de servicios de certificación, habilitados y contara con un servicio de consulta pública que complementará los sistemas de verificación de firma de los prestadores de servicios.

Asimismo, administrará, controlará y supervisará el Registro Público de Certificados Electrónicos con validez jurídica expedidos bajo su autoridad.

Artículo 52.- Los prestadores de servicios de certificación deberán entregar en tiempo y forma los reportes requeridos por la Unidad de Certificación Electrónica, así como facilitar todas las revisiones que sean practicadas por la misma. Será obligación de los prestadores de servicios de certificación de validez jurídica informar sin demora de cualquier problema, que ponga en riesgo la seguridad o correcta operación de sus servicios, los cuales deberán ser prestados sin interrupción en la red pública de Internet.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN

Artículo 53.- Por infracción grave se entiende cualquier omisión en el cumplimiento de lo establecido en los artículos 28, 29,30 y 46 párrafos I, III, V y VIII de la presente ley.

Artículo 54.- Será considerada infracción, la omisión en el cumplimiento de lo establecido en los artículos 33, 35,45 párrafos IV, V, VII, 46 párrafos II, IV, VI, VII, 47 y 50 de esta Ley.

Artículo 55.- La Unidad de Certificación Electrónica, podrá imponer a quienes incurran en la comisión de infracciones graves, multa de 400 a 1800 días salarios mínimos general vigente en el Distrito Federal elevado al mes. Tal circunstancia será prevista en el oficio de habilitación de prestación de servicios de certificación que la Unidad entregue al prestador de servicios de certificación.

Además podrá retirar la habilitación que como Prestador de Servicios de Certificación le haya otorgado la Unidad de Certificación Electrónica.

Artículo 56.- Para determinar el monto específico de la infracción se tomará en cuenta las siguientes consideraciones:

I. Si existe intencionalidad en la omisión del requerimiento;

II. La cantidad de usuarios afectados;

III. Si la omisión se ha cometido de manera reiterada;

IV. El monto de los daños y perjuicios ocasionados;

V. Se suprime porque ya está en la fracción III;

VI. La utilidad que pudiese reportar al infractor la omisión sancionada;

VII. La repercusión social de la infracción y su gravedad y;

VIII. El tiempo que ha transcurrido desde el momento en que el infractor incurrió en la omisión.

En el caso de infracciones e infracciones graves, el prestador de servicios de certificación sancionado deberá publicar en lugar muy visible de su página de inicio de Internet la resolución emitida por la Unidad de Certificación Electrónica y esta podrá también publicar la sanción en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO.- La presente ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se contravengan al presente ordenamiento.

CUARTO.- El Gobierno del Distrito Federal, programará y presupuestará todas aquellas modificaciones que sean susceptibles de cambio en áreas operativas de la administración pública del Distrito Federal para la aplicación de esta Ley.

Atentamente.

Dip. Sergio Ávila Rojas.

 




Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos tendrá carácter oficial, con fundamento en el punto Cuarto de los Lineamientos para regular las publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...