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Fecha de publicación: 16/04/2001
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
DISCUSION
Culiacán Rosales, Sinaloa; a 22 de marzo de 2001.

Primera lectura de dictamen sobre iniciativa que propone reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa.

El diputado Secretario procedió a dar lectura a dicho documento.

El diputado Francisco C. Frías Castro, desde su curul hizo uso de la palabra y dijo: Diputado Presidente, con fundamento en los artículos 158 y 214 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, me permito proponer la dispensa de la segunda lectura de este dictamen y pase a discusión, en virtud de que ya se le dio primera lectura y contamos con una copia del mismo.

El diputado Presidente, dijo: Habiéndosele dado primera lectura, existe la propuesta del ciudadano diputado Francisco C. Frías Castro, para que se le dispense la segunda lectura y se ponga a discusión, por lo que en votación económica procede preguntar si se aprueba tal dispensa.

Todos los ciudadanos diputados votaron por la positiva.

El diputado Presidente, dijo: Por unanimidad se aprueba la dispensa de la segunda lectura de este dictamen, por lo que procede ponerlo a discusión en lo general. Está a discusión el dictamen en lo general, los ciudadanos diputados que deseen intervenir en la discusión deberán anotarse previamente indicando si es a favor o en contra.

La diputada María Teresa Guerra Ochoa, hizo uso de la palabra y dijo: Con su permiso, buenas tardes compañeras y compañeros y público que nos acompaña, lo que estamos discutiendo en este momento, es un tema de suma trascendencia para los sinaloenses, porque uno de los tribunales que ha venido de alguna manera pidiendo presencia y consolidándose en su funcionamiento, es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es una área el derecho que si bien existe desde hace tiempo en lo que respecta a su funcionamiento, al procedimiento en materia administrativa es de alguna manera reciente, estamos hablando de tribunales que se vienen constituyendo en el país, a partir de 1990 propiamente y hablar en materia jurídica de diez años, es hablar de algo sumamente reciente, sin embargo aunque es un tema reciente, también es cierto que cada vez más se viene fortaleciendo... a este tipo de tribunales, hoy lo que está a debate en este Congreso en este Pleno es la creación de una sala superior dentro del tribunal, a efecto de que se conozca de la revisión de las resoluciones por una sala que sería como segunda instancia, eso es algo con lo cual yo estoy de acuerdo con que se cree la sala superior, por eso ahorita que se me preguntaba en qué sentido era mi participación, es a favor de algunos aspectos, pero difiero y lo comenté en la comisión de puntos en varios planteamientos en concreto que tiene el dictamen que hoy se somete a consideración.

De acuerdo a los considerandos de la iniciativa, la creación de la sala es necesaria a fin de evitar -se dice- que los magistrados que resuelven en la sala integrantes del Pleno, revisen sus propias sentencias, se señala que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es el órgano jurisdiccional competente para resolver controversias entre gobierno y gobernados y se afirma que la iniciativa redundaría en beneficio de la sociedad que acuda a esta instancia, el dictamen admite que los objetivos que dieron origen a la iniciativa es disponer a favor de los ciudadanos de un órgano jurisdiccional dotado de autonomía para dictar sus fallos, el dictamen concluye en la cuestión de que la justicia administrativa se imparta en forma pronta y expedida como lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo observo que la integración del Tribunal en los términos que se plantea, no garantiza el cumplimiento cabal del artículo 17, el artículo 17 de la Constitución Federal señala que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercerá violencia para reclamar su derecho, y si además toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que exigen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, las leyes federales -también dice este artículo- y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales, en concordancia con este artículo 17 nuestra Constitución Local lleva un artículo 109 Bis que regula lo de la jurisdicción administrativa para conocer las controversias que se susciten con la legalidad y en su caso la interpretación cumplimiento y efectos de los actos, procedimientos y disposiciones que de naturaleza administrativos sean emitidos por autoridades del estado o de los municipios para lo cual podrán crearse -señala este artículo- tribunales administrativos dotados de plena autonomía, es decir, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo..., de autoridades municipales y estatales, la reforma que hoy se dictamen si bien da cumplimiento a la parte última de la disposición que he citado, me parece que no garantiza la independencia del tribunal, toda vez que insiste mantener que los Magistrados sean designados por el Gobernador, titular de un poder de naturaleza administrativa, contra cuyos actos los Magistrados deben intervenir, lo cual le resta autonomía, la independencia del tribunal y la imparcialidad de sus resoluciones.

La intervención del Gobernador en un tribunal que revisa sus actos, no sólo se encuentra en los artículo 4, 18 y 19 que se dictamina sino que también los artículos 5, 17 y 31, establece la facultad para que la propuesta de magistrados propietarios y supernumerarios los haga el Ejecutivo del Estado, incluso lo faculta para que sea ante él frente al cual se toma la propuesta, por ello creo que con esto no se da cabal cumplimiento al artículo 17 de la Constitución Política y al artículo 109 de la Constitución del Estado, y creo que lo que genera es que tengamos a una autoridad, en este caso al Ejecutivo del Estado que se convierte en juez y parte, al ser él quien propone a los magistrados quien les toma la protesta a los magistrados y al estar facultados estos magistrados para reconocer de resoluciones o de actos que pueden involucrar al propio ejecutivo del Estado, esto ha llevado y no es algo que vengo planteando con motivo de esta iniciativa, sino que es una idea que he venido madurando a efecto de que se modifique la forma como se designa a los magistrados, mi propuesta es que para que se reforme el artículo 4 que hoy se dictamina de tal manera que quede de la siguiente forma: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo estará integrado por seis magistrados propietarios y supernumerarios que nombre el Congreso del Estado, ejerciendo sus funciones con una sala superior como hoy lo vamos a dictaminar y con tres salas regionales unitarias", planteo además asignarle territoriedad a las salas regionales lo cual no viene planteado en la iniciativa ni en el dictamen que hoy se está proponiendo, y además propongo, introducir a discusión el artículo 5 de la Ley de Justicia Administrativa a efecto de que, el Congreso del Estado nombre a los magistrados propietarios y supernumerarios mediante convocatoria pública y a propuesta de Colegios de Abogados de facultades de Derecho y de organismos jurídicos de diferente índole, de igual forma, vengo proponiendo modificar una parte del artículo 14 a efecto de que ya no siga siendo el titular del Ejecutivo la autoridad, dentro ni formal ni siquiera en los términos como está contemplado dentro del tribunal de Justicia Administrativa, me parece que es tiempo de que perfeccionemos la Ley de Justicia Administrativa, de que garanticemos una verdadera autonomía del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de que cambiemos el mecanismo de elección y que no sea como es actualmente, que el gobernador lo propone y nosotros no tenemos ni siquiera la facultad de devolver la propuesta, simplemente se ratifica, pero además, lo mas grave no es que el gobernador tenga la facultad de nombrar los magistrados, lo más grave es que, él nombra a los magistrados y esos magistrados están obligados a conocer de actos contra el gobernador de tal forma que se convierten de esta manera el ejecutivo estatal en juez y parte, por eso estando de acuerdo en lo general con la creación de la sala superior, vine a razonar el razonar mi voto, porque mi idea es a favor en lo general de que se cree la sala superior, pero en contra de que siga siendo el Ejecutivo del Estado quien designa los magistrados integrantes del tribunal de lo Contencioso Administrativo y pasarle esta facultad al Congreso del Estado, como ya lo tienen otras entidades federativas, Sinaloa se quedaría rezagado y no respondería a las expectativas de los sinaloenses si hace la reforma en lo términos que hoy se plantea.

El diputado Presidente concedió el uso de la palabra al ciudadano diputado Francisco C. Frías Castro, quien dijo: Con su permiso señor Presidente, compañeros diputados, han escuchado con toda atención los argumentos de la doctora María Teresa Guerra Ochoa, respecto de la aprobación en lo general de las reformas a la Ley de Justicia Administrativa, que cuando se revisó y se analizó la propuesta de dictamen, estos comentarios se hicieron y cuatro de los cinco diputados que integramos la Comisión decidimos impulsar el dictamen por las siguientes razones:

Primero hay que reconocer que la impartición de justicia en materia administrativa es prácticamente una novedad en México como lo señaló la doctora Guerra o lo es si partimos de la idea, de que en aproximadamente 200 años iniciamos con los códigos napoleónicos, los códigos napoleónicos fueron la base de los primeros códigos civil, penal y de comercio, de procedimientos civiles y de procedimientos penales en nuestro país, a partir de ahí de la legislación civil se han ido desprendiendo materias que antes se regulaban por ello, de las mas tradicionales y por todos conocido está la materia laboral, la materia agraria, y finalmente esta la materia administrativa, la idea es que cualquier controversia pueda ser sometida a la consideración de un órgano jurisdiccional, evidentemente que a principios de este siglo cuando surge la legislación agraria uno de los pedimentos, de las demandas mas sentidas del Plan de Ayala precisamente eran los tribunales agrarios, y mas o menos en la década de los treinta a los cuarenta también nace la justicia laboral, empiezan a crearse las juntas de conciliación y arbitraje y aún la suprema corte de justicia crea su sala labora, es decir, las instituciones requieren de un proceso de maduración para llegar a su punto óptimo que responda las expectativas de una sociedad, es el caso de esta Ley de Justicia Administrativa que se estableció en este país, en México, fue en el Distrito Federal por allá en el año de 1971, y el segundo entonces no eran tribunales administrativos sino fiscales fue aquí en 1976 aquí en Sinaloa, este tribunal funcionó de 1976 hasta el año de 1993, en donde el número de asuntos que conocía nunca rebasaron los 150, me parece que cuando se hizo el cambio y así lo dice en la iniciativa, el tribunal fiscal acababa de conocer de 120 asuntos, en los últimos números que los tienen ustedes ahí al alcance de su dictamen, se habla que el actual tribunal de lo contencioso administrativo que ya no es solamente fiscal sino también administrativo ha recibido aproximadamente y registrado 1460 demanda, en los informes de quien ha estado a cargo de este tribunal hemos podido también registrar la nota de que en un 95% las resoluciones del tribunal han favorecido a los particulares, y aún más que es muy importante para poder establecer la eficacia de un órgano jurisdiccional, los amparos que también está por ahí en algún cuadro nunca han rebasado del 3% del número de demandas presentadas por año, si uno quiere saber como funciona un tribunal tiene que medirlo por el número de impugnaciones, si uno quiere sabe que tan bueno es un juez tiene que medirlo también por el número de recursos de apelación o de recursos de impugnación de la sentencia sobre las resoluciones que emita, si deja a las partes conformes significa que estamos en presencia de un órgano jurisdiccional adecuado, idóneo, y este es el caso de este tribunal de las 1,460 demandas registradas solamente se presentaron si mal no recuerdo 20 ó 22 amparos que no es ni tan siquiera el 2% de las que se presentaron, significa que estamos en presencia de un tribunal muy consistente.

En qué han consistido las reformas, porque esta es la tercera que se presenta a la Ley de Justicia Administrativa, han consistido en lo que ha señalado aquí continuo la doctora Guerra, se trata de ir conformando un tribunal conforme a su naturaleza, es decir apegado a su denominación, un tribunal que sea mas de formas y procedimientos administrativos y fiscales que de procedimientos y formas civiles, y aquí en el dictamen podrán ustedes percibir cuales fueron los objetivos de cada una de las reformas, se dijo que en la primera reforma se trataba un poco allegarse elementos y conceptos en materia administrativa para ir supliendo la regla general que aparecía en la ley de 1993, en lo no previsto en este orden jurídico, se sujetaría a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles, eso se ha ido acabar, en una segunda reforma además de hacerla congruente con otras la expedición del Código Fiscal en el Estado de Sinaloa, pues también se aprovechó para reducir los recursos y entonces hemos tenido la oportunidad de constatar por quienes han asistido a reuniones nacionales sobre lo contencioso administrativo, que Sinaloa ha marchado a la vanguardia y que afortunadamente hasta ahorita, hasta este momento del tiempo que ha sido creado, no ha sido discutida su parcialidad, no ha sido discutido, es decir no ha sido señalado este tribunal como parcial, al contrario ha sido reconocida su imparcialidad, ni tampoco sabemos que exista rezago o lo creemos que se ha estado cumpliendo debidamente con lo que señala el artículo 17 constitucional, el punto medular de la propuesta de la doctora Guerra en la que yo le dije que estaba de acuerdo, solo que no había madurado suficientemente el Tribunal, es en que poco a poco este Tribunal sea más autónomo, y no nomás este, todos sabemos aquí porque asistimos a un diplomado donde nos dijeron que los tribunales agrarios ya eran organismos autónomos por completo, solo que estos tienen su origen de principios de siglo y estos solamente de unos años para acá, ¿por qué digo que no ha madurado lo suficiente?, porque el Tribunal no tiene jueces, no tiene jueces de primera instancia, el particular que quiere presentar una demanda lo presenta ante magistrados, ante salas unitarias y ahora que serán regionales, ahí no hay más instancias que esas y ahora el pleno del tribunal, cuando nosotros los integrantes de la Comisión se nos invitó a una reunión de trabajo con los magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo se nos dijo con toda claridad cual había sido su evolución, se nos presentaron las estadísticas, se nos señaló cual era el grado de madurez que tenía este tribunal, deben ustedes saber compañeros diputados que este tribunal empezó con un Presidente y una Sala, la Sala "C" y después la disponibilidad presupuestal hizo que se creciera hacia el norte y luego hacia el sur, es decir que poco a poco este tribunal integrado por cuatro magistrados, -incluso hasta ahorita hasta someterlo a la consideración de ustedes- pues no únicamente carecer de otros organismos como si los tiene el Poder Judicial del Estado que es un Consejo de la Judicatura que le permite convertirse en un organismo aprobado ya constitucionalmente, incluso que puede analizar las propuestas y los perfiles necesarios para la incorporación personas al Poder Judicial, pero yo diría aquí en este Tribunal Contencioso Administrativo me parece que no está ni presupuestalmente listo ni mucho menos existen las condiciones para que las modifiquemos al grado de sacarlo de la esfera y de la competencia del Poder Ejecutivo, es probable que allá lleguemos, yo diría que es necesario que ya lleguemos, sin embargo en este momento simplemente les señalo compañeros diputados no están dadas estas condiciones, no hay peligro absolutamente alguno respecto a la independencia de la autonomía y de la objetividad con que se ha manejado el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en más de una ocasión ha recibido no solo el reconocimiento de la gente de Sinaloa si no la de otros estados de la república, es verdad que otras legislaciones pueden tener ya algunos mecanismos distintos, pero también es cierto que la vanguardia de estas legislaciones se encuentra la de Sinaloa, por eso compañeros diputados con todo respeto, profesionalmente les solicito el voto favorable en lo general para las reformas que han sido propuestas, muchas gracias,

El diputado Cesár Julio Saucedo Barrón, pidió hacer uso de la palabra.

El diputado Presidente, dijo: A favor o en contra, diputado.

El diputado Presidente concedió el uso de la palabra al ciudadano diputado César Julio Saucedo Barrón, quien dijo: Ciudadano Presidente, ahorita que me pregunta a favor o en contra, es la misma posición que la diputada de nuestra fracción Teresa Guerra comentó en esta tribuna, y solo que con la participación del diputado Frías Castro, pues obviamente no observo elementos de peso, incluso mas argumentos a favor de la propuesta de la diputada María Teresa Guerra, en cuanto a todas las condiciones que se han generado desde las modificaciones que se han presentado en la Ley de Justicia Administrativa, y más dio argumentos a favor que en contra, y aún sí comenta que actualmente las comisiones no están lo suficientemente maduras y yo que ese es el punto nodal y clave a partir del cual nosotros los diputados deberíamos de garantizar y generar las condiciones de lo que se avecina en corto tiempo y tiene que ver con la Ley de Justicia Administrativa, lo que tiene que ver con el Tribunal de lo Contencioso, si tiene muchas implicaciones puesto que es quien nombra y quien mandata toma parte, el juez y parte de todos los asuntos que ahí se ventilan, ya el diputado Frías Castro dio varios antecedentes por medio de los cuales se ha nombrado o han mantenido la autonomía ciertos tribunales, nombramos los magistrados para el Consejo Electoral, nombramos los Magistrados para el Supremo Tribunal de Justicia, el Tribunal agrario mantiene la propia autonomía, entonces creo que al igual que otras legislaturas debemos de avanzar ahí, y no esperar a que maduren las situaciones en virtud de que podamos establecer ya de manera definitiva que sea esta legislatura la que nombra a esos magistrados, creo que estaríamos apartando totalmente la posibilidad de que eventos posteriores y que no sabemos quizá a la fecha los casos y los asuntos que se han ventilado hayan resuelto de manera favorable, pero no sabemos los cambios de gobierno con la alternancia que se está generando y sea posible que gobierne otro partido, y como ya nos fue actualmente algunos asuntos que se habían promovido a nivel federal, hoy están siendo vetadas esas iniciativas, entonces creo que tenemos que mantener y garantizar y generar propiamente nuestras condiciones a efecto de que pueda ser en un futuro un adecuado manejo en cuanto a lo que tiene que ser la impartición de todos los asuntos en cuanto a la Ley de Justicia Administrativa, en suma, yo creo que los argumentos del diputado Frías Castro fueron mas a favor que en contra, yo estaría que lo viéramos en el asunto particular en cuanto se sometiera a consideración esta propuesta.

La diputada María Teresa Guerra Ochoa, hizo uso de la palabra y dijo: Sólo para comentar algún dato que yo creo que es importante que conozcan, el grueso de los casos que se han ventilado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo involucra autoridades municipales, no a autoridad estatal, es mas yo creo que si revisamos las estadísticas van a encontrar que por lo menos en un 80% si no es que más son autoridades del ámbito municipal, creo que nosotros estamos obligados a superar las contradicciones que tiene la Ley de Justicia Administrativa, y lo voy a comentar, el artículo 2 dice: "la jurisdicción administrativa de la Ley de Justicia será a través de un órgano autónomo dotado de plena jurisdicción para dictar su resoluciones", luego, sin embargo el artículo 18 faculta al gobernador para que a él se le notifiquen las faltas absolutas y temporales de los magistrados, el 19 habla de que previa autorización del Ejecutivo del Estado, se publicarán en el Periódico Oficial "La Sala", es decir, lo hace, lo subordina al Ejecutivo, luego habla el artículo 17 de que el presupuesto estará sujeto a la sanción de trámite correspondiente del Ejecutivo del Estado, el artículo 31 habla de que "serán designados los asesores jurídicos que brindarán asesoría gratuita a las partes sobre todo a los actores por el Gobernador del Estado, estoy hablando de la Ley de Justicia Administrativa, y por otra parte del artículo 42 reconoce que son parte del proceso de justicia administrativa dice: "el actor, el demandado que puede ser la autoridad estatal", evidentemente incurrimos en una contradicción porque estamos por una parte reconociendo que el Ejecutivo del Estado puede ser parte demandada, y sin embargo estamos atribuyendo una serie de facultades que da lugar a que el Tribunal de lo Contencioso esté casi supeditado a la voluntad del Ejecutivo, me parece que nosotros estamos obligados no dar una autonomía a medias y si hoy estamos haciendo un dictamen podemos perfeccionar nuestra Ley, creo que a eso estamos obligados, el diputado Frías, he coincidido con él, respeto bastante su posición, pero me parece que es una posición en este momento inadecuada, limitada, porque pretende, bueno si, se requiere la autonomía, pero no la demos cabalmente, es decir, mantengamos una autonomía frente a la autoridad municipal, pero no una autonomía frente al Ejecutivo Estatal, si no revisen las estadísticas y se van a encontrar que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo si le da la razón a las partes cuando se trata de autoridades municipales, cuando se trata de autoridad estatal hasta ahorita estaría por verse, sobre todo si se trata del Ejecutivo del Estado, por eso nuestro voto es a favor de la Sala superior, pero supeditada estas observaciones que hemos hecho a efecto de que en el siguiente paso del voto particular pasemos a concretar la reforma que merece Sinaloa para tener un Tribunal de lo Contencioso Administrativo que cumpla con el mandato del artículo 17 de la Constitución federal y del artículo 109 de la Constitución Local y con el artículo 2 d ela Ley de Justicia Administrativa, un tribunal verdaderamente autónomo e imparcial e independiente.

El diputado Presidente, dijo: No habiendo más discusión en votación nominal se pregunta si se aprueba en lo general el dictamen.

El diputado Secretario procedió a levantar la votación.

Todos los ciudadanos diputados votaron por la positiva.

El diputado Presidente, dijo: Por unanimidad se aprueba el dictamen en lo general, está a discusión el dictamen en lo particular, los diputados que deseen intervenir en la discusión deberán anotarse previamente separando los artículos en los que quieran participar.

La diputada María Teresa Guerra se anotó para participar en la discusión, separando los artículos 4,5,7,10,14,17,18 y 19.

El diputado Presidente, dijo: Agotado el tiempo reglamentario, preguntamos al Pleno si continuamos con la sesión de este día.

Todos los ciudadanos diputados votaron por la positiva.

El diputado Presidente concedió el uso de la palabra a la ciudadana diputada María Teresa Guerra Ochoa.

El diputado Francisco C. Frías Castro, desde su curul dijo: Con esta información para los compañeros, comenta la doctora que el argumento central es precisamente la participación del Congreso del Estado en la designación de los Magistrados y que conforme sea la votación sobre el artículo 4 será el resto de los artículos que separó para su discusión, me parece compañeros diputados que si no hay nadie más que vaya a intervenir debemos de considerar aprobados los demás artículos del dictamen.

El diputado Presidente, dijo: El artículo 5 y artículo 7 no están en el dictamen, serían 4, 10, 14, 17, 18 y 19. Se han separado para su discusión en lo particular, los artículos 4, 10, 14, 17, 18 y 19, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 168 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se consideran aprobados el resto. Para discutir en lo particular el artículo 4 tiene el uso de la palabra la diputada María Teresa Guerra.

La diputada María Teresa Guerra Ochoa, hizo uso de la palabra y dijo: Los argumentos que se tienen a favor de esta propuesta ya los hemos vertido, mi propuesta de redacción del artículo 4 sería el siguiente: "El Tribunal de lo Contencioso Administrativo estará integrado por lo menos de seis magistrados propietarios, -actualmente el Tribunal se integra por cuatro- tres magistrados y la presidenta, actualmente es Presidenta, hoy sería por seis, así está propuesto en el propio dictamen, sólo que la diferencia es, en el dictamen a como está planteado, los supernumerarios son nombrados por el Gobernador del Estado y los propietarios los propone el Ejecutivo y el Congreso los ratifica. Mi propuesta es para que los seis magistrados propietarios y supernumerarios los nombre el Congreso del Estado, además propongo que este Tribunal ejerce sus funciones -dice- con una sala superior y con tres salas regionales unitarias, propongo que para efecto de esta ley, la salas regionales unitarias tengan las siguientes sedes y competencias territoriales, esto no está propuesto en el dictamen y me parece que es una vaguedad muy importante, porque no se le asigna territorialidad a las salas regionales, es decir, los habitantes por ejemplo de Mocorito puedan suponer que les toca la zona centro pero no hay en la ley ninguna disposición que así lo establezca, en el caso de Badiraguato por ejemplo, entonces lo que propongo es: que la Sala Regional Unitaria-Centro esté con sede en Culiacán y que comprenda los municipios de Badiraguato, Mocorito, Angostura, Salvador Alvarado, Navolato, Culiacán y Elota, pueden no estar de acuerdo con esta territorialidad, lo que si creo que es necesario es asignar territorialidad para que los ciudadanos no se encuentren en una situación de indefinición de cual es el Tribunal o la sala competente para conocer de sus demandas, la Sala Regional Unitaria del Norte con sede en la ciudad de Los Mochis, y con competencia para el caso del municipio de Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave y Sinaloa. Y la Sala Regional Unitaria-Sur con sede en la ciudad de Mazatlán, en los municipios de Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa. Mi propuesta -comentaba ahorita con el Presidente- que hago tanto para el artículo 5 lo quiero comentar porque no pienso tener una intervención solamente esta, porque si se rechaza la propuesta que hago del artículo 4 automáticamente quedan descartados el resto del artículado, lo que yo propongo es que el artículo 5 también se modifique a efecto de que quede claro que es el Congreso del Estado quien designa a los magistrados mediante convocatoria pública, también vengo proponiendo en el resto de los artículos que se eliminen las facultades que actualmente tiene atribuidas el Ejecutivo para que sea el Congreso del Estado quien se informe, por ejemplo en el artículo 14 de las vacantes de los integrantes, también de la misma manera propongo que el aspecto del presupuesto, cuando se vea el presupuesto se remita para su trámite al Ejecutivo pero no para su sanción, si es un Tribunal autónomo financieramente en todo caso, el tribunal elabora su proyecto y lo remite para su trámite al propio Ejecutivo del Estado, las ausencias como digo planteo que se le comuniquen al Congreso y no al Ejecutivo, y las sala superior deberá estar, el artículo 19 lo que plantea es que cuando sea necesario aumentar las salas unitarias se informe al Congreso del Estado, esa es en esencia mi propuesta que al votarse el artículo 4 se votará el resto de la propuesta, porque si no se está de acuerdo que sea el Congreso quien designe a los magistrados automáticamente queda descartado el debate sobre el resto de los artículos, yo en todo caso les llamaría que tengamos esa actitud de responsabilidad y que nos atrevamos a darle al Congreso las facultades y las decisiones que debe de tomar. Gracias

El diputado Presidente concedió el uso de la palabra al ciudadano diputado Francisco C. Frías Castro, quien dijo: Con su permiso señor Presidente, compañeros diputados, dentro del método de trabajo de la Comisión está el de consultarle a los Colegios de Abogados su opinión sobre las iniciativas vengan de quien vengan, y debo reconocer aquí públicamente ante ustedes y hasta creo que lo puedo decir que en nombre de todos los integrantes de la Comisión, que la respuesta de los Colegios de Abogados ha sido excelente, muchas de las sugerencias y de las recomendaciones son ahora parte ya de textos vigentes, ese es el caso del artículo 4, la iniciativa que se presentó venía con un sólo párrafo, y el Colegio de Abogados "Marco Antonio Arroyo Camberos" de Mazatlán sugirió la adición de otro párrafo para que el número de Magistrados integrantes del Tribunal, de Magistrados Supernumerarios no excediera el número de Magistrados Numerarios, y los argumentos que señaló que nos parecieron a todos idóneos y válidos, este Colegio son de que eso serviría de límite para que por razones o compromisos de tipo político se estuvieran nombrando Magistrados Supernumerarios, y por eso se le está proponiendo a ustedes que ese artículo 4 tenga también el segundo párrafo a que he hecho mención.

Por lo que respecta al señalamiento de su competencia territorial, debo decir en abono de la autonomía que tiene por ley también en su propia ley el Tribunal, que corresponde al Pleno, el artículo 19 señala como facultad del Pleno, de este tribunal el asignarle la competencia territorial, desde luego que no es una asignación de escritorio, ni trasbambalinas es una asignación que se hace publicándola en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", a mi juicio esta es una ventaja, porque agiliza la impartición de justicia en favor de los gobernados, tengo la seguridad, de que lo que queremos todos, y en eso hay una gran coincidencia, es que efectivamente la impartición de justicia pues sea pronta y expedita, este sistema que actualmente tiene la ley el de no señalar la competencia territorial y dejarle la decisión al Pleno, no solamente fortalece su autonomía sino que también apoya la expedites, apoya la agilidad con que por razones y por circunstancias de los asuntos que se presenten, pues sea el pleno y no tenga que recurrirse incluso al Congreso para modificar las leyes y que este Congreso sea el que esté fijando las competencias territoriales.

Por lo que respecta a algunos otros argumentos como por ejemplo el de la autonomía presupuestal a la que se tendrá que llegar, por fortuna se tiene la posibilidad de la revisión de las cuentas, y mas que de las cuentas de los ejercicios presupuestales, no está pues, no significa que este tribunal ni ningún otro puedan actuar a su libre albedrío siempre habrá un organismo de control que en este caso es el Congreso del Estado, por eso compañeros en este caso del artículo 4 que en lo particular se está analizando, les solicito la confianza de su voto a un Tribunal que ha respondido en forma creciente a las expectativas de la ciudadanía, y el hecho -concluyo ya- de que el Gobierno del Estado pudiera ser parte en alguna de las demandas, no significa que esto afecte la autonomía del Tribunal, porque ya demostró el Tribunal que no ha significado al resolver más del 95% de los asuntos en favor de los particulares. Muchas gracias.

El diputado Presidente, dijo: No habiendo más discusión, en votación nominal se pregunta si se aprueba en lo particular la propuesta de la ciudadana diputada María Teresa Guerra Ochoa, en relación al artículo 4, la cual presentó por escrito en los siguientes términos:

Artículo 4.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo estará integrado por lo menos con seis Magistrados Propietarios y Supernumerarios, que nombre el Congreso del Estado. Ejercerá sus funciones con una Sala Superior y con tres Salas Regionales Unitarias.

El número de Magistrados Supernumerarios, en ningún caso será mayor al número de Magistrados Propietarios que integran casa Sala Regional y la Sala Superior.

Para efectos de esta Ley, las Salas Regionales Unitarias tendrás las siguientes sedes y competencia territorial:

Sala Regional Unitaria-Centro, con sede en la ciudad de Culiacán, en los municipios de Badiraguato, Mocorito, Angostura, Salvador Alvarado, Navolato, Culiacán y Elota.
Sala Regional Unitaria-Norte, con sede en la ciudad de Los Mochis, en los municipios de Ahome, EL Fuerte, Choix, Guasave y Sinaloa.

Sala Regional Unitaria-Sur, con sede en la ciudad de Mazatlán, en los municipios de Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa.

Proceda diputado Secretario levantar la votación.

El diputado Secretario procedió a levantar la votación.

Los ciudadanos diputados votaron de la siguiente manera: Óscar Aguila Loya, Audómar Ahumada Quintero, Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Patricia Estela Bueno Yanes, Ricardo Javier Casas López, Héctor Estrada Meza, Everardo Gaxiola Gaxiola, María Teresa Guerra Ochoa, César Julio Saucedo Barrón, Óscar Urías Germán, Alejandrino Valdez Sosa, Zenén Aarón Xóchihua Enciso, votaron por la positiva, los diputados José Carlos De Saracho Calderón, José Javier Osorio Salcido, no estuvieron presentes a la hora de la votación, el resto de los ciudadanos diputados votaron por la negativa.

El diputado Presidente, dijo: Por mayoría no se aprueba la propuesta de la diputada María Teresa Guerra Ochoa, en relación al artículo 4.

Por mayoría se aprueba el dictamen en lo particular, expídase el decreto correspondiente.

 




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