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Fecha de publicación: 31/12/2008
Categoría: LEY

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
SENADORES
DISCUSIÓN
México, D.F., a 11 de diciembre de 2008.


-Continuamos con la segunda lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

A este dictamen se le dio primera lectura hace unos momentos.

En consecuencia, consulte la secretaría a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que se dispense la segunda lectura del dictamen y se ponga a discusión de inmediato.

-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que se dispense la segunda lectura del anterior dictamen.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Sí se autoriza la dispensa de la segunda lectura, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE MADERO MUÑOZ: Está a discusión en lo general.

-Para posicionar el dictamen, tiene el uso de la palabra el Senador José Isabel Trejo, a nombre de las comisiones.

-EL C. SENADOR JOSE ISABEL TREJO REYES: Muchas gracias, señor Presidente.

Honorable Asamblea;

Señoras y señores senadores:

Las Comisiones de Hacienda; y Estudios Legislativos han dictaminado favorablemente la minuta enviada por la Cámara de Diputados con el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental, sobre la cual considero necesario apuntar lo siguiente.

Existe una constante demanda por un mayor orden, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos.

Por ello, esta Asamblea aprobó la modificación constitucional publicada en mayo de este año, a través de la cual se otorga la facultad al Congreso para expedir la Ley de Contabilidad Gubernamental que garantizará la armonización de esta materia en los tres órdenes de gobierno.

La Colegisladora aprobó por unanimidad el texto de la ley que hoy se somete a consideración de esta Asamblea, y para el cual pedimos su voto, el cual consiste en un esfuerzo más para lograr un cambio estructural en nuestro país.

Una vez más, el consenso de las fuerzas políticas prevalece para impulsar el desarrollo de México a través de una ley cuyos aspectos destacados son los siguientes:

La contabilidad gubernamental, primero, servirá como herramientas de decisiones sobre las finanzas públicas para lograr una mejor aplicación de los recursos públicos en beneficio de la sociedad.

Segundo.- Establece principios comunes en los tres órdenes de gobierno para una mejor administración de los recursos de la nación.

Tercero.- Impulsa la transparencia y la rendición de cuentas para que los mexicanos conozcan el destino y la forma en que se gastan los recursos de nuestro país.

Se trata de una ley que establece las características de los sistemas de contabilidad a los que deberán sujetarse los tres poderes en los tres órganos de gobierno.

La ley requiere que la Federación, las entidades federativas y los municipios sumen hacia una contabilidad bajo los estándares más actuales a nivel nacional e internacional.

Es difícil hablar de un México en camino al desarrollo, si no hay orden en la forma en la que se gastan los recursos públicos.

Este dictamen contiene disposiciones que facilitarán la integración de la información sobre el ejercicio del gasto con la contabilidad.

Nuestro país requiere de instrumentos para que los servidores públicos respondan con las decisiones adecuadas en momentos críticos.

Por ello, se cambia el enfoque de la contabilidad gubernamental para que ésta no sea sólo un instrumento para elaborar la cuenta pública, sino también una herramienta para la toma de decisiones sobre las finanzas públicas de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

La velocidad del cambio en la vida cotidiana exige inmediatez en la generación de información, por lo que se prevé que se generen reportes en tiempo real que contribuirán a la formación de una base de estadística de información, que a su vez permitirá la realización de estudios y un mejor análisis del comportamiento del gasto público innecesarios para lograr la calidad del gasto público que nuestro país se merece.

Durante mucho tiempo la contabilidad ha sido un instrumento del Gobierno para el propio Gobierno.

Hoy es necesario que la sociedad se involucre en esta materia a través de la transparencia y la rendición de cuentas.

Así, la información que generan los poderes ejecutivos en los tres órdenes de Gobierno será accesible, tanto a las legislaturas para su fiscalización, como la sociedad que cada día requiere mayor información sobre la forma y el destino que los gobiernos dan a sus impuestos.

La rendición de cuentas --de los gobiernos-- a los ciudadanos no puede concebirse si no se habla de los resultados que se logran con los recursos públicos.

Por tal motivo se prevé que la cuenta pública incluya, además de las cifras inherentes a su naturaleza, un reporte de los resultados logrados en los diversos programas a cargo de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales. Con ello la sociedad tendrá un medio adicional para exigir cuentas de sus gobiernos.

Por otra parte, el proyecto no sólo se ocupa de una mejor administración de los recursos en efectivo, sino también de los bienes, muebles e inmuebles destinados a un servicio público.

Se prevé un mecanismo bajo el cual deben existir inventarios de estos bienes, los cuales deben coincidir con los ingresos contables correspondientes.

Como podemos dar cuenta, Senadoras y Senadores, el desarrollo de México en el marco de esta ley requerirá diversos, tales como la creación de una herramienta tecnológica; la coordinación entre la federación; las entidades federativas y los municipios, así como un cambio en el enfoque de los servidores públicos sobre el uso de la información generada en el marco de esta ley.

Por ello, este proyecto prevé un esquema de transitoriedad en el que se establecen diversos objetivos anuales para la federación y las entidades federativas, hasta llegar a una plena aplicación en la ley a finales del año 2012.

En este contexto se ha considerado que los municipios con menos de 25 mil habitantes, es decir, un poco más de 70 por ciento de los municipios en el país cuenten con un régimen simplificado que facilite su participación en este nuevo esquema.

Finalmente, el proyecto a consideración de esta Asamblea, contempla un esquema institucional para responder al dinamismo que requiere la contabilidad gubernamental para adaptarse a nuevas circunstancias.

El Consejo Nacional de Armonización Contable será la instancia encargada de la emisión de los criterios técnicos precisos que requerirá la aplicación de esta ley.

Para tal fin, contará con la opinión de diversas instancias del Gobierno involucradas con la materia, así como de las organizaciones de expertos contables.

Por lo anterior, señoras y señores senadores, hago un llamado a que de nueva cuenta unamos esfuerzos para hacer realidad otra reforma estructural en la administración pública de nuestro país.

Solicito su voto favorable con el cual cumpliremos con el mandato constitucional y contribuiremos a la modernización de la administración pública de nuestro país.

Es cuanto, señor Presidente.

Muchas gracias, señoras y señores senadores. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE MADERO MUÑOZ: Gracias, señor Senador José Isabel Trejo.

-Informo a la Asamblea que no se han inscrito oradores ni artículos reservados. Por lo cual solicito que se abra el sistema electrónico de votación por 3 minutos para poder recoger la votación nominal del proyecto en lo general y en lo particular.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

(Se recoge la votación)

-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Señor Presidente, conforme al registro del sistema electrónico, se emitieron 102 votos en pro; cero en contra, cero abstenciones.

-EL C. PRESIDENTE MADERO MUÑOZ: Aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Pasa al Ejecutivo de la Unión para sus efectos constitucionales.

 




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