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Fecha de publicación: 01/06/2005
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DICTAMEN/ORIGEN
DICTAMEN
México, D.F., a 28 de Abril de 2005.


EL C. PRESIDENTE.- Para fundamentar el dictamen se concede el uso de la palabra al diputado Julio César Moreno, a nombre de la Comisión de Derechos Humanos.

EL C. DIPUTADO JULIO CESAR MORENO RIVERA.- Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros diputados:

Con fecha 30 de noviembre del 2004 fue presentada ante el Pleno de esta Asamblea Legislativa una iniciativa de decreto por el que se adiciona un párrafo al Artículo 57 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Por mandato de la Mesa Directiva, a la Comisión de Derechos Humanos que me honro en presidir, se abocó al análisis y dictamen de la iniciativa en cuanto al asunto materia de la misma. Cabe señalar lo siguiente:

La Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en su Artículo 57, párrafo primero, establece a la letra lo que a continuación se indica:

Artículo 57.- El informe anual de la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal deberá contener una descripción resumida del número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado, los resultados de la labor, de conciliación, las investigaciones realizadas, las recomendaciones emitidas que hayan sido rechazadas, cumplidas y las pendientes de cumplir, los acuerdos de no responsabilidad que hubiesen emitido, los resultados logrados, así como las estadísticas y demás casos que se consideren de interés.

Cabe apuntar que el texto del artículo en comento no prevé clasificación alguna por género en el contenido informe anual de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Al respecto resulta importante recordar que históricamente la mujer ha sido objeto de discriminación en los múltiples ámbitos que se desenvuelve.

Es más, aún al día de hoy, a pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional y del Estado Mexicano, la mujer continúa siendo discriminada en nuestro país en forma recurrente.

En la Comisión de Derechos Humanos de esta Soberanía consideramos que si el contenido del informe anual de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se llega a clasificar por géneros, entonces mostrará con amplitud ante la opinión pública y los órganos de Gobierno del Distrito Federal la situación de los derechos humanos de la mujer en cada una de las diversas materias, lo cual servirá a las autoridades para diseñar y ejecutar las acciones, los programas y las políticas públicas que se requiere para velar eficazmente por el respeto, protección y defensa de los derechos humanos de la mujer y hacer efectivo el principio de igualdad jurídica entre ella y el hombre, reconocido y consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Articulo 4 párrafo primero.

En resumen estamos convencidos que en caso de que el Pleno apruebe el dictamen que hoy presento, el informe anual de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, describirá datos suficientes que orienten la actuación gubernamental en pro de los derechos humanos de la mujer.

Por lo expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea Legislativa, el dictamen emitido por la Comisión de Derechos Humanos, cuyo resolutivo a la letra dice:

Único.- Se aprueba la iniciativa de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 57 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en los términos siguientes:

Artículo 57.- El contenido del informe se clasificará por género y describirá la situación de los derechos humanos de la mujer en el Distrito Federal de manera detallada.

Transitorios, Primero.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su mayor difusión publíquese también en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente decreto.

Sin más que agregar, los invito compañeras y compañeros diputados a votar a favor de este dictamen.

 




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