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Fecha de publicación: 01/06/2005
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL D.F.
EXPOSICION DE MOTIVOS
México, D.F., a 30 de Noviembre de 2004.
INICIATIVA DE DIPUTADOS (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN)


Para presentar una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo artículo 47 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se concede el uso de la Tribuna a la diputada Gabriela González Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

LA C. DIPUTADA MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ.- Con su permiso, diputado Presidente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado C Base Primera fracción V inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción XII, 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 10 fracción I, 17 fracción IV, 83 fracción I, 84 párrafo primero y segundo de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 82 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de este órgano legislativo, los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal III Legislatura, sometemos a la consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 57 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, de conformidad con la siguiente exposición de motivos:

Es un hecho innegable que la condición jurídica de la mujer ha nivel mundial ha logrado cambios fundamentales, como resultado del tiempo y de las modificaciones sobrevenidas en las costumbres sociales y políticas de la humanidad y en gran parte debido a la influencia y desarrollo mundial de los movimientos liberacionistas femeninos.

Las mujeres a través de las distintas épocas hemos desplegado grandes esfuerzos de reflexión y acción en la búsqueda de lograr el reconocimiento expreso y específico de nuestros derechos humanos, de ello hay numerosos antecedentes tanto en diversos documentos como en la ocurrencia de hechos históricos.

En 1995 la ONU realiza en Beijín, China, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, cuyo objetivo fue analizar y discutir ampliamente la situación de las mujeres en el mundo e identificar las acciones prioritarias a realizarse para mejorar su condición de género.

En esta Conferencia Mundial se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres sino también trabajar activamente para promover y proteger esos derechos.

La plataforma de acción aprobada en Beijín identificó la falta de respeto de los derechos humanos de la mujer como una de las doce esferas de principal preocupación que requerían la adopción de medidas por parte de los gobiernos y la comunidad internacional.

En la plataforma se hizo un llamamiento a favor de la aplicación íntegra de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; también se destacó la importancia de garantizar la igualdad y no la discriminación con arreglo al derecho y en la práctica y la capacitación jurídica básica.

Todo lo anteriormente descrito obliga a que los estudios y las acciones gubernamentales y civiles tengan que ver con la definición, el análisis, las posibilidades reales de ejercicio y la defensa de los derechos humanos vigentes y de los que van formulándose y adoptándose paulatinamente.

Es necesario señalar que en la realidad cotidiana que enfrentan las mujeres del Distrito Federal se tienen registradas múltiples expresiones de abuso, discriminación, violencia y ejercicio de poder arbitrario, situación que dista mucho del principio de igualdad.

Extensos estudios de esta materia demuestran que el origen de esta forma arbitraria de ejercicio del poder encuentra su explicación en múltiples y complejos productos de la cultura, construcciones sociales, mitos y prejuicios relativos a los papeles que tienen que desempeñar las mujeres y los hombres.

Por estas razones la garantía de igualdad jurídica a través de mecanismos de equidad debe ser considerada como un principio de observancia obligatoria en la ley y en el actuar de las autoridades. Este principio demanda por su origen y naturaleza observancia general y su aplicación en las múltiples instancias y niveles de actuación de las entidades públicas, incluyendo por supuesto a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que es un organismo público, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como el combatir toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona o grupo social.,

Por último, no podemos dar por entendido que todas las cuestiones relativas a las mujeres van implícitas en las cuestiones de hombres. En las leyes no se puede dar nada por entendido y en lo relativo al género mucho menos, se tiene que expresar claramente al pie de la letra lo que se necesita, a quién se otorga y para qué fines, además necesitamos otorgar el valor que tienen las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguiente iniciativa de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 57 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Único.- Se adiciona un párrafo al artículo 57 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 57.- La o el Presidente deberá clasificar en hombres y mujeres el contenido del informe anual.

Transitorios:

Primero.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Para su mayor difusión publíquese también en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.

Recinto Legislativo a los 30 días del mes de noviembre de 2004. Signan todos los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Por economía procesal le pido a la Presidencia inserte íntegramente el documento en el Diario de los Debates.

Es todo, diputado Presidente.

EL C. PRESIDENTE-. Gracias, diputada. Intégrese de manera completa.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones V y VII, 84 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 28 y 83 del Reglamento para su Gobierno Interior, se turna para su análisis y dictamen a la Comisión de Derechos Humanos.

 




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