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Fecha de publicación: 15/01/2013
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/ORIGEN
DIPUTADOS
DISCUSIÓN
México, D.F. jueves 17 de noviembre de 2011.
Versión Estenográfica


El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tiene la palabra, por 5 minutos, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo: Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que hoy nos ocupa fue presentada por las diputadas Guadalupe Pérez Domínguez, Narcedalia Ramírez Pineda y Margarita Gallegos Soto, el pasado 4 de mayo.

En el dictamen se retoma la propuesta de acotar el tiempo de expedición de las órdenes de protección de emergencia y preventivas. Esto es, como es conocido por todas y todos, la violencia ejercida contra las mujeres en este país va en crecimiento, va en aumento, incluso las formas más crueles de violencia hacia las mujeres terminan con la muerte de ellas, en los feminicidios.

Por ello, es importante la reforma propuesta por las diputadas, al artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para acotar el tiempo de expedición de las órdenes de protección de emergencia y preventivas. El artículo 28 actualmente contempla que se tendrán que expedir en un lapso de 24 horas.

Nuestra propuesta y así lo acordamos en la Comisión de Equidad de Género es que tienen que expedirse en un tiempo de 8 horas.

Recupera esta propuesta la intención del artículo 27, el cual señala que las órdenes de protección deberán otorgarse por la autoridad competente, en función del interés superior de la víctima, de manera inmediata, a partir de conocer los hechos denunciados y obliga a la autoridad a ser expedita en la atención de la violencia contra las mujeres.

La expedición de órdenes de protección va muy ligada a la siguiente reforma, al artículo 29, en su fracciones I y II, donde se establece y donde la propuesta que nosotros hacemos a este pleno es que el agresor desocupe inmediatamente el domicilio conyugal y para prohibirle de manera inmediata acercarse al domicilio, al lugar de trabajo, al lugar de estudios, del domicilio o de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima.

Consideramos que es acorde con lo dispuesto en el artículo 27 y con la propuesta de acotar el tiempo de expedición de las órdenes de protección. Con esto, compañeras diputadas y compañeros diputados, garantizamos que las mujeres víctimas de violencia conozcan una forma de vivir diferente.

Finalmente queremos reiterar que debemos tener presente que durante el proceso de discusión que derivó la expedición de la Ley General Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las legisladoras y los legisladores tuvieron claro que las medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia tenían el propósito de salvaguardar su integridad física y psíquica y la de sus hijas e hijos, así como la de su patrimonio, considerando las condiciones de vulnerabilidad real por las que atravesasen.

Por ello, y por el compromiso que hemos asumido y que hemos venido honrando quienes integramos la Comisión de Equidad y Género en beneficio de las mujeres de este país, es que le solicitamos su voto a favor del presente dictamen. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Maricarmen Valls Esponda para hablar en pro.

La diputada Maricarmen Valls Esponda: Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide el ejercicio de los derechos humanos, es una violación contra los mismos y comporta violaciones al derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, a la seguridad y a la protección judicial, consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, entre otras.

Lamentablemente hoy la violencia contra las mujeres es un hecho cuya visibilidad se descubre con mayor fuerza, ante ello resulta imperativa la intervención de los estados a fin de proteger a la mujer de la violencia, exigir responsabilidad a los actores, hacer justicia y proporcionar atención a las víctimas.

Cuando el Estado no exija responsabilidad a los actores de actos de violencia y la sociedad consciente de esa violencia de forma explícita o tácita la impunidad no sólo lleva a que se cometan más abusos, sino que también hace pensar que la violencia del hombre contra la mujer es aceptable y normal, hecho que en pleno siglo XXI debe ser a todas luces inaceptable.

En México, el 67 por ciento de las mujeres ha sufrido algún tipo de violencia, emocional, física, sexual o económica, según lo releva la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006.

Un avance fundamental en el ámbito legislativo ha sido la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ley que retoma en concepto jurídico internacional de violencia contra las mujeres e incluye modalidades de violencia, como la violencia sexual, institucional y en la comunidad, la violencia familiar y la violencia feminicida.

En el cuerpo normativo de la ley se contempla lo que es objeto del dictamen que hoy se pone a discusión. Las órdenes de protección de emergencia y preventivas. Es decir, medidas de emergencia que deben aplicarse a fin de que las autoridades competentes prohíban al agresor acercarse al lugar de residencia, trabajo, estudio o a los lugares de habitual concurrencia de las mujeres violentadas, así como ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realiza hacia la víctima.

El dictamen contempla finalmente reformas de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de acotar el tiempo de expedición de las órdenes de protección, de emergencia y preventivas.

Como grupo parlamentario reconocemos la importancia de toda medida que garantice la seguridad de las mujeres que padecen violencia, además de evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato. Por ello votaremos a favor de este dictamen.

Les exhortamos a apoyarlo a fin de lograr mejoras necesarias en los mecanismos que la ley vigente contempla para proteger la integridad física y mental de las mujeres víctimas de violencia. Es cuanto, diputado presidente. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, le informó que se emitieron 283 votos a favor, cero en contra y una abstención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 283 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

 




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