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Fecha de publicación: 18/05/2012
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F. jueves 2 de diciembre de 2010.
INICIATIVA DE DIPUTADO (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM)
Gaceta No. 3153-VI


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 46 BIS A LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO LEDESMA ROMO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Eduardo Ledesma Romo, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 1, 11, 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres se manifiesta en todos los ámbitos y se define como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. 1

Incluso se ha señalado que "es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre las mujeres y los hombres que se reflejan en la vida pública y privada y las causas específicas que la generan están arraigadas en el contexto general de discriminación por motivos de género y otras formas de subordinación". 2

En 2006 se estimó que en nuestro país alrededor de veinticuatro millones de mujeres de quince años, es decir, 67 por ciento, habían experimentado al menos un acto de violencia a lo largo de su vida, ya sea por parte de su actual esposo o pareja, de su ex esposo, de alguna persona de su familia, en la escuela, en el trabajo o en espacios públicos o comunitarios. 3

De éstos, el ámbito laboral es el tercer espacio donde se violentan los derechos de las mujeres y más de 30 por ciento de las féminas encuestadas manifestó haberla padecido, según la publicación Panorama de violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos 2006. 4

La violencia laboral se define como la que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, en la cual se incluye el acoso o el hostigamiento sexual, en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La violencia laboral constituye una violación a los derechos humanos de las mujeres; en particular, el relativo a la igualdad entre el hombre y la mujer, que constituye un derecho fundamental en toda sociedad democrática. En nuestro régimen jurídico el artículo 4o. constitucional prevé la igualdad jurídica, al establecer que "el varón y la mujer son iguales ante la ley".

Por su parte, el artículo 6 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que "la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo".

A pesar de los avances en políticas públicas y las reformas legislativas que se han alcanzado en nuestro país en los últimos años, debemos reconocer que las mujeres aún reclaman el desarrollo de mejores y mayores políticas de igualdad, para avanzar hacia sociedades más justas, equitativas y democráticas que eliminen las situaciones de violencia, pobreza y desigualdad, en las que viven.

A este respecto, destacan tres importantes ejemplos de discriminación por razón de género: la segregación ocupacional, la discriminación salarial y la violencia contra la mujer.

Reconozcámoslo, México requiere de un mercado de trabajo más productivo y competitivo con medidas que impulsen la integración laboral de las mujeres mediante la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación por razón de sexo. Los resultados de la ENDIREH 2006 muestran que de las 10 millones 268 mil 36 mujeres mexicanas ocupadas, más de 23 por ciento declararon ser víctimas de discriminación y más del 12 sufrieron acoso moral, físico o sexual en sus centros de trabajo. 5

Ante esta evidencia, los legisladores no podemos quedarnos impasibles, debemos trabajar por el respeto de los derechos de las mujeres, tanto en el ámbito de la vida privada como pública. En este tenor, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé como modalidades de violencia las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres, entre ellas, en el ámbito familiar, laboral y docente, en la comunidad, la institucional y la feminicida.

Para su combate este ordenamiento legal prevé que el Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y se conforma por los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Seguridad Pública, de Educación Pública, y de Salud, la Procuraduría General de la República, el Inmujeres, el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

Llama la atención que siendo la violencia laboral el tercer espacio donde se violentan los derechos de las mujeres, el titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no forme parte del Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, particularmente porque compete a esta secretaría la prevención de la violencia laboral al ser la autoridad competente para vigilar la observancia y aplicación del artículo 123 y demás aplicables de la Constitución Federal, de la Ley Federal del Trabajo y a quien corresponde velar por el respeto, entre otros, de los siguientes derechos:

 El derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil.

 El derecho a laborar en condiciones que aseguren su vida y su salud.

 El derecho de toda persona a no ser discriminada laboralmente por motivos de raza, sexo, edad, estado civil, credo religioso, doctrina política o cualquier otro que atente contra la dignidad y tenga por objeto menoscabar sus derechos y libertades.

Más aún destacan las funciones que realiza la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para promover la igualdad de oportunidades y el respeto de los derechos labores en el marco del Objetivo 9 de su Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social, cuyos auspicios se ha encargado de promover la instrumentación, en conjunto con otras dependencias administrativas, de la norma mexicana para la igualdad laboral entre hombres y mujeres.

Que tiene, entre otras, la finalidad de promover la igualdad y la inclusión laborales, además de consolidar la previsión social, a través de la creación de condiciones para el trabajo digno, bien remunerado, con capacitación, con seguridad, libre de toda discriminación, lo cual se mide a través de diversos indicadores, entro ellos, el "clima laboral" que tiene por objeto comprobar la existencia de prácticas e indicadores para crear un ambiente de trabajo libre de violencia laboral, que cuenta con un instrumento que mide el nivel de satisfacción de las y los trabajadores en el espacio laboral.

En consecuencia, las funciones competen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social son de suma importancia para lograr la igualdad del hombre y la mujer en el ámbito laboral y prevenir la violencia contra las mujeres, por ello, a través de la presente iniciativa se propone que su titular también conforme el Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, a fin de que participe en el mismo, ampliando su ámbito de competencia en el tema, a efecto de que en estricto cumplimiento al principio de legalidad pueda llevar a cabo mayores acciones que le permitan velar por el respeto de los derechos de las mujeres.

Propuesta que resulta ineludible si tomamos en cuenta los resultados de la ENDIREH 2006 que muestran que de las 10 millones 268 mil 36 mujeres mexicanas que se encuentran ocupadas, 23.8 por ciento declararon ser víctimas de discriminación y 12.5 por ciento de acoso moral, físico o sexual en sus centros de trabajo.

"Al desagregar los casos de discriminación, se encuentra que en el país a 35.9 por ciento de las mujeres ocupadas violentadas en el trabajo les pidieron la prueba de embarazo como requisito para contratarlas; 31.3 por ciento dicen tener menores oportunidades que los varones para lograr un ascenso, 30.9 por ciento mencionaron que les pagan menos que a un hombre que hace lo mismo, 21.8 por ciento reciben menos prestaciones que un hombre, a 8.9 por ciento de las mujeres las despidieron, no las contrataron, o les bajaron el salario debido a su edad o estado civil, y a 3.2 por ciento por su embarazo las despidieron, no les renovaron contrato o tuvieron una merma en su sueldo. 6

"En cuanto a las mujeres acosadas, 29.3 por ciento dicen haber sido humilladas o denigradas únicamente por ser mujeres, a 21.8 por ciento por la misma razón las ignoraron o menospreciaron, a 6.7 por ciento les hicieron propuestas para tener relaciones sexuales a cambio de mejorar sus condiciones laborales, 4.2 por ciento comentaron haber sido víctimas de agresiones físicas, 4.1 por ciento fueron blanco de represalias por negarse a determinadas pretensiones, a 3.3 por ciento las acariciaron o manosearon sin su consentimiento y 0.3 por ciento fueron obligadas a tener relaciones sexuales." 7

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:

I. Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social;

II. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación del hostigamiento y acoso sexual contra las mujeres;

III. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;

IV. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

V. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;

VI. Promover campañas nacionales de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas dependientes de ellos.

VII. Crear programas de capacitación para el personal de las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de la violencia contra las mujeres;

VIII. Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en los centros de trabajo;

IX. Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;

X. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

XI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del sistema y del programa; y

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean necesarias al reglamento de la ley.

Tercero. El sistema nacional a que se refiere esta ley, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, hará las modificaciones que correspondan a su reglamento.

Notas

1 Artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2 Platform for Action.

3 Boletín Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 24 de noviembre de 2010. Inegi.

4 ENDIREH 2006, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

5 Panorama de violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.

6 Panorama de violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos 2006. ENDIREH 2006, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

7 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 2 de diciembre de 2010.

Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica)

 




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