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Fecha de publicación: 28/01/2011
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
DISCUSION/REVISORA
SENADORES
DISCUSION
México, D.F., a 14 de diciembre de 2010.
Versión Estenográfica


-Informo a la Asamblea que recibimos debidamente firmado el dictamen de las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, Primera, que contiene proyecto de decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

-Este dictamen está publicado en la gaceta de hoy, y aparece en el Orden del Día que les fue distribuido.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 195 del Reglamento, esta Presidencia declara que queda de primera lectura.

-Luego entonces, consulte ahora la secretaría a la Asamblea --en votación económica-- si autoriza que se dispense la segunda lectura del dictamen y se ponga a discusión de inmediato.

-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se autoriza se dispense la segunda lectura del dictamen.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Sí se dispensa la segunda lectura, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE BELTRONES RIVERA: Está a discusión el proyecto de decreto.

-No habiendo quien haga uso de la palabra, ábrase el sistema de votación por 2 minutos para recoger la votación nominal del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

(Se recoge la votación)

-EL C. SECRETARIO RIVERA PEREZ: Señor Presidente, le informo que se emitieron 79 voto en pro; 0 en contra, 0 abstenciones.

-EL C. PRESIDENTE BELTRONES RIVERA: En consecuencia, y con fundamento en el artículo 98 del Reglamento, queda aprobado en lo general y en lo particular, el decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

-Se remite al Ejecutivo Federal para los efectos del artículo 72 Constitucional.

 




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