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Fecha de publicación: 28/01/2011
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA
CAMARA REVISORA: SENADORES
MINUTA
México, D.F., a 22 de abril de 2010.
Gaceta No.124

PODER LEGISLATIVO FEDERAL
CÁMARA DE DIPUTADOS

Secretarios de la
H. Cámara de Senadores,
Presente.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos Constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones X del artículo 42; II del artículo 45; III del artículo 46, y V del artículo 49; se adicionan la fracción IX y un último párrafo al artículo 52 y un Título IV "De las Responsabilidades y Sanciones", con un Capítulo Único, que comprende el artículo 60, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en esta fecha aprobó la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D.F., a 21 de abril de 2010.

DIP. MA. TERESA R. OCHOA MEJÍA
Secretaria

DIP. BALFRE VARGAS CORTEZ
Secretario

MINUTA PROYECTO
DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Artículo Único. Se reforman las fracciones X del artículo 42; II del artículo 45; III del artículo 46, y V del artículo 49; se adicionan la fracción IX y un último párrafo al artículo 52, y un Título IV "De las Responsabilidades y Sanciones", con un Capítulo Único, que comprende el artículo 60, de la ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. a IX. ...

X. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres;

XI. a XV. ...

ARTÍCULO 45.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. ...

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; así como la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos;

III. a XVI. ...

ARTÍCULO 46.- Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. y ll....

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

IV. a XIV. ...

ARTÍCULO 49.- Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a IV. ...

V. Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;

VI. a XXII. ...

.

ARTÍCULO 52.- Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

I. a VI. ...

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos, y

IX. la víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

TÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ARTÍCULO 60.- Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO UNIÓN.- México, D. F., a 21 de abril de 2010.

Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente

Dip. Balfre Vargas Cortez
Secretario

 




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