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Fecha de publicación: 20/01/2009
Categoría: DECRETO

PROCESOS LEGISLATIVOS
MINUTA
CAMARA REVISORA: SENADORES
MINUTA
México, D.F., a 11 de septiembre de 2007.


Oficio con el que remite la siguiente Minuta:
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL
CÁMARA DE DIPUTADOS
MESA DIRECTIVA
LX LEGISLATURA
OFICIO No.: D.G.P.L. 60-Il-1-810

Expediente No. 1213 (LX Legislatura)
Secretarios de la
H. Cámara de Senadores,
Xicoténcatl No. 9
C i u d a d.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprobado por el Honorable Congreso de la Unión.

México, D. F., a 6 de septiembre de 2007

DIP. MA. MERCEDES MACIEL ORTIZ

Secretaria

DIP. JACINTO GOMEZ PASILLAS

Secretario

M I N U T A
P R O Y E C T O
D E
D E C R E T O

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, primer párrafo; 2; 6, fracción I; 8, primer párrafo; 14, primer párrafo; 35, primer párrafo; 40; 41, fracción IX; 42, fracción IV; 48, fracción II y 49, primer párrafo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

......

ARTÍCULO 2.- La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

ARTÍCULO 6.- Los tipos de Violencia contra las Mujeres son:

I. La violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. a VI. ...

ARTÍCULO 8.- Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

l. a VI. ....

ARTÍCULO 14.- Las entidades federativas y el Distrito Federal en función de sus atribuciones tomarán en consideración:

I. a IV. ...

ARTÍCULO 35.- La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

......

ARTÍCULO 40.- La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

ARTÍCULO 41.- Son facultades y obligaciones de la Federación:

I. a VIII. ...

IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;

X. a XX. ...

ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. a III. ...

IV. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

V. a XV. ...

ARTÍCULO 48.- Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. ...

II. Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la Administración Pública Federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas, el Distrito Federal o municipios. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia;

III. a X. ...

ARTÍCULO 49.- Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a XXII. ...

.......

T R A N S I T O R I O

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

S A L O N DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D. F., a 6 de septiembre de 2007.

DIP. RUTH ZAVALETA SALGADO

Presidenta

DIP. MA. MERCEDES MACIEL ORTIZ

Secretaria

 




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